Vista las propuestas de los centros directivos:
Viceconsejería de Economía e Internacionalización, de fecha 24 de enero de 2024.
Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 26 de enero de 2024.
Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de 8 de febrero de 2024.
Dirección General de Autónomos, de 26 de enero de 2024.
Dirección General de Industria, de 26 de enero de 2024.
Dirección General de Comercio y Consumo, de 29 de enero de 2024.
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos tiene por competencias las que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Se atribuyen a la Dirección General de Autónomos las competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Segundo.- Este cambio de denominación y de su ámbito funcional aconsejaron dictar la Orden de 25 de septiembre de 2023, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, al objeto de compilar en un único documento el conjunto de actuaciones de fomento del nuevo departamento.
En su resuelvo cuarto se dispuso que “las Órdenes de las extintas Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo, y de Turismo, Industria y Comercio mantendrán su vigencia respecto de subvenciones referidas a las áreas de empleo y conocimiento, así como la de turismo, que vienen a regular”.
Las Órdenes citadas son la Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2023-2025, modificada posteriormente por Órdenes n.º 109/2023, de 3 de mayo, y n.º 221/2023, de 5 de julio; y la Orden n.º 124/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025, modificada posteriormente por Órdenes de fechas 28 de marzo, 9 de mayo y 21 de junio de 2023.
Tercero.- De otro lado, y en ejecución de ello, en la Orden n.º 636/2023, de 11 de agosto de 2023, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se establecen en el ámbito presupuestario las adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de los Decretos 41/2023, de 14 de julio, y 123/2023, de 17 de julio, se dispuso la clasificación orgánica de la estructura de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos:
• 01 Servicios Generales.
• 02 Secretaría General Técnica.
• 03 Dirección General de Industria.
• 05 Dirección General de Comercio y Consumo.
• 08 Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
• 12 Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
• 14 Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
• 19 Dirección General de Autónomos.
• 70 Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
• 71 Ayuda a la Recuperación (RAECT-EU).
Los servicios 70 y 71 han quedado fuera del ámbito material competencial de la Consejería.
Cuarto.- Que en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, la clasificación orgánica y funcional en que se ubican las líneas de actuación y proyectos de inversión susceptibles de incorporar al Plan General de Subvenciones son:
Servicio 15.03: Dirección General de Industria.
433B: Desarrollo Artesanal.
Servicio 15.05: Dirección General de Comercio y Consumo.
431B: Comercio Interior.
492A: Defensa de los Consumidores.
Servicio 15.08: Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
912A: Dirección Política y Gobierno.
Servicio 15.12: Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
431A: Promoción Exterior.
Servicio 15.14: Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
433C: Promoción Económica.
Servicio 15.19: Dirección General de Autónomos.
241K: Refuerzo de la Capacidad Empresarial.
Quinto.- La actividad de la Administración Pública requiere de planificación al objeto de una asignación equitativa, eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos y que, dirigida a satisfacer necesidades privadas de interés general, ha de estar alineada con las políticas públicas a abordar.
Sexto.- El Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante, PES) resulta ser un instrumento técnico interno de programación, de naturaleza no reglamentaria, y necesario para relacionar la asignación presupuestaria y los objetivos a alcanzar, por lo que se constituyen en elemento de mejora de la eficacia al planificar las subvenciones para determinado ámbito temporal. Sirve para orientar los procesos de distribución de recursos en función del cumplimiento de los objetivos a alcanzar en las diferentes políticas públicas en materia de fomento. Contribuye a valorar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por otra, a lograr una mayor coordinación entre las distintas líneas de subvención individualmente consideradas.
Las líneas de subvención que en él se incluyen se adecuarán a los objetivos perseguidos por el citado Plan, a las prioridades de las políticas de gasto y a las disponibilidades financieras de los Presupuestos Generales del Departamento.
Séptimo.- La aprobación del PES lo es con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial del procedimiento subvencional, de modo que el incumplimiento de esa obligación, por parte de la Administración pública o ente público convocante de las ayudas públicas, determina la nulidad de la orden de convocatoria de la subvención.
Octavo.- Los principios de la actividad administrativa (la eficiencia, economía y eficacia) y conscientes de la utilidad del enfoque de la Dirección Por Objetivos (DPO) han dado lugar a la aprobación del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.
