Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler del periodo 2022-2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (ICV) de 10 de octubre de 2022 (BOC n.º 207, de 19.10.2022), se establecieron las bases y se efectuó la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.
A la citada convocatoria se presentaron 14.204 solicitudes.
Segundo.- Por Resolución n.º 1232/2023 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 11 de abril de 2023 (BOC n.º 76, de 19.4.2023), se incrementó el crédito disponible para la convocatoria en 13.088.050,00 euros, quedando establecida la dotación económica para la convocatoria en treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve (34.460.699,00) euros, de carácter plurianual, cofinanciada con fondos del Estado, de acuerdo a la siguiente distribución:
La financiación del Estado será por 26.508.230,00 euros y la financiación autonómica ascenderá a 7.952.469,00 euros, distribuida entre las anualidades 2023 y 2024, de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior.
Tercero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, n.º 1347/2023, de 19 de abril, publicada en la misma fecha en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo de 2023, marginal 1454, se resolvió el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocado por Resolución de 10 de octubre de 2022. Esta resolución de concesión consta de varios anexos, de los cuales se citan los siguientes:
a) En el Anexo I se relacionan las personas beneficiarias para el periodo 2022-2023, ordenadas por orden de prioridad, con indicación de dicho Anexo I se subvencionaron 8.743 solicitudes, que cubrían completamente el crédito de 34.460.699,00 euros.
b) Según el apartado segundo de la parte resolutiva se declaraba el desistimiento de las solicitudes del Anexo III, por no subsanarse la documentación requerida en el momento procedimental establecido (identificándose los documentos requeridos con unos códigos cuya leyenda se encuentra en el Anexo IV), o, habiéndose aportado, no se subsanaron los defectos objeto de requerimiento. El número de solicitudes desistidas ascendió a 2.886.
c) En virtud del resuelvo tercero se declaraba la desestimación de las solicitudes relacionadas en el Anexo VI.1 por los motivos indicados en dicho anexo, de acuerdo a unos códigos cuyas leyendas se indican en el Anexo V, así como las relacionadas en el Anexo VI.2, cuya causa de desestimación obedece al agotamiento del crédito presupuestario. El número de solicitudes desestimadas del Anexo V.1 ascendió a 2.127.
El número de solicitudes de la lista de reserva o no subvencionadas por agotamiento del crédito, recogidas en el Anexo V.II, ascendió a 448. Las solicitudes que conforman la lista de reserva son las obtuvieron un número de prioridad inferior a -0.1066, que fue la prioridad alcanzada por el último expediente subvencionado del Anexo I.
d) En virtud del resuelvo cuarto se dispuso el abono de la subvención justificada correspondiente a la anualidad 2022 a las solicitudes relacionadas en el Anexo II (8.449 solicitudes), por las cuantías señaladas en dicho anexo, ascendiendo el total a abonar a 16.662.279,30 euros (pago 1).
Es de señalar que durante el plazo concedido por la base reguladora decimosegunda.5 (10 días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias), se presentaron renuncias y se detectaron errores manifiestos que procedía corregir, por lo que se dejó de abonar el importe de 9.487,00 euros. Los expedientes afectados fueron los siguientes:
Por tanto, el abono realmente efectuado por la anualidad 2022 ascendió a 16.652.792,30 euros.
Para el abono de la anualidad 2023 se establecieron dos pagos fraccionados, uno por semestre, de la parte de la subvención justificada correspondiente al gasto de la renta arrendaticia o de la cesión de uso de la vivienda o habitación.
e) En virtud del resuelvo quinto se requirió a las personas beneficiarias del Anexo VII (206 solicitudes) el alta de terceros, condicionando el abono de la subvención correspondiente a la anualidad 2022, indicada en dicho anexo, a disponer de dicha alta, otorgando un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ascendía el total de la subvención justificada de la anualidad 2022, cuyo abono quedaba pendiente a la condición indicada, a 319.049,27 euros.
Cuarto.- Por Resolución de la Directora n.º 1827/2023, de 24 de mayo de 2023, publicada en la misma fecha en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dispuso el abono de la subvención justificada de la anualidad 2022 a los 139 beneficiarios que aportaron el alta de terceros en SEFLogIC de los 206 relacionados en el Anexo VII de la resolución de concesión (expedientes que no se pudieron abonar a través de la Resolución de 19 de abril de 2023 porque no estaban dados de alta como terceros), ascendiendo el importe acumulado abonado de esos 139 expedientes a 232.089,67 euros (pago 2).
