BOC - 2024/109. Miércoles 5 de junio de 2024 - 1817

III. Otras Resoluciones

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

1817 - ORDEN de 14 de mayo de 2024, por la que se aprueba el gasto para el ejercicio 2024, se convocan subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar en los años 2023 y 2024, y se aprueban sus bases reguladoras por importe de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros..

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Vista la iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fecha 12 de abril de 2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los sectores culturales y creativos constituyen pilares fundamentales para la preservación de los valores culturales y la cohesión identitaria en nuestras sociedades. En el ámbito de la política cultural, las subvenciones públicas se perfilan como un instrumento primordial para la promoción de actividades por parte de las Administraciones Públicas. Estas subvenciones posibilitan una diversidad de expresiones culturales con un impacto significativo en la ciudadanía, y desempeñan un papel determinante en la garantía de los derechos culturales de la población.

Segundo.- Entre los principios y objetivos previstos en la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, se encuentra el impulso a proyectos de los sectores creativos en el ámbito de Canarias, entre los que cabe destacar los dedicados a las artes escénicas y musicales (la danza, el teatro, las artes circenses y la música), la literatura (narrativa, poesía, ensayo, dramaturgia y narración oral), el cómic (novela gráfica y cómic) y la industria audiovisual en Canarias.

Su fomento contribuye a reforzar, estabilizar y diversificar la actividad cultural en las islas, dinamizar los sectores culturales y creativos con la consiguiente generación de valor económico y empleo, contribuir a las dinámicas de cohesión e integración social a través de la cultura, avanzar en la consecución de los objetivos de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 a través de la cultura y generar economías en sectores afines.

Tal y como establece la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 136.1, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que incluye el apoyo a los sectores culturales y creativos. De igual modo, la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 específicamente sitúa la cultura como la quinta dimensión del desarrollo sostenible al tratarse de una dimensión de carácter transversal cuyos valores son precursores o facilitadores del desarrollo sostenible, el Reto Región 9 resalta la relevancia del ecosistema cultural en la promoción del desarrollo sostenible y la Prioridad de Actuación 1.9 de la Política Aceleradora 9 establece “Garantizar los derechos culturales como elemento de construcción de una ciudadanía cultural para el desarrollo sostenible en sociedades inclusivas”.

En consecuencia, el fomento de los proyectos culturales de los sectores culturales y creativos es uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Tercero.- Las presentes subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, excepto del sector audiovisual, aprobado mediante Orden n.º 137/2024, de 9 de mayo.

Cuarto.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 15 de abril de 2024, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Consta en el expediente el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 22 de abril de 2024.

Sexto.- Por la Intervención General se emitió el informe previo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los antecedentes anteriores, resulta necesario publicar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a proyectos culturales de los sectores culturales y creativos dedicados a las artes escénicas y musicales (la danza, el teatro, las artes circenses y la música), la literatura (narrativa, poesía, ensayo, dramaturgia y narración oral), novela gráfica y cómic y la industria audiovisual, que recojan las condiciones por las que se han de regir la correspondiente convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado Reglamento, el mismo se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

2. Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

Segundo.- Ayudas de minimis.

1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

4. El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

5. A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.

6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.

7. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al presente Reglamento.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y la siguiente normativa autonómica, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10. La entidad concedente está obligada a comunicar a las personas y entidades beneficiarias el carácter de minimis de las ayudas y las implicaciones que ello conlleva, haciendo referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El periodo de tres años que debe computarse a efectos del citado Reglamento debe evaluarse de forma continua, por lo que en cada nueva concesión de una ayuda de minimis, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

Tercero.- Conforme establece el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley y las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”.

Cuarto.- Corresponde a la persona titular del Departamento la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, así como la aprobación del gasto exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinto.- El artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptimo.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024, está previsto crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en la partida presupuestaria 17.08.334A.7700200 P.I. 237G0318 “Programa de Incentivos al Sector Cultural”.

