Visto el informe propuesta del Director de Espacios Naturales y Biodiversidad, de 3 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, abrirá una oportunidad extraordinaria para nuestro país. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración pública.
2.- En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 9 de julio de 2021, se fijaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componentes 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, por un importe total de 511.250.000,00 euros, siendo aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en lo sucesivo OAPN) participa en el proyecto “Subvenciones a las comunidades autónomas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, con una dotación presupuestaria de 50.000.000,00 de euros.
Los criterios objetivos de distribución territorial para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de parques nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstos en el Anexo II de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el día 9 de julio de 2021, asigna a Canarias un porcentaje total de distribución del crédito del 13,90%, lo que equivale a un importe de 6.950.000,00 euros.
3.- Por Resolución del 29 de septiembre de 2021 de la Presidenta del Organismo Autónomo de Parque Nacionales (en adelante, OAPN), se ha ordenado la transferencia en su totalidad del crédito asignado a Canarias por importe de 6.950.000,00 euros.
4.- En el contexto indicado, con el fin de financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómicas en Parques Nacionales, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tal como prevé el artículo 5.2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, cuya convocatoria y bases se aprobarán mediante la presente Orden.
El objeto de las subvenciones será fomentar aquellas actuaciones que impulsen la creación de empleo, la economía verde y el emprendimiento, vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los Parques Nacionales, así como la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Régimen jurídico.
I.- Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca II del PRTR estatal (“Infraestructuras y ecosistemas resilientes”), en su Componente 4 (“Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”), Inversión 2 (“Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”), y deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, en este caso principalmente la conservación de la biodiversidad, la mejora de las infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos.
II.- La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:
1) El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.
2) La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).
3) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
5) El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.
6) La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
7) La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:
• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).
8) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
10) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
11) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
12) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
13) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
14) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
15) Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
16) En las subvenciones que se concedan a entidades que ejerzan actividad económica, la normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado. Particularmente la siguiente:
• Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109).
• Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
17) Normativa referida a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias:
• Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
• Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
• Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera).
• Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma).
• Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).
• Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).
III.- De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, “los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente”, y “la tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma”.
El artículo 43.1 de la misma norma establece que “las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.
IV.- Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómicas en Parques Nacionales, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes admitidas, valorándolas de acuerdo a los criterios las presentes bases y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
V.- La autorización del gasto conlleva su distribución plurianual, conforme a la posibilidad que establece el artículo 25.1 de la Ley 4/2021, cumpliéndose los requisitos que contempla el precepto: “Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70 “Mecanismo de recuperación” que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026 y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100%, el tercero el 70%, el 60% en el cuarto y 50% en el quinto”.
VI.- Se ha incluido la actual convocatoria en el Instrumento de Planificación Estratégica para la Gestión y Control de los fondos «Next Generation EU» de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante IPE), aprobado por la Comisión de Planificación Y Gobernanza de los Fondos en reunión de 4 de mayo de 2023 (páginas 214 y siguientes).
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, el IPE aprobado por la Consejería tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, y la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos contemplados en el mismo, en la medida en que dicho documento constituye el elemento básico para la gestión de los proyectos financiados con el Instrumento «Next Generation EU» gestionados por la Consejería, y que el presente expediente cuenta, como se ha indicado, con créditos correspondientes al Componente 4 del PRTR, que como principales objetivos contempla, en su Inversión 2, el Objetivo 69, “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”, con un indicador de cumplimiento consistente en “alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026”.
A esas finalidades atenderán las actuaciones subvencionables a través de la convocatoria, conforme a la descripción de su objeto que contienen las bases que rigen la misma, y siempre que cumplan los requisitos establecidos para la adjudicación de las ayudas.
Principios del PRTR.
VII.- Las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones que aprueba la presente Orden, se establecen bajo el principio del compromiso con el resultado, el respeto de los hitos y objetivos establecidos por el PRTR, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de estado, la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (principio “DNSH”).
VIII.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior en atención a las siguientes consideraciones:
El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales. Por su parte, el artículo 108, apartado 3, del TFUE exige, como principio general, que la ayuda estatal se notifique a la Comisión Europea para que esta evalúe si dicha ayuda es compatible con el mercado interior.
No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo podrá determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales.
En ejercicio de tal previsión, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, dispone que las ayudas que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.
En el artículo 3, apartado 2, del señalado reglamento, se dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a excepción de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (en cuyo caso no excederá de 100.000 euros).
Por su parte en el artículo 1 del propio reglamento se relacionan aquellos sectores excluidos de su ámbito de aplicación. Estos sectores son: las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas; cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios; las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta de que ninguno de los potenciales beneficiarios opera en un sector excluido de los relacionados en el párrafo anterior, ni asimismo en el sector de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a los destinatarios que realicen actividades económicas no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar junto a la solicitud de la subvención, la declaración responsable de ayudas recibidas por el importe bruto (antes de impuestos) en los tres últimos ejercicios fiscales (Anexo VI).
Órganos competentes.
IX.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º140, de 18.7.2023) prevé que (...) “En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, mientras que la competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad según lo previsto en el artículo 32.17 del mismo texto normativo.
Para la realización de los actos de instrucción, el Director General recibirá el apoyo administrativo de las unidades administrativas provisionales previstas en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», creadas por la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021 de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Informes previos.
X.- El artículo 43.2 de la Ley 4/2021 establece que “para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9”.
En aplicación de dicho precepto:
X.1.- Con fecha 9 de mayo de 2023, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden.
X.2.- Con fecha 24 de mayo de 2023, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitió informe respecto al proyecto de Orden remitido, cuyas observaciones han sido incorporadas al texto definitivo.
X.3.- Con fecha 9 de octubre de 2023, la Intervención General emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden remitido.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales financiadas con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, Componente 4, Inversión 2, en el marco de los fondos europeos de recuperación «Next Generation EU», que se detallan en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se adjudiquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por un importe total de 6.950.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y la distribución plurianual que se detallan a continuación:
El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras.
Tercero.- Acordar la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales. (Componente 4, Inversión 2), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, conforme a los siguientes datos:
a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias terminando a los 3 meses.
b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 6.950.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y la distribución plurianual que se detalla en el apartado segundo.
c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.
