BOC - 2024/52. Martes 12 de marzo de 2024 - 965

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Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

965 - ANUNCIO de 29 de febrero de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de enero de 2024, que ordena la publicación del Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la colaboración con el Encuentro de Novela Negra y Policía, Aridane Criminal IV..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V004-24 para la colaboración con el Encuentro de Novela Negra y Policía, Aridane Criminal IV.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA LA COLABORACIÓN CON EL ENCUENTRO DE NOVELA NEGRA Y POLICIA, ARIDANE CRIMINAL IV.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 5 de octubre de 2023.

De otra parte, D. José Javier Pérez Llamas, actuando en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, con CIF P3802400F, con domicilio en Plaza de España, s/n, de Los Llanos de Aridane, en virtud de toma de posesión de 17 de junio de 2023, En adelante, El Ayuntamiento.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para obligarse en los términos del presente Convenio, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.- Que en fecha 17 de enero de 2024, se formalizó el Convenio de Cooperación entre las partes descritas, en el cual se establecen los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural y el Ayuntamiento de los Llanos de Aridane para la organización del Encuentro Novela Negra y Policiaca, Aridane Criminal IV.

Segundo.- Que, posterior a la firma del Convenio, se aprecian una seria de omisiones y errores en el mismo y de conformidad con la cláusula decimosegunda, se procede a su modificación.

CLÁUSULAS

Primero.- De la modificacion de la cláusula tercera del Convenio.

Las partes acuerdan modificar la cláusula tercera del Convenio, cuya redacción es la siguiente:

1. Donde dice:

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y El Ayuntamiento coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Encuentro a través de las siguientes acciones:

A) INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.:

- Gastos derivados de la producción del Encuentro de Novela Negra y Policiaca, Aridane Criminal IV, por un importe máximo de veintitrés mil (23.000,00) euros, impuestos incluidos, que serán abonados directamente a los proveedores:

• Gastos derivados de la contratación de los participantes.

• Gastos derivados de la estancia de los participantes.

• Gastos derivados de traslados de los participantes.

B) AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE:

- Gastos derivados de la producción del Encuentro de Novela Negra y Policiaca, Aridane Criminal IV.

• Gastos derivados de los servicios de comunicación.

• Gastos derivados de la creación de materiales promocionales.

• Gastos derivados de los servicios de streaming.

• Gastos derivados de los servicios de producción y creación de contenidos audiovisuales.

• Gastos derivados de los servicios de impresión de programas y cartelería.

• Gastos derivados de los servicios fotográficos.

• Gastos derivados de las dietas de los participantes.

2. Debe decir:

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y El Ayuntamiento coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Encuentro a través de las siguientes acciones:

A) INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.:

- Gastos derivados de la producción del Encuentro de Novela Negra y Policiaca, Aridane Criminal IV, por un importe máximo de veintitrés mil (23.000,00) euros, impuestos incluidos, que serán abonados directamente a los proveedores:

• Gastos derivados de la contratación de los participantes.

• Gastos derivados de la estancia de los participantes.

• Gastos derivados de traslados de los participantes.

B) AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE:

- Gastos derivados de la producción del Encuentro de Novela Negra y Policiaca, Aridane Criminal IV (treinta mil euros, 30.000 euros).

• Gastos derivados de los servicios de comunicación.

• Gastos derivados de la creación de materiales promocionales.

• Gastos derivados de los servicios de streaming.

• Gastos derivados de los servicios de producción y creación de contenidos audiovisuales.

• Gastos derivados de los servicios de impresión de programas y cartelería.

• Gastos derivados de los servicios fotográficos.

• Gastos derivados de las dietas de los participantes.

Segundo.- De la modificación de la cláusula quinta del Convenio.

Las partes acuerdan modificar la cláusula tercera del Convenio, cuya redacción es la siguiente:

1. Debe decir:

Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del encuentro. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:

A) INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.:

- Gastos derivados de la producción del Encuentro de Novela Negra y Policiaca, Aridane Criminal IV, por un importe máximo de veintitrés mil (23.000,00) euros, impuestos incluidos.

• Gastos derivados de honorarios de los participantes.

• Gastos derivados de la estancia de los participantes.

• Gastos derivados de traslados de los participantes.

Los gastos se abonarán directamente a los proveedores.

- EL ICDC encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco del Programa “Desarrollo de la Ley de Bibliotecas”, encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco la aportación dineraria, la denominada “Desarrollo de la Ley de Lectura y de Bibliotecas” la cual dispone de cobertura económica suficiente en virtud de la aplicación presupuestaria 17.09 334A. 74301 237G0330, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024; teniendo presente la aplicación a las actividades de esta mercantil pública del principio de empresa en funcionamiento, previsto en el artículo 122 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

B) AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE:

- Gastos derivados de la producción del Encuentro de Novela Negra y Policiaca, Aridane Criminal IV, por un importe de treinta mil (30.000) euros.

• Gastos derivados de los servicios de comunicación.

• Gastos derivados de la creación de materiales promocionales.

• Gastos derivados de los servicios de streaming.

• Gastos derivados de los servicios de producción y creación de contenidos audiovisuales.

• Gastos derivados de los servicios de impresión de programas y cartelería.

• Gastos derivados de los servicios fotográficos.

• Gastos derivados de las dietas de los participantes.

- El Ayuntamiento encuadra las obligaciones derivadas del presente Convenio en la aplicación presupuestaria 3340.22672.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Tercero.- De la modificación de la cláusula sexta.

Las partes acuerdan modificar la cláusula tercera del Convenio, cuya redacción es la siguiente:

1. Debe decir:

El presente Convenio inicia su vigencia con efectos retroactivos desde el día 17 de enero de 2024 hasta el 21 de enero de 2024.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.

2. Debe decir:

El presente Convenio inicia su vigencia desde el día 17 de enero de 2024 hasta el 21 de enero de 2024.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.

Cuarto.- Vigencia.

Que, la duración de la presente Adenda es desde el día de su firma hasta el 31 de enero de 2024.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda y a un solo efecto, en el lugar señalado ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Alcalde del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, José Javier Pérez Llamas.



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