En virtud de lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto para el ejercicio 2024, de las subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar en los años 2023 y 2024, por importe de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros, distribuidos de la siguiente manera:

- Un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200 P.I. 237G0318 “Programa de Incentivos al Sector Cultural”, correspondientes a proyectos culturales de gran formato realizados en el año 2023.

- Un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200 P.I. 237G0318 “Programa de Incentivos al Sector Cultural”, correspondientes a proyectos culturales de gran formato realizados o realizar en el año 2024.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato en la Comunidad Autónoma de Canarias, realizados o a realizar en los años 2023 y 2024.

Tercero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria para el ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a proyectos culturales de gran formato en la Comunidad Autónoma de Canarias, realizados o a realizar en los años 2023 y 2024.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, la competencia para el inicio, instrucción y resolución de la presente convocatoria de subvenciones. Esta delegación comprende la de resolver el recurso potestativo de reposición que, en su caso, pudiera interponerse contra la misma, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con la base 11, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Séptimo.- Establecer como plazos de resolución y notificación de los procedimientos de convocatoria, el de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- La resolución definitiva de concesión se publicará a efectos de su notificación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Publicar la presente Orden en la BDNS y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el mismo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A PROYECTOS CULTURALES DE GRAN FORMATO REALIZADOS O A REALIZAR EN LOS AÑOS 2023 Y 2024.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto, modalidades y definiciones.

1.1. Objeto.

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato, pertenecientes a los sectores culturales y creativos, al objeto de fomentar la industria cultural canaria y la programación en espacios culturales, abiertos y cerrados, como forma de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como su difusión a través de plataformas físicas y digitales.

1.2. Modalidades.

De forma particular serán susceptibles de ser subvencionados los proyectos desarrollados en las siguientes modalidades:

a) Modalidad A.- Proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales, la danza, teatro, artes circenses y música, conforme a la siguiente tipología:

- Proyectos de residencias artísticas en espacios escénicos.

- Proyectos culturales de programación y exhibición escénica.

- Proyectos integrales de exhibición en salas privadas.

- Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, encuentros sectoriales profesionales y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de artes escénicas y musicales (danza, teatro, artes circenses y música).

b) Modalidad B.- Proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura (narrativa, poesía, ensayo, dramaturgia y narración oral) y novela gráfica y cómic, conforme a la siguiente tipología:

- Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, actividades divulgativas, encuentros sectoriales profesionales, seminarios, exposiciones, acciones dirigidas a difundir las letras canarias, y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de literatura o cómic.

c) Modalidad C.- Proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual, conforme a la siguiente tipología:

- Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, encuentros sectoriales profesionales, seminarios, foros y otros eventos de impulso, promoción y difusión de la industria audiovisual.

1.3. Definiciones.

“Proyecto cultural”.- Aquel cuyo contenido impulsa, promociona o difunde las creaciones, producciones y actividades de los sectores culturales y creativos de Canarias en el ámbito de las artes escénicas y musicales (danza, teatro, artes circenses y música), la literatura (narrativa, poesía, ensayo, dramaturgia y narración oral), el cómic (novela gráfica y cómic) y la industria audiovisual.

“Proyecto cultural de gran formato”.- Aquel que tenga un presupuesto de gastos igual o superior a cien mil (100.000,00) euros, impuestos no incluidos.

“Coste reconocido del proyecto”.- Es el coste total del proyecto, integrado por gastos susceptibles de ser subvencionados en los términos previstos en la base 18.

Base 2.- Dotación económica.

1. Proyectos ejecutados en 2023.

La dotación económica para los proyectos ejecutados en el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 es de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:

Modalidad A: 800.000,00 euros.

Modalidad B: 250.000,00 euros.

Modalidad C: 250.000,00 euros.

En caso de existencia de remanentes en alguna modalidad, se utilizará en aquella con un mayor número de solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

2. Proyectos ejecutados o a ejecutar en 2024.

La dotación económica para los proyectos ejecutados o a ejecutar en el ejercicio 2024 es de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:

Modalidad A: 800.000,00 euros.

