PREÁMBULO
El Consejo de Ministros, celebrado el 28 de septiembre de 2021, declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica) por la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción. Esta declaración abre la fase de recuperación de la catástrofe a medio y largo plazo, una recuperación que se dará por finalizada hasta que todas las personas afectadas hayan recuperado la normalidad.
Tras la finalización de la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma, el pasado 13 de diciembre de 2021, los efectos adversos provocados por la expulsión masiva de lava y gases tóxicos, persiste a día de hoy en diversas zonas de los municipios afectados, con especial atención a la situación causada por los gases tóxicos cuya emisión persiste en niveles nocivos en el área de Puerto Naos y La Bombilla. La situación provocada por el mantenimiento de las zonas de exclusión en los núcleos citados, después de un año ya desde el inicio de la erupción volcánica, provoca un altísimo nivel de incertidumbre entre el empresariado de la zona, que es de tal gravedad que exige la toma de decisiones urgentes para la reactivación de nuevas ayudas de emergencia, que permitan paliar la falta de ingresos y expectativas de reactivación de la actividad en el corto plazo.
En conjunto, las distintas Administraciones públicas, a través de distintos paquetes de medidas encaminados a paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán, han otorgado ayudas por un importe económico superior a los 400 millones de euros. No obstante, la situación descrita en el párrafo anterior exige la puesta en marcha de nuevas ayudas de emergencia para empresas y autónomos, que siguen sin poder retomar su actividad con normalidad. En paralelo, se pondrán en marcha ayudas a la inversión financiadas por el Gobierno de España y gestionadas por el de Canarias, reguladas en el Real Decreto 1112/2021, que permitirán a aquellos empresarios y empresarias que así lo decidan, reactivar su actividad en otra zona no afectada de la isla de La Palma.
El Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, dispone, en su artículo 18.1, que “El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio por los distintos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes por razón de la materia” y que “Para ello, dictarán las correspondientes disposiciones normativas …”, constituyendo el amparo legal a la presente Orden, cuyo objetivo es seguir dando apoyo a la ciudadanía de La Palma y, en especial, a su sector empresarial, motor económico y de creación de empleo.
La presente Orden permitirá otorgar ayudas a aquellas empresas, personas físicas o jurídicas, que sigan viendo impedida su actividad por las consecuencias de la erupción volcánica, siendo el requisito fundamental para acceder a esta ayuda el mantenimiento de las circunstancias que provocaron la paralización total y continuada de la actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por la erupción, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos, con la consiguiente pérdida total de ingresos propios de la actividad empresarial.
La cuantía de la subvención se ha determinado en la presente Orden en los mismos términos que en las Órdenes de 19 de noviembre de 2021, 8 de noviembre de 2022 y 23 de mayo de 2023, de la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por las que se reguló la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, respectivamente. En concreto, la ayuda se cuantificó como una proporción sobre el volumen promedio de facturación de tres meses, entendido como los ingresos computables de actividades económicas en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o como cifra de negocios en el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de las empresas y personas beneficiarias que tributen en estimación objetiva, se realizará un cálculo teórico del volumen de facturación teniendo en cuenta los módulos declarados en las declaraciones fiscales. En concreto, en esta nueva Orden está previsto, en función de la disponibilidad presupuestaria, abonar ayudas para paliar los efectos de la persistencia de la paralización de la actividad empresarial durante el segundo, tercer y cuarto trimestres de 2023.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. Asimismo, se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando aquellos aspectos imprescindibles para atender la necesidad de ayudas de las personas autónomas y empresas afectadas por la erupción del volcán.
También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la elaboración de bases a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la iniciación de oficio de la subvención, previa inscripción de las personas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las empresas.
Por otro lado, concurren razones graves de interés público que aconsejan la exceptuación del trámite formal de consulta, audiencia e información públicas, por las excepcionales circunstancias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y la necesidad de apoyar lo antes posible a las empresas afectadas. Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción de la actividad económica, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.d) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica forma parte de la estructura de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Asimismo, a través de la disposición adicional primera, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
Asimismo, es competencia de la persona titular de la Consejería el ejercicio de la potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y al ámbito interno de funcionamiento del Departamento, en forma de Órdenes departamentales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58.1.b) y 76.3 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas provocada por la persistencia en el segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023 de los efectos adversos generados por las recientes erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2. El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la isla de La Palma.
3. Las subvenciones cuya concesión se regula mediante la presente Orden están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 25 de septiembre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 198, de 6.10.2023).
Entre las líneas de subvención que integran dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se encuentra la denominada “Subvenciones con carácter de emergencia a las pequeñas y medianas empresas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma”, cuyos objetivos específicos son los siguientes:
1) Fomentar la creación de nuevas empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos y el desarrollo de nuevos espacios industriales o empresariales o mejora de los existentes en la isla de La Palma.
