BOC - 2024/2. Miércoles 3 de enero de 2024 - 43

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Cabildo Insular de La Gomera

43 - Consejo Insular de Aguas de La Gomera.- Anuncio de 20 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir el concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada en la isla de La Gomera..

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Se hace público para general conocimiento, que la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de La Gomera, reunida en Sesión Ordinaria el día 18 de diciembre de 2023, ha acordado aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada en la isla de La Gomera, que figuran a continuación como anexo.

San Sebastián de La Gomera, a 20 de diciembre de 2023.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA

Artículo 1.- Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares de las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios del agua en la isla de La Gomera, que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

- Obras de construcción o reparación de redes de distribución, balsas, depósitos, tanques e infraestructuras hidráulicas

- Obras de mejora en la seguridad de pozos, galerías, depósitos y balsas.

- Los que tengan como finalidad la minimización y ahorro del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

- Equipos de medida para el control de caudales en las extracciones de agua.

- Equipos de medida de control de consumo de agua.

El presupuesto máximo a admitir por solicitud será de ciento veinte mil (120.000,00) euros.

Artículo 3.- Obras excluidas.

1- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

- Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación por medio de pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (aptdo. 4 D.T. 3.ª de la Ley 12/1990).

- Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimientos y recreo o equivalentes.

- Aquellas obras o actuaciones en los que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos de este Organismo determinen la no rentabilidad del proyecto.

- Quedan también excluidas las entidades que tengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Gomera o que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2.- El auxilio se referirá exclusivamente al coste del proyecto, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.

En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas del coste financiero o del de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancias de obras.

Artículo 4.- Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de este Organismo (www. aguasgomera.es).

Artículo 5.- Crédito.

En cada convocatoria se especificará la cuantía que se destina a los auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, así como su aplicación presupuestaria.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1.- Los auxilios irán destinados a las Comunidades de Regantes y Usuarios de Agua de la isla de La Gomera, que tendrán la condición de beneficiarios y que justifiquen interés en ejecutar obras definidas en el artículo 1 de estas bases.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13.2 de la LGS.

3.- Así mismo los peticionarios de las subvenciones deben cumplir adicionalmente los requisitos reseñados a continuación:

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Gomera y Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Al objeto de la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá presentarse declaración responsable según modelo Anexo II, que deberá acompañarse a la instancia según Anexo I de estas bases.

B) No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C) No haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución en el momento de formular la solicitud.

4.- Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de todos los requisitos reseñados en el momento de la propuesta de resolución de concesión, y en el momento de los abonos.

Artículo 7.- Financiación.

1.- Los auxilios adoptarán la forma de subvención a fondo perdido.

2.- El importe de la subvención a fondo perdido, en general, tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) de los costos de la obra proyectadas, según la homogenización que se expresa en el punto 4 de este artículo.

3.- Para obras de regadío el límite máximo importe de la subvención podría alcanzar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) según se recoge en el artículo 2 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 119 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

4.- En todos los casos, el montante del auxilio se puede ver afectado a la baja, atendiendo al coste justificado y por la no ejecución de las unidades solicitadas inicialmente y debidamente aprobadas.

5.- Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo 8.1.g) de estas bases y del proyecto a que se refiere el artículo 17 del Decreto 88/1991, serán evaluados y, en su caso, adaptados, por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Dicha adaptación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios. Para llevar a cabo dicha adaptación se atenderá a los precios actuales de mercado y a los establecidos en la última convocatoria publicada por el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias relativa a subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

8.1.- Solo podrá presentarse por un mismo peticionario una única solicitud de auxilio económico, pudiendo referirse a una o varias intervenciones en distintas localizaciones e infraestructuras.

Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en las bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

1.- Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo Anexo I.

b) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a realizar las inversiones.

c) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes (DNI/NIF/NIE) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

d) Declaración responsable según modelo Anexo II.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

f) Alta a terceros del Cabildo Insular de La Gomera (en caso de no haberla presentado con anterioridad o de modificación de la ya presentada).

g) En el momento de la solicitud, y en los supuestos de resultar exigible, acreditar el haber solicitado las autorizaciones, concesiones o permisos necesarios (incluidas en su caso, las del Consejo Insular de Aguas, Infraestructuras, licencia municipal de obras, etc.), adjuntando copia de las mismas. En caso de estar exento, se deberá presentar declaración responsable en el que se haga constar tal extremo. Para conducciones, redes de riego etc., las autorizaciones, concesiones y permisos de los titulares de la red a la que se pretende conectar, así como de los terrenos por los que discurra la instalación.

h) Certificados emitidos por los Organismos correspondientes de que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, conteniendo lo siguiente:

- Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.

