BOC - 2023/171. Miércoles 30 de agosto de 2023 - 2977

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

2977 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de agosto de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A. para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios..

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Suscrito con fecha 8 de agosto de 2023 Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A. por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2023.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden n.º 614/2023, de 1 de agosto), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales, Edgar Montesdeoca García.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y CAIXABANK, S.A. POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. María Teresa Bosch Llinares, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 164/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

De otra parte, D. Jesús Carlos Álvarez Domínguez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., con CIF A08663619, y con domicilio en calle Triana, 83, en Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, en virtud de poderes otorgados con fecha 27 de junio de 2023 ante la notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, Dña. María Dolores Giménez Arbona, con el número de su protocolo 1.349.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- El artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la dirección general competente en materia de tesoro, podrá suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de los entes con presupuesto limitativo y, en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por entidades de crédito.

Segundo.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 161, de 16.8.2022), es el órgano superior de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos al que le corresponde, entre otras, la competencia para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de los entes que integran el sector público autonómico y en especial el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por las entidades de crédito, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley.

Caixabank, S.A. es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España, inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España, con el Código B.E. n.º 2100, que tiene, de conformidad con los Estatutos Sociales vigentes, por objeto social, entre otros, la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación vigente.

Tercero.- La Ley de la Hacienda Pública Canaria atribuye al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de pago de las obligaciones de la Comunidad Autónoma y de recaudación de sus derechos, así como de distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de tales obligaciones.

Caixabank, S.A. es un proveedor de servicios de pago y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Cuarto.- El fin común de interés general que persiguen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A. mediante la celebración de este Convenio es el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los centros docentes públicos no universitarios, así como de los ciudadanos que se relacionan con estos centros por los motivos reglamentariamente establecidos.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios de la Administración Pública Autonómica, para el pago de los gastos de funcionamiento de los mismos, así como para los ingresos con los que se financian dichos gastos.

Las actuaciones a realizar por cada una de las partes se establecen en el anexo al Convenio.

El trámite de apertura de estas cuentas se realiza conforme al procedimiento que se establece en el artículo 13 de la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 129, de 24.6.2021), o por la normativa que la modifique o sustituya.

Segunda.- Obligaciones asumidas por las partes signatarias.

Caixabank, S.A. prestará los servicios de pago y otros servicios a los centros docentes públicos no universitarios en los términos previstos en este Convenio y con arreglo a las normas del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y al resto de la normativa que la desarrolle o modifique.

Las partes reconocen que el uso de determinados instrumentos de pago, tanto por parte de los centros docentes públicos no universitarios como por parte de los ciudadanos que se relacionan con los mismos, constituyendo los pagos de estos ciudadanos una fuente de ingresos para los citados centros, está sujeto a sus propios reglamentos e instrucciones técnicas, cuyo cumplimiento se considera imprescindible para la correcta y segura ejecución de las órdenes de pago.

En lo referente a la ejecución de este Convenio, los centros docentes públicos no universitarios actuarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

No hay aportaciones dinerarias en el presente Convenio (aportaciones sociales).

En este sentido, las condiciones económicas que se establecen en el apartado cuarto del anexo para las cuentas corrientes de los centros con autonomía de gestión no suponen aportaciones dinerarias.

Cuarta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.

No se prevén consecuencias indemnizatorias por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio.

Quinta.- Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

Las partes podrán prorrogar, antes de su vencimiento, los efectos del Convenio previo acuerdo unánime de las partes por un plazo máximo de dos años adicionales, que se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de una adenda al mismo con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.

Séptima.- Causas de extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Declaración de nulidad del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.

Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de la que dependa el correspondiente centro y Caixabank, S.A. constituirán una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y anexo, con las siguientes funciones:

a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse durante su cumplimiento.

c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el anexo del presente Convenio.

d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente Convenio.

e) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente Convenio.

f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.

2. La Comisión estará representada por dos personas de cada una de las partes. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará representada por una persona adscrita a ese Centro Directivo y otra adscrita a la Dirección General de la que dependa el correspondiente centro.

Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

3. La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del presente Convenio.

Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Asimismo el Convenio y las actuaciones que comprende se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura de Deportes, y la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, será la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.