El artículo 8 del citado Decreto establece que “al comienzo de cada legislatura el Gobierno iniciará el proceso de elaboración de su Plan Estratégico (PEGobCan) con la aprobación de su Misión (propósito general del Gobierno para la legislatura), Visión (imagen deseada para el Gobierno) y Objetivos, que estarán alineados con la misión, visión y valores de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS) 2030, que marca el propósito, visión y misión de todo el Gobierno. Los distintos departamentos incorporarán estos aspectos en su planificación estratégica, los PED, alineándose con ellos, contribuyendo a su impulso y materialización”.
Noveno.- En este contexto, el Gobierno, en fecha 6 de noviembre de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Misión, Visión y los Objetivos del Gobierno para el periodo 2024-2027.
Alineados con los mismos y con la ACDS, mediante Orden n.º 6/2024, de 6 de febrero, se aprueba el Plan Estratégico Departamental (PED) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2027.
Décimo.- Las líneas de subvención establecidas en el actual PES están alineadas con los objetivos estratégicos departamentales, asegurando que sus recursos asignados contribuyan al logro de las metas estratégicas.
En el Anexo II de la presente Orden se detalla la relación entre cada línea de subvención y los objetivos estratégicos del Departamento, así como el centro gestor responsable de su ejecución, con expresión de la Misión, Visión, Valores, Objetivos estratégicos del departamento y los Objetivos específicos de los centros directivos.
Decimoprimero.- El PES prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vigencia de tres años que lo será para el periodo 2024-2026, lo que se incardina en la programación presupuestaria y gestión por objetivos, guardando similitud con los escenarios presupuestarios plurianuales referidos a gastos.
Decimosegundo.- Que el presente PES no refleja algunas de las líneas consignadas en la Ley de Presupuestos para 2024, ni la misma cuantía con la que se presupuestan en la citada norma, por lo que el PES que se aprueba en estos términos lo es hasta tanto se concreten las acciones e iniciativas específicas que se incluyen en sus ámbitos, de manera que hasta tanto ello se lleve a cabo se evite el retraso en el establecimiento y ejecución del resto de las líneas del Departamento.
1) Líneas de subvención que no se hacen constar:
a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización (1512):
• LA :154G1860 “Apoyo actuaciones de difusión de la Internacionalización y Promoción Exterior de Canarias”.
Programa presupuestario: 431A “Promoción Exterior”.
Importe: 100.000 euros.
b) Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (1514):
• LA: 154G1052 “Acciones de apoyo a las redes de Business Angels”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe: 200.000 euros.
c) Dirección General de Autónomos (1519):
• LA: 154G1857 “Acciones de asesoramiento al emprendimiento y autoempleo”.
• LA: 154G1858 “Acciones de orientación y tecnificación para el emprendimiento y segunda oportunidad”.
Programa presupuestario: 241K Refuerzo de la Capacidad Empresarial.
Importes: 60.000 euros, respectivamente.
2) Líneas de subvención con crédito inferior a la dotación inicial de la Ley de PGCAC 2024:
a) Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (1514):
• LA: 154G0158 “Servicios a Empresas FEDER-Ayuda al Fomento de la Actividad Empresarial”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe PES: 250.000 euros.
Importe presupuesto 2024: 371.000 euros.
• LA: 154G0225 “Cámaras: Servicios a Empresas FEDER”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe PES: 700.000 euros.
Importe presupuesto 2024: 800.000 euros.
• LA: 154G0537 “Sociedad de Garantía Recíproca Aval Canarias”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe PES: 550.000 euros.
Importe presupuesto 2024: 600.000 euros.
• LA: 154G0998 “Fomento de la Formación en Técnicas y Materias relacionadas con la Actividad Empresarial”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe PES: 40.000 euros.
Importe presupuesto 2024: 100.000 euros.
