BOC - 2024/133. Martes 9 de julio de 2024 - 2190

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo y Empleo

2190 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 20 de junio de 2024, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal de Flota de la empresa Fred Olsen, S.A. para el periodo 2021-2022..

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Visto el texto del Convenio Colectivo del personal de flota de la empresa Fred Olsen, S.A. para el periodo 2021-2022, suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO FRED. OLSEN, S.A. FLOTA 2021-2022

PREÁMBULO. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.

CAPÍTULO I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional y personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal.

Artículo 3. Integración y vinculación a la totalidad.

Artículo 4. Normas complementarias.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Artículo 7. Procedimiento de descuelgue.

CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 8. Efectos económicos.

Artículo 9. Carácter de las percepciones salariales.

Artículo 10. Percepciones salariales.

Artículo 11. Plus de atención máquinas.

Artículo 12. Trincaje y destrincaje.

Artículo 13. Plus de permanencia a bordo.

Artículo 14. Plus de transporte.

Artículo 15. Dietas.

Artículo 16. Alumnos/as.

CAPÍTULO III. CONDICIONES LABORALES: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 17. Clasificación del personal según la función.

Artículo 18. Clasificación del personal según la permanencia.

Artículo 19. Ingreso y contratación del personal.

Artículo 20. Plantillas y escalafones.

Artículo 21. Cambio de destino o función.

Artículo 22. Funciones profesionales.

Artículo 23. Trabajos especiales, averías y trabajos sucios, etc.

Artículo 24. Comisión de Servicio.

Artículo 25. Expectativa de embarque.

Artículo 26. Licencias.

Artículo 27. Suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 28. Excedencias.

Artículo 29. Manutención.

Artículo 30. Ropa de trabajo uniformidad.

Artículo 31. Jornada laboral.

Artículo 32. Jornada laboral de oficiales en las EAV.

Artículo 33. Vacaciones-descansos.

CAPÍTULO IV. BENEFICIOS SOCIALES.

Artículo 34. Seguro colectivo de vida e incapacidad permanente.

Artículo 35. Complemento por incapacidad temporal.

Artículo 36. Incapacidad por maternidad.

Artículo 37. Anticipos de devengos superior al mes.

Artículo 38. Natalidad.

Artículo 39. Ayuda escolar.

Artículo 40. Jubilación.

Artículo 41. Auxilio por fallecimiento.

Artículo 42. Billetes de pasaje.

Artículo 43. Artículos para venta en tiendas.

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 44. Derechos sindicales.

Artículo 45. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

CAPÍTULO VI. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 46. Faltas y sanciones.

CAPÍTULO VII. VARIOS.

Artículo 47. Repatriación.

Artículo 48. Responsabilidad social corporativa-voluntariado.

Artículo 49. Plan de igualdad y protección frente al acoso.

Disposición adicionales. Primera a cuarta.

Disposición transitorias. Primera a quinta.

Anexo 1. Descripción de funciones.

Anexo 2. Tabla salarial 2021.

Anexo 3. Tabla salarial 2022.

PREÁMBULO

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa Fred Olsen, S.A. y, de otra, por las personas trabajadoras de Flota de la misma, cuyos Representantes constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.

CAPÍTULO I

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1.- Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Fred Olsen, S.A. y el personal de flota de todos los buques, exceptuando los que operen en líneas marítimas interiores (entre puertos de una misma isla) y los buques de tamaño inferior a 500 GT.

A los efectos de lo regulado en este Convenio y de la normativa laboral aplicable, las partes signatarias del mismo ratifican expresamente el principio de “Unidad de Empresa y Flota”.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor con efectos del 1 de enero del 2021, excepto aquellos conceptos específicos en que se establezca expresamente una eficacia distinta, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Convenio Colectivo se considera automáticamente denunciado, manteniéndose en vigor todo su contenido hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya. En todo caso deberá ser constituida la Comisión Negociadora con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto unitario que vincula en su totalidad a las partes. En el supuesto de que la Autoridad Laboral estime la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a negociar las fórmulas alternativas que subsanen las cláusulas modificadas o anuladas por la Jurisdicción Laboral.

Artículo 4.- Normas complementarias.

En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atenderán:

A) A lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral general y demás normativa vigente que sea de aplicación.

B) A los derechos adquiridos, usos y costumbres locales profesionales. Estos solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a todas las establecidas en anteriores Convenios o Normas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaciones de cualquier tipo en todas o algunas de las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superaran el nivel alcanzado por el presente Convenio y solo en lo que exceda del referido nivel.

Durante la vigencia de este Convenio se estará a la excepción contemplada en la disposición adicional tercera.

Artículo 6.- Comisión paritaria.

1. Definición y estructura: para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, conciliación y vigilancia del Convenio, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por cinco vocales empresariales y cinco sociales de entre los firmantes del Convenio, debiendo mantenerse en el nombramiento de la Representación Social la misma proporción de representatividad que existía en la Comisión Negociadora durante la negociación del Convenio.

2. Funciones:

a) Interpretar el Convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

3. Procedimiento y convocatoria: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, tanto la Dirección de la Empresa como la Representación social firmante del Convenio que tenga legitimidad plena para alcanzar acuerdos. La Comisión Paritaria deberá resolver en el tiempo más breve posible, a partir de la recepción de la cuestión planteada.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes legitimadas para convocar, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, y nunca más tarde de quince días naturales desde la fecha propuesta en la convocatoria. A tal efecto, la Empresa procederá al desembarque y/o traslado de los miembros de la Comisión.

4. Adopción de acuerdos: los acuerdos alcanzados lo serán por mayoría de sus miembros y serán vinculantes para todas las partes afectas al Convenio.

Artículo 7.- Procedimiento de descuelgue.

En el caso de que en algún momento la Empresa pretendiera modificar alguna de las condiciones de este Convenio Colectivo reguladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al procedimiento establecido en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 8.- Efectos económicos.

• En el año 2021 entra en vigor la Tabla salarial del Anexo 2 (se incrementa el valor de la bolsa de vacaciones de la forma que establece la disposición adicional segunda).

• En el año 2022 se acuerda un incremento equivalente al 2% (dos por ciento) en todos los conceptos de las Tablas salariales. Anexo 3.

Artículo 9.- Carácter de las percepciones salariales.

Las percepciones salariales de este Convenio tienen el carácter de ingresos brutos y se entenderán en todo caso como mensuales.

Debido a las exigencias de mecanización de la nómina y a los efectos de facilitar la operatividad de la misma, se tendrán en cuenta las incidencias habidas hasta el día 10 de cada mes para los devengos no regulares, recogiéndose las que correspondan a los 20 últimos días en la nómina del siguiente mes, todo ello, sin perjuicio de que el tripulante pueda solicitar en concepto de anticipo cantidades a cuenta.

Artículo 10.- Percepciones salariales.

Ofrecerán las máximas garantías posibles en cuanto a precisión y claridad, ajustándose en todo momento a lo establecido en el presente Convenio. Las percepciones salariales del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán las siguientes:

1. Salario Base. Será el que figura en la Tabla salarial.

2. Complementos salariales. Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al Salario Base por alguno o algunos de los conceptos citados a continuación:

A) Complemento Personal.- Es la cantidad que, como garantía “ad personam”, tienen consolidada los trabajadores que se vieron afectados por la derogación del Complemento de Antigüedad. Durante los años siguientes de vigencia del Convenio se incrementará según el incremento pactado con carácter general.

B) De puesto de trabajo.

b.1.- Plus de Navegación.- El equivalente al antiguo Plus de Navegación, está integrado en el Salario Base de cada categoría profesional y conlleva la movilidad geográfica dado que se trata de centros de trabajo móviles o itinerantes. No obstante, para todo el personal adscrito a este Convenio, se mantendrán vigentes, los mismos efectos, deberes y responsabilidades que se derivaban del mismo sin que se pueda ejercer ningún tipo de reclamación en el futuro.

b.2.- Plus de Gestión.- El Plus de Gestión está integrado en el Salario Base del personal titulado (Oficiales).

Por tanto, para el personal titulado a que hace mención el párrafo anterior, se mantendrán vigentes, con carácter indefinido, los mismos deberes y responsabilidades que se derivaban del Plus de Gestión, sin que se pueda ejercer ningún tipo de reclamación en el futuro. Este Plus retribuye los trabajos administrativos que en función de su cargo debe realizar en su jornada de trabajo el colectivo de Oficiales.

b.3.- Plus de Jefe/a de Cabina.- Se establece este Plus de carácter mensual a favor de los Jefes de Cabina por el importe que figura en la Tabla salarial, por la administración, gestión y responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo, por lo que no es consolidable.

b.4.- Plus de Contramaestría.- Se establece este Plus de carácter mensual a favor de los trabajadores que desempeñen las funciones de Contramaestre por el importe que figura en la Tabla salarial por el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo, por lo que no es consolidable.

b.5.- Plus de Nocturnidad.- A los trabajadores de mantenimiento de las embarcaciones de alta velocidad, que realizan su jornada en horario nocturno, se les abonará un Plus de carácter mensual cuya cuantía figura establecida en la Tabla salarial. No es consolidable.

b.6.- Plus de Embarcaciones de Alta Velocidad.- Atendiendo a las características de estas embarcaciones y de la navegación que realizan, los tripulantes que efectivamente naveguen en las mismas, percibirán el Plus de Embarcaciones de Alta Velocidad por doce mensualidades cuyo importe se recoge en la Tabla salarial. No es consolidable.

El valor del Plus de Embarcación de Alta Velocidad será el correspondiente a la categoría profesional que tenga consolidada el trabajador.

En el supuesto de que la Empresa amplíe la flota en un buque más, que reúna los requisitos para incorporarse al Convenio Colectivo según el ámbito de aplicación personal y territorial indicado en el artículo primero, el importe del Plus será de un 50% durante los tres años siguientes de la recepción del buque por la Empresa, para todos los tripulantes contratados para cualquier buque, a partir de esa fecha.

Con cada nueva unidad que amplíe el número de buques existentes, se pondrá el contador a cero y se pacta la ultraactividad de este apartado si se diese la circunstancia de que el plazo de los tres años superase el ámbito temporal del presente Convenio.

b.7.- Plus de Función.- Se establece el siguiente Plus de carácter mensual por la realización de funciones diferentes a las propias de su puesto de los trabajadores que desempeñen las funciones de Guardián, Mozo de Fonda de Navegación, Mozo de Fonda Nocturno y Auxiliar de Cabina.