Cuarto.- Se faculta al Director de Espacios Naturales y Biodiversidad, adscrito a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal como prevé el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2023.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICAS DE LOS PARQUES NACIONALES FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, «NEXT GENERATION EU» (COMPONENTE 4, INVERSIÓN 2).
Primera.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1.1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a financiar actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
A estos efectos, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se considera áreas de influencia socioeconómicas aquellas Áreas constituidas por los términos municipales que aportan territorio al correspondiente Parque Nacional y, excepcionalmente, los que así se hayan considerado en las leyes declarativas de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote) por causas objetivas que así lo justifiquen.
El detalle de las actuaciones subvencionables se contempla en la base quinta, estableciendo las bases segunda, tercera y cuarta los requisitos a cumplir por las personas y entidades beneficiarias, así como por las actuaciones para las que estas soliciten las subvenciones.
1.2.- El crédito correspondiente a las presentes subvenciones provienen del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», articulado en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) aprobado por el Gobierno estatal el 27 de abril de 2021.
Concretamente las actuaciones subvencionables se incluyen en la Política Palanca II del PRTR (“Infraestructuras y ecosistemas resilientes”), en el Componente 4 (“Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”), Inversión 2 (“Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”), y deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, en este caso principalmente la conservación de la biodiversidad, la mejora de las infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos.
En tal sentido, y tal como indica el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el día 9 de julio de 2021, el documento descriptivo de las actuaciones, requisitos y costes del Componente 4 establece, para la Inversión 2, el Objetivo 69, “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”, con un indicador de cumplimiento consistente en “alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026”.
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales que impulsen el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.
1.3.- Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, que será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:
1. El Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.
2. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).
3. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.
6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:
• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).
8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
14. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
15. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
16. En las subvenciones que se concedan a entidades que ejerzan actividad económica, la normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado. Particularmente la siguiente:
• Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109).
• Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
17. Normativa referida a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias:
• Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
• Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
• Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera).
• Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma).
• Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).
• Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).
1.4.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior en atención a las siguientes consideraciones:
El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales. Por su parte, el artículo 108, apartado 3, del TFUE exige, como principio general, que la ayuda estatal se notifique a la Comisión Europea para que esta evalúe si dicha ayuda es compatible con el mercado interior.
No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo podrá determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales.
En ejercicio de tal previsión, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, dispone que las ayudas que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.
En el artículo 3, apartado 2, del señalado reglamento, se dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a excepción de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (en cuyo caso no excederá de 100.000 euros).
Por su parte en el artículo 1 del propio reglamento se relacionan aquellos sectores excluidos de su ámbito de aplicación. Estos sectores son: las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas; cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios; las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta de que ninguno de los potenciales beneficiarios opera en un sector excluido de los relacionados en el párrafo anterior, ni asimismo en el sector de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a los destinatarios que realicen actividades económicas no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar junto a la solicitud de la subvención, la declaración responsable de ayudas recibidas por el importe bruto (antes de impuestos) en los tres últimos ejercicios fiscales (Anexo VI).
Segunda.- Personas y entidades beneficiarias.
2.1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases (siempre que sus solicitudes se refieran a actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y que encajen dentro de las actuaciones subvencionables conforme a las bases quinta y sexta) las siguientes personas o entidades:
2.1.1.- Entidades locales:
2.1.1.1.- Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.
2.1.1.2.- Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.
2.1.1.3.-. Las entidades de carácter supramunicipal creadas según la normativa en materia de régimen local, de las que formen parte uno o varios de los ayuntamientos citados en el apartado 2.1.1.1 anterior.
2.1.2.- Entidades empresariales:
2.1.2.1.- Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
2.1.2.2.- Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
• Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.
• Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya y pretendan implantar su actividad en ella.
• Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de alguno de estos Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque correspondiente.
2.1.3.- Personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.
2.1.4.- Instituciones sin fines de lucro:
2.1.4.1.- Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2.1.4.2.- Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
2.1.5.- Otros:
2.1.5.1.- Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.
2.1.5.2.- Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya, que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque correspondiente.
2.2.- No podrán ser beneficiarias de subvención las personas o entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Tampoco podrán ser beneficiarias de subvención las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del RD 887/2006.
2.3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.4.- No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.
2.5.- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
Tercera.- Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
3.1.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:
3.1.1.- Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.1.2.- Que ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
3.1.3.- Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
3.1.4.- En el caso de beneficiarios distintos de los comprendidos en las bases 2.1.1, 2.1.4 y 2.1.5.1, cuando la cantidad solicitada exceda de 30.000 euros, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13, de la Ley 38/2003, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3.2.- La persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en las solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
3.3.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas se verificará, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, bien de forma automática o requiriendo a las entidades la certificación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006.
3.4.- La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
3.5.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del MRR, además de la obligación de facilitar todos los datos que señala el mismo, establecida en la base decimosexta, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:
3.5.1.- La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3.5.2.- Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas, como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del MRR, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.
3.5.3.- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
3.6.- Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Cuarta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.
4.1.- Plazo de ejecución. Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas reguladas en las presentes bases, deberán ejecutarse conforme a los plazos que establece el presente apartado, y que deberán ser tenidos en cuenta en la presentación de las solicitudes.
4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
A los efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, en caso de que la actuación subvencionada consista en la ejecución de obras, se considerará como fecha de inicio la de suscripción del acta de replanteo de las mismas, tras la aprobación y autorización del proyecto correspondiente. En caso de que no consista en obras, se considerará iniciada la actuación cuando exista un compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
4.1.2 Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de enero de 2026 considerándose como fecha de finalización, en caso de que se trate de obras, la del Acta de recepción y entrega al uso público de las mismas.
En caso de que la actuación no haya sido ejecutada en alguno de los plazos citados, se procederá al reintegro de la ayuda y a repartir el importe reintegrado entre las personas y entidades solicitantes que fueron subvencionadas parcialmente y las solicitudes que no resultaron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo a los criterios establecidos en la base decimocuarta y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.
4.1.3.- Prórrogas. Siempre y cuando la persona o entidad beneficiaria lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga del plazo para la finalización de las actuaciones, siempre que se haya iniciado en el momento de la solicitud y dentro del plazo límite señalado en el apartado 4.1.1, y que se haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión que corresponda a la fecha de la solicitud, conforme a lo exigido en la base vigésima. En la petición de ampliación deberá indicarse de forma motivada el nuevo plazo estimado para la finalización de las actuaciones.
