BOC - 2024/2. Miércoles 3 de enero de 2024 - 23

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

23 - ORDEN de 20 de diciembre de 2023, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Administración Educativa..

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Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 13 de diciembre de 2023, en relación con el cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Administración Educativa, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 842/2023, de 9 de noviembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Administración Educativa, se acordó nombrar a D. Iván González Carro, vocal titular, y a Dña. Nuria Yolanda Cugat Acuña, vocal suplente, en representación del citado sector.

Segundo.- Por el Viceconsejero de Educación, se realiza propuesta de nombramiento de los siguientes vocales, en representación de la Administración Educativa:

Titular: D. David Crego Chaves.

Suplente: D. Moisés Domínguez Llanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 6.1.f) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, por un lado, y 6.f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, establecen que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias dos representantes de la Administración Educativa.

Segundo.- Por otra parte, los artículos 17.1.c) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que el cese de los vocales representantes de la Administración Educativa se producirá por disposición de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Tercero.- Los artículos 14 de la Ley 4/1987 y 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 13 de diciembre de 2023, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que resulta de aplicación a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, según lo señalado en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a D. Iván González Carro y a Dña. Nuria Yolanda Cugat Acuña, respectivamente, como vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Administración Educativa.

Segundo.- Nombrar a D. David Crego Chaves, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Administración Educativa.

Tercero.- Nombrar a D. Moisés Domínguez Llanos, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Administración Educativa.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.



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