Asimismo, se declararon no exigibles las cuantías de subvención correspondientes a la anualidad 2022, consignadas en el Anexo VII de la Resolución de la Directora, n.º 1347/2023, de 19 de abril, para aquellos expedientes que no aportaron el alta de terceros, los cuales están relacionados en el Anexo II de la Resolución de 24 de mayo de 2023. Este Anexo II comprende 67 expedientes, cuyo importe acumulado de subvención no exigible asciende a 86.959,60 euros.
Quinto.- Por Resolución 2536/2023, de 21 de julio de 2023, de la Directora, se dispuso el abono del importe de subvención justificada correspondiente al primer semestre de la anualidad 2023 del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, de expedientes subvencionados por la Resolución n.º 1347/2023, de 19 de abril, que resolvió el procedimiento de concesión de dichas subvenciones; y se efectuó trámite de audiencia a determinados beneficiarios. Esta resolución fue publicada el 21 de julio de 2023 en el tablón de anuncios de la meritada sede electrónica.
En virtud de esta resolución se abonaron 6.398 expedientes, relacionados en el Anexo I de la Resolución de 21 de julio de 2023, con un importe acumulado de subvención abonada por el primer semestre de 2023 que ascendió a 7.429.214,23 euros (pago 3).
El trámite de audiencia afectó a 237 expedientes, relacionados en el Anexo II de la citada Resolución de 21 de julio de 2023, con el objeto de que subsanaran los requisitos exigibles para, una vez justificada la ayuda, poder proceder al abono de la misma correspondiente al primer semestre de 2023. Para ello se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución de 21 de julio de 2023.
Sexto.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, n.º 2943/2023, de 15 de septiembre de 2023, se dispuso el abono del importe fraccionado de la subvención correspondiente a la cuantía justificada del primer semestre de la anualidad 2023 a los 151 beneficiarios relacionados en el Anexo I de dicha resolución, según el importe indicado en la columna encabezada como “Primer semestre 2023, importe a pagar”, ascendiendo el importe acumulado a abonar a 183.402,70 euros.
Asimismo, en virtud de la Resolución de 15 de septiembre de 2023, se declaró la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad por incumplimiento de condiciones a los 46 expedientes que se relacionan en su Anexo II, por las causas codificadas que se indican en el mismo y cuya leyenda se facilita en su Anexo III, quedando como no exigibles los importes de subvención indicados en dicho Anexo II, resultantes de la diferencia entre subvención concedida y subvención abonada, ascendiendo el importe acumulado de subvención no exigible a 112.536,32 euros.
Séptimo.- El cuadro resumen de las resoluciones de concesión y abonos, a fecha de la presente resolución, queda como sigue:
Octavo.- El 15 de diciembre de 2023, la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base reguladora décima, y cuyos miembros fueron designados por Resolución del Director del ICV, n.º 4518/2023, de 15 de diciembre de 2023, emitió informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Noveno.- De conformidad con la base reguladora vigésima segunda, el 19 de octubre de 2022, el Instituto Canario de la Vivienda suscribió un convenio de colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias para la gestión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023 (BOC n.º 222, de 10.11.2022).
Las tareas objeto del Convenio asignadas a las Cámaras se sintetizan en la información y orientación a solicitantes y beneficiarios, el análisis de la documentación de las solicitudes presentadas y la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios finales de las subvenciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo a la base reguladora tercera, y de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Presidencia de este Organismo la concesión y abono de las subvenciones.
Por Resolución de 20 de junio de 2022, del Presidente del ICV, se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC n.º 129, de 30.6.2022), específicamente referidas a la concesión de las ayudas y subvenciones que se tramiten en el marco de los Programas del Plan de Vivienda de Canarias (2020-2025), así como en la ayuda prevista en el Decreto 32/2020, de 2 de abril, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler (BOC n.º 79, de 22.4.2020).
Dado que el programa de ayuda al alquiler de vivienda está incluido en el Plan de Vivienda de Canarias, corresponde al Director del ICV la competencia delegada para conceder y abonar estas subvenciones.
Segunda.- La base reguladora decimocuarta señala, en su apartado 2, que las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado para tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención.
De acuerdo a esta consideración jurídica, quedó de la anualidad 2022 un importe no exigible de 86.959,60 euros, según la Resolución de 24 de mayo de 2023, a la que hace referencia el antecedente cuarto.
