Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Empresa Servicios Aerotécnicos Insulares, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, (BOC n.º 52, de 12.3.2024) esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
ANEXO
I CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS AEROTÉCNICOS INSULARES, S.L.
Contenido
I CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS AEROTÉCNICOS INSULARES, S.L.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º- Ámbito territorial.
Artículo 2.º- Ámbito personal y funcional.
Artículo 3.º- Ámbito temporal.
Artículo 4.º- Vinculación a la totalidad.
Artículo 5.º- Absorción y compensación.
Artículo 6.º- Normativa supletoria.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 7.º- Organización y dirección del trabajo.
Artículo 8.º- Salvaguarda de los intereses de la Empresa.
Artículo 9.º- Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.
Artículo 10.º- Pacto de permanencia.
Artículo 11.º- Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.
Artículo 12.º- Procedimiento de descuelgue.
CAPÍTULO III.- INGRESO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROGRESIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 13.º- Ingreso y periodo de prueba.
Artículo 14.º- Contrataciones.
Artículo 15.º- Grupos Laborales. Clasificación y niveles retributivos.
Artículo 16.º- Requisitos para el ingreso.
Artículo 17.º- Cambio de nivel.
Artículo 18.º- Preaviso baja voluntaria y excedencia.
Artículo 19.º- Función de Supervisión.
CAPÍTULO IV.- SITUACIONES
Artículo 20.º- Desplazamientos.
Artículo 21.º- Destacamento.
Artículo 22.º- Traslados a otro centro de trabajo.
Artículo 23.º- Excedencias.
CAPÍTULO V.- JORNADA
Artículo 24.º- Jornada a tiempo completo.
Artículo 25.º- Régimen de turnos.
Artículo 26.º- Personal no sujeto a turnos.
Artículo 27.º- Licencias retribuidas y permisos.
Artículo 28.º- Reducción de jornada.
Artículo 29.º- Vacaciones.
Artículo 30.º- Conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 31.º- Convivencia.
CAPÍTULO VI.- RETRIBUCIONES
Artículo 32.º- Salario base.
Artículo 33.º- Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 34.º- Retribución variable personal sujeto a turnos.
Artículo 35.º- Plus de Certificación.
Artículo 36.º- Horas extraordinarias.
Artículo 37.º- Jefatura de Turno.
Artículo 38.º- Dietas de desplazamiento.
Artículo 39.º- Enfermedad.
Artículo 40.º- Seguro de vida e incapacidad permanente.
CAPÍTULO VII.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 42.º- Seguridad y Salud.
Artículo 43.º- Información al Comité de Seguridad y Salud.
CAPÍTULO VIII.- POLÍTICAS DE IGUALDAD Y EN MATERIA DE VIOLENCIA Y ACOSO
Artículo 44.º- Política de igualdad.
Artículo 45.º- Violencia y acoso.
Artículo 46.º- Violencia de género.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 47.º- Clasificación de las faltas.
Artículo 48.º- Faltas leves.
Artículo 49.º- Faltas graves.
Artículo 50.º- Faltas muy graves.
Artículo 51.º- Sanciones.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º- Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo que tenga la Compañía Servicios Aerotécnicos Insulares, S.L. (en adelante SATI).
Artículo 2.º- Ámbito personal y funcional.
Este Convenio afecta a los trabajadores de SATI, cualquiera que fuere su contrato. A quienes ocupen puestos de especial responsabilidad en la estructura organizativa aprobada por la Dirección, en tanto desempeñen los mismos, les serán de aplicación las normas específicas que para ellos establezca la Compañía. Se excluye del ámbito de este Convenio al personal directivo y mando intermedio.
Artículo 3.º- Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2020 y prolongará su vigencia hasta el 31 de marzo de 2023. Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, no se pide formalmente por escrito su revisión o rescisión por cualquiera de las partes.
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado uno nuevo, aquel perderá su vigencia, salvo pacto en contrario.
Artículo 4.º- Vinculación a la totalidad.
El Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para considerar si cabe la modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a reconsiderar las concesiones recíprocas que las partes hubieren hecho.
Artículo 5.º- Absorción y compensación.
Las condiciones de todo tipo contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán hasta donde alcancen, las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas legales o reglamentarias vengan siendo satisfechas por la Empresa, cualquiera que sea su origen o motivo, denominación, naturaleza o forma, siendo valoradas también en su conjunto y en cómputo anual. Asimismo se compensarán y serán absorbidas, en su conjunto y en cómputo anual, con las que se fijen y resulten aplicables por disposiciones legales o administrativas con posterioridad a la firma de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Este artículo no será de aplicación para los años 2021 y 2022.
Artículo 6.º- Normativa supletoria.
Para lograr que la actividad de SATI se desarrolle conforme a los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía, el personal afecto por el presente Convenio se somete, en defecto de regulación expresa en el mismo, a lo previsto en la legislación vigente en cada momento, a los manuales y procedimientos de la compañía, así como a los convenios colectivos estatales y provincial aplicables y las normas generales.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 7.º- Organización y dirección del trabajo.
La organización práctica y técnica del trabajo, así como la dirección de la ejecución de las tareas encomendadas es facultad de la Empresa.
