Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto de 2023 (BOC n.º 161, de 16 de agosto), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, y se aprobaron sus bases, visto el informe de la Comisión de Selección y Seguimiento de fecha 7 de noviembre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y se aprobaron sus bases, por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Segundo.- En la instrucción del procedimiento se han efectuado los requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 12.
Tercero.- Mediante Resolución n.º 286/2023, de 20 de octubre de 2023, del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, se procedió a la constitución del correspondiente Comité Externo de conformidad con lo previsto en la base 14.2.
Cuarto.- Mediante Resolución n.º 289/2023, de 31 de octubre de 2023, del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, se procedió a la constitución de la correspondiente Comisión de Selección y Seguimiento prevista en la base 14.1.
Quinto.- Por la Comisión de Selección y Seguimiento se emitió informe en el que se recoge la puntuación otorgada por el Comité Externo, con fecha 3 de noviembre de 2023, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional.
Sexto.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias.
Séptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octavo.- Dado lo avanzado del ejercicio presupuestario y a los efectos de hacer posible el cumplimiento de la finalidad prevista con la convocatoria, base 18.4, de las presentes subvenciones, se hace necesario ampliar hasta el 30 de diciembre de 2023 el plazo previsto inicialmente para justificar la anualidad de 2023, para el supuesto de que su abono se solicite previa justificación de dicha anualidad.
Noveno.- Razones de interés público justifican la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones, a los efectos de favorecer la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los motivos para la declaración de la tramitación de urgencia se sustentan en la necesidad imperativa de cumplir con los plazos establecidos en las bases 16, 18 y 19, y las distintas fases del procedimiento establecido en las bases de la convocatoria, por lo que dada la proximidad de cierre del ejercicio presupuestario, el número de beneficiarios e importe de las subvenciones, los trámites administrativos necesarios hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, hacen necesaria e ineludible la tramitación de urgencia con el objeto de poder resolver en plazo, y todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la citada Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y se aprobaron sus bases reguladoras.
En virtud de la delegación efectuada por la citada Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la tramitación de urgencia del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, ejercicio 2023.
Segundo.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias.
Tercero.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II por los motivos expuestos en el mismo.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Quinto.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Sexto.- Otorgar a los interesados un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que estimen pertinente.
Séptimo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Octavo.- Ampliar hasta el 30 de diciembre de 2023, el plazo para la justificación de la anualidad de 2023, en el supuesto de que el abono de dicha anualidad se solicite previa justificación de la misma.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2023.- El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural (p.d. Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto), Miguel Ángel Clavijo Redondo.
ANEXO I
LISTADO DE SOLICITUDES ESTIMADAS
ANEXO II
LISTADO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
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