Tercera.- Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluye dos preceptos que exigen el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se corresponden con dos momentos del procedimiento. Uno es el artículo 13.2.e) -con carácter de legislación básica del Estado- que exige dicho requisito para obtener la condición de beneficiario y, el otro, es el artículo 34.5 que lo requiere para proceder al pago de la subvención. Este último precepto está contemplado también en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, la situación de estar al corriente debe perdurar durante todo el procedimiento y, cuando tal situación no se mantiene, deviene en incumplimiento.
La acreditación de las situaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se lleva a cabo, en su caso, mediante la presentación de los correspondientes certificados enumerados en el apartado 3 de la base reguladora decimoquinta, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo a esta consideración jurídica, se declaró la no exigibilidad de 112.536,32 euros, según resolución de 15 de septiembre de 2023, a la que hace referencia el antecedente sexto.
Cuarta.- El apartado 4 de la base reguladora decimoquinta, relativa a la justificación y abono de la subvención, establece que la falta de presentación de la justificación completa en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en caso de justificación parcial, la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad.
Quinta.- El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), dispone que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Según la STS de 19 de septiembre de 2004, error de hecho es “solo el que versa justamente sobre un hecho, cosa o suceso de forma independiente de toda opinión, criterio y calificación, excluyéndose toda cuestión jurídica y de apreciación de la trascendencia de hechos indubitados, incluso los hipotéticos errores jurídicos”. El dictamen del Consejo de Estado n.º 4388/1998 lo define como “como apreciación no ajustada a la realidad objetiva de los acontecimientos”. En otras palabras, el error de hecho da lugar a un acto incongruente con la realidad.
Por su parte, el artículo 94.4 del mismo texto legal dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
En tal sentido, el ICV ha recibido renuncias expresas; asimismo, ha detectado errores manifiestos en los importes de las ayudas y ha verificado la existencia de justificaciones insuficientes debidas a un exceso de pagos en efectivo, que superan el límite de 3.000 euros por expediente de pagos en metálico de facturas o documentos justificativos de gastos que establece el artículo 35.1, párrafo final, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias -precepto recogido, a su vez, en la base reguladora decimoquinta.2.a), último párrafo-. Tales circunstancias se resumen el cuadro siguiente:
Por consiguiente, en virtud de renuncias y corrección de errores, se puede declarar la no exigibilidad de 104.177,00 euros.
A la vista de la presente consideración jurídica, así como de la segunda y tercera, la declaración de no exigibilidad daría lugar a liberar un crédito de 303.672,92 euros, tal como se resume en el cuadro 5.
Sexta.- A tenor del artículo 109.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
1. Revisados todos los expedientes declarados desistidos se han identificado 60 expedientes erróneamente declarados, de los cuales 58 pueden ser subvencionados y 2 pasan a lista de reserva debido que la prioridad que obtienen ha quedado inferior a la del último expediente subvencionado en la Resolución de concesión de la Directora del ICV, de 19 de abril de 2023, n.º 1347/2023, en su consideración jurídica tercera, que fue de -0.1066.
2. Revisados todos los expedientes desestimados, se han identificados 13 expedientes erróneamente así declarados, de los cuales 12 pueden ser subvencionados y 1 pasa a lista de reserva.
3. Por tanto, la subvención que correspondería a desistidos y desestimados por revocación ascendería a 206.893,16 + 39.586,14 = 246.479,30 euros.
4. La revocación que se propone no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad. En efecto, el principio de igualdad está garantizado, dado que se han vuelto a examinar todas las solicitudes desistidas y denegadas, seleccionándose las que cumplen con la normativa de aplicación que señalan las bases reguladoras.
Por consiguiente, el ejercicio de esta facultad no puede ser considerado, en modo alguno, una actuación arbitraria o un abuso de poder por cuanto se han observado todas las prescripciones pertinentes.
Séptima.- El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, recoge en su apartado 4.b) la necesidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo al artículo 36.1.b) de la citada Ley, es causa de nulidad de la resolución de concesión la carencia o insuficiencia de crédito.
A la vista de la consideración jurídica quinta, de la que se desprende que puede disponer de un incremento de crédito de 303.672,92 euros, se desprende que, una vez atendidos los expedientes a revocar, resulta un crédito disponible de 57.193,62 euros para corrección de errores en expedientes subvencionados cuya modificación conlleva un incremento de subvención (303.672,92 - 246.479,30 = 57.193,62 euros).
