BOC - 2024/2. Miércoles 3 de enero de 2024 - 30

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

30 - Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 18 de diciembre de 2023, por la que se conceden definitivamente subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional correspondientes a la convocatoria pública del año 2023 (segunda convocatoria)..

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Vista la convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023 (segunda convocatoria), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Decreto 55/2021, de 5 de agosto, del Presidente, se aprobaron las bases reguladoras permanentes de la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en los años 2021, 2022 y 2023 (BOC n.º 168 de 17.8.2021), de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Acción Exterior n.º 234/2023, de 21 de septiembre de 2023, se efectúa la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2023 destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por los agentes de la cooperación canaria.

Tercero.- El 4 de octubre de 2023, en Boletín Oficial de Canarias, se publicó el extracto de la citada Resolución de 21 de septiembre de 2023, abriéndose el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, para la presentación de las correspondientes solicitudes. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, se presentaron un total de 47 solicitudes de subvención con el fin de obtener financiación en la correspondiente convocatoria.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base décima de las citadas bases reguladoras permanentes, se requirió a los solicitantes, mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica, para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución.

Quinto.- De conformidad con el apartado 3 de la base decimotercera (Órgano competente para la ordenación e instrucción) de las citadas bases permanentes, el Director General de Relaciones Exteriores, el titular del órgano competente para la instrucción del procedimiento de la convocatoria, efectuará una preselección de las solicitudes presentadas, de tal forma que solo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.

Sexto.- El apartado 1 de la base decimosexta (Valoración de las solicitudes) de las citadas bases reguladoras permanentes establece: “a la vista de las solicitudes preseleccionadas, se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y el baremo aplicable que se establecen en la base decimocuarta”. La base decimoquinta (Comisión de Valoración) de las citadas bases reguladoras permanentes establece que la valoración de las solicitudes preseleccionadas por el órgano instructor se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración.

El 27 de noviembre de 2023, la Comisión Técnica, una vez evaluadas las solicitudes, emite informe en el que se concreta el siguiente resultado de la evaluación efectuada:

- Las solicitudes preseleccionadas que han alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos y según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, agotan el importe total destinado a la convocatoria, son las que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.

- Las solicitudes preseleccionadas que han alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos y que según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados no alcanzan a cubrir el importe total destinado a la convocatoria, y que por la insuficiencia de crédito pasarían a formar parte de una lista de reserva, son las que se establecen en el Anexo II de esta Resolución.

- Las solicitudes preseleccionadas que no han alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos, son las que se establecen en el Anexo III de esta Resolución.

- De conformidad con lo dispuesto en las bases séptima y octava décima de las citadas bases reguladoras permanentes, las siguientes solicitudes no han aportado la documentación requerida por las bases reguladoras ni han sido subsanandas en la fase de requerimiento, o incumplen los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, son las que se establecen en el Anexo IV de esta Resolución.

Séptimo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Acción Exterior de 18 de septiembre de 2023, registrada con el n.º 309/2023, se resolvió la adjudicación provisional con los importes concedidos, requiriendo a los beneficiarios a los que se concede provisionalmente para que presenten la aceptación expresa de la subvención a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica para la presente convocatoria de cooperación 2022, habiendo procedido a aceptar la subvención todos los beneficiarios propuestos por los importes que se relacionan.

Octavo.- Las entidades beneficiarias han solicitado el abono anticipado de la subvención por no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segunda.- La base decimocuarta (Criterios de valoración y baremo aplicable) establece que para la valoración de los proyectos presentados se atenderá a los criterios y baremos generales que se exponen en la misma y que los criterios de baremación específicos se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Por su parte, a la hora de la valoración es de tener en cuenta, por una parte, la base tercera de las bases permanentes (una misma entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención para financiar dos proyectos distintos. El proyecto que obtenga menor puntuación pasará a una lista de reserva, siempre que haya alcanzado la puntuación mínima. Una vez que hayan sido subvencionados los primeros proyectos y no se haya agotado el importe de la convocatoria, se procederá a la selección de los segundos proyectos incluidos en la lista de reserva, por orden de mayor puntuación) y, por otra parte, la exigencia de un mínimo de puntuación exigida en la fase de la valoración de los criterios fijado en el apartado 3 de la base decimosexta (no podrán adquirir la condición de beneficiarios de la convocatoria las entidades cuyos proyectos obtengan una baremación inferior al 60% de la puntuación máxima establecida), teniendo en consecuencia que alcanzar como mínimo 60 puntos.