Modalidad B: 250.000,00 euros.

Modalidad C: 250.000,00 euros.

En caso de existencia de remanentes en alguna modalidad, se utilizará en aquella con un mayor número de solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

Si aplicados los criterios anteriores no se agotase la totalidad del crédito de los proyectos ejecutados o a ejecutar en un periodo, podrán ser utilizados en aquel que hubiesen quedado proyectos sin subvencionar por falta de disponibilidad presupuestaria.

Base 3.- Principios generales y marco normativo.

1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).

Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

2. En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (Ley General de Subvenciones).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (Ley de la Hacienda Canaria).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Base 4.- Procedimiento de concesión y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones. Tal y como establece el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11.3 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS, REQUISITOS
DE LOS PROYECTOS Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

Base 5.- Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las empresas culturales, entidades culturales sin ánimo de lucro y profesionales autónomos, que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:

a) Empresas o entidades empresariales culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3 con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refieran a la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.

2. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas o entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán estar constituidas legalmente y tener fines culturales como objeto de su actividad. Además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del proyecto.

b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar dadas de alta como actividad económica principal, en el momento de la presentación de la solicitud, en alguno de los epígrafes relacionados con los sectores culturales y creativos.

d) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Estos requisitos deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

3. En aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no serán objeto de ayuda:

a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Base 6.- Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables habrán de cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener formato presencial, virtual o híbrido, con asistencia de público en los tres casos.

c) El presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita la subvención debe ser igual o superior a los cien mil (100.000,00) euros, impuestos no incluidos.

d) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, siendo excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación.

e) Cada entidad solicitante (persona física o jurídica) podrá presentar como máximo un proyecto para cada uno de los años que cubre la convocatoria, esto es, un proyecto realizado en 2023 y/o un proyecto en 2024. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto.

A efectos de la presentación de solicitudes para esta convocatoria, se entiende que se trata de una misma entidad solicitante si existe vinculación entre personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, tal y como se establece en los términos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, por más de una entidad solicitante, por diferentes representantes de la misma entidad solicitante, ni por un mismo representante para dos o más entidades solicitantes.

En el supuesto de que dos entidades solicitantes diferentes presenten un mismo proyecto, solamente se valorará el de la persona interesada que acredite ser la autora del proyecto, ostentar la titularidad de su marca comercial y/o los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo. En caso de que estas circunstancias concurran en personas diferentes, prevalecerá la que ostente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual debidamente acreditada.

2. Se desestimarán las solicitudes de subvención referidas a aquellos proyectos que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 7.- Motivos de exclusión.

7.1. Motivos de exclusión de solicitantes.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria:

1) Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos para resultar beneficiarias de acuerdo con los requisitos exigidos en la base 5.

2) Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.

3) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4) Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5) Las asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o que incumplan los requisitos de documentación del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

6) Los solicitantes que hubieren solicitado voluntariamente la declaración de concurso, que hubieren sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, que estuvieren sujetos a intervención judicial o hubieren sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias u organismos o entidades vinculadas o dependientes de las mismas pertenecientes al Gobierno de Canarias, a Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios, sociedades mercantiles constituidas por entidades con capital mayoritariamente público o fundaciones públicas.

7.2. Motivos de exclusión de solicitudes.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Solicitudes de subvención cuyos proyectos no reúnan los requisitos exigidos en la base 6.

b) Las actividades que no tengan como eje principal el objeto de esta convocatoria en alguna de las modalidades previstas en la base 1.2.