En cualquier caso, y salvo que se autorice a nivel estatal, no se podrán conceder ampliaciones del plazo citado más allá del día 30 de marzo de 2026.
En su caso, el acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención, adaptando lo establecido en la base vigésima.
4.2.- Subcontratación. En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entiende que la persona o entidad beneficiaria de las subvenciones subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha persona o entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento UE 2021/241.
Asimismo, en caso de que las beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases sean entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas podrán ejecutar las acciones subvencionadas a través de encargos a medios propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por dicha norma para ello.
En cualquiera de los casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:
4.2.1.- La subcontratación debe formalizarse por escrito.
4.2.2.- Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.
Según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones, y quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
Tal como prevé el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la actual convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
4.3.- Cumplimiento del principio DNSH. En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir, que tanto durante su implantación, como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y conforme se detalla en la base decimosexta, referida a las obligaciones del beneficiario.
A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base décima, como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la normativa y documentación relacionada con el principio DNSH:
4.3.1.- Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
https://www.boe.es/doue/2021/058/Z00001-00030.pdf
4.3.2.- Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
https://www.idae.es/sites/default/files/general_content/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
4.3.3.- Reglamento MRR: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
4.3.4.- Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
https://www.boe.es/doue/2020/198/L00013-00043.pdf
4.3.5.- Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
https://www.boe.es/doue/2021/442/L00001-00349.pdf
4.4.- Contribución al etiquetado verde. Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el MRR y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma, así como su contribución a la transición ecológica y digital (etiquetado climático y digital).
A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR y las guías indicadas en el apartado 4.3, que establece la contribución de cada Componente:
4.4.1.- Listado de campos de intervención UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR (página 47).
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
4.4.2.- Etiquetado de contribución climática de las inversiones del PRTR: anexo del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión) (página 115, punto 6).
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_4_swd_es.pdf
Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR deben contribuir a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 40% y un coeficiente medioambiental del 100%, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 050, denominado “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.
Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos por el mismo Reglamento y conforme a lo señalado en el anexo citado en la letra b).
4.5.- Cumplimiento de la normativa sectorial. Las actuaciones para las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, deberán cumplir en todo caso con la legalidad ambiental, territorial y urbanística, así como el planeamiento urbanístico vigente y las disposiciones aplicables en función de la actividad a desarrollar y el territorio (tanto de la normativa regional, como nacional y europea), cobrando especial referencia los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal y autonómica vigente.
Asimismo deberán contar con las autorizaciones previas o títulos habilitantes de las Administraciones competentes, en caso de que la naturaleza de la actuación lo requiera, conforme a la normativa aplicable.
En todo caso, las actuaciones deberán ser siempre compatibles con lo que disponen los planes rectores de uso y gestión de los Parques Nacionales y el resto de normativa de conservación de Parques Nacionales.
Quinta.- Actuaciones subvencionables.
Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse iniciativas que, además de cumplir los requisitos indicados en la base anterior, correspondan a alguna de las siguientes actuaciones:
5.1.- Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales referidas a:
5.1.1.- Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
5.1.2.- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
5.1.3.- Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
5.1.4.- Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales en materia de conservación la biodiversidad.
5.1.5.- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.
5.1.6.- Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad.
5.1.7.- Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios, que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.
5.2.- Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
5.2.1.- Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
5.2.2.- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
5.3.- Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.
5.4.- En el caso de subvencionarse la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Sexta.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
6.1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones establecidas en las bases primera y quinta. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos que cumplan lo establecido en la presente base y, en particular, las siguientes condiciones:
6.1.1.- Que hayan sido ejecutados durante el periodo de desarrollo del proyecto o actuación, pero en ningún caso con anterioridad a los plazos establecidos en la base cuarta, apartado 4.1.1.
6.1.2.- Que cumplan las limitaciones establecidas en la base cuarta respecto a su plazo de ejecución.
6.1.3.- Que estén relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda y sean necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
6.1.4.- Que se trate de gastos reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada ...) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
6.1.5.- Que exista constancia documental de los mismos y sean verificables.
6.2.- En concreto, se consideran costes subvencionables los siguientes:
6.2.1.- Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores.
6.2.2.- Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Entre dichos gastos se incluyen los honorarios para la redacción de proyectos que sean exigibles conforme a la normativa.
6.2.3.- Los honorarios profesionales para la dirección facultativa de las obras e instalaciones objeto de la ayuda, la coordinación de seguridad y salud y la realización de toda la documentación técnica necesaria para la ejecución, puesta en marcha e inscripción administrativa de las instalaciones subvencionadas.
6.2.4.- Hasta el límite del 10% del importe de la ayuda solicitada y con un límite de 10.000,00 euros por expediente, los siguientes costes relacionados con la preparación y presentación de solicitudes, y con la justificación de las ayudas otorgadas:
• Los honorarios profesionales a satisfacer para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la solicitud de la ayuda.
• Los costes de gestión de la solicitud, considerándose como tales aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
• Los honorarios profesionales a abonar para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la justificación de la ayuda. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
• Los gastos de gestión de dicha justificación, considerándose como tales los costes que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
6.3.- Para el caso de solicitantes que realicen actividad económica (salvo Administraciones Públicas), se aplicará la regulación establecida para las ayudas de estado compatibles con el mercado interior prevista en la base 1.4, por lo que la cantidad máxima solicitada no podrá superar en conjunto con el resto de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios la cantidad de 200.000 euros.
6.4.- En cualquier caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:
6.4.1.- Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de los contratos de obras, suministros o servicios objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.
6.4.2.- Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.
6.4.3.- Los gastos y los pagos realizados fuera del periodo de ejecución y justificación establecidos en estas bases o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.
6.4.4.- Los gastos en tasas o impuestos, incluso el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
6.4.5.- Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.
6.4.6.- Los realizados para la adquisición de terrenos o arrendamientos de inmuebles utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
6.4.7.- Los gastos correspondientes a la gestión, conservación y mantenimiento posterior de las infraestructuras o servicios que en su caso sean objeto de las actuaciones subvencionadas, y el resto de los gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.