El presente Convenio será firmado electrónicamente y enviado por correo electrónico en la fecha indicada en el mismo, 8 de agosto de 2023. En este caso, las partes firmantes reconocen al Convenio enviado en formato pdf por correo electrónico plena validez y valor probatorio.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.- Caixabank, S.A., Jesús Carlos Álvarez Domínguez.

ANEXO

Primero.- Cuentas.

Las condiciones establecidas en el Convenio regularán las siguientes cuentas corrientes:

- Cuentas de los centros docentes públicos no universitarios (gastos de funcionamiento).

- Cuentas de los centros docentes públicos no universitarios (comedor escolar).

Segundo.- Cuentas de los centros docentes públicos no universitarios (gastos de funcionamiento).

En estas cuentas se situarán los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del centro y las asignaciones con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos. El número de cuentas corrientes de este tipo se limita a un máximo de una por centro.

Los fondos para la atención de tales gastos son los provenientes de asignaciones procedentes de la Consejería competente en materia de educación para gastos de funcionamiento y para la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del centro, aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares, ingresos derivados de la venta de bienes muebles, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los centros a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas, aportaciones de entidades o particulares para el pago de determinados servicios y otros.

Estas cuentas se denominarán de la forma siguiente: [N.° del centro. Nombre del centro, Comunidad Autónoma de Canarias].

Tercero.- Cuentas de los centros docentes públicos no universitarios (comedor escolar).

En estas cuentas se situarán los fondos necesarios para atender los gastos de alimentación y otros gastos inherentes a los servicios de comedor escolar. El número de cuentas corrientes de este tipo se limita a un máximo de una por centro.

Los fondos para la atención de tales gastos son los provenientes de asignaciones procedentes de la Consejería competente en materia de educación para la concesión de subvenciones al comedor, de cuotas del alumnado comensal, de aportaciones del profesorado y otros para tal finalidad.

Estas cuentas se denominarán de la forma siguiente: [N.º del centro. Nombre del centro, Comunidad Autónoma de Canarias].

Cuarto.- Condiciones económicas. Remuneración y gastos.

1) Remuneración. El tipo de interés establecido para estas cuentas es del 0%, no pudiendo Caixabank, S.A. aplicar un tipo de interés con valor negativo.

2) Gastos.

a) Comisión por operativas varias.

Se establece un precio de 650.000 euros para el plazo de duración del Convenio, por los servicios bancarios generales de cobros, pagos y otros, que son descritos en el presente Convenio, excepto para las tarjetas de prepago, que tendrán el precio que se detalla en el apartado 2) “Gastos”, b) “Comisiones por tarjetas prepago” del apartado cuarto “Condiciones económicas. Remuneración y gastos” del Convenio.

La liquidación de esta comisión se efectuará en tres partes y su pago se realizará previa presentación de factura u otro justificante. Las fechas de presentación serán las siguientes:

- 1.ª factura o justificante: 215.000 euros, entre los días 15 y 31 de octubre de 2023.

- 2.ª factura o justificante: 215.000 euros, entre los días 15 y 31 de abril de 2024.

- 3.ª factura o justificante: 220.000 euros, el 1 de septiembre de 2024.

El precio indicado en este apartado cuarto se refiere solo a las cuentas adscritas a la Consejería competente en materia de educación.

b) Comisión por tarjetas prepago. Se establecen las tarifas siguientes:

- Comisión por emisión, tenencia, renovación, recarga y reintegro de efectivo en cajeros de Caixabank, S.A.: 7 euros por tarjeta.

- Comisión por reintegro de efectivo en cajeros ajenos a Caixabank, S.A.:

* Cajeros de países del espacio económico europeo: 4,50% sobre el importe de la disposición (mínimo comisión: 4 euros).

* Cajeros de países no del espacio económico europeo: 4,50% sobre el importe de la disposición (mínimo comisión: 4 euros).

El cobro de la comisión por tarjetas prepago y las comisiones que conlleva la gestión de las cuentas corrientes se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de los centros docentes públicos no universitarios y demás centros con autonomía de gestión económica.

Quinto.- Funcionamiento de las cuentas.

- Los fondos de las cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos.