Artículo 8.º- Salvaguarda de los intereses de la Empresa.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, colaborarán en la consecución de los objetivos de la Empresa, procurando alcanzar una alta calidad del servicio y una óptima atención a sus clientes.
Durante el ejercicio de sus funciones, los trabajadores se obligarán a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que esta le confíe y evitar toda imprudencia, negligencia o comportamiento que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.
Artículo 9.º- Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.
El personal cooperará con la Dirección para mantener su pericia, titulación necesaria y conocimientos profesionales al nivel que exijan las misiones que le sean asignadas por la Dirección de la Empresa, aceptando la realización de las pruebas y cursos que al efecto se establezcan, así como los controles e inspecciones que se determinen.
La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos y licencias, avisando previamente a su vencimiento, haciéndose cargo la empresa de los gastos de renovación. No obstante todo el personal, y especialmente aquellos que hayan sido designados certificadores por la Dirección de la Compañía, como responsables últimos se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, certificaciones y/o cualificaciones, y cualquier otra documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones, dando la Compañía las facilidades necesarias para ello.
Siendo el idioma inglés de uso universal en el sector aeronáutico, los trabajadores se comprometen a tener un nivel adecuado del mismo con el fin de aprovechar los cursos, la lectura y el aprendizaje de manuales aeronáuticos impartidos o escritos en ese idioma.
Todo el personal, especialmente las personas adscritas al grupo laboral de mantenimiento, serán responsables del conocimiento y actualización de toda la documentación contenida en el Sistema de Calidad de la Compañía, que sea necesaria para el desempeño de las funciones que les sean encomendadas por la Compañía.
Artículo 10.º- Pacto de permanencia.
En el supuesto de que el trabajador reciba una especialización profesional con cargo a la Empresa deberá permanecer, a partir de la fecha de finalización, como mínimo durante el periodo de dos años en la misma antes de poder causar baja tanto voluntaria como por excedencia. En caso contrario deberá indemnizar a la Empresa con una cantidad equivalente a la proporción mensual del importe total de los gastos sufragados por la Empresa por la realización del curso o especialización mencionada, en función de los meses que faltasen para cumplir la integridad de la permanencia. Igualmente habrá de abonar el importe total de los referidos gastos, en el supuesto de que decida causar baja voluntaria o por excedencia antes de la finalización del curso. Para ello, se formalizará un acuerdo individualizado que contenga el coste imputado a la acción formativa y el periodo exacto de permanencia.
Artículo 11.º- Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.
Con el fin de facilitar la aplicación del presente Convenio, se crea en el seno de la Empresa una Comisión Paritaria compuesta por igual número de representantes de la Dirección y de los trabajadores.
Sus componentes, en número de dos por cada parte, serán designados por la Dirección y por los Representantes de los Trabajadores, respectivamente.
La función de esta Comisión será la interpretación y vigilancia del cumplimiento de las materias reguladas en el presente Convenio.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para las partes y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones que estos pudieran ejercitar, de entender que son lesivos para sus intereses o derechos.
Los acuerdos deberán hacerse públicos y tendrán efectividad desde la fecha en que así lo acuerden las partes.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando una de las partes así lo proponga, en el plazo máximo de una semana.
Ambas partes se obligan a levantar siempre Acta de todas las reuniones, aunque no lleguen a ningún acuerdo, reflejando en la misma las diferentes posturas.
Las representaciones de las partes tendrán acceso a toda la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Los miembros representantes de la Dirección en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo serán elegidos por la Dirección de la Empresa.
Los miembros representantes de los trabajadores en la Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo deberán comprometerse a la estricta observancia del secreto profesional durante el tiempo que permanezcan en ella y después de finalizada su permanencia, en lo referente a todas aquellas materias que conozcan por su pertenencia a esta comisión, y muy especialmente, en lo que se refiere a aquellas materias que la Dirección señale como reservadas. En todo caso, ningún documento entregado por la Empresa a la representación de los trabajadores podrá ser usado fuera del estricto ámbito de aquella, o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 12.º- Procedimiento de descuelgue.
Se seguirá lo establecido por la legislación vigente en el momento en que se recurra a activar un procedimiento de descuelgue del Convenio Colectivo, y en caso de desacuerdo en su implantación, mediante su sometimiento al Tribunal Laboral Canario, o a cualesquiera otros órganos que pudieran crearse durante la vigencia de este Convenio para la resolución extrajudicial de conflictos en la Comunidad Autónoma Canaria.
CAPÍTULO III
INGRESO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROGRESIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 13.º- Ingreso y periodo de prueba.
Los ingresos se considerarán siempre hechos a título de prueba, fijándose como tal los periodos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 14.º- Contrataciones.
Previa superación de las pruebas de aptitud y requisitos que determine la Empresa, los ingresos del personal se efectuarán en cada grupo laboral a criterio de la dirección, en el nivel que más se adecue al puesto a desempeñar y los requerimientos del mismo, de acuerdo con las condiciones laborales y retributivas reguladas en este Convenio. El nivel salarial de contratación será el que la dirección señale dentro de los grupos laborales para los que el trabajador vaya a efectuar su labor.
No existirá discriminación para el empleo o una vez empleados, por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados en la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español.