También se introduce para las propias de los puestos de Jefe de Mantenimiento, Oficial de Mantenimiento, Mecánico de Mantenimiento y Marinero de Máquinas de Mantenimiento, Engrasador de mantenimiento y Guardián, cuyo importe se recoge en la Tabla salarial por la realización de funciones diferentes a las propias de su puesto.

No será de aplicación a los trabajadores que desempeñen las funciones de Jefe de Mantenimiento, Oficial de Mantenimiento, Marinero de Máquinas de Mantenimiento, Engrasador de Mantenimiento y Mecánico de Mantenimiento, el artículo 24 de Trabajos especiales. Averías, trabajos sucios, penosos y peligrosos y, en su lugar, tendrán una consideración especial los siguientes trabajos:

Los trabajos que coincidan con los aquí descritos, pero que en su realización el trabajador haya tenido una intervención de apoyo auxiliar al taller externo y no hayan sido realizados directamente por él, no serán considerados como trabajos especiales. Tendrán por tanto la consideración de trabajos especiales solamente aquellos que sean realizados por los propios trabajadores, sin la intervención de un taller externo.

A los efectos del párrafo anterior, no se considerará taller externo el apoyo de buzos o de operarios externos para el montaje o desmontaje de los T. Foil.

Por causas fundamentadas, el Jefe de Mantenimiento, con la aprobación del Jefe de Máquinas, podrá proponer al Departamento Técnico que se considere como especial algún trabajo realizado que no se encuentre en esta relación.

C) Por cantidad o calidad de trabajo.

c.1.- Horas extraordinarias.

En lo que a las mismas se refiere se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que sea de aplicación, siendo su retribución la fijada en las Tablas salariales y en la garantía “ad personam” contemplada en la disposición adicional primera de este Convenio.

El valor de las Horas Extras que se realicen en horario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas, se incrementará en un 50%.

c.2.- Viajes extraordinarios.- Se entienden por tales aquellos viajes en los que la Empresa, por motivos comerciales, necesite cubrir en demasía a la regularidad de los servicios que vienen prestándose.

La Empresa, para general conocimiento, dará cuenta de los mismos a la RLT, con la debida antelación. Las horas empleadas en tales viajes extraordinarios se abonarán en su totalidad e independientemente con un incremento del 100% sobre el valor de la hora extraordinaria, y del 125% si dicho viaje se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Este tratamiento económico se aplicará a todos los tripulantes que realicen dichos viajes, entendiéndose no computable ningún viaje por la anulación de otro en fecha anterior o posterior.

No tendrán la consideración de viajes extraordinarios aquellos que puedan realizarse por razones humanitarias que implique el traslado urgente de enfermos graves o heridos de cualquier isla del Archipiélago Canario. A tal efecto, la Empresa y trabajadores se comprometen respectivamente a sufragar y prestar desinteresadamente los servicios que fuesen necesarios para la realización de este tipo de viajes.

Diferentes supuestos en la consideración de Viaje Extraordinario:

a) Si se realiza el viaje en su totalidad dentro de la jornada diaria pactada, no tendrá la consideración de Viaje Extraordinario.

b) Si se realiza en su totalidad fuera de la jornada diaria pactada, se abonará conforme a lo regulado en el Convenio.

c) Si la duración total del viaje coincide menos de un 25% con la jornada ordinaria pactada, se abonará en su totalidad como viaje extraordinario.

d) Si la duración total del viaje supera en un 25% de coincidencia con la jornada pactada, las horas empleadas dentro de la jornada se abonarán con su valor y el resto como Viajes Extraordinarios.

D) De vencimiento superior al mes.

Gratificaciones de Verano y Navidad: el personal recibirá junto con la nómina de junio y noviembre respectivamente el importe correspondiente a una mensualidad (Salario Base y Complemento Personal) según la categoría desempeñada durante su devengo.

No obstante, si el tripulante estuviera desempeñando funciones en una categoría inferior a la suya por razones de fuerza mayor, las pagas serán del importe de su categoría real y, en los casos de trabajar en categoría superior, serán del importe de la categoría que esté desempeñando.

Bolsa de vacaciones: en el mes de agosto de cada año se abonarán en concepto de Bolsa de Vacaciones las cantidades que figuran en la Tabla salarial.

El periodo de cómputo del devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 11.- Plus de atención máquinas.

Se establece este Plus de carácter mensual, no consolidable, cuyo valor figura en la Tabla salarial, por los trabajos en la carga de contenedores (enchufes, control de temperatura, mantenimiento, etc.) para los trabajadores que desempeñen las funciones de electricista, marinero de puente y máquinas, mecamar o engrasador, y realicen efectivamente estos trabajos.

Asimismo, percibirán este Plus los Marineros de Puente y Máquinas que naveguen en los buques que no cuenten con Primer Oficial de Máquinas.

Artículo 12.- Trincaje y destrincaje.

El importe por las labores de trincaje y destrincaje será el reflejado en la Tabla salarial, siendo percibido con carácter mensual por los Contramaestres, Marineros de Puente y Mozos de Maniobra.

Artículo 13.- Plus de permanencia a bordo.

La buena marcha y seguridad del buque estarán a cargo del Capitán y Jefe de Máquinas, que deberán permanecer y pernoctar a bordo al margen de su jornada laboral. Por tal motivo, tendrán un Plus de Permanencia de carácter mensual, ligado al ejercicio profesional efectivo del cargo de Capitán o de Jefe de Máquinas, que será el establecido en las Tablas salariales.

Artículo 14.- Plus de transporte.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo recibirá mensualmente por este concepto extrasalarial, la cantidad que figura en la Tabla salarial.

Artículo 15.- Dietas.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1. Comisión de Servicio fuera del domicilio.

2. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3. En la expectativa de embarque fuera de su domicilio.

Las dietas en territorio nacional estarán integradas por los siguientes conceptos y valores en 2021:

• Almuerzo..........................................21,00 euros.

• Cena.................................................21,00 euros.

• Alojamiento y desayuno...................37,00 euros.

En los años siguientes de vigencia del Convenio estas cantidades se incrementarán según el IPC.

En caso de que por motivos justificados hayan de realizar gastos superiores, se entregarán a la empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.

En el extranjero, la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante, más idóneos y adecuados.

La Empresa abonará los gastos de viaje que esté obligada a pagar por el medio de transporte más idóneo adecuado y directo, quedando excluido los taxis de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo. Se considerará de largo recorrido aquellos con distancias superiores a 25 kilómetros.

En caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billetes de otro tipo para urgente embarque, o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante deberá presentar los comprobantes.

En todo caso, el tripulante podrá solicitar una provisión de fondos por cuantía aproximada de los gastos de locomoción y dietas.

En el caso de que los gastos de desembarco por accidente o enfermedad se abonen por la Empresa a los tripulantes, estos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Artículo 16.- Alumnos/as.

Los alumnos/as de máquinas y puente, durante la realización de sus prácticas profesionales, percibirán durante el tiempo que estén embarcados en cualquier buque de la Empresa una gratificación que, en ningún caso, será inferior al Salario Mínimo Interprofesional por 12 pagas.

CAPÍTULO III

CONDICIONES LABORALES: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Y TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 17.- Clasificación del personal según la función.

Todo el personal de flota queda encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales, en los que se indican las categorías correspondientes a cada grupo y con las funciones específicas reflejadas en el Anexo 1.

Cualquier variación o inclusión de las Categorías Profesionales reseñadas, así como las funciones, serán negociadas por la Empresa con la Representación Social.

Artículo 18.- Clasificación del personal según la permanencia.

El personal se clasifica en fijo y temporal. En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 19.- Ingreso y contratación del personal.

A) Periodo de prueba.

1.- Toda admisión de personal se considerará provisional durante un periodo de prueba que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

a) Titulados: 3 meses.

b) Maestranza y Subalternos: 40 días.

c) Subalternos no cualificados: 15 días.

La incapacidad transitoria interrumpe el cómputo del periodo de prueba.

2.- En el supuesto de que el periodo de prueba expire en el curso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque llegue a puerto.

3.- Concluido a satisfacción el periodo de prueba, el tripulante figurará en la plantilla del personal, computándose a todos los efectos el tiempo prestado en tal situación.

4.- Finalizado el periodo de prueba por decisión de la empresa, todos los gastos de viaje y dietas, si se generan, que correspondan desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del tripulante, serán por cargo de la empresa.

B) Contratos eventuales.

Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos eventuales (artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores) será de doce meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho meses.

En los demás supuestos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Derecho de información.- Se respetará lo establecido en la Ley sobre derechos de información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación.

Artículo 20.- Plantillas y escalafones.

A) Plantillas.

Se entenderá por plantilla la expresión numérica del personal fijo adscrito a los buques correspondiente a las necesidades de la totalidad de los buques pertenecientes a la Empresa.

La plantilla estará en todo momento de acuerdo con las necesidades de organización que resulte de los distintos servicios, según lo dispuesto en los Cuadros Indicadores de Tripulaciones Mínimas, adicionadas con el personal necesario que demande el servicio.

Cuando el número de Oficiales de Puente o Máquinas sea superior a tres, incluidos Capitán y Jefe de Máquinas respectivamente, el exceso estará clasificado a todos los efectos en la categoría correspondiente a Segundo Oficial.

B) Escalafones.

Se entiende por tal, la expresión de la totalidad del personal fijo de los buques de la empresa, ordenados por Grupos Profesionales, Categorías y dentro de estas por antigüedad en la empresa. En el escalafón se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos del tripulante, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la empresa, Categoría Profesional y fecha de alta en la empresa.

La empresa enviará a los buques el escalafón cerrado a uno de enero de cada año para su exposición en los Tablones de Anuncios.

Una vez publicado el Escalafón, el tripulante tendrá un plazo de dos meses para reclamar ante la Empresa sobre la situación que en el mismo se le haya asignado. La Empresa deberá responder en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito de reclamación.

