BOC - 2024/96. Jueves 16 de mayo de 2024 - 1627

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

1627 - ORDEN de 8 de mayo de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 24687, denominado Puesto Singularizado, adscrito a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, efectuada por Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería..

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Efectuada convocatoria pública mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de fecha 21 de marzo de 2024 (BOC n.º 67, de 4 de abril), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado “Puesto Singularizado”, en la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, teniendo en cuenta las circunstancias y méritos que concurren en la persona solicitante, en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Designar al funcionario D. Javier Fernández Rodríguez, con DNI n.º 44****94*, para el desempeño del puesto de trabajo que a continuación se indica:

CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

UNIDAD: Gabinete Viceconsejero.

NÚMERO DEL PUESTO: 24687.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Puesto Singularizado.

FUNCIONES: - Asesoramiento jurídico en materia de normativa de carácter económico, financiera y tributaria estatal y de la UE. con incidencia en la CAC, en especial en materia de ayudas y subvenciones.- Estudios e informes de compatibilidad de la normativa de la CAC en relación con el Derecho estatal y de la UE y elaboración de propuestas de adaptación.- Asesoramiento en materia de medidas normativas de ejecución y desarrollo de la normativa de la UE. Coordinación de los trabajos de análisis y propuestas y gestión en su caso sobre la evaluación, capacitación profesional, formación, unidad web y todas las funciones que abarca la representación del Centro Directivo en materia de modernización y transparencia. Las propias del Cuerpo y Escala.

NIVEL: 28.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.

VÍNCULO: funcionario/a de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.

GRUPO: A1.

ADSCRIPCIÓN AL CUERPO/ESCALA: A112/A111.

ESPECIALIDAD: ---.

TITULACIÓN Y EXPERIENCIA: ---.

MÉRITOS PREFERENTES: Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas. Licenciado/a Derecho, Económicas o Empresariales.

JORNADA: normal.

LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- El funcionario nombrado cesará en su actual puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y habrá de tomar posesión en los términos del artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden departamental, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de dicha publicación, significándose que en caso de interponerse el primero de esos medios de impugnación, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
p.s. (Decreto 51/2024, de 8 de mayo, del Presidente),
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.



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