6.4.8.- Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones financiables.
6.4.9.- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, así como multas y sanciones.
6.4.10.- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos (diferentes de los considerados como subvencionables en el apartado 6.1 y 6.2 ), aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
6.4.11.- Seguros suscritos por el solicitante.
6.4.12.- Costes financieros.
No obstante lo indicado, en caso de que con anterioridad a la concesión de las ayudas, se establezca expresamente (por los organismos competentes de la Unión Europea o el Gobierno del Estado) que alguno de los gastos señalados en el listado anterior, puede ser financiado con los fondos provenientes del PRTR, se incrementará el coste total subvencionable a que se refieren los dos siguientes apartados.
6.5.- El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases, se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:
La intensidad de la ayuda será el 100% de los costes subvencionables totales.
El coste subvencionable total equivaldrá al resultado de la suma de todos los costes subvencionables de la actuación referidos en las bases 6.2, teniendo en cuenta la limitación prevista en la base 6.3 para aquellos casos en que el beneficiario realice una actividad económica.
6.6.- En función del importe de la subvención concedida, para que la persona o entidad beneficiaria perciba el primer abono contemplado en la base vigesimosegunda, deberá constituir la correspondiente garantía, conforme se establece en las bases decimosexta, vigésima y vigesimosegunda.
Séptima.- Consignación presupuestaria.
7.1.- El crédito correspondiente a la convocatoria se financiará con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para los ejercicios 2023 y 2024, aplicándose el gasto correspondiente a las aplicaciones presupuestarias y la distribución plurianual que se detallan a continuación:
7.2.- Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 4 (“Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”), Inversión 2 (“Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”).
Octava.- Limitación a la presentación de solicitudes de subvención y actuaciones subvencionables.
8.1.- Una misma persona o entidad podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria, siempre que se refieran a actuaciones claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables. En caso de que alguna de las solicitudes no cumpla dichos criterios, y no sea susceptible de subsanación, será denegada.
8.2.- En el supuesto de que la persona o entidad interesada haya presentado más de una solicitud, y siempre que todas cumplan lo señalado en el apartado anterior, se tramitarán de forma independiente, aplicándose los criterios y el procedimiento regulados en las bases decimotercera y decimocuarta, siguiéndose el orden y las limitaciones que prevén dichos apartados para la concesión de las ayudas.
Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones y regímenes retributivos, y prohibición de la doble financiación.
9.1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
9.2.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en las presentes bases, hasta el límite máximo que corresponda.
Décima.- Plazo de presentación y formalización de solicitudes.
10.1.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para aprobar la misma, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.
10.2.- Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el solicitante esté obligado a comunicarse por este medio con la administración conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la persona o entidad solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.
No obstante lo anterior, los solicitantes a que se refiere la base 2.1.3 podrá presentar las solicitudes en papel en los lugares previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo contenido en el Anexo VII de las presentes bases. Estos solicitantes podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
10.3.- Comunicación de incidencias técnicas sobre el funcionamiento del procedimiento. Sólo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la persona o entidad solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto
En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la persona o entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto o actuación para la que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.
10.4.- Método alternativo de presentación en caso de que el procedimiento en la sede electrónica no esté operativo. En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado 10.1 de la presente base.
En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado 10.2 de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.
No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015.
10.5.- Trámites posteriores del procedimiento. Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 10.2 de la presente base.
En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado 10.4 de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la comunicación de la incidencia técnica.
Decimoprimera.- Documentación a aportar con la solicitud.
11.1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la persona o entidad solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención.
Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través del enlace indicado en la base décima).
11.2.- Documentación general.
11.2.1.- Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre la persona o entidad solicitante:
• Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
• Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
• Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el RGEC.
• Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación. En caso de que se hayan solicitado o percibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la documentación general aportada con la solicitud.
• Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar los certificados que acrediten dicha circunstancia, conforme se indica en el punto 11.2.7.
• Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la normativa aplicable a la misma, que cumple específicamente los requisitos establecidos en la base tercera, y que la actuación para la que solicita subvención cumplirá los plazos de ejecución regulados en la base cuarta.
• En el caso de solicitantes que realicen actividad económica (excepto administraciones públicas), que no han recibido en los tres últimos ejercicios ayudas por importe superior a 200.000 euros, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el Anexo VI.
11.2.2.- Documentación identificativa de la persona o entidad solicitante que corresponda, de los siguientes supuestos:
11.2.2.1- En caso de personas físicas, copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular.
11.2.2.2.- En caso de personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal donde conste su NIF.
No será necesaria la aportación de los documentos indicados en los dos apartados anteriores si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
11.2.3.- En caso de que se trate de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico, conforme al modelo del Anexo I.
11.2.4.- Documentación acreditativa de la representación, que deberá presentarse en todo caso si la solicitante es una persona jurídica, y si la solicitud se presenta por una persona física, solo si actúa mediante representante:
11.2.4.1.- Identificación de la persona representante: copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular que ejerza la representación de la entidad solicitante. El documento deberá estar en vigor.
11.2.4.2.- Otorgamiento de la representación:
• En caso de actuar en nombre de una persona física, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
• En caso de actuar en nombre de una persona jurídica, documentación acreditativa de las facultades de representación, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
11.2.5.- Documentación acreditativa de la residencia fiscal: no se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma. Enlace al trámite habilitado por la Agencia tributaria estatal para la obtención del certificado indicado:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G305.shtml
11.2.6.- Solicitud de alta en el Sistema de Información económico - financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:
http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
11.2.7.- En caso de que en la solicitud no se haya autorizado a la administración a realizar la consulta de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o el solicitante se haya opuesto a su consulta expresamente, deberá aporta la documentación que se relaciona a continuación:
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
11.2.8.- Declaración responsable relativa a la actividad económica y al Impuesto General Indirecto Canario, conforme al modelo del Anexo II a las presentes bases.
11.2.9.- Documentación acreditativo de la residencia: en el caso de que el solicitante sea una persona física será necesario que aporte un certificado de empadronamiento, a fin de acreditar que reside en municipios incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de los parque nacionales. Si se trata de una persona jurídica, certificado que acredite el domicilio social.