La Empresa dentro del primer mes siguiente de la firma del Convenio confeccionará el escalafón de su personal fijo y entregará una copia al Comité Intercentros.

Artículo 21.- Cambio de destino o función.

La Empresa tiene la facultad, atendiendo al principio de unidad de Flota, de decidir sobre los destinos de los tripulantes en los diferentes buques de la flota.

A) Puestos en tierra.- La Empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos, sobre el personal ajeno a ella para ocupar plazas en tierra, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ocupar tales plazas. Dicha preferencia incluye la espera para aquellos casos en que el tripulante esté embarcado. Las vacantes que se produzcan se comunicarán al personal con la suficiente antelación.

Asimismo, la Empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos para cubrir vacantes a bordo en otros departamentos, siempre que sean aptos y justifiquen dicha petición.

B) Cuando se produzca una declaración de incapacidad total de un tripulante, siempre que exista una plaza vacante de carácter fijo en tierra, se valorará la idoneidad del trabajador para dicha plaza atendiendo a su formación profesional y académica.

C) Trabajos de categoría superior.

1.- En caso de necesidad del servicio, todo tripulante podrá ser destinado a trabajos de categoría superior, dentro del mismo Grupo Profesional, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuando cese esta necesidad, y haciendo constar en su expediente como mérito contraído.

2.- El desempeño de trabajo de superior categoría por más de dos meses de tiempo realmente embarcado en un año o cuatro meses de forma alterna en el plazo de dos años, estando vacante la plaza correspondiente, dará derecho a la consolidación de la categoría superior.

Se entiende por plazas vacantes, al resultado de restar el número de plazas ya consolidadas, contando aquellas sujetas a una reserva del puesto de trabajo, a la suma de plazas establecidas en los cuadros de tripulación mínima de todos los buques, considerando las plantillas de los mismos al sistema 1-1 del Convenio Colectivo (artículo 34, vacaciones y descanso).

3.- En todo caso, el trabajador percibirá el Salario Base de la categoría superior con los complementos correspondientes, pero el valor del Plus de Embarcación de Alta Velocidad será el de la categoría que tenga consolidada en ese momento el trabajador.

4.- A los trabajadores que hayan desempeñado cargos de libre designación como los de Capitán o Jefe de Máquinas, caso de ser cesados de su cargo y pasen a la categoría de origen, se les respetarán las remuneraciones que estuvieran percibiendo en la fecha de su cese.

5.- Los puestos de Jefes de Cabina y de Contramaestre son cargos de confianza de la Empresa, aunque en el supuesto de ser cesados conservarán la categoría profesional en el caso de que la tuvieran consolidada.

En caso de tener consolidada la categoría con una antigüedad mayor de 5 (cinco) años, con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, se les mantendrá el 75% del valor de los Pluses de Jefe/a de Cabina o Contramaestría que estuviesen percibiendo en la fecha de su cese, siempre que este se produzca a iniciativa de la Empresa y que no sea por causas objetivas.

D) Trabajos de categoría inferior.

El desempeño de trabajo de categoría inferior, por necesidades perentorias o imprevisibles, no podrá prolongarse más del tiempo imprescindible, conservando en todo momento la retribución correspondiente a la categoría de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador, en cuyo caso su salario estará condicionando a la nueva categoría. En ningún caso, la realización de trabajos de categoría inferior podrá perjudicar la formación profesional ni se le hará realizar funciones que impliquen vejaciones. Se deberá comunicar a la RLT las causas del cambio de categoría.

Artículo 22.- Funciones profesionales.

Se respetarán en toda circunstancia las funciones específicas y propias de cada categoría o función laboral, sin que se puedan encomendar tareas diferentes de las que legalmente correspondan a cada categoría según el Anexo 1.

Artículo 23.- Trabajos especiales, averías y trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Averías.- Las averías de carácter imprevisible que se produzcan en el barco y no puedan ser reparadas durante la jornada pactada, deberán ser reparadas por el personal de máquinas, en aquellos puertos que por causas imprevisibles no haya posibilidad de organizar dicha reparación.

Trabajos especiales.- Se consideran así los siguientes siempre que se realicen fuera de la jornada pactada:

• Revisión, reparación total o parcial de trenes alternativos de MMPP y MMAA (Culatas, camisas, pistones, bielas y cojinetes de biela).

• Revisión, reparación de cojinetes de bancada de MMPP y MMAA.

• Revisión, cambio de turbosoplantes de MMPP y MMAA.

• Revisión, cambio de válvulas de escape de MMPP y MMAA.

• Revisión limpieza de enfriadores de aire de sobrealimentación de MMPP y MMAA.

• Revisión, cambio de reguladores de velocidad de MMPP y MMAA.

• Revisión de cárteres de MMPP y MMAA.

• Revisión, cambio de inyectores y bombas de inyección de MMPP.

También tendrán esta consideración, aunque se realicen dentro de la jornada pactada, aquellos trabajos que afecten la operatividad del buque tales como:

• Averías que afecten a la Maquinaria Principal.

• Fallo de funcionamiento o avería del sistema de gobierno del buque.

• Fallo o avería en puertas de Proa-Popa o portalones laterales.

Estos trabajos se abonarán con el valor doble de horas extras fuera de jornada y valor sencillo de horas extras dentro de la jornada.

Trabajos sucios y penosos.- Tendrán la consideración de tales los siguientes:

• Limpieza de enfriadores de agua y aceite de MMPP y MMAA.

• Revisión, limpieza de tanques de lastre y combustible.

• Revisión, limpieza de sentinas.

• Revisión, limpieza de cajas de cadena.

• Revisión, limpieza de guardacalores.

• Revisión, reparación de conductos de escape de MMPP y MMAA.

• Limpiezas internas de chimeneas.

• Limpieza de filtros y tanques VTS.

• Inspección entrecascos.

• Trabajos en interiores por debajo de -5º o por encima de + 45º (considerando cámara de máquinas como exterior).

• Pintado a pistola en recintos cerrados.

• Trabajos en cuadros eléctricos de alta tensión.

• Limpieza de espacios destinados al transporte de animales domésticos.

Estos trabajos se abonarán con el valor doble de horas extras fuera de jornada y con valor sencillo de horas extras dentro de la jornada.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajo que se realice fuera de la jornada total pactada, en horario nocturno, tendrá un incremento del 75% sobre el valor de las horas extras efectuadas.

Artículo 24.- Comisión de Servicio.

Se entiende por Comisión de Servicio a la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la Empresa y en cualquier lugar.

En esta situación el tripulante recibirá las mismas retribuciones como si estuviera embarcado y caso de encontrarse fuera de su domicilio percibirá las dietas y gastos que correspondan.

Aquellos tripulantes cuya Comisión de Servicio consista en ir a buscar nuevos buques que van a tener como destino el incorporarse a la flota de la Empresa se les respetarán las mismas condiciones laborales que disfrutaban en el momento de iniciarse dicha Comisión de Servicio.

Todo tripulante en situación de Comisión de Servicio que se encuentre desembarcado generará las vacaciones y el descanso previsto en el Estatuto de los Trabajadores o las del Convenio de empresa, si desarrollasen su actividad en otra área de la Empresa.

A efectos de retribución se considerarán asimismo en Comisión de Servicio, los Representantes Legales de los trabajadores, durante la negociación del Convenio Colectivo, así como cualquier otra reunión de carácter oficial que mantengan con la empresa, percibiendo las dietas que se generen. En cuanto a descansos devengados estarán en situación de 1:1.

Artículo 25.- Expectativa de embarque.

Se considera expectativa de embarque la situación del tripulante a disposición de la Empresa y a la espera de ser embarcado.

En ningún caso se podrá mantener al trabajador en la citada situación por un tiempo superior a 15 días, pasando a partir de ese mismo momento a la situación de Comisión de Servicio.

Cuando el tripulante se encuentre en expectativa de embarque fuera de su domicilio, por orden de la empresa, se entenderá en Comisión de Servicio.

En situación de expectativa de embarque se devengará el Salario Base.

Artículo 26.- Licencias.

Normativa General.- Independientemente del periodo de vacaciones-descansos que se establece en este Convenio, se reconoce el derecho a la concesión de licencias por los siguientes motivos:

A) De índole familiar.

B) Para asistir a cursos de formación.

C) Por asuntos propios.

D) Para cumplimiento de deberes de carácter público.

Los gastos de desplazamiento para el disfrute de licencias correrán por cuenta del permisionario, a excepción de los ocasionados en los supuestos de índole familiar y de licencias para cursos de formación del presente artículo que correrán por cuenta de la empresa.

Licencias de índole familiar:

Las licencias contempladas en este artículo se entenderán extensivas a las situaciones de conviviente habitual legalmente reconocidas como parejas de hecho (según lo establecido en la disposición adicional cuarta).

Todos los demás casos de licencias de índole familiar estarán sujetos a la normativa vigente.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado será acumuladas a vacaciones-descansos a excepción de las de matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de cónyuge, conviviente habitual o hijos, que sí se podrán acumular.

Los permisos que se soliciten por dichos motivos serán otorgados con la mayor celeridad posible, sin perjuicio de la justificación posterior de la causa alegada al formular tal petición.

El tiempo de ausencia por tales licencias será retribuido con la totalidad de los devengos excepto las horas extras y será considerado como de presencia efectiva a bordo, por lo que no serán recuperables por el trabajador.

A) Licencias para cursos de formación:

La Empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados, promoviendo la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la empresa y que favorezcan su promoción en la misma.

B.1.- Cursillos de carácter obligatorio, complementarios a los títulos o especialidades profesionales.

Condiciones:

1. Antigüedad mínima: sin limitación.

2. Duración: la del curso.

3. Salario: el correspondiente a la situación de Comisión de Servicio.

B.2.- Cursillos de perfeccionamiento, capacitación profesional de los tripulantes adecuados a los tráficos específicos de la empresa y características de los buques, y aquellos que se realicen por necesidades de la empresa:

Condiciones:

1. Antigüedad mínima: sin limitación.

2. Duración: la del curso.

3. Salario: el correspondiente a la situación de Comisión de Servicio.

4. Vinculación a la empresa: 1 año.

Si los tripulantes se integrasen en cualquiera de los cursos establecidos en los apartados B.1 y B.2 durante el periodo vacaciones-descansos, estas quedarán interrumpidas.

