BOC - 2024/90. Miércoles 8 de mayo de 2024 - 1535

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo y Empleo

1535 - ORDEN de 30 de abril de 2024, por la que se corrigen errores en la Orden de 1 de abril de 2024, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 69, de 8.4.2024)..

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Visto el expediente para aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias en el Marco del Plan de Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 1 de abril de 2024, registrada en el correspondiente libro de órdenes el mismo día con el n.º 126/2024, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 69, de 8 de abril de 2024, se acuerda en su parte dispositiva, apartado primero, «Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2024, destinadas a la financiación de actuaciones con entidades del sector privado ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), proyectos de la “Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias”, en el marco del Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla».

Dichas bases reguladoras se incluyen como anexo de la citada Orden.

Segundo.- En la base tercera del anexo, relativa a los beneficiarios y requisitos para concurrir a la subvención, en el apartado 3.1, letra A) se indica lo siguiente:

“3.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:

A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):

- Hoteles.

- Hoteles urbanos.

- Hoteles rurales.

- Hoteles emblemáticos.

- Apartamentos.

- Villas.

- Casas rurales.

- Casas emblemáticas.”

Tercero.- En dicha Orden de 1 de abril de 2024, concretamente en el apartado 3.1.A) de la base tercera, incluida en el anexo, se aprecia error material en la transcripción de la relación de alojamientos que resulta incompleta al no incluir a las viviendas vacacionales cuando sin embargo se menciona de forma expresa en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, en cuyo artículo 5, en su redacción vigente al tiempo de aprobación de las bases, contiene al final del precepto, en la letra e), a la vivienda vacacional como un tipo de establecimiento turístico de alojamiento.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el anteriormente citado artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el instrumento de la rectificación de errores constituye una vía legal dirigida a subsanar, de manera directa, eficaz y sin sujeción a procedimiento alguno, meras equivocaciones que afecten a los elementos accidentales del acto administrativo.

A este respecto, la Jurisprudencia se ha encargado de elaborar una doctrina sobre los requisitos configuradores de este remedio al alcance de la Administración, como son el que se trate de simples equivocaciones formales que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente las datos del expediente administrativo, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones o calificaciones jurídicas o que implique un juicio valorativo. La correcta utilización del mecanismo legal rectificatorio, según Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000, tiene por objeto un simple error material, evidente, indiscutible y manifiesto, independientemente de toda opinión o criterio.

Por cuanto antecede, y como se ha expuesto, dado que el error material a subsanar en el texto de la citada Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 1 de abril de 2024, se aprecia teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica, procede efectuar la rectificación del mismo.

Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el error material existente en la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 1 de abril de 2024, registrada en el correspondiente libro de resoluciones el mismo día con el n.º 126/2024, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 69, de 8 de abril de 2024, en el sentido siguiente:

En la base tercera del anexo, relativa a los beneficiarios y requisitos para concurrir a la subvención, en el apartado 3.1, letra A), donde dice:

“3.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:

A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):

- Hoteles.

- Hoteles urbanos.

- Hoteles rurales.

- Hoteles emblemáticos.

- Apartamentos.

- Villas.

- Casas rurales.

- Casas emblemáticas.”

Debe decir:

“3.1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:

A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):

- Hoteles.

- Hoteles urbanos.

- Hoteles rurales.

- Hoteles emblemáticos.

- Apartamentos.

- Villas.

- Casas rurales.

- Casas emblemáticas.

- Viviendas vacacionales.”

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.



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