2) Compensar las pérdidas soportadas por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La Palma como consecuencia de las erupciones volcánicas.
Artículo 2.- Financiación.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a siete millones quinientos mil (7.500.000,00) euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, distribuido en las siguientes anualidades:
Asimismo, la dotación necesaria para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos de la presente Orden podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo.
Artículo 3.- Empresas y personas beneficiarias.
Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).
Artículo 4.- Requisitos de las empresas y personas beneficiarias.
1. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.
b) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:
- Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
- Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Esta circunstancia debe persistir al final del segundo, tercer y cuarto trimestres de 2023.
d) Reunir la condición de pymes.
A estos efectos, se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
e) Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.
3. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
a bis) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), a bis), b) o c), y también en uno o más sectores o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
Las subvenciones previstas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes disposiciones normativas:
1. En el ámbito de la legislación estatal básica:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en lo sucesivo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
2. En el ámbito del Derecho autonómico de Canarias:
- Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
- Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en lo sucesivo, Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre).
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas del Estado.
3. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013).
- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en lo sucesivo, Reglamento general de exención por categorías).
Artículo 6.- Entidad colaboradora.
1. Se designa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.
2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
4. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 7.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta la media de facturación mensual del ejercicio fiscal de referencia multiplicada por tres, al que se le aplicará un porcentaje corrector del 70%.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por volumen de facturación el declarado en el ejercicio 2019, como ingresos computables de actividades económicas en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o como cifra de negocios en el Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, IS).
No obstante, para aquellas personas y empresas beneficiarias que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cálculo del volumen de facturación será el declarado en dicho ejercicio. Dicho volumen de facturación se ajustará elevándolo en la proporción del número de días en los que la empresa estuvo de alta en 2020.
En el caso de las empresas y personas beneficiarias que tributen en estimación objetiva, se realizá un cálculo teórico del volumen de facturación teniendo en cuenta los módulos declarados en las declaraciones fiscales.
Si el inicio de la actividad se produce en el año 2021, deberán aportar los correspondientes pagos fraccionados del IRPF o IS, salvo que por la naturaleza de la actividad no tenga la obligación de presentarlos, debiendo en esos casos aportar libros contables que acrediten el volumen de facturación o documentación alternativa.
3. En el caso de que las empresas y personas beneficiarias posean varios establecimientos permanentes, el cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta la proporción de las personas empleadas vinculadas a los establecimientos directamente afectados, en relación con el total de la plantilla.
4. Se establece una cuantía máxima de 45.000 euros por empresa y persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. El abono de la subvención, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el segundo, tercer y cuarto trimestres de 2023 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 8.- Obligaciones de las empresas y personas beneficiarias.
Son obligaciones de las empresas y personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.
Artículo 9.- Límite y compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor del daño producido y respetando las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin.
Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 10.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se efectuará en régimen de concesión directa.
2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
3. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos obtendrá los datos necesarios del Registro de personas afectadas de aquellas personas y empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden será la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, la cual, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano concedente.
5. La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
6. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden e instruido el correspondiente procedimiento de concesión.
Artículo 11.- Documentación.
1. Para la tramitación de la subvención, cuando no sea posible su consulta o comprobación de oficio por parte del órgano instructor, se recabará por este la siguiente documentación, que será presentada por las personas y empresas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8658):
a) El documento acreditativo de estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) Cualquier otra documentación que se estime conveniente para la acreditación de los requisitos exigidos y del volumen de operaciones, entre otras, las declaraciones de IRPF o IS.
c) En el caso de tener más de un establecimiento permanente, y no estar todos afectados por las erupciones volcánicas, se deberá aportar el Informe de Trabajadores de Alta (ITA), a fecha de 18 de septiembre de 2021, de las personas trabajadoras en alta de todas las cuentas de cotización a nombre del persona profesional/empresaria o empresa.
d) Una declaración responsable referente a:
• Todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.
• Que la actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas se ha visto impedida de forma total y continuada.
• Que no se trata de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.
La declaración responsable (conforme al modelo del anexo) incluirá la autorización o, en su caso, la oposición al órgano instructor para recabar electrónicamente o consultar a los organismos competentes los certificados y datos de las personas y empresas interesadas obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento (artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de entidad colaboradora, podrá prestar asesoramiento y apoyo a las personas y empresas interesadas, en la realización del trámite de aportación de la documentación a que se refiere el apartado anterior, incluyendo la posibilidad de que dicho trámite se realice en las dependencias de la entidad colaboradora mediante la utilización de los medios de identificación y firma electrónica de los que aquellas estén provistos.