Tercera.- Según lo previsto en la base decimoséptima, una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución.

La resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del departamento y en el aplicativo informático que se emplee en la respectiva convocatoria, según lo previsto en la base decimoséptima, concediéndoles un plazo máximo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Según lo previsto en la base decimoctava, la aceptación de la subvención implica que la entidad beneficiaria deberá adaptar el presupuesto del proyecto y su realización al importe concedido.

Cuarta.- Según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigesimocuarta (Abono de las subvenciones) de las bases permanentes, el abono de la subvención se podrá conceder de forma anticipada en un 100% de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (modificado por Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el BOC n.º 46, de 8 de marzo).

Quinta.- El artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009 establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; a estos efectos, se considera titular de Departamento al Presidente del Gobierno. Mediante Decreto n.º 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, se delegan en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.

En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas para la incoación del procedimiento para la aprobación de la convocatoria, en el artículo 19.2, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, que atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios,

PROPONGO:

Primero.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes estimadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023 (segunda convocatoria) y que se establece en el Anexo I.

El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará de forma anticipada en un 100%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigésima novena (Abono de las subvenciones) de las bases de la convocatoria.

Segundo.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes desestimadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023 (segunda convocatoria), que reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria, y que se establece en el Anexo II.

Esta relación de solicitudes desestimadas por falta de cobertura presupuestaria conforma la lista de reserva de la citada convocatoria.

Tercero.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes desestimadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023 (segunda convocatoria), por no alcanzar la puntuación mínima de 60 puntos, y que se establece en el Anexo III.

Cuarto.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes desestimadas por no aportar la documentación requerida por las bases reguladoras, no subsanando en la fase de requerimiento, o por incumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, y que se establece en el Anexo IV.

Quinto.- Aceptar el desistimiento de su solicitud de subvención:

La Directora General de Relaciones Exteriores.

Conforme se propone y en uso de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes estimadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023 (segunda convocatoria) y que se establece en el Anexo I.

El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará de forma anticipada en un 100%, de acuerdo lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigésima novena (Abono de las subvenciones) de las bases de la convocatoria.

Segundo.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes desestimadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023 (segunda convocatoria), que reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria, y que se establece en el Anexo II.

Esta relación de solicitudes desestimadas por falta de cobertura presupuestaria conforma la lista de reserva de la citada convocatoria.

Tercero.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes desestimadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en el año 2023 (segunda convocatoria), por no alcanzar la puntuación mínima de 60 puntos, y que se establece en el Anexo III.

Cuarto.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes desestimadas por no aportar la documentación requerida por las bases reguladoras, no subsanando en la fase de requerimiento, o por incumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, y que se establece en el Anexo IV.

Quinto.- Aceptar el desistimiento de su solicitud de subvención:

Sexto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base vigésima de las bases reguladoras.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), José Luis Perestelo Rodríguez.

ANEXO I

SOLICITUDES QUE HAN ALCANZADO LA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 60 PUNTOS Y SEGÚN EL ORDEN DE PUNTUACIÓN OBTENIDO POR LOS PROYECTOS PRESENTADOS, AGOTAN EL IMPORTE TOTAL DESTINADO A LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

ANEXO II

SOLICITUDES PRESELECCIONADAS QUE HAN ALCANZADO LA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 60 PUNTOS Y QUE SEGÚN EL ORDEN DE PUNTUACIÓN OBTENIDO POR LOS PROYECTOS PRESENTADOS NO ALCANZAN A CUBRIR EL IMPORTE TOTAL DESTINADO A LA CONVOCATORIA.

(LISTA DE RESERVA)

ANEXO III

SOLICITUDES QUE NO ALCANZAN LA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 60 PUNTOS.

ANEXO IV

SOLICITUDES QUE NO APORTAN LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS BASES REGULADORAS, NO SUBSANANDO EN LA FASE DE REQUERIMIENTO, O POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.



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