Tanto la información detallada en el proyecto como su presupuesto han de corresponderse con el objeto definido en la base 1.

c) Las propuestas que obedezcan a subproyectos y/o subactividades culturales que se correspondan, bajo criterios de valoración técnica, con una actividad global de pequeño y mediano formato (entendiéndose por pequeño o mediano formato los proyectos con un presupuesto total inferior a 100.000,00 euros, impuestos no incluidos).

d) Las propuestas que se encuadren como proyectos culturales de pequeño o mediano formato (entendiéndose por pequeño o mediano formato los proyectos con un presupuesto total inferior a 100.000,00 euros, impuestos no incluidos).

e) Los proyectos que fomenten el consumo de bebidas alcohólicas promuevan el proselitismo político o religioso, que tengan contenido discriminatorio de algún tipo o de enaltecimiento de actitudes violentas, o resulten contrarios a los principios y valores constitucionales.

f) Solicitudes que se presentan en la Modalidad A (proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales) de proyectos de producción escénica y/o musical, por contar con una subvención del Gobierno de Canarias que financie el mismo proyecto.

g) Solicitudes que se presentan en la Modalidad C (proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual) de proyectos de desarrollo de obras audiovisuales o de producción audiovisual, que cuenten con una subvención del Gobierno de Canarias que financie el mismo proyecto.

h) Proyectos cuya actividad o fin principal sea la de formación en cualquier ámbito de las industrias culturales y creativas.

Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

8.1. Obligaciones generales.

Son obligaciones generales de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, serán obligaciones de la entidad/persona beneficiaria:

I. Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

II. Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

III. Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.

IV. Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

V. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

De acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

VI. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinan en las presentes bases.

VII. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de cuatro años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

VIII. Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

8.2. Obligaciones de difusión comunes.

1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los reglamentariamente establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento.

2. En el material publicitario, promocional o de difusión del proyecto subvencionado (como webs, carteles, spots, publicaciones, folletos, photocalls, libros y demás documentación entre otros) debe aparecer el nombre y el logotipo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el citado Decreto 184/2004. Para más información consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias.

En cualesquiera de las acciones publicitarias, promocionales o de difusión que se realicen a través de cualquier medio o canal, incluyendo las redes sociales, deberá incluirse el logotipo del Gobierno de Canarias. En el caso de los medios radiofónicos o de aquellos exclusivamente basados en audio deberá mencionarse al Gobierno de Canarias como entidad que subvenciona el proyecto.

Los proyectos de la Modalidad C (proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual) deberán incluir, además, el logotipo de la marca Canary Islands Film y, consecuentemente, mencionar la marca en el caso de utilizar medios radiofónicos.

3. Las publicaciones en redes sociales de los proyectos subvencionados deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.

4. Las beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a la entidad colaboradora, muestra de los materiales empleados en la promoción del proyecto subvencionado.

5. En el caso de eventos realizados con anterioridad al otorgamiento de la subvención, los beneficiarios se comprometen a difundir, a partir de la fecha de concesión, en sus redes sociales la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.

8.3. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

8.4. Obligaciones a efectos de pago y justificación.

Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por abonada y justificada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema, deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiaria.

Las beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones previstas en la presente Orden.

Base 9.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

El periodo de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

4. El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

5. A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.

6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.

7. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al presente Reglamento.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

10. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites de intensidad de la ayuda.

Base 10.- Cuantía.

La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 50% del coste reconocido del mismo y tendrá un límite de setenta y cinco mil (75.000,00) euros por proyecto.

Base 11.- Solicitudes.

11.1. Formulario de solicitud y aspectos generales de la documentación.

a) Las solicitudes de subvención que figuran como Anexo I deberán acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

b) Dada la condición de las personas y entidades destinatarios de estas subvenciones como agentes culturales, se supone que ostentan unos conocimientos y capacidades técnicas necesarias para estar obligados a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La presentación electrónica será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de las presentes subvenciones.

d) El formulario de solicitud de la aplicación y toda la documentación adjunta deben estar redactados en castellano o acompañados de su respectiva traducción.

e) Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf (Portable Document Format).

f) La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la entidad solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

• Verificación de los datos de identidad.

• Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

g) Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales.

h) Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá ser firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.

i) Una vez firmada y registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

j) Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que les fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

11.2. Contenido del formulario de solicitud.

El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:

a) Identidad de la entidad o persona solicitante y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.

b) Modalidad a la que concurre el proyecto que se presenta, nombre y duración prevista del proyecto.

c) Resumen breve del proyecto, de su propósito, objetivos y el público o los públicos a los que se dirige.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

e) Declaraciones responsables y autorizaciones:

• Declaración responsable sobre el número de personas integrantes de la plantilla en el caso de persona jurídica.

• Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

• En su caso, declaración responsable sobre relación de vinculación con personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad que concurran a la presente convocatoria, tal y como se establece en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Declaración responsable sobre el cumplimiento de medidas de acción positiva en la empresa dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres, con independencia de su identidad de género u orientación sexual, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena, garantizando la igualdad en la calidad del empleo, como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y conciliación personal y familiar, prevención del acoso sexual y por razón de sexo y extinción del contrato.

• Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (2%) de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena conforme a la obligatoriedad establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

• Declaración responsable sobre la igualdad de trato y el cumplimiento de medidas adecuadas para la adaptación y accesibilidad de los puestos de trabajo para garantizar a personas con discapacidad acceder y desarrollar un puesto de trabajo en la empresa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

11.3. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.

a) Solicitud. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

b) Documentación a efectos de identificación y/o representación según la entidad solicitante:

- En el caso de profesionales autónomos:

• Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante los tres (3) años previos.

• Certificado de situación censal de la entidad solicitante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial.

• En su caso, para aquellos beneficiarios que soliciten el abono anticipado de la subvención en los supuestos en los que tengan derecho al mismo, declaración responsable de insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

- En el caso de personas jurídicas:

• Copia del DNI o copia del NIE y del pasaporte de la persona que ostenta la representación legal.

• Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

• Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

• Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.

c) Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante los tres (3) años previos.

d) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Acreditación de la residencia fiscal en Canarias.

f) Plan de igualdad, en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena cuantificadas conforme al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y a la obligatoriedad establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11.4. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.

a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá incluir su descripción pormenorizada; el propósito y los objetivos del proyecto; la identificación de los públicos destinatarios; el plan de marketing y comunicación; la relación del equipo de trabajo y el detalle de la programación, las acciones, eventos y actividades del proyecto.

b) Memoria económico-financiera que ha de contener, en todo caso:

- Presupuesto detallado de los gastos y de los ingresos previstos para la totalidad del proyecto cultural que concurre al presente procedimiento de selección. No será aceptado el presupuesto que no especifique claramente los gastos para los que se solicita la presente subvención.

- Cuantía solicitada teniendo en cuenta los límites establecidos en las presentes bases.

- Detalle del importe de otras ayudas y/o subvenciones, ingresos o recursos, externos o propios, con los que se prevé financiar el proyecto cultural para el que se solicita, indicando expresamente aquellas subvenciones o ayudas públicas sobre las que haya recaído resolución de concesión.

- Justificación de la adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración de la base 13 en función de la modalidad a la que concurre el proyecto, incluyendo la documentación que así lo acredite.

- Si es el caso, memoria resumen de las ediciones anteriores del proyecto, en la que se harán constar el número de ediciones anteriores, los años en los que se han realizado, los públicos a los que se han dirigido, la programación y las actividades realizadas, además de los reconocimientos obtenidos, si los hubiere.

Base 12.- Instrucción del procedimiento.

12.1. Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

12.1.1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se designará una entidad colaboradora, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración.

12.1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

12.1.3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.1.4. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas.

12.1.5. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

12.1.6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

12.1.7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

12.1.8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones, y las condiciones y obligaciones asumidas se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

12.2. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas será el órgano encargado de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de la presente convocatoria que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Recibida la solicitud, el órgano instructor, dará traslado de la misma junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos necesarios para la puntuación de los criterios de valoración establecidos en la base 13, en función de la modalidad a la que concurra, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, podrá requerir a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que la falta de subsanación no comportará el desistimiento de la solicitud pero sí la posible pérdida de puntuación en la valoración de la misma.

Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas durante el procedimiento de concesión se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través de comparecencia en sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas dispondrán de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.

La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia de la convocatoria que implica reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 de la citada norma.

