Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden 305/2023, de 29 de diciembre de 2023 (BOC n.º 255, de 30 diciembre), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre de 2023, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales y se aprobaron sus bases, por importe de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y siete céntimos (632.436,77 euros).
Segundo.- Mediante Resolución del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas n.º 34/2024, de 6 de marzo, se resolvió con carácter provisional la citada convocatoria, y se procedió a conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I, las subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, a favor de las personas y entidades recogidas en dicho anexo, así como a la desestimación de las solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- En la citada Resolución se otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución de concesión provisional, para la aceptación de la subvención, así como para la presentación de las alegaciones, documentación y justificación que se estimara pertinente.
Cuarto.- Transcurrido el plazo otorgado al efecto y examinadas las alegaciones formuladas por los solicitantes, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Selección y Seguimiento, que eleva al órgano instructor informe de fecha 17 de abril de 2024, y cuyo resultado se publica como Anexo III a la presente Resolución.
Quinto.- En el Anexo I de la presente Resolución, para aquellos casos de coautoría, se procede a desglosar la identidad y los compromisos de ejecución de los beneficiarios, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.1.a) de la convocatoria y el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Sexto.- Se ha comprobado que las solicitudes admitidas y propuestas como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- La Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, y se aprobaron sus bases reguladoras.
En virtud de la delegación efectuada por la citada Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto y conceder con carácter definitivo por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución, las subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales y a la organización de laboratorios e incubadoras de desarrollo de proyectos audiovisuales, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y siete céntimos (632.436,77), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02.00 P.I. 247G0090, Ayudas escritura de guiones y de desarrollo de proyectos.
Segundo.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en los mismos se consignan.
Tercero.- Dar respuesta a las alegaciones formuladas, en los términos recogidos en el Anexo III.
Cuarto.- Otorgar a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Resolución, que no lo estuvieren en el de la resolución provisional de concesión, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Quinto.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento de minimis (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (p.d. Orden n.º 305/2023, de 29 de diciembre), Cristóbal de la Rosa Croissier.
ANEXO I
LISTADO DE SOLICITUDES ESTIMADAS
ANEXO II
LISTADO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
ANEXO III
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
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