La empresa podrá utilizar cualquier modalidad de contratación existente en la legislación vigente. Según Convenio Colectivo provincial la duración máxima de los contratos temporales para atender acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses. Adicionalmente de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de trabajadores, se amplía la duración máxima establecida legalmente del contrato de obra o servicio de 3 a 4 años.
Artículo 15.º- Grupos Laborales. Clasificación y niveles retributivos.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasifican en grupos profesionales, que a su vez engloban una serie de funciones, en base al contenido de la prestación laboral objeto del contrato.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, ni todas las funciones. La clasificación se realiza por aplicación de los factores de valoración, por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro del mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se realizará según las funciones que resulten prevalentes.
Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales y sus correspondientes funciones, son los siguientes:
a) Autonomía: valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones o tareas que se desarrollan.
b) Iniciativa: valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: valora el grado de influencia sobre los resultados de la función desarrollada.
d) Conocimiento: valora la formación básica necesaria para poder desarrollar correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: valora el grado de integración del conjunto de factores antes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
Conforme a ellos, se contemplan los siguientes grupos profesionales:
Grupo I.- Personal de Mantenimiento.
Se engloban dentro del Grupo Profesional I aquellos trabajadores que realizan funciones específicas y/o auxiliares de mantenimiento de aeronaves y componentes, así como la verificación, supervisión y garantía de las mismas para el vuelo.
Se adscriben a este grupo laboral los siguientes puestos de trabajo:
• Auxiliar de Mantenimiento: realizan trabajos bajo supervisión de personal cualificado. Sus funciones serán las descritas en los manuales de la compañía, entre ellas se encuentran el acondicionamiento de interiores, limpieza, engrases y otras tareas auxiliares.
• Técnico de Mantenimiento: revisa y repara los elementos de la aeronave en función de las instrucciones elaboradas por la oficina técnica de la empresa, siguiendo las especificaciones que hay establecidas para cada modelo de aeronave y el programa de mantenimiento aprobado por las autoridades competentes.
La Compañía puede otorgar la función específica de certificación a aquellos trabajadores que cumplan los requisitos exigidos por la normativa para ello. Se trata de una posición de confianza, de libre designación, que podrá ser removida a criterio de la Dirección cuando exista pérdida de confianza, por razones técnicas, laborales o de cualquier otro tipo.
Función de certificación:
- Capacidad para emitir el certificado de puesta en servicio “CRS” de una aeronave o componente después de la corrección de defectos o la realización de inspecciones diarias o de servicio. Para ello será condición necesaria contar con la confianza de la empresa y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
- Capacidad para la realización de ensayos no destructivos (NDT). Proceso de inspección, prueba o evaluación de materiales, componentes, ensamblajes de discontinuidades o diferencias en las características sin destruir la capacidad de servicio de la pieza o del sistema. En otras palabras, cuando se ha completado la inspección o la prueba del elemento todavía este se puede utilizar. Para ello será condición necesaria contar con la confianza de la empresa y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Los certificadores a los que se les haya retirado la confianza dejarán de desempeñar las funciones de certificación dejando de percibir el complemento específico descrito en el presente Convenio Colectivo.
Grupo II.- Personal Administrativo.
Se adscriben a este grupo laboral los siguientes puestos de trabajo:
• Administrativo: personal administrativo que realiza trabajos que engloban actividades consistentes en la ejecución de tareas que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Grupo III.- Personal Técnico.
• Técnicos e ingenieros: personal con alta cualificación que realiza trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, complejas y heterogéneas, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Función de certificación:
Los trabajadores clasificados en el grupo III pueden contar con capacidad para emitir el certificado de puesta en servicio “CRS” de una aeronave o componente y para la realización de Ensayos No Destructivos (NDT). Para ello será condición necesaria contar con la confianza de la empresa, y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Se trata de una posición de confianza, de libre designación, que podrá ser removida a criterio de la Dirección cuando exista pérdida de confianza, por razones técnicas, laborales o de cualquier otro tipo. Los certificadores a los que se les haya retirado la confianza dejarán de desempeñar las funciones de certificación, dejando de percibir el complemento específico descrito en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 16.º- Requisitos para el ingreso.
Los requisitos para la incorporación de personal serán los que estime la Dirección de la Compañía.
Artículo 17.º- Cambio de nivel.
La asignación de los niveles retributivos será facultad de la Compañía, quien asignará a cada trabajador el nivel salarial que estime adecuado.
La promoción por cambio de nivel se realizará dentro de cada grupo laboral y en función de las necesidades existentes. Para ello, la Dirección determinará la necesidad de cobertura de una vacante en el nivel, estableciendo las pruebas y requisitos necesarios para la promoción y determinando, por libre designación, el trabajador que habrá de cubrirla de entre todos aquellos que hayan superado dichas pruebas y requisitos.
El personal contemplado en el nivel más bajo de los grupos laborales I, II, III, puede progresar económicamente al nivel inmediatamente superior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• No constar sanción durante el tiempo de permanencia en el nivel. En este caso el trabajador progresará una vez prescrita la falta y cumplidos todos los demás requisitos.