La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas será el órgano competente para resolver los recursos potestativos de reposición que se puedan interponer contra la resolución definitiva de concesión, en virtud de la delegación contenida en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria.

Base 13.- Criterios de valoración de los proyectos.

13.1. Aplicación de los criterios de valoración.

a) Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

b) Para que la propuesta pueda ser susceptible de subvención, será requisito que obtenga un mínimo de 30 puntos en el primer bloque de los criterios de valoración y una puntuación total mínima de 50 puntos en la fase de valoración.

c) En caso de empate, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado antes y así figure en el registro de entrada.

13.2. Criterios de valoración para la Modalidad A: proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales (la danza, el teatro, las artes circenses y la música).

13.3. Criterios de valoración para la Modalidad B: proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura y/o el cómic.

13.4. Criterios de valoración para la Modalidad C: proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual.

13.5. Reparto del importe de la subvención.

Las propuestas que obtengan 50 puntos podrán resultar beneficiarias del 50% de la cantidad solicitada, siempre y cuando alcancen el mínimo de puntuación requerida en el primer bloque (30 puntos), y exista crédito suficiente para subvencionarlas. Este porcentaje aumentará en 1,33 puntos porcentuales por cada punto de valoración superior a 50 hasta un máximo del 90%, porcentaje al que pueden optar las propuestas que obtengan 80 puntos. Las propuestas que obtengan 81 puntos o más podrán resultar beneficiarias, siempre que exista crédito suficiente para subvencionarlas, del 100% de la cantidad solicitada.

En ningún caso se superarán los límites del 50% del coste reconocido del proyecto y setenta y cinco mil (75.000,00) euros por proyecto establecidos en la base 10.

A los efectos del cálculo, la Comisión de Valoración otorgará las puntuaciones correspondientes a cada proyecto en números enteros, si bien las medias resultantes calculadas con dos decimales se redondearán cuando el decimal no supere “50” al número entero inferior más próximo y cuando supere “50” se aumentará el valor al siguiente número entero más próximo.

Base 14.- Comisión de Valoración y funciones.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y que estará integrada por:

- Dos (2) miembros de alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión, actuando con voz y sin voto.

- Tres (3) vocales técnicos de la entidad colaboradora a propuesta de la misma, actuando con voz y voto.

La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las presentes bases.

b) Valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 13.

c) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:

i. Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención dineraria propuesta.

ii. Listado de personas, entidades y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.

iii. Listado de solicitudes extemporáneas.

iv. Listado de personas, entidades y proyectos que han sido tenido por desistidas de su solicitud.

3. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

Base 15.- Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a las personas y entidades beneficiarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el plazo de diez (10) días hábiles, así como cuantas alegaciones y documentos estimaren oportunos.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

2. La resolución provisional de concesión expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la correspondiente valoración.

3. Si el importe de la subvención concedida provisionalmente es inferior a la cantidad solicitada, se mantendrá el presupuesto originalmente presentado debiendo asumir el beneficiario el compromiso de gasto por la diferencia, bien sea con fondos propios o procedentes de otras entidades públicas o privadas. Además, esta condición también se aplicará a aquellas solicitudes de subvención no incluidas en la relación de solicitudes estimadas en la resolución provisional y que se estimen posteriormente en la definitiva, así como a los casos de posibles renuncias.

Base 16.- Resolución definitiva.

a) Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

b) La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En el caso de que alguna persona o entidad solicitante incluida en la resolución provisional de concesión no aceptara la subvención y existiera crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

d) En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

e) Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

f) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

h) La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

i) La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

16.1. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo con las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que son los siguientes:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

16.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN

Base 17.- Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. Los proyectos finalizados en el ejercicio 2023 deberán haberse realizado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023 y el plazo de justificación finalizará transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva de concesión.

2. El plazo de ejecución de los proyectos a realizar o realizados en el ejercicio 2024 será del 1 de enero al 31 de octubre de 2024 y el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024.

El plazo de justificación podrá ser ampliado previa solicitud del beneficiario por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido y permita el cumplimiento y no afecte a los principios de anualidad y estabilidad presupuestaria.

