BOC - 2024/147. Lunes 29 de julio de 2024 - 2397

I. Disposiciones generales

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

2397 - ORDEN de 17 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias..

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PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número denominación, competencias y orden de precedencias de las consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), corresponde a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura formular las propuestas y llevar a cabo la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, así como la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información. De acuerdo con ello e integrada dentro de la estructura orgánica de dicha Consejería, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano encargado de ejecutar y materializar la acción administrativa en la materia, asignándosele de forma específica en materia de innovación tecnológica, la competencia para la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

Estas bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

En estas bases se recogen los objetivos específicos de incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos, fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico-técnica en todos los niveles e impulsar la participación activa en actividades de divulgación del ecosistema de I+D+i.

Por su importancia, son entidades beneficiarias las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) o clústeres, al ser un elemento intrínseco de los ecosistemas innovadores, ya que permiten la transferencia y puesta en valor del conocimiento en que se basan todos los procesos de innovación, además de garantizar masa crítica para ser competitivos a nivel internacional, pretendiéndose con estas ayudas fortalecer estos nodos, verdadero motor de activación y vinculación entre los distintos actores de la industria que facilitan a las empresas servicios y apoyos que favorecen su competitividad, al promover la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la internacionalización de sus miembros.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de promover la innovación en el tejido empresarial canario, mejorando la adaptación y anticipación a las tendencias del mercado a través de un trabajo conjunto de las empresas en la creación de ideas, procesos y cadenas de valor. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesaria la utilización de papel en ninguno de los trámites. De este modo, se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 97, de 17.5.2024), recoge, entre otras líneas de subvención, el proyecto de inversión 237G0309 denominado Apoyo a los Clústers, que tiene como objetivo otorgar ayudas en forma de subvenciones para la realización de proyectos innovadores por las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres. Este proyecto de inversión se encuentra dentro del programa 467B “Apoyo a la Innovación Empresarial”.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de dichas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, ya que el objeto es financiar actuaciones de innovación tal y como se definen en la base reguladora 2.f), sin que sea posible realizar de manera objetiva una valoración comparativa en cuanto a qué actuaciones son más innovadoras o qué innovación puede ser más interesante a nivel sectorial, mientras que sí lo es establecer unos requisitos para poder considerar un proyecto como innovador.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar con vigencia indefinida las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Derogar la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC n.º 33, de 16 de febrero), así como su modificación aprobada por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es regular las convocatorias de subvenciones públicas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias.

Base 2.- Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Agrupación Empresarial Innovadora o Clúster (en adelante, AEI): es la agrupación de empresas de un ámbito geográfico o sector económico concreto en la que pueden incluirse centros de investigación y desarrollo, grupos de investigación y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo o en la cadena de valor, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, y/o rama o sector productivo de referencia.

b) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

c) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la entidad que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la entidad (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).

d) Tecnología emergente: tecnología que estando en un estado de desarrollo incipiente potencialmente puede despegar a lo largo del periodo 2021-2027.

e) Anteproyecto de innovación: propuesta de proyecto de innovación redactada cumpliendo el formato de la línea de financiación a nivel nacional o europeo, a la que se pretenda concurrir.

f) Proyecto de innovación: proyecto en el que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. No tendrán la consideración de proyectos de innovación:

i. Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la entidad, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

ii. El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.

iii. El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+i o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o participación en proyectos.

iv. Aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

Base 3.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, según la definición de la base 2.a), que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar válidamente constituidas y disponer de personalidad jurídica propia.

b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contar con una o más personas trabajadoras en plantilla.

d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la entidad para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

• La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

• La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

• La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación

• La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.

• La adopción de medidas en las empresas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) No ser entidad que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

e) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

3. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base 4.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán susceptibles de ayuda los proyectos de innovación, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo, tal y como están definidos en la base reguladora 2.

2. Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:

a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.

b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante. En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco. Las entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.

3. En todo caso, las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar encuadradas en uno de los ámbitos prioritarios de actuación definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (RIS3 ampliada) Canarias 2021-2027, que son:

• Turismo digital y sostenible.

• Salud y bienestar.

• Industria de la economía azul.

• Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.

• Industrias emergentes.

- Deberán ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero.

Base 5.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra la entidad beneficiaria, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen según los plazos establecidos en la base 8, de acuerdo a la documentación correspondiente establecida en la base 16.

Asimismo, conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, a excepción de las cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF del último mes de ejecución de la actuación subvencionada, que podrán abonarse en sus respectivos plazos reglamentarios de ingreso, siempre que dichos gastos hayan sido auditados y sean aportados sus justificantes de pago con posterioridad.

Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.

b) Inversiones inmateriales: registro de propiedad industrial derivado de la ejecución de la actuación y licencias de software de uso específico para la actuación subvencionable.

c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con la actuación subvencionable.

d) Gastos de personal técnico necesario para la ejecución de la actuación subvencionable, que tenga relación laboral con la entidad beneficiaria o entidad asociada participante, así como personal Gerente de la AEI. Incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social imputables durante el periodo de participación en la ejecución de la actuación. En caso de imputar costes de personal a tiempo parcial, estos podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales citados, y se deberá especificar en la Memoria de ejecución el porcentaje fijo que se imputa para cada persona trabajadora que participe en la actuación.

e) Difusión y publicidad.

f) Auditoría. El importe máximo a subvencionar para este coste será de 1.200,00 euros.

2. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.

b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.

c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualquier gasto realizado mediante prestación económica que se efectúe dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.

d) Actividades rutinarias, según definición establecida en la base 2.c).

e) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina.

f) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

g) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, derechos de marca, etc.), con la única excepción de los contemplados en la base 5.1.b).

h) Asesoramiento legal, financiero o cualquier otro distinto del técnico para el desarrollo de una patente o de un modelo de utilidad.

i) Los gastos financieros y las amortizaciones.

j) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l) Gastos de procedimientos judiciales.

m) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

n) Equipos de telefonía móvil, smartphones o similar.

3. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

4. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o alguno de los métodos recogidos en el artículo 35.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.- Intensidad y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por entidad beneficiaria se determinarán en cada convocatoria.

2. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Base 7.- Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

Base 8.- Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria en la convocatoria.

3. El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.

4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

5. Se podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución de la actuación, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Base 9.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen será la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Base 10.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

▪ Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

▪ Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

La autorización a la que se hace referencia deberá ser expresa. En ningún caso cabe interpretar que existe autorización porque se haya indicado en la solicitud que se vaya a contratar con una persona o entidad concreta, que se indique en la solicitud la condición de persona o entidad vinculada, o por cualquier otra frase o comentario en la solicitud.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

3. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

4. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.

Base 11.- Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

Se establece un máximo de dos solicitudes a presentar por entidad y convocatoria.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de actuaciones del tipo B en cooperación, la presentación de la solicitud deberá ser presentada por una AEI participante, que actuará como coordinadora e interlocutora a todos los efectos con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). En este tipo de actuaciones se deberá definir en la solicitud qué entidades participarán en la actuación, así como el presupuesto, detallado por conceptos, que corresponde a cada una de ellas. A efectos de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cada entidad participante tendrá la consideración de beneficiaria.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente, se deberá presentar mediante comparecencia en el aplicativo habilitado a tal efecto en sede electrónica por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa, debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrán requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La solicitud de la subvención, una vez se compruebe que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conlleva la aceptación de que se podrán comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

9. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, lo siguiente:

a) Memoria de la actuación a ejecutar, que deberá estar cumplimentada en todos sus apartados. Deberá, al menos, contener lo siguiente:

- Tipo de actuación, según base 4.2.

- Necesidad de adquisición de activos fijos, inversiones inmateriales y colaboraciones externas, en su caso, y su relación con la actuación.

- Personal técnico necesario para la ejecución de la actuación a ejecutar (base 5.1.d). Para cada persona participante en la actuación, se deberán indicar tanto el porcentaje de dedicación al mismo como el periodo que se imputa (fecha de inicio y de finalización).

- Presupuesto desglosado por conceptos suficientemente detallado, según la base 5.1, coherente con la previsión de ingresos y gastos.

- Objetivos, alcance y contexto de la actuación a ejecutar, así como las novedades que supone su desarrollo.

- Cronograma con la planificación de las actividades de la actuación.

b) Estudio de viabilidad de la actuación a ejecutar, que incluya un plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en los siguientes términos:

- Que la entidad solicitante tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de la subvención, en caso de ser beneficiaria.

- Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la base 3.

- Que ha sido notificado de que a la subvención solicitada le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

- Relación de todas las ayudas minimis obtenidas en los tres años previos, incluyendo en su caso las solicitadas de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Relación de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para la misma actuación.

Asimismo, se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.

d) Informe de Vida Laboral de la entidad, en el que figuren el número y situación de la afiliación de la plantilla que forma parte de la entidad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

e) Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas a que se refiere base 3.1.d).

10. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 19 y 20, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

11. La presentación de la solicitud conlleva autorizar, salvo oposición expresa, al centro gestor competente a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas, y ayudas recibidas afectadas por el Reglamento de minimis.

En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. También se podrá requerir en caso de incidencia en la consulta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre la situación de alta de tercero en la Base de Datos de Terceros Acreedores.

Base 12.- Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. En la fase de subsanación no se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Orden de concesión será aprobada sin realizar los trámites de Resolución de concesión provisional y aceptación, pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

3. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En caso de efectuarse requerimiento de subsanación de la documentación de solicitud, se entenderá como fecha de solicitud completa la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.

5. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del importe total de la ayuda a la entidad que correspondiese al agotamiento de la dotación presupuestaria, no se podrá conceder un importe parcial de la misma.

6. Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar de la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

8. Las resoluciones se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Base 14.- Compatibilidad de ayudas.

1. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en la base 23, apartado 2.b).

4. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

Base 15.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, condicionado a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus posteriores modificaciones. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en los casos en los que la entidad beneficiaria:

a) no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

b) tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se produce la concesión,

c) sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 16.- Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La solicitud de justificación incluirá, al menos, las siguientes declaraciones:

▪ Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución de la actuación.

▪ Declaración responsable en la que deberá constar cualquier ayuda recibida durante el periodo de ejecución de la actuación, según la base 18.2.

▪ Declaración responsable de que los costes de personal presentados, en su caso, corresponden a gastos de personal técnico necesario para la ejecución de la actuación y/o de personal Gerente.

3. El contenido de la cuenta justificativa será:

a) Memoria de la actuación ejecutada en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión, indicando lo siguiente:

• Descripción de las tareas realizadas y resultados obtenidos.

• Descripción de las colaboraciones externas realizadas y resultados obtenidos, en su caso.

• Relación detallada de los gastos realizados en equipamiento e inversiones inmateriales, en su caso.

• En su caso, justificación técnica de gastos no recogidos en la solicitud.

b) Memoria económica abreviada justificativa de los gastos incurridos en la realización de la actuación, debidamente agrupados por conceptos, identificando el nombre o razón social del acreedor, el código contable, el n.º de factura o documento admisible según la normativa de la subvención, la fecha de emisión, el importe total, la fecha de pago y el importe imputado al proyecto.

c) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

• Identificación de la entidad o entidades beneficiarias y Código del expediente.

• Identificación del órgano gestor de la subvención.

• Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen a la anterior.

• Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

• Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

• Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

• Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

• Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables.

• Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

• El auditor deberá indicar si la entidad está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

• Indicación de si existe o no evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

• Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

• Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

• Mención a si la entidad facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

• Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

• Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

• El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación debe constar una pronunciación expresa sobre:

• Cumplimiento del objetivo de la actuación subvencionada, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

• Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

• Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor.

• Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).

Asimismo, la entidad auditora queda sujeta a las siguientes obligaciones:

• Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

• Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que la entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) Deberá aportar:

• Informe de Vida Laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución.

• Documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se haga constar el porcentaje de costes salariales y periodo imputado al mismo, correspondiente a personal técnico que haya participado en la ejecución de la actuación y/o de personal Gerente, en su caso.

• Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la base 18.8, en todos los medios empleados.

• En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

• En su caso, cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF del último mes de ejecución de la actuación subvencionada, que podrán abonarse en sus respectivos plazos reglamentarios de ingreso, siempre que dichos gastos hayan sido auditados y sean aportados sus justificantes de pago.

4. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y en caso de comprobar que el proyecto no ha sido ejecutado de acuerdo a lo establecido en la resolución de concesión, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 19 y 20.

5. El centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de las presentes bases reguladoras.

Base 17.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determinan los artículos 22, 25 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

Base 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a las siguientes:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

3. Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir del momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención. Asimismo, se ha de garantizar que se cuenta con toda la documentación e información necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento de minimis, a fecha de concesión de la ayuda.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la actuación.

7. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de la actuación subvencionada. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 y 191, apartado 1, del TFUE.

8. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo de la actuación, se deberá incluir el anagrama de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. En el caso de que la entidad beneficiaria disponga de página web, deberá publicar en ella una referencia a la subvención concedida, con indicación de su objetivo o finalidad y órgano concedente.

9. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 19.- Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, resulta de aplicación el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan en la base 20, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Incumplimiento de la obligación de disponer de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Deberá poder acreditarse que las ofertas han sido recibidas con anterioridad a la selección del proveedor. Las ofertas no podrán ser realizadas por entidades que tengan algún tipo de vinculación con la entidad beneficiaria.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Base 20.- Graduación de incumplimientos.

1. Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente o entidad colaboradora.

d) No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas sin causa justificada.

2. Supondrá la pérdida parcial de la subvención concedida, proporcionalmente al incumplimiento:

a) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

b) Cuando el incumplimiento sea referente a las condiciones de las ofertas de los diferentes proveedores o de la memoria de la elección si procede, conllevará la minoración del importe aprobado hasta alcanzar la cifra en la que no es obligatorio la presentación de dichas ofertas.

3. Supondrá la pérdida del 3% de la subvención concedida:

a) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa.

c) No comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

2. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

3. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y, con carácter accesorio, en el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 84 y siguientes de su Reglamento. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación y deberán conservarse durante el plazo establecido en la base 18, apartado 4.

Base 22.- Control de las obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 23.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación se solicite, al menos, con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución de la actividad y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 24.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano gestor podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 25.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo, salvo que la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en el momento de la convocatoria establezca un plazo mayor.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 26.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

• Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

• Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio).

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio).

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19 de diciembre).

• Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio)

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9 de febrero) y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5 de julio).

• Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11 de octubre).

• Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.

• Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).



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