BDNS (Identif.): 752263.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752263).
Advertido error material en el apartado 3.1.A) de la base tercera, incluida en el anexo, de la Orden de 1 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 69, de 8 de abril), procede su corrección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que se indican a continuación:
Donde dice:
“3.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:
A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):
- Hoteles.
- Hoteles urbanos.
- Hoteles rurales.
- Hoteles emblemáticos.
- Apartamentos.
- Villas.
- Casas rurales.
- Casas emblemáticas.”
Debe decir:
“3.1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:
A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):
- Hoteles.
- Hoteles urbanos.
- Hoteles rurales.
- Hoteles emblemáticos.
- Apartamentos.
- Villas.
- Casas rurales.
- Casas emblemáticas.
- Viviendas vacacionales.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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