No obstante, en caso de que las personas y empresas interesadas no dispongan de medios de identificación y firma electrónica, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por personal funcionario público habilitado en las oficinas de asistencia en materia de registro, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona o empresa que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante dicho personal y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Artículo 12.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden será la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
2. Una vez iniciado el expediente, por parte del órgano instructor se requerirá, mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación necesaria recogida en el artículo 11.
Dicha documentación deberá de ser presentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de 10 días hábiles. Para la presentación de la referida documentación, podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 11 de la presente Orden.
3. Recibida la documentación correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos.
Artículo 13.- Resolución y recursos.
1. La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
2. La resolución de los expedientes respetará el orden de expediente completo y se resolverán hasta el agotamiento del crédito disponible.
En caso de que la empresa o persona interesada no presente la documentación solicitada en el plazo establecido, salvo que se acrediten causas de fuerza mayor, se procederá al archivo del expediente.
3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden declararán la justificación total de las mismas.
4. Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se podrá realizar conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que se establece en el apartado siguiente.
5. Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
El órgano instructor deberá publicar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el agotamiento de la partida asignada y la desestimación expresa a las empresas y personas interesadas.
6. Las resoluciones se notificarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Artículo 14.- Aceptación.
Una vez notificada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias la aceptan, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.
Artículo 15.- Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 16.- Justificación de las ayudas por las personas y entidades beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, las subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.
Por ello, con la aportación de la documentación exigida en el artículo 11, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la ayuda, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de ayudas a que se refiere el artículo 18.
Artículo 17.- Entrega de los fondos públicos para su reparto entre las empresas y personas beneficiarias y justificación por las entidades colaboradoras.
1. El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez el órgano concedente adopte la resolución definitiva de concesión que corresponda.
Con carácter previo, la entidad colaboradora deberá haber remitido el correspondiente informe-propuesta y los datos necesarios para la adopción de la resolución a que se refiere el párrafo anterior.
2. Para la formulación del informe-propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las empresas y personas autónomas solicitantes.
3. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de importes individualmente concedidos. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas beneficiarias.
4. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las empresas y personas autónomas beneficiarias incluidas en la resolución de concesión y, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al último pago realizado, emitirá informe que contendrá datos, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o razón social de la empresa o persona autónoma beneficiaria.
b) Código o Número de Identificación Fiscal.
c) Importe transferido.
d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.
e) Fecha de realización de la transferencia.
5. Al informe a que se refiere el apartado anterior, se acompañará la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre las empresas y personas autónomas beneficiarias. Asimismo, se adjuntará la documentación relativa a las incidencias que se hayan generado como consecuencia de la distribución de fondos, especialmente en lo referido a pagos indebidos, retrocesiones bancarias y reintegro de cantidades, entre otros.
6. La entidad colaboradora emitirá un informe final general, con el contenido y en el plazo a que se refiere el apartado 4, tras la realización del total de pagos correspondientes a las empresas y personas autónomas que hayan obtenido la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
7. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos del órgano concedente, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.
De existir pagos indebidos a las empresas y personas autónomas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirá, por la entidad colaboradora, la información necesaria para determinar, en su caso, la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.
8. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la obligación de reintegro de los fondos al órgano concedente.
Artículo 18.- Comprobación y control.
Las empresas y personas beneficiarias de las subvenciones, así como la entidad colaboradora, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la adopción de los comportamientos.
Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación, así como la entidad colaboradora, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20.- Criterios de graduación de incumplimientos.
1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Orden y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
A) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
c) A tal efecto, tendrá esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
B) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:
a) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
b) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las empresas y personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Artículo 21.- Infracciones y sanciones.
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 22.- Prescripción.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, y 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Artículo 23.- Protección de datos.
La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y la entidad colaboradora serán las encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen al expediente de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 24.- Información y publicidad.
Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.
Artículo 25.- Régimen de ayudas de Estado.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe anterior no podrá ser superior a 100.000 euros.
En el caso de que alguna de las personas y empresas beneficiarias supere el umbral fijado en el citado Reglamento relativo a las ayudas de minimis, le serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 50 del Reglamento General de Exención por Categorías en cuanto al régimen de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales. En este último caso, se podrá requerir a la persona y empresa interesada con el fin de verificar que se cumplen todos los elementos necesarios para la inclusión de la subvención en el marco del citado artículo 50.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado precepto, la concesión de las subvenciones estará supeditada a que exista una relación causal directa entre el desastre natural y los daños sufridos por la empresa afectada.
Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales y del lucro cesante se calculará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50.
Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los perjuicios no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.
Disposición adicional única.- Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2023.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
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