Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, el Acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 8 de noviembre de 2019, por el que se dictan instrucciones a los representantes del Gobierno en las juntas generales y consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas relativas al personal directivo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 8 de noviembre de 2019, por el que se dictan instrucciones a los representantes del Gobierno en las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles públicas relativas al personal directivo, que figura como anexo.
Canarias, a 4 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
9.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES A LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO EN LAS JUNTAS GENERALES Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS RELATIVAS AL PERSONAL DIRECTIVO (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).
Visto que con fecha 8 de noviembre de 2019, y a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, el Gobierno de Canarias aprobó el Acuerdo por el que se dictan instrucciones a los representantes del propio Gobierno en las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles públicas relativas al personal directivo.
Considerando que las sociedades mercantiles públicas se rigen por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 122 dispone la forma que estará representada la Comunidad Autónoma en sus órganos de gobierno y administración.
Considerando que el marco normativo anterior se completa con el Decreto 176/2000, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas y sobre la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles.
Considerando asimismo que el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, habilita a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para establecer, en desarrollo del Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición.
En consecuencia, ha de ser una disposición reglamentaria la que proceda al desarrollo de los criterios señalados en el EBEP, dado su valor normativo y alcance general, caracteres estos que no pueden predicarse de las instrucciones u órdenes de servicio.
Considerando que las instrucciones aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 8 de noviembre de 2019 carecen de naturaleza reglamentaria y solo tienen eficacia interna, dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones y las órdenes de servicio son figuras que posibilitan a los órganos administrativos dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, sin que su incumplimiento, por sí solo, afecte a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos.
Por ello, en aras a garantizar la mejor y más adecuada gobernanza y gestión de las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma, en consonancia con el principio de transparencia y buen gobierno en la gestión pública que ha de inspirar la actuación de los poderes públicos canarios, de conformidad con el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y toda vez que una instrucción no tiene valor normativo, ni eficacia frente a terceros ni es plenamente vinculante, cualidades que sí reúne el reglamento, se considera oportuno dejar sin efecto el referido Acuerdo, adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2019.
Considerando que el artículo 28.d), en relación con el artículo 76.1, ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, otorgan el ejercicio de la potestad reglamentaria al Gobierno en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, la citada Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Considerando lo dispuesto en el artículo 36.1, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, vigente de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que confiere a la Dirección General de Patrimonio y Contratación el ejercicio de las funciones respecto a la elaboración de proyectos de normas e instrucciones relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 28 de noviembre de 2023.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:
Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo del Gobierno de Canarias por el que se dictan instrucciones a los representantes del Gobierno de las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles públicas relativas al personal directivo, aprobado en sesión de 8 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las situaciones jurídicas individualizadas adquiridas.
Segundo.- Instar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación a iniciar el procedimiento de elaboración de un reglamento que desarrolle y actualice el régimen jurídico aplicable a la gobernanza de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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