B) Licencia no retribuida para asuntos propios:

Los tripulantes podrán solicitar licencias para atender asuntos propios (de ningún modo para desempeñar un trabajo de carácter remunerado), por un periodo de hasta 4 meses y por más de 15 días, que la Empresa concederá, salvo que existan probadas necesidades del servicio que lo impidan. Dicha licencia podrá fraccionarse en dos periodos dentro del año, no pudiendo hacerse uso de este derecho hasta pasados dos años de la fecha de concesión de la licencia.

D) Licencias para el cumplimiento de deberes de carácter público:

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siendo aplicado el mismo tratamiento que para las licencias de índole familiar.

Respecto a la concesión de licencias se concederán en el acto aquellas que no permitan dilación y en los demás casos se concederá previa solicitud por escrito del interesado.

Artículo 27.- Suspensión del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo quedará en suspenso durante:

A) La privación de libertad del trabajador con carácter preventivo.

B) Mientras la incapacidad total no sea considerada definitiva, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta tres años.

C) Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

Artículo 28.- Excedencias.

1. Excedencia voluntaria.

La Empresa concederá excedencia voluntaria a todas las personas trabajadoras fijas con al menos un año de antigüedad en la misma.

Una vez reincorporado de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos tres años.

El periodo de excedencia será mínimo de 4 meses y máximo de cinco años, y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre que el trabajador lo solicite antes de agotar 18 meses desde el inicio de la misma, o si, con anterioridad al termino de los 18 meses, el trabajador justifica la necesidad de una prórroga por medio año, por causas perentorias de índole familiar.

Caso de solicitarlo con posterioridad, la empresa habrá de admitirlo en la primera vacante que se produzca desde la fecha de su solicitud en su categoría profesional. Igualmente, la Empresa deberá comunicar si ha quedado un puesto vacante en otra categoría profesional inferior, teniendo derecho a ocuparla con el salario que a ella le corresponda y hasta tanto se produzca vacante en su categoría.

2. Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa los nombramientos para cargos políticos de ámbito local, provincial o superior.

En los casos de cargos políticos o sindicales la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo o los cargos que la determinen, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. El trabajador habrá de solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde que cese en el desempeño de dicho cargo, teniendo treinta días a partir de la comunicación para reincorporarse a su puesto.

3. Excedencia por alumbramiento o adopción.

Los tripulantes tendrán derecho a una excedencia, no superior a tres años, los cuales se podrán prorrogar anualmente preavisando a la empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo.

Esta excedencia dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso automático, aun cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá avisar con un mínimo de treinta días de antelación a la empresa, agotado dicho plazo sin existir preaviso de por medio, se entenderá que la persona afectada causa baja voluntaria y definitiva dentro de la empresa.

Artículo 29.- Manutención.

La Empresa se compromete a facilitar la necesaria alimentación a bordo de los tripulantes.

La alimentación será siempre sana, abundante, nutritiva y variada, y acorde con la estación del año, a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación.

Se formará una Comisión compuesta por dos de los Representantes de los Trabajadores, el Primer Oficial, el Cocinero y el Jefe de Cabina. Esta Comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y entre otras sus funciones serán las de:

• Controlar propuestas de pedidos, facturas e inventario de alimentos.

• Controlar el inventariado periódico de las gambuzas para poder saber el costo de alimentación por tripulante y día.

• Vigilar que los frigoríficos y oficios que estén a disposición de los tripulantes contengan un surtido de alimentos básicos, así como, durante la noche, los frigoríficos deberán tener artículos de primera necesidad como: leche, queso, embutidos, galletas, mantequilla, café, azúcar, pan, etc.

• Vigilar que la comida es la adecuada a las condiciones climáticas.

• Elaboración de menús.

• Etc.

A todo el personal que acredite encontrarse a régimen, se le facilitará la comida adecuada a su tratamiento con cargo a la empresa.

Comidas especiales.- Se entiende por tales, las que se preparan por fechas señaladas como: el día uno de mayo, Ntra. Sra. del Carmen, Nochebuena y Fin de Año. Estas comidas les serán facilitadas a todos los trabajadores que se encuentren embarcados los referidos días.

La cantidad, calidad y tipo de comidas será a criterio del Cocinero y la Comisión de Comidas. La empresa correrá con los gastos propios de una comida ajustada a las circunstancias de dichas fiestas especiales.

Por la elaboración de cada una de estas comidas, los trabajadores del Departamento de Cocina, percibirán la cantidad de 90 euros cada uno. Si las comidas se preparasen para más de un buque, esta cantidad se incrementará en un 100%.

Los trabajadores encargados de montar el servicio percibirán 45 euros por este concepto.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, los tripulantes embarcados podrán efectuar las consumiciones suplementarias que estimen necesarias, siendo estas abonadas por cuenta propia y a precio de costo de la mercancía, siempre que se efectúe en los lugares destinados a la tripulación.

Artículo 30.- Ropa de trabajo-uniformidad.

Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo se entregarán a todos los trabajadores las adecuadas prendas de trabajo.

Al personal que deba utilizar calzado de seguridad, este le será proporcionado por la empresa. Al resto del personal la empresa le abonará la cantidad de 120 euros anuales, pagaderos en el mes de marzo, obligándose estos trabajadores a utilizar el tipo de calzado indicado.

Asimismo, a las Azafatas se les abonará en el mes de marzo la cantidad de 55 euros anuales para la adquisición de medias.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, estas cantidades se actualizarán anualmente mediante acuerdo de la Empresa con el Comité Intercentros.

Las prendas de trabajo se renovarán con la periodicidad necesaria. En caso de que el trabajador por realizar su cometido rompa o deteriore sus prendas de trabajo, lo notificará al Jefe de su Departamento para que la Empresa los sustituya por unas nuevas, entregando el trabajador la deteriorada o rota.

La ropa de trabajo deberá ser la adecuada a las condiciones climáticas de cada estación y, a tal efecto, se evacuarán las consultas oportunas al Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Artículo 31.- Jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.720 horas en cómputo anual.

Mediante este acuerdo colectivo se acuerda la posibilidad establecida en el artículo 17.c) del Real Decreto 1561/1995, de que uno de los descansos será de al menos seis horas ininterrumpidas.

Los periodos considerados como tiempos de presencia (no cuentan a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria) son los siguientes:

a) Las comidas realizadas en puerto o durante la navegación.

b) Las guardias en puerto.

c) Las tareas administrativas de gestión de la documentación propia del Capitán, los Oficiales y el personal de Maestranza.

d) Los periodos de espera en puerto o fondeo, sin pasajeros, y mientras no se realicen operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o vehículos.

e) Los ejercicios de seguridad reglamentarios.

f) Los viajes sin servicio, exceptuando el personal de guardia en el puente y la sala de máquinas.

g) Las tareas de avituallamiento de víveres y pertrechos.

h) Otras actividades similares.

Los cuadros horarios de trabajo serán negociados por la Empresa con el Comité Intercentros de cinco miembros.

Artículo 32.- Jornada laboral de oficiales en las embarcaciones de alta velocidad.

Este artículo solamente es de aplicación a los Capitanes, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Puente y Primeros Oficiales de Máquinas que naveguen en las Embarcaciones de Alta Velocidad y el mismo asume lo acordado en materia de jornada y vacaciones/descanso en el acuerdo de 13 de diciembre de 1999, generalmente conocido como “Acuerdo de Oficiales”.

1. La Jornada de trabajo será de ocho horas diarias, a régimen de turnos, estableciéndose los mismos a opción de los trabajadores y adecuándose a lo contemplado en el apartado siguiente.

2. En función del número de viajes, frecuencias y jornada de trabajo en cómputo anual, el régimen de vacaciones y descansos se establece como sigue:

Se devengará 1 (un) día de descanso por cada 2 (dos) días de embarque, pudiendo los Trabajadores distribuir los periodos de embarque y/o descanso a su criterio, atendiendo en todo caso a un principio de racionalidad y operatividad del buque.

Artículo 33.- Vacaciones-descansos.

Los periodos de vacaciones-descansos del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos de la siguiente manera:

A. Se devengará 1 (uno) día de vacaciones-descansos por 1 (uno) día de embarque, o situación similar a embarcado. La estructura de vacaciones-descanso está establecida en función de la jornada total pactada y a tal efecto se estará a lo a los acuerdos específicos de cada buque.

B. Se aplicarán los periodos de embarque y descansos que se acuerden, siendo el tope máximo de embarque continuado de 31 días.

C. Lo pactado en este artículo es de aplicación en lo referente a los periodos de embarque y vacaciones-descanso en razón a la jornada pactada y la frecuencia y servicios realizados por los buques en activo. No obstante, lo anterior, si por causas organizativas y de servicios fuese necesaria alterar la jornada diaria pactada, la empresa convocará a los representantes legales de los trabajadores para abrir un periodo de consultas conforme a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de averías de alguno de los buques de la Compañía se acuerda que el plazo de preaviso establecido no será preceptivo, toda vez que el acuerdo deberá realizarse tan pronto como sea posible, garantizando la conectividad.

D. En caso de baja por IT con hospitalización, durante los periodos de vacaciones-descanso se interrumpirán el cómputo de estos por el tiempo que el trabajador permanezca hospitalizado.

En caso de prolongación del periodo máximo de embarque continuado se incrementará en un 50% el Salario Base.

CAPÍTULO IV

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 34.- Seguro colectivo de vida e incapacidad permanente.

Como complemento de las prestaciones de Seguridad Social, la Empresa concertará con una Compañía de Seguros una póliza que cubra las siguientes contingencias a partir de la fecha de la firma del presente Convenio:

Muerte: importe de las percepciones salariales de un año

• Mínimo: 23.750 euros.

Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo (definitiva): el importe de las percepciones salariales de dos años.

• Mínimo 27.500 euros.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual (definitiva): importe de las percepciones salariales de un año.

• Mínimo: 20.600 euros.

La Empresa no responderá en caso de que la Compañía de Seguros rechace dicha inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa imputable al trabajador, este no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la Compañía de Seguros, requerido por esta, y por dicho motivo la mencionada compañía lo excluya de la póliza.

