BDNS (Identif.): 718614.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718614).
Primero.- Entidades beneficiarias y duración de los proyectos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios haya más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración, a fecha de 31 de diciembre de 2023, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve (9) meses.
El Servicio Canario de Empleo procederá a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la relación de municipios de Canarias, con el número total de parados de larga duración de cada uno a fecha 31 de diciembre de 2023. La publicación de dicha relación se producirá con una antelación mínima de un mes, antes del comienzo del periodo de solicitudes de subvención establecido en la presente convocatoria.
Segundo.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios haya más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, paradas de larga duración, a fecha de 31 de diciembre de 2023. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.
Tercero.- Normativa reguladora.
La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC de 5.7.2022).
Cuarto.- Cuantía convocatoria anticipada 2024.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria anticipada se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2024: 2024.50.01.241H.450.04.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación. Fondo: 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial, por un importe estimado de doce millones (12.000.000,00) de euros, quedando condicionado dicho crédito a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2024.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 de marzo de 2024 al 1 de abril de 2024, ambos inclusive, con independencia de la publicación de la misma en el tablón de anuncios.
Sexto.- Práctica de las notificaciones.
En cuanto a la publicidad de los actos administrativos que dicte el SCE en relación con esta convocatoria, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios y surtirán efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- La presente Resolución de convocatoria y sus posibles modificaciones.
- Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación al interesado.
- La declaración de desistimiento de solicitudes.
- La aceptación de renuncias.
- La desestimación de solicitudes.
- La propuesta de resolución provisional, en su caso.
- La resolución de concesión.
Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias:
- El extracto de la presente Resolución.
- Las modificaciones de la presente Resolución.
- Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.
Séptimo.- Valoración de los proyectos.
Los proyectos presentados serán valorados con arreglo a los criterios siguientes:
1. El mayor interés general y social del proyecto, que vendrá determinado por la ponderación de las dos circunstancias siguientes:
1.1. El encuadramiento del proyecto, debidamente justificado, en alguna de las siguientes actividades prioritarias (hasta 10 puntos):
1.1.1. Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes (5 puntos).
1.1.2. Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía (3 puntos).
1.1.3. Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual (2 puntos).
1.2. La relación del proyecto con el respectivo Plan de Empleo que pueda tener aprobada la entidad para su municipio o comarca, que se acreditará convenientemente (5 puntos).
2. El apoyo e impulso a la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos). Se entenderá para tal fin la ejecución de obras o servicios que al finalizar las mismas impliquen la creación directa de un determinado número de nuevos puestos de trabajo.
Por cada nuevo puesto de trabajo se otorgarán 2,5 puntos.
3. El mayor nivel de inserción laboral de los participantes en proyectos ejecutados al amparo de la convocatoria de Parados de Larga Duración del año 2020 (hasta 10 puntos). La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que están trabajando, transcurridos doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en dicha convocatoria, dirigida a las Corporaciones Locales con mayor índice de desempleados parados de larga duración, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos. El nivel de inserción lo comprobará de oficio el SCE.
4. El mayor porcentaje de participantes que consiguieron aprobar Competencias Claves en los proyectos ejecutados al amparo de la convocatoria de Parados de Larga Duración del año 2020, en relación con el total de participantes alumnos trabajadores del proyecto. El porcentaje de aprobados lo comprobará de oficio el SCE.
• Más del 70% y hasta el 100%: 3 puntos.
• Más del 30% y hasta el 70%: 2 puntos.
• Menos del 30%: 0 puntos.
5. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante, por el esfuerzo inversor que ello supone, en acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones, debidamente justificadas y desarrolladas en la memoria. En este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos, con la distribución siguiente:
• 10 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 10 por ciento del proyecto.
• 5 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 5 por ciento e inferior del 10 por ciento del proyecto.
Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.
En este apartado tampoco se valorará la formación en módulos transversales como sensibilización medioambiental, igualdad de género y sociedad de la información, por ser formación de carácter obligatoria.
El grado de cofinanciación se acreditará en la memoria económica y ficha resumen.
6. Los proyectos cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas, para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, recibirán una puntuación adicional de 10 puntos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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