BOC - 2024/2. Miércoles 3 de enero de 2024 - 35

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo y Empleo

35 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de diciembre de 2023, por la que se crean los sellos electrónicos de la Consejería de Turismo y Empleo..

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas “podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos”.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, dispone en su artículo 9 que “La Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo. Asume asimismo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ”.

A su vez, el artículo 7 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone la estructura de la Consejería de Turismo y Empleo.

La disposición adicional primera del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece que se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuye a esta Consejería, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo público competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del referido Decreto 19/2011, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico”, la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Finalmente, por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 8 de enero de 2020, se crean los sellos electrónicos de los siguientes órganos de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio: Viceconsejería de Turismo, Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura Turística, Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, Dirección General de Industria y Dirección General de Comercio y Consumo.

Vista la nueva denominación de la Consejería y la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Empleo procede la aprobación de los sellos electrónicos de sus órganos superiores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Creación de sellos electrónicos de la Consejería de Turismo y Empleo.

Crear el sello electrónico cualificado, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.

e) Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Características técnicas de los sellos electrónicos.

Los sellos electrónicos cualificados que se crean por la presente Resolución tienen las características siguientes:

a) La titularidad de los sellos electrónicos corresponde a cada centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será el responsable de cada sistema de información.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por este centro directivo, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Tercero.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/verificacion_certificados

Cuarto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Cada uno de los sellos electrónicos cualificados que se crean mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

1. Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

4. La firma electrónica de los documentos de los diferentes procedimientos y/o servicios y en general cualquier actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada por cualquiera de los Centros Directivos que lo integran.

5. Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

Quinto.- Garantía de autenticidad e integridad.

Los sellos electrónicos se utilizarán para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código de seguro de verificación con que se haya firmado.

Sexto.- Extinción de efectos de la Resolución de la extinta Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Se deja sin efectos la siguiente Resolución de la extinta Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

- Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de enero de 2020, por la que se crean los sellos electrónicos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, publicada en el Boletín Oficial de Canaria n.º 12, de 20 de enero de 2020.

Séptimo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efecto desde la fecha en que se efectúe la primera de las publicaciones.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2023.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.



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