En el caso de que el solicitante no resida en el área de influencia del parque nacional, pero realice actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide o Timanfaya, certificado acreditativo de tal extremo.
11.2.10.- Los solicitantes que realicen actividad económica deberá presentar la acreditación de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
11.3.- Documentación técnica.
11.3.1.- Documentación común para todas las solicitudes:
11.3.1.1.- Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH indicado en la base cuarta), conforme al modelo del Anexo III de las presentes bases).
11.3.1.2.- Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)”, disponible en el siguiente enlace:
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
Los documentos señalados en los dos apartados anteriores deberán elaborarse tomando en consideración la normativa y documentación que se relaciona en la base cuarta, apartado 4.3.
11.3.2.- Documentación específica siguiente:
11.3.2.1.- En el caso que las actuaciones subvencionables incluyan la realización de obras, se presentará un proyecto técnico, cuando proceda, suscrito por técnico competente, o memoria valorada de las actuaciones, que deberá incluir como mínimo:
1. Descripción de los trabajos o actividades, incluyendo estado previo, mediciones y acciones a acometer.
2. Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
3. Superficie en hectáreas efectivas de conservación que prevé la actuación, cuando proceda.
4. Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá indicar la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios del beneficiario y/o mediante terceros. Se deberá especificar los recursos humanos del proyecto, indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas y meses) en su caso.
5. Planificación de la ejecución de las actuaciones.
6. Planos de obra y/o plano de la finca con la localización (incluyéndose coordenadas UTM) de cada una de las actuaciones.
7. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la base decimocuarta.
11.3.2.2.- En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones con el siguiente contenido:
1. Descripción detallada de las actividades. En el caso de cursos, talleres, charlas, jornadas o ponencias indicar: número estimado de participantes, duración y contenidos a impartir.
2. Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
3. Superficie en hectáreas efectivas de conservación que se prevé en la actuación.
4. Presupuesto detallado. Se deberá desglosar los importes correspondientes a:
• Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas y meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o manutención (con el precio unitario).
• Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
• En el caso de materiales gráficos o didácticos se deberá aportar una descripción y su coste unitario.
• Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
• Otro gastos: especificar para cada actividad, los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/persona).
Se deber indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios del beneficiario y/o mediante terceros.
5. Plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones (en caso de ser necesario).
6. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la base decimocuarta.
11.3.2.3.- En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, documentación de la disponibilidad del inmueble:
1. Escritura pública, documento registral o certificación registral, siempre que no vaya en contra de la información registral, que acredite la titularidad del terreno o inmueble en el que se vaya a realizar la actuación. Estos documentos deberán acompañarse de la documentación gráfica que acredite la correspondencia con el lugar en que se verificará la actuación.
2. En el caso de que el solicitante sea un Ayuntamientos, podrá sustituirse por un certificado de la Secretaría de la disponibilidad del inmueble.
3. En el caso de que el solicitante no sea propietario o sea copropietario, se deberá aportar, además:
• Autorización expresa del propietario o del resto de copropietarios a favor del solicitante para el desarrollo de la actividad. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, esta autorización deberá suscribirse por el representante.
• Copia auténtica del NIF/CIF del propietario o del resto de copropietarios, o autorización para consultar este dato.
• En caso de que el propietario sea una persona jurídica, acreditación de la representación de la misma por cualquier medio válido en derecho y NIF del representante o autorización para consultar este dato.
4. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la base decimocuarta.
11.3.2.4.- Para cada caso, indicación de las licencias, informes o autorizaciones que será necesario recabar para la ejecución de la actuación subvencionada conforme a la normativa que resulte aplicable en función de su objeto, y copia de las que se disponga en el momento de presentación de la solicitud.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Decimosegunda.- Órganos competentes.
12.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023) prevé que (...) “En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
12.1.1.- Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico IX, es competencia del Director de Espacios Naturales y Biodiversidad la incoación y tramitación de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria en los expedientes que se financien con cargo a fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.
12.1.2.- Se designa como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, al Director de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que será asistido por la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU». Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
12.2.- La valoración de las solicitudes conforme al procedimiento y los criterios que se indican en la siguiente base, corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas de la citada Consejería:
a) Presidencia: Director/a del Programa de Gestión de Fondos Next Generation.
b) Vocales:
• Director/a de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos
• Jefe/a de Servicio de Parques Nacionales.
• Director/a de la Unidad de Proyectos Autonómicos del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.
• Director/a de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos.
c) Secretaría: un técnico de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.
La Comisión podrá solicitar el asesoramiento técnico que estime necesario para realizar la valoración de las solicitudes presentadas.
12.3.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, así como los miembros de la Comisión de Valoración y sus asesores, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses una vez conocidas las solicitudes presentadas, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.4.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y conocidos los participantes en el procedimiento, se procederá, por parte del órgano competente de la Consejería de Transición Ecológica y Energía a efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en el procedimiento.
Si una vez realizado el cruce de datos, se comprueba que no existe información sobre riesgo de conflicto de interés respecto de algún participante concretado en una bandera negra, por tratarse de una entidad sobre la cual no se dispone de datos, se procederá por parte del órgano instructor a solicitar a la citada entidad la información de su titularidad real, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La no aportación de la citada información el plazo señalado, será motivo de exclusión del procedimiento.
Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en ese momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés.
Decimotercera.- Procedimiento.
13.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica aplicable en la materia, así como cualquier modificación que se apruebe sobre su contenido.
Tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor referido en la base 12.1.2, procederá al estudio de la documentación incluida en las mismas y a la verificación de que las actuaciones propuestas encajan en las actividades subvencionables, cumplen el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos relacionados con el etiquetado verde, conforme a la normativa y documentación relacionada en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4.
Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.
Transcurrido el plazo de subsanación, las solicitudes referidas a proyectos y actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán desestimadas.
Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para analizar adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda y comprobar que cumple las condiciones para su concesión, a fin de que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se analizará la solicitud sin considerar la información requerida.
13.2.- Una vez realizados los trámites recogidos en la base anterior, la Comisión de valoración a que se refiere la base 12.2 procederá a la valoración de las solicitudes admitidas, y a su puntuación conforme a los criterios establecidos en la siguiente base, ordenando cada actuación de mayor a menor puntuación.