• Haber estado en situación de actividad al menos el 75% del tiempo total de trabajo, excepto en los casos de enfermedad o accidente que deberá permanecerse el 50%. Las situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional no afectarán a este cómputo.
• Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas relacionadas con su trabajo a los que hubiera sido convocado en su nivel actual.
• Disponer de un informe de valoración técnica y desempeño favorable.
Artículo 18.º- Preaviso baja voluntaria y excedencia.
Las peticiones de baja voluntaria deberán notificarse por escrito con un preaviso mínimo de 15 días para el personal auxiliar de mantenimiento y administrativo, 1 mes para el personal técnico de oficina y 2 meses para el personal técnico de mantenimiento. Asimismo, debe hacerse notar la importancia de la planificación de los servicios de mantenimiento, con la suficiente antelación para el correcto desarrollo de las operaciones y la atención al cliente. En el supuesto de que el trabajador no observara el plazo de preaviso antes expuesto, la Compañía exigirá, y el trabajador vendrá obligado a cumplir el pago de un día de salario por cada día de preaviso no observado. La cantidad adeudada podrá ser descontada total o parcialmente de la liquidación que pudiera corresponder al trabajador.
A los únicos efectos del cálculo de la indemnización por falta de preaviso, se entenderá como salario/día el equivalente a la remuneración total percibida por todos los conceptos en los últimos seis meses divididos por 180. Este preaviso también será aplicable en los casos de solicitud de excedencia voluntaria.
Artículo 19.º- Función de Supervisión.
Por motivos de organización del trabajo, la dirección de la Compañía podrá, por libre decisión, designar, de entre los trabajadores de cualquiera de los grupos laborales, funciones de Supervisión, que se compensaran con un plus a concretar individualmente y que se mantendrá mientras se desempeñe las referidas funciones. Se trata de una posición de confianza, de libre designación, que podrá ser removida a criterio de la Dirección cuando exista pérdida de confianza, por razones técnicas, laborales o de cualquier otro tipo que justifiquen su decisión. Los supervisores a los que se les haya retirado la confianza dejarán de desempeñar las funciones de supervisión, dejando de percibir el complemento específico.
CAPÍTULO IV
SITUACIONES
Artículo 20.º- Desplazamientos.
En los desplazamientos que deba realizar el trabajador por cuenta de la empresa ya sea por comisión de servicio, formación, trabajo extraordinario o situación de destacamento se compensarán los gastos de manutención con una dieta por cada día con pernocta, salvo que la empresa facilite la manutención, en cuyo caso, no se generará el derecho a compensación económica.
A estos efectos, el trabajador podrá solicitar anticipo por los gastos previsibles, liquidándolo inmediatamente después de finalizado el desplazamiento.
Los gastos de traslado, transportes necesarios y estancia serán por cuenta de la Compañía.
Artículo 21.º- Destacamento.
Se entiende por destacamento el desplazamiento de un trabajador por necesidades del servicio fuera de su centro de trabajo habitual en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a diez días ni superior a seis meses. El destacamento forzoso, tendrá una duración máxima de un mes, y se producirá ante la imposibilidad de contar con personal en disposición de realizarlo voluntariamente.
La empresa seleccionará al personal idóneo para el cumplimiento del trabajo/contacto a realizar, procurando que haya una asignación equitativa entre los trabajadores que cumplan los requisitos.
Artículo 22.º- Traslados a otro centro de trabajo.
Podrán realizarse:
a) A solicitud del interesado.
b) Por acuerdo entre empresa y trabajador.
La Dirección de la Compañía, teniendo en cuenta las condiciones y aptitudes del personal, concederá preferencia de elección, según grupo y la antigüedad. También se tendrán en cuenta las circunstancias familiares, condiciones de salud y otras similares. En el caso a), el interesado no tendrá derecho a indemnización alguna por traslado. En el b), se estará a lo convenido por las partes.
En los supuestos de traslado, el trabajador dispondrá de cuatro días para incorporarse a su nuevo destino, comenzando a computarse este plazo desde la fecha en que el trabajador afectado cause baja en su anterior destino. En el caso de que no pudieran aplicarse los dos supuestos anteriores, el traslado forzoso se efectuará por orden inverso de antigüedad en el grupo laboral.
Artículo 23.º- Excedencias.
Se regulará por la legislación vigente, aplicando los preavisos establecidos del artículo 19.
CAPÍTULO V
JORNADA
Artículo 24.º- Jornada a tiempo completo.
La jornada de trabajo de la Compañía será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual. La jornada anual se establece en 1.783 horas. El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él. El personal con jornada continuada de ocho horas como mínimo dispondrá de treinta minutos diarios para el refrigerio y su disfrute se deberá atener a una determinada programación. Dicho tiempo computará como tiempo efectivo de trabajo. Durante la jornada de trabajo, no se realizarán actos ajenos a la actividad laboral remunerada. Por el carácter de la actividad de la Empresa no se podrán paralizar los trabajos de carácter perentorio o de fuerza mayor.
