Advertido error en el Anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2024, por la se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 13009210, denominado Jefe de Servicio de Contratación, adscrito a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 103, de 27 de mayo de 2024.
Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Teniendo en consideración que la competencia para convocar e instruir este procedimiento de provisión de puestos de trabajo corresponde a la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
Considerando que la Dirección General de la Función Pública, por Resolución de 9 de diciembre de 2019 (BOC n.º 238, de 10.12.2019), ha delegado en las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas determinadas competencias para la convocatoria e instrucción de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación, en el ámbito de sus respectivos Departamentos y de los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público adscritos a los mismos.
En virtud de lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de la competencia delegada por la Dirección General de la Función Pública,
RESUELVO:
Rectificar el Anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2024, por la se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 13009210, denominado Jefe de Servicio de Contratación, adscrito a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, conforme se detalla seguidamente:
Donde dice:
ANEXO I
CONSEJERÍA: Sanidad.
CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.
NÚMERO DE PUESTO: 13009210.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Servicio de Contratación.
FUNCIONES: coordinación, apoyo, preparación, tramitación y publicación de los expedientes de contratación. Letrado departamental y del Servicio Canario de la Salud. Vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias.
GRUPO: A1.
CUERPO/ESCALA: A111/A123.
NIVEL CD: 28.
NIVEL CE: 75.
VÍNCULO: funcionario de carrera.
ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.
FORMA DE PROVISIÓN: libre designación.
JORNADA: normal.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria.
Debe decir:
ANEXO I
CONSEJERÍA: Sanidad.
CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.
NÚMERO DE PUESTO: 13009210.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Servicio de Contratación.
FUNCIONES: coordinación, apoyo, preparación, tramitación y publicación de los expedientes de contratación. Letrado departamental y del Servicio Canario de la Salud. Vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias.
GRUPO: A1.
CUERPO/ESCALA: A111/A123.
NIVEL CD: 28.
NIVEL CE: 80.
VÍNCULO: funcionario de carrera.
ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.
FORMA DE PROVISIÓN: libre designación.
JORNADA: normal.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por la persona interesada recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona recurrente. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2024.- La Secretaria General Técnica (p.d. Resolución de 9.12.2019, de la Dirección General de la Función Pública; BOC n.º 238, de 10.12.2019), Esther Gloria García Cabrera.
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