El seguro de vida a que se hace referencia se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma por cualquier motivo dará origen a la baja del trabajador en la póliza del seguro, sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital asegurado.

A los efectos del presente artículo se entenderá como percepciones salariales de un año, lo percibido por el trabajador en el año anterior y declarado por la empresa a la Administración Tributaria, en el modelo 190, y en concepto de base imponible (las rentas sujetas al IRPF y las exentas con motivo del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, conforme a la Ley 19/1994, de 6 de julio), incrementada en el mismo porcentaje que se establece en el artículo 8 del presente Convenio para cada uno de los años de vigencia. Si el trabajador no hubiese permanecido todo el año anterior en alta, por haber causado alta o bien baja en el transcurso del año, se tomará el salario anual fijo de la Tabla salarial vigente del Convenio, correspondiente a la categoría profesional del/la trabajador/a y de no existir la categoría profesional en el Convenio, se tomará el salario anual fijo del/la trabajador/a del momento del alta o de la baja.

Artículo 35.- Complemento por incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente, se atenderá en cuanto a su régimen económico a las siguientes disposiciones:

1. Caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador durante las tres primeras bajas en el año natural, la diferencia entre el importe que perciba de la Seguridad Social y el 100% de su Salario Base y Complemento Personal y hasta un máximo de 6 meses. La misma aportación realizará la empresa en todos los supuestos en que se produzca hospitalización, y por un tiempo máximo de 12 meses.

2. Caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará hasta el 100% del salario real, más el cómputo fijo de horas extraordinarias, en todos los casos en que se produzca baja por tales motivos y desde el primer día de cada una de ellas y hasta un máximo de 18 meses.

3. Asimismo, en los casos de donación de órganos y/o médula, al trabajador o trabajadora donante se le complementará hasta el 100% su remuneración mensual.

En el supuesto de que por dicha intervención no causara baja por IT a criterio de los servicios médicos, se le considerará en situación de licencia retribuida el tiempo necesario.

4. Los días en situación de IT por cualquier causa no serán deducibles de las pagas extras.

Artículo 36.- Incapacidad por maternidad.

A Las trabajadoras en situación de embarazo, dado el riesgo que ello puede suponer para su estado de gestación, especialmente en los buques de alta velocidad, la Empresa emprenderá los trámites necesarios con la Seguridad Social para que les sea reconocida la situación de “riesgo durante el embarazo”, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.

Como medida preventiva, y mientras se produce la resolución de la Seguridad Social, la Empresa procederá a su desembarque.

Una vez finalizado el periodo de descanso por maternidad, y ante la dificultad de reducir la jornada laboral diaria por lactancia, la trabajadora disfrutará de un total de 14 días de licencia retribuida, conforme a lo regulado en el artículo 27 de este Convenio.

Las trabajadoras que quieran acogerse a la reducción de jornada a que se refiere la Ley de Conciliación familiar, ante la dificultad de reducir la jornada laboral diaria, dicha reducción se hará en el cómputo anual de dicha jornada.

Artículo 37.- Préstamos.

1) Constitución:

Se crea un fondo por parte de la Empresa de cien mil (100.000) euros para la concesión de préstamos al personal fijo, con antigüedad mínima de un año en la empresa y que se encuentre en alguna necesidad apremiante.

Excepcionalmente podrán solicitarlo las personas trabajadoras con menos de un año de antigüedad por un importe no superior a la cantidad que les corresponderían en concepto de liquidación por baja voluntaria.

2) Prioridades para su concesión:

a) Enfermedad o gastos de enfermedad del tripulante o familiares a su cargo.

b) Gastos de entierro de familiares a su cargo.

c) Obras urgentes e indispensables para la normal habitabilidad de su domicilio.

d) Traslado de vivienda habitual.

e) Pago de letras e hipotecas por compra de vivienda, gastos de notaría y registro.

f) Estudios de familiares a su cargo.

g) Gastos de Abogado.

h) Gastos de mobiliario para la vivienda habitual.

i) Adquisición de un coche o gastos de taller.

j) Para hacer frente a embargos, procesos judiciales.

k) Tratamientos estéticos u odontológicos.

l) Cualquier otro, debidamente justificado, que a juicio de la autorizante revista el carácter de necesidad apremiante.

3) Requisitos: el receptor de un préstamo se obliga, si así le fuese exigido por quien se lo concede, bien en el momento de la presentación de la solicitud o bien posteriormente a ella, a justificar la necesidad alegada y la aplicación a la misma del préstamo recibido. Su negativa le inhabilita para solicitar nuevos préstamos, salvo circunstancias de evidente y grave situación.

4) Cuantía: esta no podrá exceder de seis mil (6.000) euros por cada anticipo. Cuantía que la comisión paritaria podrá revisar.

5) Amortización: el reintegro de cada préstamo deberá hacerse distribuyendo su importe en catorce (14) plazos que se descontarán de los sueldos correspondientes.

Las amortizaciones provenientes de las liquidaciones de los préstamos pasarán automáticamente a reconstituir el fondo.

6) Nuevas solicitudes por un/a mismo/a peticionario/a: salvo casos de extrema urgencia dentro de las prioridades antes expuestas, no se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta transcurrido al menos dos años desde la concesión del anterior.

7) Autorización de los préstamos: corresponde dicha autorización a la Dirección de la Empresa; la que, en las reuniones periódicas que deberá mantener con la Representación Social informará a esta de los préstamos concedidos y/o denegados, así como de las razones tenidas en consideración para ello.

8) Los préstamos no devengarán interés.

Artículo 38.- Premio de natalidad.

Todos los tripulantes percibirán la cantidad de 200 euros por nacimiento o adopción de hijos.

Artículo 39.- Ayuda escolar.

Desde septiembre a noviembre, la Empresa abonará, previa solicitud del personal con al menos una antigüedad de un año, una ayuda escolar de 200 euros por hijo o hija menor de 25 años y a partir de la primera matrícula en Educación Infantil, y que estén cursando estudios reglados.

Para abonar la ayuda, la Empresa podrá exigir que se acredite la matrícula. El límite de esta ayuda será de 600 euros por empleado y año.

Artículo 40.- Jubilación.

El personal con menos de 65 años que tenga una antigüedad de seis años o más en la Empresa, y con independencia de lo que le corresponda percibir de los correspondientes organismos oficiales, tendrá derecho a recibir de la empresa la cantidad de quince mil (15.000) euros en concepto de premio por jubilación, una vez tenga acreditado el 100% de las prestaciones de jubilación.

La Empresa no estará obligada a abonar el premio por jubilación establecido en este artículo a aquellos tripulantes que teniendo derecho al 100% de las prestaciones de jubilación no se jubilen en el plazo de tres meses desde que se originó dicho derecho, salvo que se encuentren en situación de IT por accidente de trabajo, en que el plazo se extenderá hasta que tenga el alta médica.

Al objeto de posibilitar la creación de empleo, como instrumento de política social se acuerda que la jubilación será forzosa para todos los tripulantes de 58 años o más que tengan derecho a obtener el 100% de las prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En todas las circunstancias, la jubilación será forzosa a la edad ordinaria de jubilación en cuyo caso el trabajador recibirá una cantidad de tres mil (3.000) euros en concepto de premio por jubilación.

A efectos del párrafo anterior, la Empresa podrá solicitar que se certifique mediante informe oficial del organismo competente si reúne el requisito del 100% de las prestaciones de la Seguridad Social y, en el supuesto de no estar en disposición de acceder al 100% de las mismas, la fecha en que se cumple dicha condición.

Si en el plazo de 30 días no se aporta la documentación requerida la Empresa podrá proceder a su jubilación forzosa, entendiendo que cumple con todas las exigencias para la jubilación.

La Empresa vinculará las extinciones contractuales producidas en virtud de este artículo con medidas de política de empleo tales como la contratación de nuevos trabajadores, la transformación de contratos temporales en indefinidos o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad en el empleo.

Artículo 41.- Auxilio por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora de Flota, y para cubrir los primeros gastos, a todo el personal afectado por este Convenio, se le descontará de sus haberes la cantidad de nueve (9) euros, que le serán ingresados en la cuenta bancaria en donde se realizaban sus abonos de nómina.

Artículo 42.- Billetes de pasaje.

La Empresa facilitará al personal afectado por el presente Convenio Colectivo, 20 billetes gratuitos con vehículo al año, siempre que haya cabida en el buque, que podrán ser utilizados por su cónyuge, conviviente habitual, hijos y padres no políticos.

Para el personal con contrato de duración inferior al año, el número de billetes será de 2 (dos) mensuales, por cada mes completo de trabajo, con el límite máximo de 20 por año, debiéndose ser el disfrute antes de un mes desde la finalización de su relación laboral con la Empresa.

La matrícula del vehículo ha de estar previamente registrada en las oficinas de la Empresa.

Cada empleado o empleada podrá registrar dos vehículos.

No obstante, lo pactado en los párrafos anteriores, el límite de 20 billetes gratuitos con vehículo al año no será de aplicación en supuestos especiales de enfermedad grave, fallecimientos y otros supuestos que por su naturaleza merezcan la aplicación de tal excepción.

Para el personal con residencia en islas menores el cupo será incrementado en 6 billetes con vehículo para su desplazamiento a islas capitalinas.

La petición solo podrá ser realizada por el trabajador, nunca por un beneficiario.

El personal jubilado, así como el que se encuentre en situación de Incapacidad permanente (siempre que estas situaciones se hubieran producido mientras trabajaban en Fred Olsen SA y hayan acreditado un mínimo de cinco años de relación laboral con la Empresa) y sus cónyuges, tendrán derecho a 6 billetes gratuitos al año con coche, y, en el caso, de residencia en islas menores, el cupo será incrementado en 4 billetes con vehículo, para su desplazamiento a islas capitalinas.

Los viajes combinados tendrán la consideración de viajes sencillos a efectos de recuento del número de billetes gratuitos a los que tienen derecho los afectados por este artículo.

Artículo 43.- Artículos para ventas en tiendas.

El personal de flota tendrá un descuento del 20% sobre el precio de venta en los artículos de venta al público de los bazares de los buques, excepto sobre el tabaco, prensa y las bebidas alcohólicas.