Se establece una jornada irregular del 10% de la jornada anual a fin de adaptar la demanda de trabajo a las necesidades productivas de la empresa, debiendo preavisar la Dirección al trabajador con una antelación mínima de cinco días. Siendo posible ampliar hasta en 3 horas la jornada diaria, respetándose en todo caso los tiempos reglamentarios de descanso diario y semanal. Las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la establecida en el Convenio Colectivo se compensarán en el año natural.
El sistema de cómputo de la jornada irregular se realizará mediante la creación de un sistema que permita dejar constancia y realizar el seguimiento de la jornada realizada.
Artículo 25.º- Régimen de turnos.
Debido a la actividad de la Empresa, se establecerán los turnos necesarios para cubrir todos los servicios, en función de la actividad programada, según el horario en turnos de mañana, tarde, y noche, con los siguientes horarios:
Mañanas: de 6:30 a 14:30 horas.
Tardes: de 14:30 a 22:30 horas.
Noche centro de Las Palmas: de 22:30 a 6:30 horas.
Noche centro de Tenerife: 22:00 a 6:00horas.
Si para la realización de un turno fuese requerido un trabajador que estuviera ya disfrutando de un día libre se le restituirá el día dejado de disfrutar. Se podrán variar los turnos asignados por variación de las cargas de trabajo o cualquier otra causa suficientemente justificada, entendiendo como tal, aquella no prevista en el momento de la realización de la programación.
Artículo 26.º- Personal no sujeto a turnos.
El horario de trabajo para el personal no sujeto a turnos será el siguiente:
De lunes a viernes: entrada de 7:00 a 8:00 horas y salida de 15:00 a 16:00 horas.
En agosto se reduce la jornada para cumplir con el cómputo anual de horas.
No obstante el horario antes señalado, se garantizará la cobertura del servicio pudiéndose cubrir con rotaciones.
Artículo 27.º- Licencias retribuidas y permisos.
Permisos retribuidos: el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Como consecuencia de la boda de hijos, padres o hermanos, incluso parentesco político, se concederá una licencia retribuida de un día de duración, ampliable a dos en el caso de que ocurriese en distinto lugar del de residencia del trabajador y suponga un traslado fuera de la isla.
h) Hasta cinco días como máximo al año para realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachiller o Ciclos Formativos y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate puedan tener relación o aplicación en la Compañía. Los trabajadores que deseen hacer uso de los días indicados deberán solicitarlo, junto con la presentación del comprobante de haber realizado la matriculación, ante su Dirección. Posteriormente, disfrutado el día o días, el trabajador deberá justificar la realización del examen o exámenes.
i) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Artículo 28.º- Reducción de jornada.
Las reducciones de jornada por guarda legal, se regularán conforme se establece en el artículo 39, apartado 2, y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. En cualquier caso, deberá preavisar con 15 días de antelación tanto para el inicio como el fin del disfrute.
No obstante, si dos o más trabajadores de SATI generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En el caso de los trabajadores a turnos, la reducción de jornada podría hacerse efectiva, si la carga de trabajo lo permitiese, mediante el disfrute de días libres adicionales en la proporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral. El cálculo del número de días de reducción de jornada se hará tomando como referencia la media de los días de trabajo efectivo, a la cual se le aplicará el porcentaje de reducción que corresponda. Las peticiones de disfrute que coincidan en las mismas fechas serán atendidas por orden de llegada. Aquellas que no puedan ser acopladas por restricciones en la programación, serán ajustadas para que se adapten lo mejor posibles a la fecha solicitada, salvo que se acuerde otra cosa con el trabajador.
Artículo 29.º- Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de 25 días laborales fijándose su disfrute de común acuerdo entre la Empresa y trabajador, pudiendo fraccionar su disfrute en dos periodos. Las vacaciones anuales deberán disfrutarse en su totalidad antes del 31 de diciembre del año natural.
Del total de días de vacaciones el trabajador podrá reservarse hasta 3 días para atender necesidades de carácter personal; el resto de vacaciones podrá ser fraccionado en dos periodos. Para el disfrute de estos días deberá asegurarse la atención de los trabajos.
La preferencia en la elección de vacaciones se efectuará de acuerdo con el sistema de puntuación que a continuación se detalla, y cuyo funcionamiento es el siguiente:
La puntuación acumulada durante el año en curso será con la cual se elijan los periodos vacacionales del año siguiente. Por cada día de vacaciones disfrutado se la asigna la puntuación que le corresponda según el mes de disfrute y para el siguiente año el trabajador de menor puntuación y por ese orden se elegirán los periodos de disfrute, sumando los puntos que le correspondan de ese año.
Al personal de nuevo ingreso se le asignara la puntuación del empleado que tenga más puntuación dentro de su grupo laboral.
Los periodos de vacaciones anuales serán solicitados por cada trabajador, a modo de previsión, antes del 31 de octubre del año anterior para la distribución en la programación. La viabilidad de las solicitudes será comunicada por la empresa antes del 31 de diciembre. En caso negativo se le indicarán periodos alternativos para el disfrute de sus vacaciones.
Artículo 30.º- Conciliación de la vida familiar y laboral.
La Empresa promoverá, en todo su ámbito de gestión, todas aquellas medidas que legalmente se establezcan para la mejor conciliación de la vida personal y profesional y, expresamente, el cumplimiento de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y modificaciones posteriores.