Decimotercero.- La aprobación del Plan requiere informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Decimocuarto.- Que con fecha 27 de febrero de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa con carácter favorable.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 102.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Segunda.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), vino a establecer con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas la obligación de elaborar y aprobar con carácter previo al establecimiento de subvenciones un Plan Estratégico de Subvenciones, en los términos previstos en su artículo 8.1, al apuntar que:
“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
Conjugando la tradicional actividad administrativa de fomento con la de planificación, señala el artículo 10 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo siguiente:
“Los planes estratégicos de subvenciones a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”
Tercera.- El Plan Estratégico, respecto de su naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 12.3 del citado Reglamento, tiene carácter programático y su contenido no genera derechos ni obligaciones, estando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que se atendrá, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Cuarta.- Las líneas que se concretan en el PES, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LGS, están informadas por los siguientes principios de gestión:
• Principio de plurianualidad: la planificación plurianual a medio y largo plazo, en el que los recursos disponibles proceden a distribuirse y ordenarse en verdaderos escenarios presupuestarios plurianuales, debiendo adecuarse la asignación presupuestaria anual a dichos escenarios.
• Principio de publicidad: se materializa en la convocatoria de la subvención.
• Principio de libre concurrencia: se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiéndose el acceso, y garantizando la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, y ello sin perjuicio de la posible concesión directa en los términos establecido en la normativa aplicable.
• Principio de objetividad: la concesión de la subvención se realizará conforme a criterios objetivos.
• Principio de transparencia: se garantiza con la publicidad y que es recogido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
• Principio de igualdad y no discriminación: consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• Principio de eficacia: en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
• Principio de eficiencia: en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Quinta.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
En el mismo se describe el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y las líneas de subvención, debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalles de las fuentes de financiación y régimen de seguimiento y evaluación continua, así como un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan para cada línea de subvención.
Sexta.- Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al PES en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.
Séptima.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.
Octava.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Novena.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), y Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC n.º 45, de 5.3.2010; c.e. BOC n.º 69, de 9.4.2010 y BOC n.º 106, de 2.6.2010).
Décima.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su artículo 3, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública el de la “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.
Decimoprimera.- Por Decreto 88/2023, de 25 de mayo, se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y se modifica el Decreto 69/2024, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias, y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.
Decimosegunda.- El Gobierno de Canarias, en fecha de 6 de noviembre de 2023, y de aplicación en la XI Legislatura, adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Misión, Visión y los Objetivos del Gobierno para el periodo 2024-2027, en los términos recogidos en su anexo.
La ACDS 2023 marca el propósito, visión y misión de todo el Gobierno.
Decimotercera.- Hasta tanto no se aprueben los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan las estructura y funciones de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo, así como la de Turismo, Industria y Comercio, aprobadas por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, y Decreto 45/2020, de 21 de mayo, respectivamente.
Decimocuarta.- En aplicación del apartado anterior, el artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que corresponde al titular del departamento la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, competencia que su homónima ostenta en la Consejería de Turismo, Industria y Comercio a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2.g) del Reglamento Orgánico de esta; circunstancia que lo es en relación con el artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vistas las normas citadas y las demás que le sean de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026.
El Plan Estratégico, respecto de su naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tiene carácter programático y su contenido no genera derechos ni obligaciones, estando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que se atendrá, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Segundo.- El Plan comprende la planificación de las ayudas tramitadas tanto en régimen de concurrencia competitiva como por el sistema de concesión directa, sin perjuicio de la continuidad que pudiera tener en planes futuros.
Tercero.- El PES podrá actualizarse y modificarse, de tal forma que las líneas de subvenciones contempladas podrán ser objeto de variación, o sustituirse por otras, y en su caso, eliminarse.
La introducción de nuevas líneas de subvención, así como su eliminación, consecuencia de modificaciones presupuestarias, exigirá la actualización o modificación del PES.
Cuando con motivo de una reorganización administrativa un plan o parte de un plan preexistente pase a ser competencia de nuevos órganos, estos asumirán su gestión y seguimiento en tanto no procedan a actualizarlos según la nueva estructura organizativa.
Cuarto.- En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2026, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo PES, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el citado año 2026, hasta tanto se apruebe el nuevo PES departamental.
Quinto.- Dejar sin efecto el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado mediante Orden de 25 de septiembre de 2023, así como las Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2023-2025, modificada posteriormente por Órdenes n.º 109/2023, de 3 de mayo, y n.º 221/2023, de 5 de julio; y la Orden n.º 124/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025, modificada posteriormente por Órdenes de fechas 28 de marzo, 9 de mayo y 21 de junio de 2023.
Sexto.- Instar la publicación de la presente Orden y de sus correspondientes anexos en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2024.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO I
ANEXO II
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