La Comisión elaborará el oportuno informe detallando las puntuaciones asignadas y estableciendo el orden de prelación de las solicitudes admitidas, de mayor a menor puntuación.
13.3.- La asignación de las subvenciones se llevará a cabo concediendo a la persona o entidad solicitante el porcentaje que corresponda de los costes elegibles incluidos en cada solicitud presentada, siguiendo el orden de la puntuación asignada de forma conjunta para todas las actividades subvencionables.
A tal efecto, se procederá en la siguiente forma:
a) A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para la concesión de las subvenciones.
En caso de empate entre dos o más solicitudes, y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas cuyo importe subvencionable sea menor. En caso de mantenerse el empate, será resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes. En caso de persistir el empate, se recurrirá al sorteo.
b) El órgano competente dictará la resolución provisional de concesión, a favor de la solicitud o solicitudes con mayor puntuación hasta agotar el crédito previsto inicialmente. Esta resolución se notificará en sede electrónica para aquellos beneficiarios obligados a comunicarse electrónicamente con la administración. Para los beneficiarios que sean personas físicas, se notificará en sede electrónica o mediante notificación no electrónica, según la opción elegida al formular la solicitud o en un momento posterior.
c) En el plazo de 10 días hábiles, cada solicitante deberá aceptar o rechazar la subvención. En caso de que no se otorgue en el plazo concedido, se entenderá que no acepta la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009.
Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional.
En el caso de el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. A tal efecto, con la notificación de la resolución provisional se instará a la persona o entidad propuesta como beneficiaria para que reformule su solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, concediéndose un plazo para ello de 15 días hábiles, prorrogables previa petición motivada. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En caso de que se reformule la solicitud, esta se analizará nuevamente por la Comisión de Valoración, que elaborará el oportuno informe, a la vista del cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para la concesión de la subvención.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y el contenido respecto al cual se asignaron las puntuaciones correspondientes.
d) Realizados los trámites anteriores, previa propuesta del órgano instructor, se dictará la Resolución definitiva en los términos previstos en la base decimoquinta. Dicha Resolución se emitirá en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución expresará la relación de solicitantes a los se concede la subvención, su cuantía y especificará su evaluación, así como la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
e) Una vez aprobada la Resolución definitiva de concesión, la persona o entidad solicitante podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren alguna de las circunstancias señaladas en la base decimoctava y el artículo 20 del Decreto 36/2009, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto.
13.4.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Decimocuarta.- Criterios para la adjudicación de las subvenciones.
Para asignar las puntuaciones a las solicitudes presentadas se aplicarán los criterios de adjudicación y valoración que a continuación se exponen:
Aquellas solicitudes que no incluyan los datos requeridos, no recibirán puntuación alguna en el criterio de que se trate. La Comisión únicamente solicitará aclaraciones o información adicional respecto a aquellas solicitudes que incluyan la información, cuando esta se considere incompleta o si genera dudas de cara a la valoración.
Decimoquinta.- Resolución de la convocatoria.
15.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se adjudicarán en cada una de las actividades que se recogen en las presentes bases mediante el procedimiento de concurrencia competitiva,conforme con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias así como el Capítulo II del Decreto 36/2009, y el procedimiento señalado en la base decimotercera.
15.2.- La resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Consejero de Transición Ecológica y Energía y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes señalado en las presentes bases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley.
El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.
15.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Tablon de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/menu_portada_movil/tablon_anuncios
15.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida, y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados, tanto los proyectos que fueron subvencionados parcialmente, como los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.
El resto de solicitudes del listado elaborado conforme a las puntuaciones asignadas por la Comisión de Valoración, que no hayan resultado beneficiarias por haberse agotado el crédito previsto inicialmente, configurarán una lista de reserva, y de conformidad con la posibilidad lo previsto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, en relación con el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, en caso de que la Administración autonómica perciba nuevos créditos con cargo a la misma actividad de la que deriva la presente convocatoria, a repartir cumpliendo los mismos criterios en cuando a actuaciones subvencionables, objetivos y plazos para la ejecución, justificación y seguimiento de las inversiones, se podrá realizar concesiones de ayudas adicionales siguiendo el orden de prelación determinado por las puntuaciones asignadas a las solicitudes presentadas, siempre que con la aceptación de las entidades o personas solicitantes, estas verifiquen y declaren expresamente que cumplirán los requisitos establecidos en las presentes bases, especialmente respecto a los plazos de ejecución y justificación.
15.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades y personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la apruebe, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Decimosexta.- Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y especialmente las siguientes:
16.1.- Una vez aceptada la subvención concedida, tal como se indica en la base decimotercera, la misma conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden.
En caso de ayudas concedidas por importe superior a 50.000,00 euros, la concesión definitiva conllevará la obligación de constituir la garantía requerida en la base vigesimosegunda, en caso de que se solicite el abono del anticipo señalado en la misma.
16.2.- Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.
16.3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Asímismo, las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno de Canarias.
En concreto, deberán facilitar a la Consejería promotora de las ayudas, los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR.
16.3.1.- Nombre del perceptor final de los fondos.
16.3.2.- Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
16.3.3.- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
16.3.4.- Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
16.4.- En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del MRR, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
16.5.- De conformidad con el artículo 22.2.f) del MRR, conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.
16.6.- Comunicar, lo antes posible, a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto o actuación que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, e informar proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la base primera.
16.7.- Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en las presentes bases.
16.8.- Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue verificada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en las presentes bases respecto a la alteración de las condiciones.
16.9.- Ejecutar los proyectos o actuaciones observando las determinaciones y condicionantes que establezcan cualesquiera licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales que resulten preceptivos, para su correcta ejecución, así como, en su caso, la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos «Next Generation EU» y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en el apartado 21.2 de la base vigesimoprimera, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica y Energía) y su imagen institucional.
16.10.- Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la persona o entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
16.11.- Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, en los términos que especifica la base vigesimoprimera. Asimismo, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
16.12.- En caso de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía, se garantizará su derecho a ser atendida.
16.13.- En el caso de que se generen publicaciones en relación con la actuación subvencionada, se deberán remitir copia en formato electrónico a la Consejería de Transición Ecológica y Energía (a la atención de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos).