- Presupuesto de ejecución, formado al menos por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios y presupuesto final, detallando presupuesto de ejecución material, % gastos generales, % beneficio industrial, el presupuesto de ejecución por contrata y el % de IGIC correspondiente. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista si existiere, fijando como máximos: 13% de Gastos Generales y 6% de Beneficio Industrial. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de los de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, impuestos, inspección y vigilancia de obras, salvo que se trate de obras de regadío, según lo cual será de aplicación lo establecido en el artículo 119 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

- Estudio de viabilidad de las obras o actuaciones para las que justificar la subvención, que incluirán análisis técnico y económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación, y análisis financiero de la capacidad del solicitante para aportar los recursos necesarios para la ejecución de la obra.

- Estudio de gestión de residuos de construcción.

j) De conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución contrata (PEC) igual o superior a 60.000,00 euros, en un plazo no superior a dos meses a partir de la recepción de la notificación, los interesados deberán aportar el correspondiente Proyecto por el que se le ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda, a presentar en formato digital. Los archivos que contengan planos, estos deberán presentarse de dos formas: en formato cerrado PDF y en formato abierto DXF, DWG, DGN, SHAPE o compatibles, debiendo estar georreferenciados en el sistema geodésico REGCAN 95.

k) Para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución inferior a sesenta mil (60.000,00) euros, se sustituye el Anteproyecto solicitado en el apartado i) por:

- Memoria con la descripción de las obras y actuaciones, plazos de ejecución, planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización, georreferenciando las mismas, haciendo mención a la gestión de residuos de construcción y de los beneficios a obtener.

- Presupuesto detallado de las obras con mediciones, unidades de obra y precios unitarios.

8. 2.- Subsanación.

a) Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se requerirá a los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

b) Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.

c) La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

9.- Lugar y presentación.

Las solicitudes dirigidas al Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se presentarán, junto con la documentación requerida, en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de La Gomera sitas en la calle Real nº 18, S/S La Gomera, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes, será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, esto es, el plazo concluirá el día correlativo a la publicación en el mes de que se trate, contando de fecha a fecha.

Artículo 10.- Criterios de valoración.

Para resolver las solicitudes que se presenten, la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, actuando como órgano instructor y asistido del servicio técnico, será la encargada de evaluar las solicitudes.

Para las solicitudes formuladas, los conceptos a valorar son los siguientes:

La eficiencia sobre el ahorro de los recursos, la mejora de la calidad de los mismos y la contribución al aumento de la información hidrológica.

El crédito consignado y destinado a la presente convocatoria atenderá a todas las solicitudes de subvención dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 7 de las presentes bases, dicho importe se prorrateará entre todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 11.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1.- El procedimiento para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada será instruido por la Gerencia y resuelto por la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de la documentación aportada, de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, justificada conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 10.º de estas bases, y del informe a que hace referencia el artículo 120.1 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el órgano instructor elevará una propuesta debidamente motivada al Consejo Insular de Aguas de La Gomera, que a través de su Junta de Gobierno, adoptará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones.

2.- La propuesta de concesión formulada por la Junta de Gobierno de este Organismo, se publicará en la página web www.aguasgomera.es, a los efectos de que durante el plazo de diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes. Examinadas las alegaciones argumentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

3.- El auxilio se formalizará por resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Esta contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para iniciar y terminar las actuaciones u obras.

4.- La resolución de la Presidencia de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la sección 6.ª del Decreto 88/1991, que establece lo siguiente:

- En el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente conforme al contenido que recoge el artículo 17 del Decreto 88/1991 y visado por el Colegio Profesional que corresponda en el caso de que se encuentre en los supuestos en que así lo exija el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.

- En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a sesenta mil (60.000,00) euros, se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición del mismo.

- Junto con el proyecto de obras o actuaciones, el adjudicatario de la ayuda deberá aportar la documentación fehaciente relativa a las autorizaciones y concesiones que en fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación iniciaria.

