La exposición de motivos de la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido (BOC n.º 89, de 7.5.2020), señala textualmente:
“(…) con objeto de minimizar los costes de los efectos económicos derivados de la declaración del estado de alarma, de forma excepcional y transitoria, se permite a las tiendas libres de impuestos, reguladas por el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la realización de determinadas operaciones, en el contexto de las actividades no restringidas y dentro del respeto al marco jurídico general; en particular, el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 3 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La presente Orden supone la utilización de la autorización a la persona titular de la Consejería competente en materia de tributos, prevista en la disposición final primera del mencionado Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Decreto.”
Consecuencia de ello, la disposición adicional única autorizó a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, mientras durase la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma (BOC n.º 130, de 30.6.2020), prorrogó dicha autorización hasta el día 30 de septiembre de 2020, en los mismos términos y condiciones y con las mismas limitaciones que los establecidos en la citada disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2020. Posteriormente se han aprobado diversas órdenes prorrogando dicha autorización; la última hasta el día 30 de junio de 2024, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
Dada la experiencia de anteriores ampliaciones temporales de la autorización, no existe ningún obstáculo ni inconveniente para ampliar hasta el día 31 de diciembre de 2024 el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico a particulares, aunque no se trate de viajeros, excepto labores del tabaco, pudiendo convivir bajo los efectos de la autorización el canal físico y el canal digital de venta.
Dado el nuevo ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco como consecuencia de la modificación del artículo 4.1 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, por el apartado uno de la disposición final novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, debe aclararse qué se entiende por labores del tabaco.
En la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido que no es otro que ampliar el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos a la venta por comercio electrónico.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de la atribución que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
DISPONGO:
Artículo único. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.
1. Con efectos desde el día 1 de julio de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de julio de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2024.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.
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