Artículo 31.º- Convivencia.
Todos los derechos reconocidos en cuanto a permisos y licencias y otros recogidos por la legislación para los cónyuges se entenderán también referidos a las situaciones de convivencia estable de parejas de hecho según los requisitos y condiciones legalmente en vigor en cada momento.
CAPÍTULO VI
RETRIBUCIONES
Artículo 32.º- Salario base.
El salario base viene establecido para cada puesto tipo en el Anexo I. La cuantía anual se abonará en 12 mensualidades.
Artículo 33.º- Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen 3 gratificaciones extraordinarias a razón de una mensualidad de salario base que se percibirán prorrateadas en 12 mensualidades proporcionales al tiempo trabajado.
Artículo 34.º- Retribución variable personal sujeto a turnos.
El personal en régimen de turnos percibirá los siguientes conceptos variables por la realización de los turnos programados, que serán abonados al mes siguiente del de su devengo:
• Horas nocturnas: se devengará una unidad por cada hora completa realizada entre las 21:00 y las 7:00 horas. El precio de la hora nocturna está establecido en el Anexo I del presente Convenio para cada categoría en el grupo profesional que corresponda.
• Festivo trabajado: se devengará un plus por festivo trabajado de 30 euros brutos por cada turno efectivamente realizado en los festivos oficiales y se compensará en tiempo libre en igual proporción.
• Media de variables: se devengará, durante el periodo vacacional y en proporción al mismo, un concepto salarial denominado “Media de variables” con el promedio de lo percibido en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores por los conceptos de variables. El importe de dicha variable, correspondiente a 1 día de vacaciones, será el resultado de dividir entre 30 el referido promedio. Las cantidades se liquidarán en la nómina del mes siguiente al disfrute de las vacaciones, de manera proporcional a los días de vacaciones disfrutados.
Artículo 35.º- Plus de Certificación.
• Plus de Certificación de componentes. Para el personal nombrado certificador de componentes y mientras ejerza las funciones específicas, se establece un plus de certificador de componentes cuyo importe viene definido en el Anexo I en función del número de componentes.
• Plus de Certificación de aeronaves. Para el personal nombrado certificador de aeronaves se establece un plus de certificación de aeronaves mientras ejerza las funciones específicas, cuyo importe viene definido en el Anexo I según nivel salarial.
• Ensayos No Destructivos (NDT). Para el personal reconocido por la empresa para la realización de ensayos No Destructivos (NDT) se establece un plus específico mientras se ejerza dichas funciones. La cuantía viene establecida en el Anexo I según tipo de Ensayo/Técnica y nivel de certificación adquirido en cada ensayo/técnica.
Artículo 36.º- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo, que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida en el presente Convenio. Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso equivalente, preferentemente en el plazo de los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de producción. La realización de horas extraordinarias debe ser expresamente autorizada previamente a su realización por la Dirección de la Compañía.
Artículo 37.º- Jefatura de Turno.
La Empresa podrá establecer una Jefatura de Turno, designando libremente a aquellos trabajadores que deban realizarla según programación. Por cada jefatura efectivamente realizada se abonará un plus de jefe de turno cuyo importe viene determinado por el Grupo Profesional, siendo de 15 euros para los Técnicos y de 5 euros para los Auxiliares.
Artículo 38.º- Dietas de desplazamiento.
La dieta se devenga para satisfacer las necesidades de manutención que se originan en los desplazamientos fuera de su centro de trabajo que sean efectuados por requerimiento de la Empresa, generándose una dieta completa por cada día desplazado con pernocta. Se computará media dieta por cada día desplazado fuera del Archipiélago Canario que no implique pernocta. Los precios de las unidades son los siguientes:
- Dieta desplazamiento Insular: 30 euros.
- Dieta desplazamiento Nacional: 50 euros.
- Dieta desplazamiento Internacional: 70 euros.
En aquellos casos en los que la empresa se haga cargo de los gastos de manutención, no se generará la variable “Dieta de desplazamiento”.
Artículo 39.º- Enfermedad.
En el supuesto de incapacidad temporal el trabajador procederá a entregar los partes de baja, confirmación y en el plazo de tres días, y el de alta en las 24 horas siguientes a su expedición, debiendo comunicar previamente en todo caso, a su responsable de área su inasistencia.
En los casos en que el trabajador permanezca en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Compañía complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el límite máximo del 100% de los conceptos retributivos fijos.
En los casos en que el trabajador permanezca en situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la Compañía complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el límite máximo del 100% de los conceptos retributivos fijos hasta los 6 meses, siempre y cuando no haya acumulado más de dos bajas en los 3 meses inmediatamente anteriores. En cualquier caso, si el médico de la empresa, teniendo en cuenta los informes del médico de la Seguridad Social, considera que la enfermedad común o accidente no laboral es de carácter grave, la empresa seguirá abonando el complemento de los conceptos retributivos fijos hasta el 100%; en otro caso, se valorará la posibilidad de hacerlo, determinando, en su caso, el ámbito temporal de la medida.