5.- No obstante lo anterior, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:

a) Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede.

b) Constituir una garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica concedida. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por este Organismo. Se excusa de la obligación de constitución de la garantía del párrafo anterior, si las obras o actuaciones estuvieran totalmente ejecutadas y justificadas en el referido plazo.

6.- Contra las Resoluciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

7.- En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, así como en la página web www.aguasgomera.es, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.

8.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución del auxilio.

9.- En el supuesto de que alguna obra o instalación que cuente con subvención de este Organismo, fuese objeto de transferencia de titularidad, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de este Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de quince (15) días, a los efectos de valorar si es admisible o no la transferencia de la subvención.

10.- Las construcciones o instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años, al servicio de la finalidad para la que aquella se conceda o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación. En el supuesto de que se pretenda introducir alguna modificación en las obras o actuaciones subvencionadas, se deberá obtener previa y expresa autorización de este Organismo, que adaptará, si procede, el importe de la subvención a las nuevas circunstancias.

11.- En caso de desistimiento o renuncia al auxilio por parte de algún solicitante/beneficiario, deberá realizarse de forma expresa ante el Consejo Insular de Aguas de La Gomera y antes de la fecha de finalización del plazo para la ejecución y justificación. Se deberá aceptar el desistimiento o renuncia mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, que declarará concluso el procedimiento.

Artículo 12.- Plazo para la ejecución de las obras subvencionadas.

El adjudicatario de la subvención deberá ejecutar las obras o trabajos objeto de auxilio en el plazo que se establezca en cada convocatoria, debiendo de comunicar por escrito, a este Consejo Insular de Aguas, la finalización de los mismos, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 13.- Obligaciones.

1.- La aceptación de la subvención implica la conformidad y el cumplimiento de las presentes bases, además de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Cabildo de La Gomera, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Decreto territorial 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y restante legislación que resulte de aplicación.

2.- De conformidad con la citada normativa, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Obtener todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las obras de instalación. Especialmente, cumplir, en su caso, con lo previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

c) Ejecutar y acreditar que se ha realizado la actuación para la que se solicitó el auxilio económico, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión del mismo. La modificación, total o parcial, de los proyectos subvencionados deberá ser autorizada previamente a su ejecución, por lo que deberá ser solicitada con la debida antelación para su tramitación dentro de la presente convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 88/1991, de 29 de abril.

f) Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas colocando en lugar visible junto a las obras objeto de subvención, un cartel indicativo según modelo oficial (Anexo VI). Además, serán de aplicación los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Así mismo, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Finalizar necesariamente las obras subvencionadas en el plazo otorgado.

i) Gestionar adecuadamente los residuos generados en obra con el objeto de evitar afecciones a terceros así como al dominio público hidráulico.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en las presentes bases.

Artículo 14.- Plazos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones.

1.- Transcurridos los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 11.º de las presentes bases, el órgano que resolvió la concesión, previa solicitud formulada por los beneficiarios, podrá conceder un plazo extraordinario de hasta quince (15) días, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de concesión del plazo extraordinario, para el cumplimiento de la obligación referida a la formalización del proyecto, y de hasta siete (7) días, para la constitución de la garantía, siempre que, a tenor de los informes que al respecto se emitan, tal demora no derive de actos imputables al beneficiario de la oportuna subvención.

2.- En los supuestos de no concesión del mencionado periodo extraordinario, el citado órgano iniciará expediente de caducidad de la concesión de la ayuda.

Artículo 15.- Abono y justificación.

1.- Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa justificación, mediante presentación de certificación o documentación equivalente, de las actuaciones u obras realizadas parcial o totalmente, acompañada de las facturas reglamentarias. El cálculo de cada abono se realizará en la misma proporción que resulte de la subvención total otorgada respecto al presupuesto aprobado.

2.- La Administración tendrá la facultad en cualquier momento de para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno.

3.- No se admitirán adicionales presupuestarios para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo, en su caso, sufragar tales incrementos a los particulares beneficiarios.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.- El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

6.- La justificación se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de las obras subvencionadas.

7.- La justificación de las subvenciones recibidas se realizará conforme a lo previsto y regulado en el citado artículo 30 de la Ley 38/2003, que determina la presentación final de una cuenta justificativa del gasto realizado.

8.- La cuenta justificativa deberá tener como contenido el establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contendrá la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo IV).

B) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (Anexo V).

C) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

D) Documentación acreditativa del pago: documento bancario o de equivalente valor probatorio.

E) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

9.- Asimismo, para las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil (60.000) euros, se podrá justificar la subvención mediante una cuenta justificativa simplificada en los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento anteriormente mencionado y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo IV).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo V).

c) Documentación acreditativa del pago: facturas y documento bancario o de equivalente valor probatorio.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

10.- Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

11.- Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Aprobación de la justificación.

Una vez se presente por parte del beneficiario la documentación prevista en la base anterior, se emitirá un informe del técnico que designe el Consejo Insular de Aguas, que acredite que la inversión reflejada en justificación presentada ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado y que la inversión cumple con la autorización emitida al efecto.

Posteriormente se deberá remitir los expedientes a la Intervención Delegada, y previa fiscalización de la misma, el órgano con competencias en ordenar gastos y pagos resolverá la justificación de la subvención.

La no presentación de la documentación de justificación de la subvención en el plazo otorgado conllevará, por parte del órgano competente, la incoación del correspondiente expediente de caducidad de la concesión del auxilio, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido, sin perjuicio de la posible concesión de plazo extraordinario.

Artículo 17.- Reintegro.

1.- No será exigible el abono del auxilio, o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención del auxilio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 del citado cuerpo legal.

2.- En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro por incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

3.- La obligación de terminación de las obras subvencionadas en el plazo establecido no comportará el reintegro total cuando, a juicio de este Consejo Insular de Aguas, su no finalización se deba a circunstancias no imputables a los beneficiarios.

4.- Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.

5.- Procederá igualmente el reintegro en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Aguas de La Gomera se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la misma.

Artículo 19.- Caducidad.

Procederá la caducidad de las subvenciones otorgadas, previo trámite de audiencia a los beneficiarios, en los supuestos expresamente previstos en las presentes bases y en la normativa que resulte de aplicación y en todo caso el no haber aportado en plazo, una vez recibida la resolución de otorgamiento de subvención, la documentación requerida y definida en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de las presentes bases.

Artículo 20.- Unidades subvencionables.

Se considerarán unidades subvencionables aquellas que se engloben dentro de los capítulos a los que se refiere el artículo 1 de las presentes bases, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido para ello.

Entre otros, los precios que conforman estas unidades subvencionables resultan de lo establecido en los últimos módulos de inversión establecidos en las bases de la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. Para aquellas unidades de obra y/o actuaciones no contempladas en dichos módulos serán de aplicación los módulos de inversión propios del Consejo.

Para aquellas actuaciones susceptibles de ser ejecutadas mediante contrata, el presupuesto resultante contemplará un máximo de 13% relativo a los Gastos Generales y un 6% de Beneficio Industrial, no siendo de aplicación para los contratos de suministro.

En cuanto a los gastos en concepto de IGIC, se consideran subvencionables (artículo 31.8 LGS) cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Solo en el caso de ejecutar la obra por administración y que el interesado desee facturar la mano de obra propia empleada, deberá aportar la justificación de dicho coste en el que quede demostrado y desglosado el personal empleado para ello, el número de horas de este y el coste por hora de los mismos. Dicha justificación será valorada en cada caso por los Técnicos, previa consulta con el mercado actual. Para obras ejecutadas por contrata, no se aceptará justificación alguna de mano de obra propia.

Artículo 21.- Régimen Sancionador.

El Régimen Sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 22.- Prórrogas.

No se aceptará prórroga alguna para la ejecución de los trabajos auxiliados, salvo en aquellos casos debidamente justificados que por causa ajena al interesado no haya sido posible su culminación, siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceros o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, debiendo en su caso, ser aprobadas por el Consejo Insular de Agua.

Artículo 23.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en:

- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

- Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Auxilios Económicos a obras hidráulicas de iniciativa privada.

- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Gomera.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de aplicación.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera.

- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 24.- Vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrán una vigencia indefinida hasta acuerdo expreso de modificación o extinción de las mismas.

ANEXO I

SOLICITUD DE AUXILIOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA

ANEXO II

DECLARACIÓN DE RESPONSABLE

ANEXO III

ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN

AUXILIOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA, ANUALIDAD

ANEXO IV

CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA INVERSIÓN

ANEXO V

RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES - EXPEDIENTE N.º:

ANEXO VI

TAMAÑO DEL CARTEL: DIN A3 (aprox. 42 cm. de largo x 29,7 cm. de alto)



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