3. Para los proyectos no finalizados, en el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo para realizar la actividad y justificación finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Base 18.- Gastos subvencionables.

18.1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.

18.1.1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base para cada categoría, y de acuerdo con las definiciones de la base 1, se consideran gastos justificados imputables a los beneficiarios los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución y requisitos exigidos en estas bases, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

18.1.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Así debe constar acreditado en el expediente en aquellos supuestos en que no se soliciten como mínimo tres ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

18.2. Relación de gastos subvencionables.

Concretamente los gastos subvencionables son, a título de referencia y sin tener un carácter exhaustivo:

- Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento tales como alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios, acceso a internet, etc., entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 15% del importe de la subvención.

- Gastos en infraestructura:

i) Gastos de alquiler de espacios y equipamiento técnico.

ii) Gastos de servicios técnicos y profesionales.

iii) Gastos de alquiler de uso de plataformas virtuales.

iv) Gastos por el alojamiento virtual de contenidos.

v) Gastos de las primas de la póliza de responsabilidad civil y de la póliza de seguro de cancelación de los eventos o actividades incluidas en el proyecto.

vi) En el caso de la Modalidad C: gastos de derechos de exhibición de obras audiovisuales, gastos de transporte de copias, gasto de subtítulos de copias.

- Marketing y comunicación:

vii) Gastos de elaboración de planes de marketing y comunicación.

viii) Gastos de análisis, obtención y tratamiento de datos de marketing.

ix) Gastos de marketing y comunicación derivados de acciones de incremento y desarrollo públicos.

x) Gastos de diseño y producción de materiales de difusión, marketing, comunicación y/o publicidad.

xi) Gastos de campañas publicitarias.

xii) Gastos de contratación de agencias de marketing, prensa y/o comunicación.

xiii) Gastos de contratación de personal técnico, alquiler de espacios y material técnico para acciones de prensa y comunicación.

- Desplazamientos y alojamientos:

xiv) Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo en clase turista, económica o similar.

xv) Gastos de alojamiento.

- Gastos de producción de los eventos o actividades del proyecto, con los límites previstos en las presentes bases.

- Gastos de salarios y cobertura social del personal del empresario individual y cuotas del propio empresario autónomo relacionadas con el proyecto y sus eventos o actividades, con el límite del 5% del importe de la subvención.

- Gastos de contratación de personal de producción y/o organización, azafatos/as de eventos, presentadores/as, moderadores/as, intervinientes, artistas o profesionales expertos durante la celebración de los eventos o actividades del proyecto.

- Honorarios de profesionales intervinientes, artistas o similares durante la celebración de los eventos o actividades del proyecto.

- Gastos de expertos en asesoría laboral, legal, fiscal o contable, auditores de cuentas, consultoras especializadas en contratación pública para la realización del proyecto y los de administración específicos, que serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución del mismo.

18.3. Límites dentro de los gastos subvencionables se establecen los siguientes:

- Gastos de producción: podrá imputarse hasta un 30% del total del presupuesto con gastos asociados a los conceptos “Dirección, coordinación, gestión, supervisión, monitorización, producción, soporte técnico, asistencia técnica, logística, apoyo técnico” o similares para la actividad o mediante soporte de terceros.

- Gastos de personal de la persona jurídica solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención solicitada con gastos de personal directamente relacionados con la actividad seleccionada aportando lo siguiente:

• Nóminas de los/as trabajadores/as de los meses correspondientes a su trabajo en el proyecto.

• Documentos RLC y RNT, cotizaciones y relación nominal de trabajadores/as de los correspondientes a su trabajo en el proyecto, presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

• En el caso de empresarios (autónomos) pueden incluir las cuotas que pagan mensualmente dentro de tres (3) meses anteriores al inicio del proyecto y hasta la finalización de este.