16.14.- Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
16.15.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la persona o entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
16.16.- Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
16.17.- Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
16.18.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá, además de cumplir las establecidas en los apartados anteriores, respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022), y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
16.19.- En el caso de que las actuaciones subvencionadas incluyan obras, comunicar, con una antelación mínima de 15 días hábiles, la fecha prevista para el inicio de las obras (salvo que se encontraran iniciadas con anterioridad a la concesión de la subvención) y la finalización de las mismas, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería convocante de las ayudas.
16.20.- Mantener las instalaciones objeto de las actuaciones subvencionadas, durante al menos 5 años desde el último abono realizado a favor de la persona destinataria última de las ayudas, en perfecto estado de uso y mantenimiento, y con las mismas características técnicas que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, permitiéndose pequeñas modificaciones, siempre por causas justificadas.
Decimoséptima.- Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
17.1.- En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
17.2.- En el caso en que la persona o entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago únicamente por la cantidad que resulte subvencionable aplicada al coste definitivo real de la actuación.
Decimoctava.- Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de ayudas.
18.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por las presentes bases para ser beneficiario de esta.
A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
18.2.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la persona o entidad beneficiaria, que el impacto de la actuación o proyecto modificado es equivalente o superior al inicialmente subvencionado.
18.3.- Las subvenciones reguladas por las presentes bases no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en la normativa comunitaria. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con el mismo fin será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.
Decimonovena.- Reintegro e incumplimientos de la subvención.
19.1.- En caso de que la persona o entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, y en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas o entidades beneficiarias, dará lugar a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003.
Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas estas bases y demás normas aplicables, responden al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
1.º.- El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actuación no efectuada o no justificada.
2.º.- El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de publicidad prevista en la base decimosexta y vigésimoprimera, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
El procedimiento se regirá según lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.
19.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, conforme a lo establecido en las bases decimocuarta y decimoquinta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.
Vigésima.- Justificación de la subvención.
20.1.- Las personas o entidades beneficiarias deberán ejecutar la actuación subvencionada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en la base cuarta, y proceder a su justificación en un plazo no superior a un mes tras su terminación, de conformidad con lo establecido en la presente base.
En caso de que se apruebe la prórroga del plazo de ejecución conforme a lo previsto en la base cuarta, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.
20.2.- Durante la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar:
20.2.1.- La documentación acreditativa del inicio de las actuaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha efectiva de inicio, o a partir del día siguiente a la concesión de la ayuda, en caso de que se iniciaran con anterioridad a este último.
En todo caso se aportará:
20.2.1.1.- La documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones.
20.2.1.2.- Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo IV a las presentes bases).
20.2.1.3.- Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo V a las presentes bases).
A la documentación citada podrá incorporarse la petición del abono anticipado previsto en la base vigesimosegunda, y en el caso de subvenciones concedidas por importe superior a 50.000,00 euros, deberá aportarse la garantía señalada en dicha base. La no presentación de esta solicitud o de la garantía (en caso de ser exigible), supondrá que la persona o entidad beneficiaria renuncia al anticipo y consiente en que el abono de la totalidad concedida se realice tras la justificación final de la actuación subvencionada.
20.2.2.- Informes semestrales intermedios relativos al desarrollo del proyecto o actuación, antes de la finalización de cada semestre del año natural desde la concesión definitiva de la ayuda (días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año natural). Incluirán la información disponible por conceptos de gastos e importes, sobre el grado de avance en la ejecución y actuaciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe, detallando el avance realizado desde la última remisión de información. Se eximirá de su presentación en caso de que a la fecha indicada se haya finalizado la actuación o proyecto subvencionado y presentado la justificación final conforme a lo señalado en la presente base.
20.2.3.- Aquella otra información que se requiera desde la Consejería promotora de la convocatoria (dentro del plazo o plazos que se establezcan al efecto), en caso de que desde la Administración estatal se requiera información adicional de seguimiento, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, y especialmente el cumplimiento del principio DNSH y la contribución de la actividad al etiquetado verde, conforme a lo señalado en la base cuarta. En tal sentido, podrán requerirse datos relativos a la ejecución con periodicidad mensual, en caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
La no presentación de cualquiera de estos informes conllevará el reintegro total de los fondos adjudicados, si bien a la vista de las circunstancias concurrentes y previa solicitud motivada de la persona o entidad beneficiaria, podrá ampliarse alguno de los plazos indicados para la remisión de la información.
Respecto a la documentación citada, el personal de la Consejería encargado del seguimiento de la ejecución de las subvenciones podrá requerir a cualquier beneficiario o beneficiaria la comprobación material de la información facilitada, considerándose la misma una justificación provisional, a cuenta de la definitiva que se realice una vez finalizadas completamente las actuaciones subvencionadas, conforme a lo que se exige en el siguiente apartado.
20.3.- Finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, en el plazo máximo señalado en el apartado 20.1 (o en caso de que se haya aprobado alguna prórroga, en los plazos que establezca el acto correspondiente), teniendo en cuenta de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el artículo 25 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y habida cuenta de los importes máximos subvencionables previstos en la base 6.3.5, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de justificantes, según el caso.
El régimen de justificación tendrá forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 100.000 euros o mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención sea igual o mayor a 100.000 euros.
20.3.1.- La justificación final, mediante cuenta justificativa simplificada aplicable a aquellas subvenciones de importe inferior a 100.000 euros, se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con especial referencia a la superficie a la que afectó la actuación, si procede. Esta memoria deberá incluir un reportaje fotográfico del antes y del después de las actuaciones.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad que no hayan sido incluido en la relación clasificada parcial, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Respecto al presupuesto presentado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas en relación con la actuación subvencionada.
f) Copia de los materiales originados en la actuación, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, fotografía del cartel, etc., que acredite la realización de la publicidad establecida en la base vigesimoprimera.
g) Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodología establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el enlace citado en la base cuarta.