Por razones que deberán justificarse, la Empresa podrá pactar con el Comité Intercentros una lista de productos que tengan un descuento menor del mencionado en el párrafo anterior.

CAPÍTULO V

DERECHOS SINDICALES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 44.- Derechos sindicales.

Los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa podrán acumular el crédito horario a que tienen derecho según el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en alguno de sus miembros, debiendo, en todo caso, ostentar la condición de delegado/a de personal o miembro del comité de empresa. El cómputo de esta acumulación se hará por periodos de años naturales desde la fecha en que se solicita la misma; si el mandato de alguno de estos Representantes tuviese una duración inferior al año natural acumularía solo la parte proporcional del periodo de su mandato.

Comité Intercentros.

Atendiendo al principio de unidad de flota se constituye un Comité Intercentros que estará formado por 5 miembros elegidos de entre todos los representantes de los Comités de buque y/o Delegados/as de Personal de acuerdo con un criterio de proporcionalidad del nivel de representación que, en cada momento, tenga cada Sindicato en el conjunto de la Flota.

Las competencias que se le otorgan a este Comité Intercentros son las siguientes:

• Capacidad plena para negociar y suscribir acuerdos con la Empresa en todo lo referente a los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.

• Capacidad plena para negociar y suscribir acuerdos con la Empresa en todo lo concerniente a los expedientes de regulación de empleo por suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y los correspondientes al despido colectivo, a que se refieren los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores respectivamente. Para las cuestiones relacionadas con este apartado la composición del Comité Intercentros será de siete miembros.

• Capacidad plena para negociar y suscribir acuerdos con la empresa en todo lo concerniente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los centros de trabajo de la flota.

• Emitir informe previo a la implantación del Manual de Conducta y Uniformidad de la Empresa.

• Por razones organizativas, económicas o de producción, el Comité Intercentros está facultado para negociar con la Empresa medidas que afecten de forma individual o colectiva a la movilidad funcional del personal de flota, bien de forma temporal o definitiva. Los acuerdos que se alcancen en esta materia pasarán a formar parte del presente Convenio.

• De conformidad con el artículo 82.3 del ET, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el Comité Intercentros de siete miembros, está facultado para negociar y alcanzar acuerdos con la Empresa sobre la inaplicación del Convenio.

El Comité Intercentros se dotará de un Reglamento de Funcionamiento y designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

El Comité Intercentros se reunirá a petición de las partes, semestralmente con la Dirección de la Empresa, para tratar todos aquellos asuntos que decidan plantearse por las partes.

Artículo 45.- Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

1. Funcionamiento:

El Comité Intercentros de Seguridad y Salud se dotará de un Reglamento de funcionamiento.

Dado el carácter paritario del CISS, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo mayoritario.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

a) Sesiones Ordinarias: se celebrarán reuniones semestrales, y su convocatoria será efectuada por el/la Secretario/a, a los miembros del Comité, con una antelación mínima de siete días y comunicando el orden del día a tratar, y adelantando documentación si procediese.

b) Sesiones Extraordinarias: podrán ser convocadas a petición del Presidente/a o por solicitud de la totalidad de la representación de una de las partes.

2. Composición:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud tendrá carácter paritario y estará integrado por un número total de miembros acorde con el volumen de personal de la empresa.

La composición del Comité Intercentros de Seguridad y Salud será paritaria, con un mismo número de representantes de la Empresa y de la Representación Legal de los Trabajadores.

La Representación Social será designada por y entre los delegados y delegadas de Prevención de los centros de acuerdo con un criterio de proporcionalidad de la representación que cada Sindicato tenga en cada momento en el conjunto de la Flota.

3. Competencias:

El Comité Intercentros de Seguridad y Salud asume las competencias establecidas en el artículo 39.1 de la Ley 31/1995, y tendrá las facultades previstas en el artículo 39.2 de la misma Ley, que a continuación se relacionan:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva que afecten a todos los buques de la flota.

b) Promover a nivel de toda la flota iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) En lo referido en el artículo 31 del Convenio sobre uniformidad y ropa de trabajo del personal de flota sobre la idoneidad de la misma de acuerdo con las condiciones climáticas de cada estación.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

CAPÍTULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 46.- Faltas y sanciones.

Concepto.- Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones señaladas en este artículo, en que puedan incurrir las personas trabajadoras en relación con los trabajos que hayan de realizar o los servicios que deban prestar, o con ocasión o consecuencia de los mismos.

Clasificación.- Por razón de su gravedad, atendiendo a la importancia y malicia de las faltas, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Faltas leves:

a) Las de demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

b) Las de puntualidad superior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive perjuicio para el servicio que haya de prestar.

c) Abandonar sin motivo justificado el trabajo.

d) Embriaguez ocasional dentro del buque, pero no encontrándose de servicio.

e) Las discusiones a bordo con compañeros de trabajo que perturben el servicio.

f) Falta de aseo o limpieza personal.

g) El incumplimiento ocasional de las normas establecidas en el Código de Uniformidad, Código de Conducta y Código Ético establecido por la Empresa.

h) Cualquier otra de análoga entidad.

2) Faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el periodo de tres meses.

b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

c) Sobrepasar los niveles de embriaguez o toxicomanía establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad (código SGS).

d) La desconsideración a las autoridades y pasajeros.

e) Las faltas de aseo personal y limpieza de forma reiterada.

f) Conducir paquetes o encargos, por pequeños que sean, sin autorización expresa del Capitán.

g) La repetición de tres faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza.

h) Las demás de importancia análoga.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo siempre que esté lo suficientemente acreditado.

j) Las discusiones que produjeran escándalo, perturbando el servicio.

k) El incumplimiento reiterado de las normas establecidas en el Código de Uniformidad, Código de Conducta y Código Ético.

l) Publicitar en redes sociales comentarios denigrantes o despectivos contra la Compañía o su personal.

3) Faltas muy graves:

a) El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

b) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa.

c) La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo o encontrarse bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas.

d) Violar el secreto de la correspondencia, así como la revelación de información reservada o confidencial de la Empresa.

e) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio a la Empresa, buque o tripulación.

f) La simulación de enfermedad o accidente.

g) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin justificación.

h) La ausencia de a bordo, no estando libre de servicio, sin permiso de la persona Responsable respectiva.

i) No dar cuenta inmediata al Capitán de cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato motor o en cualquier otro Departamento del buque.

j) No cumplir la orden de fecha prevista de su embarque sin causa grave que lo justifique.

k) Quedarse en tierra por su culpa actuando de mala fe, al salir el buque para la mar.

l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los miembros de la tripulación del buque.

m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

n) La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del periodo de seis meses desde la primera.

o) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los jefes o jefas, así como a cualquier miembro de la tripulación, al pasaje o a cualquier otra persona con la que, por razón profesional, deba relacionarse.

p) La reincidencia en el incumplimiento del servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado dentro de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor.

q) El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos respecto a sus subordinados.

r) El abandono del servicio de guardia.

s) La estafa, robo o hurto cometidos en el ejercicio de sus funciones.

t) El abandono del servicio durante la jornada sin autorización.

u) Suplantación de identidad o matrículas registradas en el uso de los billetes gratuitos.

v) Utilizar billetes gratuitos, bien por los titulares o por los beneficiarios, con fines comerciales.

w) El acoso laboral o mobbing.

x) El acoso sexual. Definido como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Sanciones.

1) Por faltas leves.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves serán las siguientes:

- Amonestación por escrito.

2) Por faltas graves.- Por faltas graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 45 días.

3) Por faltas muy graves.- Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis meses.

- Despido.

Procedimiento sancionador.

a) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la Empresa comunicará por escrito al afectado/a, mediante un pliego de cargos, los hechos considerados como falta, el/la trabajador/a dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la comunicación para presentar pliego de descargo, con cuya recepción la Empresa notificará lo que proceda.

b) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la empresa informará por escrito al Comité Intercentros y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese. Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la Jurisdicción Laboral.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VII

VARIOS

Artículo 47.- Derecho de repatriación.

La Empresa asume el derecho de repatriación de los trabajadores de flota en las condiciones establecidas por el Convenio de Trabajo Marítimo de 2006 y la normativa nacional vigente.

Artículo 48.- Responsabilidad social corporativa-voluntariado.

La Compañía, en una clara muestra de ir un paso más allá de los presupuestos mínimos exigidos por la legislación en lo que a responsabilidad social corporativa se refiere, y, atendiendo a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 45/2015 del voluntariado, tiene creada un área de voluntariado corporativo.

Las actuaciones formarán parte de la planificación anual de acciones de voluntariado de la Empresa.

El tiempo en que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en acciones de voluntariado dentro de la planificación de la empresa, se encontrarán a todos los efectos en situación de licencia retribuida.

Los voluntarios deberán solicitarlo previamente y la Empresa los registrará en un censo.

Artículo 49.- Plan de igualdad y protección frente al acoso.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.

La Empresa, junto con la representación legal de las personas trabajadoras, realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar y corregir, en su caso, cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Ambas partes han establecido un nivel de tolerancia cero ante cualquier tipo de comportamiento calificado como acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo, tanto entre el equipo humano, como de clientes o clientas hacia las personas trabajadoras, y de cualquier persona que actué como colaborador y/o cómplice.

Será de aplicación en el ámbito de la empresa el Plan de Igualdad y el Protocolo contra el acoso y de actuación en caso de denuncia de acoso moral, sexual o por razón de sexo u otra causa discriminatoria en el trabajo, firmados el pasado 22 de abril de 2021 e inscrito en el REGCON el 27 de abril de 2021.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

El valor de la hora extra para cada categoría profesional es el que figura en las Tablas salariales anexas. No obstante, quienes viniesen percibiendo un valor superior a la firma del presente Convenio, lo mantendrán como Garantía “ad personam”.

Disposición adicional segunda.

El incremento salarial establecido para el año 2021 se adiciona a la Bolsa de Vacaciones a percibir con la nómina de diciembre y no deduciéndose de este incremento los días que los trabajadores hayan estado en ERTE.

Las cantidades a adicionar son las siguientes.

• Grupo de Oficiales: 950 euros.

• Grupo de Maestranza: 675 euros.

• Grupo de Subalternos: 575 euros.

Disposición adicional tercera.