18.4. Quedan expresamente excluidos del presupuesto de la propuesta de la presente subvención los siguientes gastos, sin perjuicio de que puedan formar parte del coste total del proyecto:

- Gastos en operaciones vinculadas: gastos vinculados a las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

- Gastos de adquisición de material inventariable y los gastos relacionados con la adquisición y financiación de bienes inmuebles.

- Intereses y/o comisiones bancarias por apertura de cuenta o similares. Excepcionalmente, se considerarán gastos financieros aquellos dedicados exclusivamente a la realización de la actividad.

- Gastos en alojamientos y/o desplazamientos que no estén debidamente acreditados con personal adscrito a la actividad, ya sea por el concepto o por la presentación de facturas simplificadas que no especifiquen el objeto del gasto.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Premios que consistan en la entrega de cantidades monetarias o el pago de matrículas en formación especializada.

- No se aceptarán como gasto vinculado a la actividad, facturas proforma que no estén debidamente aceptadas y acreditadas con sus correspondientes facturas comerciales.

- En ningún caso serán susceptibles de financiación aquellos gastos debidamente justificados ante otras entidades u organismos autónomos pertenecientes al Gobierno de Canarias que obedezcan a los mismos conceptos de gastos y a la misma actividad realizada.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Y los gastos de procedimientos judiciales.

- El importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) u otros tributos de carácter recuperable.

- Gastos de representación, protocolarios, de compra de alimentación, comidas, bebidas o similares.

- Cualesquiera conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

Base 19.- Subcontratación.

1. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad con arreglo a las presentes bases.

2. A efectos de estas bases, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas (físicas o jurídicas) la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

3. En materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, debiendo respetarse los siguientes límites:

a) Con carácter general, podrá subcontratarse hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.

b) En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración de este se autorice previamente por la Consejería concedente de la subvención.

4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Base 20.- Abono de la subvención.

Con el objetivo de superar las dificultades a las que se enfrentan las entidades beneficiarias en la obtención de financiación y facilitar la promoción del desarrollo del sector cultural canario, el abono se podrá anticipar para aquellos proyectos no finalizados y para los que así se solicite, sin la exigencia de constituir garantía previa.

A los efectos del abono anticipado, el solicitante deberá acreditar la insuficiencia de recursos y la inexistencia de subvenciones con abono anticipado pendientes de justificar.

La declaración de insuficiencia de recursos suficientes y petición de abono anticipado se acompañará a la solicitud inicial, mediante la certificación establecida en la base 11.

Base 21.- Devoluciones voluntarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Base 22.- Justificación total de la subvención.

22.1. Documentación justificativa.

a) Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas se dictará resolución declarando justificada la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

La justificación se llevará a cabo en los términos descritos en el artículo 27.1 del Régimen General de Subvenciones de Canarias. Como medio de justificación la entidad beneficiaria aportará cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con el siguiente alcance:

- El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

- El coste real de la actividad subvencionada.

- Revisión de la memoria de actuación que deberá comprobar los siguientes extremos:

• Que la información económica de la memoria esté soportada por una relación clasificada de gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas.

• Que la entidad dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos justificados.

• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen con los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

• El cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

• Coherencia entre los gastos e inversiones justificados y naturaleza de las actividades subvencionadas.

• Comprobación del reintegro de remanentes.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, esta requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días (15 días) sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 23.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

Supuestos de incumplimiento.

a) La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

b) Si el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto, pero alcanza al menos un 90% de este, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión.

c) En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, con el objeto de la resolución.

d) Será exigible la devolución por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada, si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado, y ello sin perjuicio de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base 24.- Obligaciones de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá a declarar la no exigencia o el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a declarar no exigible o a reintegrar será un porcentaje equivalente al del incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, no serán exigibles o deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 31.3 del Reglamento de dicha norma y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá la declaración de no exigibilidad o reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a declarar como no exigible o a reintegrar será un porcentaje de la cantidad a percibir o percibida equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, con el objeto de la resolución.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de mora de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda (Interés Legal del Dinero) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 2023.

El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

Base 25.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Base 26.- Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE GRAN FORMATO CONSOLIDADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS



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