Los trabajadores que estén de baja por alguna de estas incapacidades temporales acudirán a las citas del Servicio Médico de la empresa para valorar la situación de IT (salvo excepciones de situación médica, debidamente justificadas documentalmente, que le imposibilite acudir). En caso de no acudir a esta/s cita/s, la empresa se reserva el derecho de dejar de abonar complemento de incapacidad mencionado.
Artículo 40.º- Seguro de vida e incapacidad permanente.
La empresa, concertará una póliza de seguro, que en caso de producirse el fallecimiento o sea declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, por cualquier contingencia se le garantice al trabajador/a o a las personas por él/ella designadas la percepción de un capital cifrado en treinta y siete mil (37.000) euros. En cualquier caso la responsabilidad de la Empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las Compañías Aseguradoras la normativa vigente para este tipo de seguros. Si en el momento de suscribirse la póliza algún trabajador/a se encontrara en situación de Incapacidad Temporal su incorporación a la póliza será obligatoria solo cuando sea dado de alta médica y se reincorporase a su puesto de trabajo.
Artículo 41.º- Seguro médico.
La empresa suscribirá con la compañía aseguradora y en las condiciones que considere oportunas, un seguro médico privado para aquellos trabajadores que estén interesados en adherirse a este beneficio. La empresa, siempre y cuando el trabajador sea aceptado por la compañía aseguradora, abonará el 50% del coste y el trabajador asumirá el otro 50%, que será descontado de su nómina.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 42.º- Seguridad y Salud.
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación vigente. A tales efectos está creado un Comité que se denomina de Seguridad y Salud cuya composición es paritaria. Trimestralmente se reunirá dicho comité. Con la periodicidad que determine en cada caso el Servicio de Prevención Ajeno con que cuenta la Empresa, se programará un reconocimiento médico para los trabajadores. Por necesidades de programación estos reconocimientos médicos pueden ser fijados de acuerdo con el trabajador fuera del horario laboral, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a disfrutar el tiempo requerido de mutuo acuerdo con la empresa.
Artículo 43.º- Información al Comité de Seguridad y Salud.
La Compañía se obliga a suministrar la información necesaria al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, y cuantos acuerdos se reflejen en su reglamento. Los resultados de las evaluaciones de riesgos deberán subsanarse con los medios correctores.
CAPÍTULO VIII
POLÍTICAS DE IGUALDAD Y EN MATERIA DE VIOLENCIA Y ACOSO
Artículo 44.º- Política de igualdad.
Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose la discriminación por las razones estipuladas en las leyes ni, en particular, por razón de sexo. La empresa se compromete a salvaguardar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ámbitos tales como el acceso al empleo, promoción profesional, estabilidad en el empleo, formación y retribución, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 45.º- Violencia y acoso.
La Compañía y la Representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo respetan y exigen que se respete la dignidad de todos los trabajadores de su plantilla.
La Compañía prohíbe expresamente el abuso de autoridad y cualquier tipo de violencia o acoso laboral, ya sea, de tipo sicológico, moral, sexual o por razón de sexo. Todo ello de acuerdo con la legislación vigente, mediante el desarrollo y aplicación de los siguientes criterios que servirán de base para el establecimiento de un protocolo de actuación en esta materia.
Información: se informará sobre esta materia a toda la plantilla y especialmente a las personas que tengan personal a su cargo.
Responsabilidad: todos los empleados tienen la obligación y la responsabilidad de establecer y mantener sus relaciones desde el respeto y la dignidad. Los jefes y mandos adicionalmente tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Asegurarse que las personas a su cargo conocen y comprenden el alcance y contenido de las normas contenidas en el Convenio relativas a esta materia.
2. Garantizar y velar porque no se produzcan situaciones de violencia/acoso dentro del ámbito de su competencia.
Comunicación: se utilizarán todos los medios disponibles para garantizar el conocimiento de este protocolo a todos los empleados.
Procedimiento en caso de denuncia: cualquier trabajador que considere que está siendo objeto de violencia o de acoso lo podrá poner en conocimiento de la Dirección de la Compañía y de los representantes de los trabajadores. No se tramitarán las denuncias anónimas, ni las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.
La Dirección de la Compañía en el plazo de 20 días hábiles adoptará las medidas correctivas que estime oportunas.
El presente procedimiento se aplicará independientemente de las acciones legales que la persona denunciante pueda interponer ante cualquier instancia judicial.
Artículo 46.º- Violencia de género.
En los supuestos de víctimas de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el artículo 23 de dicha ley. SATI una vez reconocida la situación con la víctima aplicará los supuestos legales a los que necesitara acogerse y en particular en lo relativo a:
a) Reducción de jornada, adaptación de la misma o cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.
b) Cambio de centro de trabajo.
c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.
d) Extinción voluntaria del contrato con derecho a prestación de desempleo.
e) A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del E.T., no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 47.º- Clasificación de las faltas.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la competencia exclusiva para imponer sanciones por la Comisión de faltas, de acuerdo con lo establecido en la legalidad vigente.
Clasificación de las faltas: las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Gravedad de la infracción.
- Grado de voluntariedad: imprudencia, intención, malicia y circunstancias.
- Reincidencia y reiteración.
- Perjuicio causado a personas y bienes.