20.3.2.- La justificación final mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el caso de que la subvención sea igual o mayor a 100.000 euros, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación, una vez alcanzada la ejecución total del proyecto:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con especial referencia a la superficie a la que afectó la actuación, si procede y referida al porcentaje de ejecución final. Esta memoria deberá incluir un reportaje fotográfico del antes y del después de las actuaciones.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1.º.- Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida del/los proyecto/s objeto de la subvención, que no hayan sido incluidos en anteriores justificaciones parciales, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º.- En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º.- En caso de que se hubiera modificado el proyecto, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
5.º.- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas en relación con la actuación subvencionada.
d) Copia de los materiales originados en la actuación, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, fotografía del cartel, etc., que acredite la realización de la publicidad establecida en la base vigesimoprimera.
e) Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodología establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el enlace citado en la base cuarta.
20.3.3.- Además se aportará la siguiente documentación justificativa específica:
I.- Por Contratación de personal. Copias auténticas de los siguientes documentos:
a) Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para ejecutar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato formado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
b) Nómina o nóminas firmadas.
c) Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.
d) Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
e) Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
II.- En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda forme parte del sector público, se deberá aportar certificado de que la adjudicación de la actuación para la que se solicita la ayuda se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
III.- Siempre y cuando no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IGIC, la entidad beneficiaria deberá aportar un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
20.4.- El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la persona o entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y especialmente el artículo 23 del Decreto 36/2009.
En caso de que se haya aprobado la prórroga del plazo máximo para la ejecución de la actuación subvencionada (conforme a lo señalado en la base cuarta), el acto por el que se apruebe la misma indicará el plazo máximo para la justificación de la ayuda concedida.
20.5.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede, no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la base décima, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
20.6.- Cuando las unidades de la Consejería o las entidades colaboradoras encargadas de la comprobación de la justificación presentada aprecien la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Dicho plazo podrá reducirse, en caso de que sea necesario para dar cumplimiento a obligaciones establecidas por el Estado para el cumplimiento de requisitos derivados de la financiación de las subvenciones contempladas en las presentes bases.
20.7.- Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
20.7.1.- El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
20.7.2.- Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
20.7.3.- Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
20.8.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada por el plazo mínimo de 5 años a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final, conforme a lo señalado en la presente base.
20.9.- La Administración o la entidad colaboradora en su caso, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Dicha comprobación podrá realizarse por muestreo, en función de la disponibilidad de personal asignado para dichas tareas, el plazo para efectuarla y el número de subvenciones concedidas con cargo al procedimiento regulado en las presentes bases.
Tras la comprobación indicada, y siempre que de la misma no resulten responsabilidades imputables a la persona o entidad beneficiaria, o la necesidad de reintegro, se procederá, en función del caso aplicable, en la siguiente forma:
• Si no se ha realizado el pago anticipado previsto en la base vigesimosegunda, se abonará la totalidad concedida, o el importe resultante en caso de que sea necesario su reajuste conforme a lo previsto en las presentes bases.
• Si se realizó el pago anticipado, pero sin previa constitución de garantía, se procederá al abono del importe restante del concedido, salvo que proceda algún reajuste conforme a lo previsto en las presentes bases.
• Si el pago anticipado se realizó previa constitución de garantía, se realizarán los trámites necesarios para su cancelación.
Vigesimoprimera.- Publicidad.
21.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas percibidas, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las personas o entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, adoptando las siguientes medidas en las instalaciones e inmuebles que se hayan financiado por las mismas:
21.1.1.- Inclusión de una descripción en su sitio web en Internet, de la actuación subvencionada. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigésima. Asímismo, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
21.1.2.- Colocación de al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la obtención de la subvención regulada por las presentes bases, que contendrá el nombre o descripción de la actuación, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, entes financiadores y denominación de los fondos. Dicho cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA3, y estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo a la zona de acceso al lugar específico donde se desarrolle la actuación. Deberá instalarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la subvención y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigésima.
21.2.- El material inventariable adquirido, así como toda la documentación que se elabore, incluyendo comunicaciones a prensa y cualquier campaña de información, difusión y sensibilización, correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporarán en un lugar visible y en tamaño legible la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. Todos los carteles y materiales de difusión, así como cuanta publicidad se realice de dicha actuación, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos. La identidad visual se encuentra disponible en la dirección:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
21.3.- En cumplimiento del artículo 34.2 del MRR, los perceptores de las subvenciones harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Vigesimosegunda.- Abono de la subvención y garantía exigible.
El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:
22.1.- Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50 % del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa petición expresa de la persona o entidad beneficiaria, que deberá acompañarse de la documentación exigida por la base vigésima, apartado 21.2.1, incluyendo la garantía que corresponda, en caso de que el importe concedido supere los 50.000,00 euros, debiendo aportarse en estos supuestos:
22.1.1.- Documento de garantía por el importe total del anticipo solicitado, otorgada conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, y las siguientes previsiones:
• Deberá haberse otorgado por un banco u otra entidad financiera establecida en España (incluyendo entidades del Sector Público que presten este tipo de garantías), que se considerará parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada, en los términos establecidos por la normativa sobre procedimiento administrativo.
• Podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda.
• Será depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del procedimiento habilitado para ello en la sede electrónica, y conforme a la normativa autonómica aplicable y las instrucciones y modelos aprobados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
• La garantía constituida responderá del importe anticipado y de los intereses de demora que hayan podido devengarse desde el anticipo y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio
• Será cancelada conforme a lo previsto en la normativa aplicable y la base vigésima.
22.1.2.- Documentación acreditativa de que la persona o entidad beneficiara se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Cuando este extremo no pueda acreditarse de otro modo, se aportará una declaración responsable.
La resolución por la que en su caso se apruebe el abono anticipado, establecerá el medio o medios por los que se realizará la comprobación material a la finalización de las obras o actuaciones subvencionadas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo; asimismo podrá establecer qué documentos deberán aportarse antes de la finalización total de la actividad, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH y en qué plazo. No será exigible la garantía en caso de que la persona o entidad beneficiaria se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, y así lo acredite junto con la petición de abono anticipado.
22.2.- El importe restante (o la totalidad de la ayuda en caso de que no se haya efectuado anticipo) se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigésima), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas.
El abono se realizará mediante Resolución del órgano competente, y estará condicionada a que la persona o entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa descrita en la base vigésima.
Vigesimotercera.- Prescripción.
23.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del Decreto 36/2009.
23.2.- Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.
23.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción, será el establecido en la Ley 39/2015.
Disposición final.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación las previsiones que resulten aplicables contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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