Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2023/2024, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 28 de agosto de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 2024, se dicta la segunda Resolución provisional de becas del curso 2023/2024 y una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 4 de marzo de 2024, se detecta error material en las becas del alumnado no canario al no salir la cantidad de becas de matrícula concedidas provisionalmente.
Tercero.- Con fecha 11 de marzo de 2024, se dicta Resolución de corrección de errores detectados en la segunda Resolución provisional de fecha 22 de marzo de 2024, procediéndose a publicar en el Boletín Oficial de Canarias el 25 de marzo de 2024 e iniciándose el plazo de subsanación para el alumnado de universidades no canarias.
Cuarto.- El día 10 de abril de 2024 finalizó el periodo de alegaciones a la Resolución de corrección de errores de 11 de marzo de 2024, por lo que, una vez estudiadas las mismas, se ha procedido a su análisis.
Quinto.- Conforme a la base decimotercera, el Sr. Viceconsejero de Universidades e Investigación convocó para el día 15 de abril de 2024 la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2023/2024.
Sexto.- Reunida la citada Comisión de Selección el día 15 de abril de 2024, se aprobó el listado definitivo de la tercera Resolución de becas de universidades no canarias del curso 2023/2024 según lo indicado en el punto cuarto, quedando para una próxima resolución los recursos y la corrección de errores de la primera Resolución, según el acta que consta en el expediente y que se ha analizado, se estructura en los siguientes anexos:
I) Las solicitudes a conceder de universidades no canarias y que se insertan en el Anexo I.
II) Las solicitudes a denegar de universidades no canarias, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria y que se insertan en el Anexo II.
A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.
Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que señala en su artículo 12 que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se harán constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Cuarto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Quinto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Sexto.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo.- La presente convocatoria para el curso 2023/2024 se regula de conformidad con el Decreto 117/2023, de 21 de febrero, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Octavo.- La Orden de 28 de agosto de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Noveno.- La base decimotercera, punto 5, de la citada Orden dispone que: “ A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar.
Estas relaciones provisionales de concesión de becas y ayudas con la expresión de las concedidas y denegadas, así como los motivos de denegación, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades e Investigación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además se publicarán en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas”. Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: “Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades e Investigación valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión”.
Décimo.- La base decimotercera, puntos 2 y 3, de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: “La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades e Investigación, además de requerir a las personas solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.
Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria”.
Undécimo.- La base decimoquinta, punto 3, de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que “El importe de la matrícula no satisfecho a las universidades públicas canarias por las personas que realicen estudios y resulten becarias, se realizará mediante el abono directo a las mismas por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación”.
Duodécimo.- La Comisión de valoración de becas universitarias del curso 2023/2024 de 15 de abril de 2024 aprobó los siguientes puntos:
1.- Aprobación del acta de la última Comisión de fecha 3 de abril de 2024.
2.- Aprobación, si procede, del listado de recursos y corrección de errores de la 1.º Resolución definitiva curso 2023-2024.
3.- Aprobación, si procede, de las alegaciones al 2.º listado provisional de becas universidades curso 2022-2023 presentadas y no contestadas en la anterior comisión.
4.- Aprobación, si procede, del listado definitivo 3.ª resolución definitiva de becas de universidades no canarias del curso 2023-2024.
Decimotercero.- El abono de estas becas se ha efectuado en 2023 conforme con la Ley de Presupuestos Generales de Canarias de 2023 con cargo a las partidas 18.07.323A, PI/LA 18404502 446.02 y 480.02 Ayudas a los Estudios Universitarios, y que, tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generarles de Canarias 2024, las partidas presupuestarias son:
1704. 323A. PI/LA 174G1642 480.02 y 446.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2023/2024 del alumnado no canario por un importe de 526.493,92 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución.
TOTAL .… 526.493,92 euros
Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II por las causas que se indican.
Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que suman un total de 526.493,92 euros en virtud de la delegación establecida en el resuelvo decimonoveno de la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2023/2024.
El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas con cargo a la partida presupuestaria es:
1704. 323A. PI/LA 174G1642 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”.
526.493,92 euros.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias y en la web: http://www.gobiernodecanarias.org/eucd, en la ubicación: Universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios/ Becas estudios universitarios, curso 2023-2024.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano delegante, es decir, ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2024.- El Director General de Universidades e Investigación (p.d. Orden de 28.8.2023; BOC n.º 176, de 6.9.2023), Jafeth Alonso Estupiñán.
ANEXO I
SOLICITUDES CONCEDIDAS OTRAS UNIVERSIDADES
ANEXO II
SOLICITUDES DENEGADAS OTRAS UNIVERSIDADES
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