Artículo 48.º- Faltas leves.
a) Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso se considerará falta grave.
b) Abandonar el trabajo sin que medie autorización o motivo justificado.
c) Incurrir en pequeños descuidos que afecten de forma objetivamente apreciable a la conservación de los materiales, útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo, incluidos servicios comunes.
d) La omisión en la cumplimentación de documentos, correspondencia, etc., siempre que ello no comporte perjuicios de consideración a persona o aeronave, como demoras, gastos, etc., en cuyo caso tendrán la consideración de falta grave.
e) No comunicar a la Empresa con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, así como los cambios de residencia o domicilio habitual.
f) Las discusiones en las dependencias o aeronaves de la Empresa con los compañeros de trabajo que alterasen la normal convivencia en las mismas, y, en general, todos aquellos comportamientos que vulneren levemente las normales reglas de convivencia.
g) La reincidencia manifiesta en el desconocimiento de sus funciones específicas.
h) En caso de incapacidad temporal o enfermedad, la omisión de notificaciones a las unidades o departamentos designados al efecto, salvo causas justificadas.
i) La falta de asistencia al trabajo de un día sin causa justificada.
Artículo 49.º- Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas superiores a 15 minutos y cometidas en un periodo no superior a treinta días, bastando una sola falta no justificada cuando el trabajador tuviera que relevar a un compañero y afecte seriamente al servicio. No obstante, previo acuerdo mutuo y con consentimiento del Jefe correspondiente, podrá alterarse el horario de los relevos.
b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.
c) La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para el o para sus compañeros o peligro de averías par las instalaciones y aeronaves de la Compañía.
d) La desobediencia a las órdenes recibidas de los superiores en materia relacionada con el servicio, sin perjuicio de que las mismas, una vez cumplimentadas, pudieran ser objeto de inmediata reclamación. Si la urgencia del trabajo lo permitiera, podrá el trabajador manifestar al inmediato responsable su disconformidad con la ejecución del mismo.
Si alguna orden dada por un superior implicara la realización por parte del subordinado de un trabajo no recogido en descripción de funciones, este podrá exigir que dicha orden le sea comunicada por escrito, sin perjuicio de que esto, por razones de urgencia, pueda realizarse con posterioridad al cumplimiento de la orden.
e) La embriaguez o toxicomanía habitual fuera de servicio que altere la normal convivencia y seguridad de la Compañía.
f) La desconsideración a las autoridades y personas que se encuentren a bordo o en las dependencias de la Empresa.
g) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en el periodo de treinta días.
h) No presentarse al trabajo en la fecha que le haya sido señalada por la Empresa, si no media justificación suficiente.
i) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros a bordo o en las dependencias de la Empresa.
j) La trasgresión grave de las normas de seguridad e higiene establecidas.
k) La falta de aseo y decoro durante la permanencia en los locales de servicios comunes.
l) La negligencia que ocasiones el mal estado en los elementos de seguridad.
m) Divulgar información confidencial de la Compañía a terceros.
n) La falta de asistencia al trabajo de dos días sin causa justificada en un periodo de referencia de 90 días.
Artículo 50.º- Faltas muy graves.
a) Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico aéreo por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización de la Dirección.
b) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos intencionados en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos.
c) Embriaguez o toxicomanía en acto de servicio.
d) Retener o violar el secreto de la correspondencia oficial, particular o documentos reservados de la Empresa, así como revelar a elementos extraños al Empresario datos de reserva obligada.
e) Ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al Empresario, compañeros o aeronave y la ocultación al Jefe respectivo de los retrasos producidos en el trabajo causantes de graves daños.
f) La simulación de accidente o enfermedad.
g) Solicitar permisos, licencias o excedencias alegando causas no existentes, o excederse del tiempo concedido para los mismos sin causa justificada.
h) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
i) La reiteración de faltas graves, siempre que se cometan dentro del periodo de la jornada laboral.
j) Los malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto a los jefes, así como a los compañeros y subordinados.
k) La reincidencia en más de tres faltas graves.
l) El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respecto a trabajadores que les estén subordinados.
m) La estafa, robo o hurto cometidos dentro de las dependencias de la Compañía o aeronaves o la comisión de cualesquiera otros delitos.
n) El contrabando o tenencia de mercancías, divisas o productos prohibidos por la Ley.
o) La inobservancia de las normas de seguridad e higiene que afecten directamente a la integridad física de las personas, seguridad y deterioro de las instalaciones o dependencias de la Compañía.
p) La ocultación maliciosa del mal estado de los elementos de seguridad.
q) Los trabajadores que realicen declaraciones públicas en nombre de la compañía sin autorización expresa de la misma.
r) La violencia, el acoso laboral y o sexual, agresiones verbales o físicas dirigidas contra la dignidad o integridad de las personas.
s) Hacer fotografías o grabaciones en las instalaciones y difundirlas en cualquier red social o medios.
t) Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo, esta sanción será extensiva al suplantando, si se prueba su participación en el hecho.
u) La falta de asistencia al trabajo de tres o más días sin causa justificada en un periodo de referencia de 90 días.
Artículo 51.º- Sanciones.
Sanciones por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Sanciones por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.
Sanciones por faltas muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.
- Despido.
ANEXO I
2020-2021
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