Durante el periodo pactado de vigencia del presente Convenio no será de aplicación el artículo 5 del Convenio.

Disposición adicional cuarta.

La licencia por la unión de Pareja de Hecho se concederá en el plazo máximo de 10 días cuando sea inscrita la misma en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma o de su Municipio y en el caso de no existir el registro de Parejas de Hecho, mediante suscripción de documento público donde expresen su voluntad de constituir una pareja estable.

En todo caso, deberá remitirse a la empresa certificado acreditativo de tales circunstancias. No dará lugar al disfrute del derecho a licencia por matrimonio en los supuestos de contraer con la misma pareja de hecho posterior matrimonio civil o religioso siempre que hubiera disfrutado de este derecho como pareja de hecho.

No se podrá volver a ejercer el derecho a esta licencia de unión de pareja de hecho si la unión es con la misma pareja y si se trata de una diferente hasta transcurridos cuatro años del disfrute de una anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En los casos en que los tripulantes de las EAV que no disponen de camarotes tengan que pernoctar a bordo de los buques por situaciones imprevistas derivadas de mal tiempo, imposibilidad de atraque, etc., sin que tengan que trabajar, se les abonarán las horas que permanezcan a bordo como horas extras de presencia, en el caso de tener que realizar algún trabajo y/o guardia se abonarán las horas conforme a lo regulado para las horas nocturnas.

Asimismo, en los casos de desplazamiento de las EAV, que no disponga de camarotes, para su posicionamiento en otro puerto cuando el mismo se realice fuera de la jornada pactada, la Empresa abonará al personal las horas extras con el mismo tratamiento que el dado en el párrafo primero.

Segunda.- Con efecto del 1 de diciembre de 2021, las personas trabajadoras que durante el año 2020 y hasta la fecha de la firma del presente Convenio hayan tenido una relación contractual con la Empresa, tendrán un plazo límite de 18 meses de permanencia en las categorías indicadas a continuación, cumplida la cual ascenderán a la categoría inmediata superior.

• Auxiliar de Cabina.

• Mozo de Cubierta.

• Engrasador de mantenimiento.

• Oficial de Mantenimiento.

Tercera.- Con efecto del 1 de diciembre de 2021, las personas trabajadoras que durante el año 2020 y hasta la fecha de la firma del presente Convenio hayan tenido una relación contractual con la Empresa una vez hayan transcurridos 18 meses, no les será de aplicación el artículo 21.C).3, ni el segundo párrafo del artículo 10.b).6.

Cuarta.- Dadas las diversas categorías profesionales y la diversidad de las mismas, se acuerda constituir una comisión con el objeto de adecuar a la normativa vigente el sistema de Clasificación Profesional.

Esta comisión estará compuesta por los Miembros del Comité Intercentros de cinco y la representación de la Empresa.

El acuerdo que se alcance en esta materia será incorporado al Convenio, sustituyendo lo regulado en el mismo.

Quinta.- Durante el tiempo de vigencia del Convenio Colectivo, las unidades de los valores de las Tablas salariales (excepto el de las horas extras) se redondearán a números enteros (hasta 0,49 = 0 y de 0,50 a 0,99 = 1).

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Primer/a Oficial de Cubierta.

Es el/la Jefe/a del Departamento de Cubierta, responsabilizándose de su supervisión, administración y operación. Al ser el/la segundo/a Jefe/a del buque sustituirá al Capitán/a en los casos de ausencia, enfermedad o muerte de este, en los que asumirá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades con arreglo a las disposiciones vigentes.

Es responsable del mantenimiento y buena forma de trabajo del equipo completo de contraincendios y salvamento, excepto del que específicamente pertenezca al Departamento de Máquinas y quede bajo la responsabilidad y cuidado de dicho Departamento.

Coordinará todos los trabajos de seguridad, revisiones, pruebas y mantenimiento de estos equipos en coordinación con los Oficiales.

Responsable de las inspecciones y mantenimiento llevada a cabo por todos los Oficiales de Cubierta.

Es el responsable de que todos los miembros de la tripulación estén debidamente entrenados en todos los aspectos de la seguridad.

Dirigirá todos los ejercicios de seguridad semanales.

Es responsable de la carga, descarga, lastre, deslastre, limpieza, etc.

Será el/la responsable los pedidos de seguridad que sea preciso renovar, introducir o reponer.

Compete al/la Primer/a Oficial la distribución y supervisión de los trabajos de Cubierta.

Asistirá en el Puente al/la Capitán/a en las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmendadas, etc. No obstante, en atención a la seguridad de personas y buque podrá ser destinado a otro lugar.

Controlará las horas extraordinarias y trabajos primados de su Departamento, supervisará todos los trabajos de su Departamento, el perfecto estado de los servicios de cubierta, informando al/la Primer/a Oficial de Máquinas de las deficiencias que puedan existir y colaborando este para su solución.

Comunicara al/la Capitán/a los casos de las supuestas infracciones de su Departamento.

Es responsable de que se mantenga el buen estado de limpieza, aspecto y conservación de la habilitación del buque, para lo que pasará revisión de cámara, camarotes, etc.

Supervisará personalmente aquellas operaciones que puedan encerrar un peligro potencial.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones, que por carácter de necesaria urgencia o peligro se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente al suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Segundo/a Oficial de Cubierta.

Estará a cargo del funcionamiento y manejo de los equipos de navegación, servicios de carga y lastre, equipos contra incendios y de seguridad.

A cargo de mostrar el buque a nuevos miembros de la tripulación para que se familiaricen con el mismo, equipos de seguridad en general y ubicaciones de los mismos, salidas de emergencias, botes salvavidas, balsas, lugares de reunión, etc.

Dirigir a intervalos regulares cursos de seguridad para la tripulación.

Responsable de todos los botes y mantenimiento de los equipos, pescantes, etc.

Seguimiento de los cursos de los tripulantes.

Revisiones de los equipos de seguridad en general bajo la dirección del Primer Oficial.

Realización de pedidos según necesidades y seguimiento de los mismos en coordinación con el/la Primer/a Oficial.

Bajo la dirección del/la Primer/a Oficial, y conjuntamente, realizará las pruebas de seguridad semanales.

En maniobras estará en el puesto que le asigne el/la Capitán/a.

Será el/la encargado/a de las tareas administrativas referentes al personal del buque, documentación portuaria y puesta al día del material náutico (cartas, avisos a los navegantes, etc.).

Seguirá las instrucciones que le serán entregadas por el/la Primer/a Oficial, relativas a todas las operaciones a efectuar, de cuyo cumplimiento será totalmente responsable, pudiendo variar estas instrucciones cuando por imprevistos o averías sea necesario.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Contramaestre.

Estará bajo las órdenes del/la Capitán/a, Primer/a Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del/la Primer/a Oficial. Es el/la Jefe/a inmediato del personal Subalterno de Cubierta, disponiendo, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos y trabajos relacionados con el Departamento de Cubierta.

Vigilará personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de el depende, valorando los conocimientos aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función especifica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, cabos y cables de amarres, material de laboreo de jarcias, material de Seguridad de cubierta y servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de cubierta, controlando las entradas y salidas del material, pinturas, etc.., guardadas en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.

Será el responsable del engrase de pescantes, pastecas, puertas estancas, portillos y demás elementos de cubierta.

Informará al/la Primer/a Oficial de Cubierta de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.

No se retirará de la maniobra de salida de puerto sin antes comprobar personalmente que el buque se halla arranchado a son de mar y se han recogido los útiles de trabajo empleado.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marinero/a de Puente.

Estará a las órdenes inmediatas del/la Contramaestre para la ejecución de los trabajos de su competencia, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del/la Oficial correspondiente.

Realizará las tareas propias de la maniobra del buque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo, enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón, vigía, retén de puente.

Efectuará las faenas propias de las maniobras del buque, en las entradas y salidas de puerto, trabajos de conservación en cubierta, costados, superestructuras (cuando las condiciones de seguridad lo permitan), tanques y compartimentos en lugares que dependan del Departamento de Cubierta, e igualmente atenderá el pintado del Departamento de Fonda, cuando sea requerido para ello.

Atenderá el mantenimiento y conservación de los palos, jarcias, chimeneas, etc.

Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respetos, aceites, etc.

Ayudará en el garaje durante la carga y descarga del buque.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Primer/a Oficial de Maquinas.

Es el/la Jefe/a del Departamento de Máquinas y responsable, de la administración, supervisión y operación de este Departamento.

De acuerdo con la programación de operaciones informara al 1.º de Cubierta del estado de los aparatos que pudieran ser utilizados.

Atiende a su guardia y los trabajos diarios.

Realiza el entrenamiento y familiarización de nuevos Maquinistas.

Es responsable de los Equipos y Servicios de Seguridad del Departamento, Sistema de Contraincendios, cierre automático de válvulas, alumbrado de emergencia, motores de botes salvavidas etc., instruyendo a todo el personal en su manejo.

Es responsable del apartado técnico de todos los servicios de pasajeros.

Supervisa y controla los suministros de combustibles y aceites, siguiendo las normas establecidas y dirigiendo al personal necesario.

Coopera con el/la Primer/a Oficial de Cubierta y Jefe/a de Cabina en la organización y seguimiento de todos aquellos trabajos en cubierta y áreas de pasaje donde su colaboración técnica sea necesaria, designando para ello el personal adecuado.

Deberá conocer las existencias de respetos y provisiones de que dispone en todo momento, conservándolas en perfectas condiciones para su utilización inmediata y poniéndolo en conocimiento del/la Jefe/a de Maquinas para que proceda a tramitar el pedido correspondiente, el cual formalizara y tramitara el pedido oportuno, confrontando la recepción de pedidos y provisiones solicitadas.

Llevará el control de las horas extraordinarias y penosas del Departamento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Segundo/a Oficial de Máquinas.

Es su función velar por el correcto funcionamiento, atención y mantenimiento del equipo propulsor y auxiliar, así como de todos los acaecimientos que puedan producirse durante su guardia.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal de su Departamento.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Calderetero/a.

Estará bajo las ordenes del/la Jefe/a de Máquinas, Primer/a Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del/la Primer/a Oficial de Máquinas. Es el/la Jefe/a inmediato/a del personal Subalterno del Departamento de Máquinas, disponiendo con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Máquinas.

