BOC - 2023/173. Viernes 1 de septiembre de 2023 - 3005

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo y Empleo

3005 - ORDEN de 16 de agosto de 2023, por la que constituye la nueva mesa de contratación permanente para los procedimientos de licitación pública a tramitar con cargo al capítulo de inversiones del programa presupuestario 432B de este Departamento, y se designan los componentes de la misma..

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Teniendo la modificación en la denominación del Departamento con motivo del cambio de legislatura y la necesidad de constituir nueva mesa permanente para la gestión de la contratación de las actuaciones a licitar y ejecutar por el nuevo departamento al amparo del programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística, de fecha 11 de agosto de 2023, y resultando los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de febrero del corriente año 2023, se emite Orden departamental n.º 69/2023, de la extinta Consejería de Industria, Turismo y Comercio, ahora Turismo y Empleo, por la que se dispuso la constitución de nueva mesa de contratación permanente, para las licitaciones públicas de los procedimientos de licitación a tramitar con cargo al capítulo de inversiones del programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos”, gestionado por la Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Segundo.- Con fecha 14 de julio de 2023, se emite Decreto de Presidencia del Gobierno n.º 41/2023 (BOC n.º 138, de 14 de julio), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, creándose la Consejería de Turismo y Empleo, que, conforme lo dispuesto en el artículo 9, asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y las competencias que en materia de empleo tenía la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Tercero.- Con fecha 17 de julio, se emite nuevo Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18 de julio), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que, en su artículo 7, incluye dentro de la estructura departamental como órganos superiores a la Viceconsejería de Turismo y a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, en sustitución de la extinta Dirección General de Infraestructura Turística.

Cuarto.- Que le corresponde a la nueva Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística de este Departamento asumir las competencias sobre la gestión de la contratación y licitación pública de las actuaciones amparadas en el capítulo de inversiones del programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hasta ahora venían siendo desempeñadas por la extinta Dirección General de Infraestructura Turística.

Quinto.- Que, como consecuencia de la situación derivada del cambio en la denominación de este Departamento, se hace precisa la constitución de una nueva mesa permanente para la gestión de la licitación pública de las actuaciones a ejecutar con cargo al capítulo de inversiones del programa presupuestario 432B de este Departamento, cuya competencia se atribuye a la nueva Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado primero del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece los supuestos en los que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

Segunda.- En el apartado tercero del referido artículo 326 de la mencionada LCSP, se dispone que la mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario. La composición de la misma se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Tercero.- Que asimismo resulta de aplicación, respecto de la composición de la mesa de contratación, lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por todo ello, y en el ejercicio de las funciones atribuidas como titular del Departamento, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto del Presidente del Gobierno
n.º 43/2023, de 14 de julio, y lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias n.º 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y aquellas otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

DISPONGO:

Primero.- Dejar sin efecto la Orden de 10 de febrero de 2023, con número de registro 69/2023, de 14 de febrero.

Segundo.- Constituir la nueva mesa de contratación permanente para las licitaciones públicas de los procedimientos de licitación a tramitar con cargo al capítulo de inversiones del programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos”, gestionado por la nueva Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística de la Consejería de Turismo y Empleo.

Tercero.- Designar como miembros integrantes de dicha mesa a los empleados públicos que se relacionan:

• Presidente: D. Alejandro Bernal Rodríguez, adscrito a la Jefatura del Servicio de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística de la Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística de la Consejería de Turismo y Empleo.

Suplente: Dña. María del Mar Gutiérrez Vicente, adscrita al Puesto Singularizado de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo.

• Vocales: Dña. Khe Alby Suárez García, Jefa de Sección Control de Proyectos e Infraestructuras de la Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística de la Consejería de Turismo y Empleo.

Dña. Margarita Núñez Cano, Arquitecta Técnica del Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística.

D. Eduardo López Maestro, Arquitecto Técnico del Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística.

• Secretario: D. Salvador Arvelo Díaz, Titulado Superior del Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística de la Consejería de Turismo y Empleo.

Suplente: Dña. Sara Garrido Paz, adscrita a la Jefatura de Sección de Planificación de la Dirección General de Infraestructura Turística, Sostenibilidad y Calidad Turística de la Consejería de Turismo y Empleo.

Asimismo, formarán parte de la mesa, en calidad de vocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del Órgano de Contratación, y un interventor, o, a falta de estos, una persona al servicio del Órgano de Contratación, que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Cuarto.- Notificar la presente Orden a los interesados.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y subsidiariamente, y en el caso de no entablarse el recurso de reposición, se haya este resuelto expresamente o producido desestimación presunta del mismo, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.



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