1. Analizados los expedientes subvencionados, se identificaron los que incurrían en errores en el cálculo de la subvención cuya corrección acarrea un incremento de la ayuda. Han sido 62 expedientes, que necesitarían un incremento de subvención de 124.695,98 euros. Como la disponibilidad de crédito es de 57.193,62 euros, para seleccionar los expedientes a corregir se han clasificado en sentido decreciente de acuerdo al incremento de crédito que correspondería a cada uno, con el objetivo de corregir prioritariamente los expedientes con mayor error en la cuantía de la subvención, puesto que son los más perjudicados. Asignando según este orden el crédito disponible, cuando se llegue al expediente en la lista ordenada al que le corresponda un incremento de subvención superior al crédito disponible que resta por aplicar, se atenderá al expediente o combinación de expedientes que, aunque no sean los siguientes consecutivos de la lista, dicha combinación maximice la utilización de los fondos disponibles.
Tras el estudio realizado se concluye que se pueden atender 19 expedientes, que son los siguientes:
Los dos últimos expedientes del cuadro 8 constituyen la combinación que minimiza el crédito no asignado.
Con esta selección, del crédito disponible solo quedan sin asignar 4,13 euros (57.193,62 - 57.189,49 = 4,13).
2. Se ha constatado que hubo dos expedientes a los que no se les abonó la subvención correspondiente al primer semestre de 2023. Estos dos pagos suman 2.118,75 euros. Sin embargo, atender estos dos pagos no supone incremento de subvención aprobada. Se trata de los siguientes expedientes:
Octava.- La base reguladora duodécima, en su apartado 3, dispone la creación de una lista de reserva conformada por las solicitudes desestimadas por falta de crédito para el supuesto de que se liberara crédito para atender a las mismas de acuerdo a la priorización que hayan conseguido. Esta lista de reserva es el Anexo VI.2 de la resolución de concesión, al que se hace referencia en el antecedente tercero, letra c), de la presente resolución.
En cumplimiento del mandato de la priorización, el crédito que se libera se debe destinar, para las nuevas concesiones de ayuda, a las solicitudes desistidas y desestimadas que se revocan, pues corregido el error de tramitación han obtenido un número de prioridad, de acuerdo a la base reguladora octava, superior al primer expediente de la lista de reserva. Es por esta razón por la que no procede destinar los remanentes a expedientes de la lista de reserva.
Como excepción figuran los expedientes 35-AI22-0243-004, que es un desestimado que se revoca (prioridad -0.3177), 35-AI22-1610-019, que es un desistido que se revoca (prioridad -0.1216) y 38-AI22-4738-043, que es también un desistido que se revoca (prioridad -0.3660).
Dado que la prioridad de corte en la Resolución de la Directora del ICV, n.º 1347/2023, de 19 de abril de 2023, de concesión de las subvenciones, según se indica en su consideración jurídica tercera, fue - 0.1066, los tres expedientes citados deben pasar a la lista de reserva.
Novena.- Siguiendo el principio de simplificación administrativa, se resolverá también en la presente resolución, además de la revocación y subsiguiente concesión, el abono de la subvención justificada hasta el primer semestre de 2023, considerando que dichos trámites admiten un impulso simultáneo y no precisan de un cumplimiento sucesivo, al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la citada Ley 39/2015, dado que obran en los expedientes involucrados los necesarios justificantes de la renta arrendaticia.
El resumen de los pagos a realizar en virtud de la presente resolución se muestran en el cuadro siguiente:
Décima.- Existe crédito adecuado y suficiente según las aplicaciones presupuestarias indicadas en el antecedente segundo de la presente resolución, derivado del propio crédito de la convocatoria resultante de remanentes.
Undécima.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su presentación por el beneficiario, con arreglo al método que se haya establecido en la Orden de concesión, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Las personas interesadas han aportado los justificantes de pago de la renta arrendaticia y obra en el expediente certificado del órgano gestor de 15 de diciembre de 2023 en atención al artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
No obstante lo anterior, el pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de Control Financiero que competen a la Intervención General, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 93, de 18.5.2015).
Duodécima.- El apartado 4 de la base reguladora duodécima establece que la subvención concedida será, en su caso, abonada mediante pagos fraccionados, previa justificación de los mismos, disponiéndose el número de pagos fraccionados en la resolución de concesión y, en todo caso, el primer pago fraccionado se dispondrá en el momento de concesión de la ayuda.
En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas,
RESUELVO:
Primero.- Declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención a las personas beneficiarias y en las cuantías indicadas en el Anexo 1 de la presente Resolución, por las causas expuestas en el cuadro 4 de la consideración jurídica quinta, abarcando un total de 31 expedientes y un importe de subvención acumulada no exigible de 104.177,00 euros.