Vigilará personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.

Realiza el entrenamiento y la familiarización de los Engrasadores de guardia nuevos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, herramientas y demás pertrechos del Departamento, así como del material de Seguridad y Servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de máquinas, controlando las entradas y salidas del material guardado en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.

Informará al/a la Primer/a Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.

Tiene la obligación de conocer la situación y sondas de todos los tanques de combustible, aceites, agua y derrames, así como los circuitos principales y auxiliares.

Periódicamente entregará al/a la Primer/a Oficial de Máquinas las sondas de agua y las de los tanques de fuel, diésel y aceites.

Efectuará la operación de meter combustible y aceite y recepcionará las provisiones, respetos y materiales destinados al Departamento de Máquinas.

Debe estar familiarizado con los trabajos de montaje, desmontaje y maniobras precisas a realizar con el funcionamiento de todos y cada uno de los equipos existentes en el Departamento, tales como calderas, distintas clases de bombas, compresores, depuradoras de combustible, contraincendios, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Mecánico/a.

Estará bajo las órdenes del/de la Jefe/a de Máquinas, Primer/a Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del/de la Primer/a Oficial de Máquinas.

Deberá conocer, manejar y mantener las máquinas y herramientas de que disponga el buque.

Atenderá todos los trabajos mecánicos, manuales, de soldadura eléctrica o autógena etc.

Es de su obligación el ordenamiento del taller mecánico y pañol y tendrá en su poder la llave de este.

Informará al/a la Primer/a Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere puede necesitar.

Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódicos le sean asignados por el/la Jefe/a del Departamento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Electricista.

Estará bajo las órdenes del/de la Jefe/a de Máquinas, Primer/a Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del/de la Primer/a Oficial de Máquinas.

Es responsable ante el/la Jefe/a de Máquinas de todo el mantenimiento eléctrico del buque.

Deberá conocer, manejar y mantener el cuadro eléctrico principal y accesorios, cuadro de emergencia, situación de línea, interruptores y conmutadores de las mismas, panel de distribución y alumbrado, generadores, motores, sistemas y equipos de comunicaciones interiores y demás aparatos eléctricos de que disponga el buque.

Conocerá el funcionamiento y manejo de los aparatos de medida, voltímetro, amperímetro, Megger, etc., así como el sistema de instalación de voltímetros, amperímetros, etc., en el cuadro principal y secundario y bobinado de motores y accesorios.

Deberá conocer el sistema de arranque de los motores eléctricos y mecánica de funcionamiento de contactores del equipo de arranque.

Informará al/a la Primer/a Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere puede necesitar.

Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódico le sean asignados por el/la Jefe/a del Departamento.

Se encargará de la recepción y control de todos los respetos, pertrechos y materiales relacionados con su cometido, así como de la adecuada colocación y conservación en el lugar destinado a su almacenamiento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marinero/a de Máquinas.

Estará a las órdenes inmediatas del Calderetero/a para la ejecución de los trabajos de su competencia que se le asigne, excepto el que esté de guardia que estará a las ordenes del/de la Oficial correspondiente.

Efectuará los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de todos y cada uno de los elementos y espacios integrantes de la sala de Máquinas, y de los que este adscritos al Departamento.

Deberá conocer los aparatos en funcionamiento y su régimen normal de trabajo, así como los distintos tanques de combustible, aceites, agua y los sistemas de trasiego, achique de sentinas, etc.

Conocerá, atenderá y manejará los equipos de producción de vapor, caldera, caldereta, tuberías, bombas, válvulas, etc.

Conocerá también de los diferentes aparatos indicadores, manómetros, vacuómetros, pirómetros, termómetros, sondas, etc. y sus valores medios en régimen normal de trabajo.

Ayudará a la recepción de provisiones, respetos y material.

Atenderá la guardia que pueda haberle sido asignada, cumpliendo las obligaciones generales y especificas de su cometido, como son, engrase de balancines, achique de sentinas, relleno de aire de botellas, puesta en servicio y parada de los equipos que a juicio del/la Oficial de Guardia sean o no necesario su funcionamiento, etc.

Efectuará las limpiezas propias del derrame de la guardia, que pueden ser causa de accidente, así como la de los filtros, sala de control, mecheros, cañas de soplado etc., siendo prioritario la atención a la guardia y la seguridad.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Personal de Mantenimiento.

Dependerán directamente del/de la Jefe/a de Mantenimiento, para la ejecución de los trabajos de su competencia que se les asigne.

Efectuarán los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de los elementos y espacios integrantes del espacio de máquinas.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Jefe/a de Cabina.

Será responsable ante el/la Capitán/a del buen funcionamiento de este Departamento.

Controlará cajas registradoras en bares y bazar, realizando inventarios de control cuando lo considerase necesario, emitiendo registros a la empresa.

Recepción de pedidos y preparación de los nuevos, haciendo seguimiento continuo de la entrega de mercancías, calidades, cantidades y precios y presentara ante el responsable del servicio de entrega de mercancías protesta, buscando inmediata solución ante cualquier error o defecto.

Control de facturaciones, gastos y movimiento de facturas y mercancías. Entregar rendimientos y márgenes de cada punto de venta al encargado de los mismos en la Central. Llevara estadísticas para controlar y comparar con años anteriores, gastos medio de pasajero, etc., e ir analizando las evoluciones.

Contacto directo y frecuente con responsables de este Departamento en la empresa, para llevar un seguimiento uy cercano de la explotación del mismo.

Inspección constante del estado de limpieza y conservación del Departamento, emitiendo parte de avería o trabajo al Departamento correspondiente.

Seguimiento de todos los trabajos realizados por empresas exteriores en su Departamento.

Contacto con el Puente de Mando en cualquier situación de emergencia o simple consulta.

Control de venta de billetes abordo e información al Puente y a las oficinas de tierra para su control general.

Se encargará de controlar todo lo concerniente a la cocina de a bordo.

Se encargará de gestionar el buen mantenimiento de la enfermería, así como de la actualización de medicamentos y equipo y pedir todo aquello para el buen funcionamiento de la misma.

Coordinará el embarque y desembarque de pasajeros y conocerá el número de los mismos en cada viaje, circunstancias particulares de algunos, etc., a fin de poder atender cualquier situación con las máximas garantías.

Organizará el Departamento de fonda en cuanto a misiones de los tripulantes y suyas propias en los ejercicios periódicos de peligro, CI, y abandono en coordinación y bajo la dirección del/de la Primer/a Oficial.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Jefe/a de Cocina.

Depende directamente del/de la Jefe/a de Cabina y es responsable de la confección y servicio de comidas, limpieza y saneamiento de los espacios asignados al mismo.

Se hace responsable ante el/la Capitán/a de la administración de los víveres y ante el/la Jefe/a de Cabina de la eficiencia de su Departamento.

El/la Jefe/a de Cocina es responsable de la custodia de las llaves de la cocina, gambuza, cámaras frigoríficas, etc.

Es responsable ante el/la Jefe/a de Cabina del estado de limpieza de la cocina, gambuza, frigorífico. Diariamente comprobara la temperatura de los frigoríficos informando al/a la Primer/a Oficial de Máquinas de las lecturas e irregularidades que observe.

La lista de pedido de provisiones será confeccionada por el/la Jefe/a de Cocina y presentada al/a la Jefe/a de Cabina.

Supervisará la entrega de provisiones y su colocación en los lugares asignados, comprobando calidades y cantidades según albarán de entrega del cual conservará una copia.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marmitón/a.

Depende directamente del/de la Jefe/a de Cocina y/o Cocinero/a, preparará los desayunos y elaborará y preparará las comidas ayudando al/la Cocinero/a.

Auxiliará al/la Cocinero/a en las tareas inherentes a la manipulación del genero en frigoríficos, gambuza, etc.

Colaborará en la limpieza de la cocina, gambuza, frigoríficas y enseres de cocina y en la preparación de todos los alimentos necesarios para la elaboración de la comida.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Mozo/a de fonda.

Depende del/de la Jefe/a de Cabina el cual establecerá un programa de limpieza que debe ser desarrollado satisfactoriamente.

Las zonas de trabajo son: pasillo, salones comunes, moquetas, escaleras, ascensores, servicios públicos, mamparas, sillas y sillones.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Azafata/o.

Depende del/la Jefe/a de Cabina.

Servicio de Bienvenida.

Labor de presentación (presentarse a los clientes y hacerles saber los servicios que se ofrecen).

Responsable de mantener las tareas rutinarias diarias y semanales de la Clase Club.

Informar de la escasez de existencias o equipamiento al/a la Jefe/a de Cabina.

Responsable de la custodia de llaves y fichas de las cajas de seguridad.

Responsable del control de teléfonos y faxes y custodiar el dinero que es generado por estos conceptos.

Gestionar todas las reclamaciones recibidas y ponerlas en conocimiento de quien corresponda.

Controlar todos los mensajes y avisos comunicados a través de la megafonía.

Atender y conversar con los pasajeros cuando sea necesario y dedicar especial atención a ancianos, niños y minusválidos.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Camarero/a.

Preparar y abastecer los bares.

Hacer bocadillos.

Atender al pasaje.

Recoger mesas y dejar limpio y arranchado el bar o self-service encomendado al finalizar el día.

En barcos que tengan servicio de camarotes de pasajes se encargaran del cambio de ropa, cama y toallas.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de la Normas en materia de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Guardián/a.

Es aquel que durante la noche tiene a su cargo la vigilancia y custodia del buque de la empresa que se encuentre en Puerto.

Colaborará con el personal de tierra perteneciente a la empresa, en las tareas de amarre y desamarre del buque, así como las tareas propias que este personal realice en el embarque y desembarque del pasaje y la carga.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

ANEXO 2

ANEXO 3

En aplicación de la cláusula segunda del Acta de Otorgamiento de 21 de diciembre de 2021 del Convenio Colectivo de Fred. Olsen, S.A. y su personal de flota, así como por el certificado adjunto de fecha 27 de mayo de 2024, se firma el presente texto del Convenio por las personas facultadas para ello en dicha Acta de Otorgamiento.- Fred Olsen, S.A., Laura García Gutiérrez.- Representación Social, Natascha Lucas Lorenzo.



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