Segundo.- Revocar parcialmente la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, n.º 1347/2023, de 19 de abril, publicada en la misma fecha en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo de 2023, marginal 1454, que resolvía el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocado por Resolución de 10 de octubre de 2022, en lo que respecta:
a) Al desistimiento de las solicitudes del Anexo III de la resolución de concesión, a los que se refiere el cuadro 6 de la consideración jurídica sexta de la presente resolución, suprimiendo dichas solicitudes del citado Anexo III.
b) A la denegación de solicitudes del Anexo VI.1 de la resolución de concesión, que se relacionan en el cuadro 7 de la consideración jurídica sexta de la presente resolución suprimiendo dichas solicitudes del citado Anexo VI.1.
Tercero.- Modificar el Anexo I de la meritada Resolución de 19 de abril de 2023, de la Directora del ICV, añadiendo las solicitudes a que hace referencia el apartado resolutivo segundo de la presente resolución y que se relacionan en el Anexo 2 de este acto administrativo, haciendo un total de 70 nuevos beneficiarios, cuyas ayudas se otorgan con cargo a la partida presupuestaria indicada en el antecedente segundo, significando una subvención para dicho conjunto de beneficiarios de 246.479,30 euros.
Cuarto.- Corregir los errores detectados en los importes de subvención concedida del Anexo I de la citada Resolución de concesión de 19 de abril de 2023, en lo que respecta a las solicitudes reseñadas en el cuadro 8 de la consideración jurídica séptima de la presente resolución, modificando dicho Anexo I en los términos del Anexo 3 de la presente resolución. Las correcciones afectan a 19 expedientes, que suponen un incremento de la subvención aprobada de 57.189,49 euros.
Asimismo, se modifican en dicho Anexo I los expedientes a los que se les reduce la subvención concedida por error manifiesto en el cálculo y que corresponden a los así calificados en el Anexo 1 de la presente resolución, y que quedan identificados en el Anexo 3 del presente acto administrativo con el código 4, afectando a 4 expedientes.
Quinto.- Modificar el Anexo VI.2, relativo a la lista de reserva, de la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023, añadiendo 3 expedientes procedentes de los referidos en apartado resolutivo primero de la presente resolución que han obtenido una prioridad inferior a la de corte fijada en la consideración jurídica tercera de la citada resolución de concesión, relacionándose dichos expedientes en el presente Anexo 4.
Sexto.- Abonar las cuantías de subvención que se indican en el Anexo 5 de la presente resolución a los expedientes relacionados en dicho anexo, en el que se dan por justificadas parcial o totalmente dichas subvenciones, toda vez que los beneficiarios han presentado los documentos acreditativos del pago de la renta arrendaticia y este Instituto ha comprobado la justificación.
El importe total de subvención que se abona ascienda a 204.782,63 euros, afectando a 88 expedientes, de conformidad con la consideración jurídica novena, cuadro 10.
Dichas subvenciones están cofinanciadas por fondos estatales del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y con fondos de la Comunidad Autónoma del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, según el desglose mostrado en el antecedente segundo de la presente Resolución.
Séptimo.- Modificar el Anexo II de la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023, relativo a la cuantía de subvención a abonar por la parte de subvención correspondiente a la anualidad 2022, de acuerdo al antecedente tercero, cuadro 2, en los términos del Anexo 6. El número total de solicitudes del Anexo II modificado queda en 8.444 y la subvención abonada por la anualidad 2022 en 16.652.792,30 euros.
Octavo.- El abono de las subvenciones se realizará a través de la entidad colaboradora a la que hace referencia el antecedente noveno.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2023.- El Director (p.d. Resolución de 20.6.2022, del Presidente; BOC n.º 129, de 30.6.2022), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
ANEXO 1
EXPEDIENTES CON IMPORTES DE SUBVENCIÓN NO EXIGIBLE
ANEXO 2
EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS QUE SE ADICIONAN AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2023 PROCEDENTES DE REVOCACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS Y DESISTIDAS EN DICHA RESOLUCIÓN
ANEXO 3
EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2023 A LOS QUE SE LES MODIFICA LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR CORRECCIÓN DE ERRORES
ANEXO 4
EXPEDIENTES QUE, POR REVOCACIÓN PARCIAL, SE INCLUYEN EN LA LISTA DE RESERVA DEL ANEXO VI.2 DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2023, PROCEDENTES DE SOLICITUDES DESESTIMADAS O DESISTIDAS
ANEXO 5
EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS A LOS QUE SE LES ABONA LA PARTE DE SUBVENCIÓN JUSTIFICADA PENDIENTE CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN O DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES
ANEXO 6
MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2023
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