- De conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartado 7, de la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda excluida de las facultades de Caixabank, S.A. la de compensación. Asimismo, la entidad reconoce el beneficio de la inembargabilidad de los fondos públicos que serán manejados en dichas cuentas.

- La ejecución de los servicios de pago y de otros servicios se ajustará a las disposiciones legales existentes y a las que en un futuro pudieran regular el funcionamiento de las cuentas objeto del Convenio.

- Para la disposición de los fondos de las cuentas se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Caixabank, S.A. pondrá a disposición de los centros, sin coste adicional alguno, un sistema de banca electrónica, CaixaBank Now, que permita la realización de las operaciones, la consulta de saldos, la obtención de información sobre cargos y abonos, etc. El sistema deberá incorporar los más altos niveles de seguridad de acceso y transmisión, garantizando la total confidencialidad en el tratamiento de la información. La entidad formará, si así se le requiriese, al personal del centro en dicho sistema.

A través de CaixaBank Now los centros dispondrán de los extractos y justificantes de los cargos y abonos que se produzcan, dentro de las 24 horas siguientes a la ordenación de las operaciones. Los justificantes de cargos y abonos se presentarán con el máximo detalle.

A través de CaixaBank Now los centros dispondrán de los justificantes de saldo y de movimiento que requieran y, en todo caso, dispondrán de un certificado de saldo con una periodicidad mínima trimestral.

- Caixabank designa como interlocutor para la gestión de las peticiones y necesidades operativas de los centros, relacionadas con la ejecución del presente Convenio, al equipo denominado Soporte Operativo Banca Institucional (SOBI). El contacto con el mismo se realizará a través de la dirección de correo electrónico sobi.canarias@caixabank.com

Sexto.- Ingresos de los centros.

La aceptación por parte de Caixabank de cualquiera de los canales y medios de pago enumerados en la presente cláusula quedará condicionada por los términos previstos en la normativa propia de Caixabank, las políticas, usos y legislación del sector de entidades bancarias y lo previsto en la legislación que pudiera ser de aplicación en el presente Convenio.

Los centros podrán recibir sus ingresos exclusivamente a través de los siguientes medios:

1) Recepción de transferencias bancarias.

2) Emisión de recibos domiciliados. Las remesas de recibos serán emitidas por el centro mediante ficheros con formato de acuerdo a normativa SEPA a través de CaixaBank Now, EDITRAN o medio análogo.

3) Ingresos de cheques. Se realizarán exclusivamente a través de cajeros automáticos de Caixabank.

4) Ingresos de efectivo a través de cajeros automáticos de Caixabank. Exclusivamente para cajeros que dispongan de ese servicio y con el tipo de operativa que estos permitan.

5) Ingresos de efectivo en la Red territorial de oficinas de Caixabank. Este canal de ingresos efectuados por ventanilla estará disponible exclusivamente para ingresos que realice el personal del centro, limitado a un máximo de un ingreso por semana cada centro, y se podrá realizar en el día y horario que cada oficina indique (salvo para las oficinas de Caixabank que no dispongan de caja, en cuyo caso no será posible este ingreso por ventanilla). Los padres de alumnos u otras personas no relacionadas directamente con los centros no podrán hacer uso de este canal de ingreso, debiendo utilizar los medios señalados en los puntos anteriores.

6) Servicio de gestión de abonos de terceros para pagos no domiciliados realizados por ciudadanos o empresas pagadores a favor de los centros. Estos pagos podrán realizarse a través de los siguientes canales:

• Con tarjeta bancaria en la red de cajeros automáticos de Caixabank.

• Servicio de banca online “CaixaBank Now”.

• Internet a través del portal de Caixabank.

• Red territorial de oficinas de Caixabank. Este canal de ingresos efectuados por ventanilla estará disponible exclusivamente para ingresos que realice el personal del centro, limitado a un máximo de un ingreso por semana cada Centro, y se podrá realizar en el día y horario que cada oficina indique (salvo para las oficinas de Caixabank, S.A. que no dispongan de caja, en cuyo caso no será posible este ingreso por ventanilla). Los padres de alumnos u otras personas no relacionadas directamente con los centros no podrán hacer uso de este canal de ingreso, debiendo utilizar los medios señalados en los puntos anteriores.

La prestación de los servicios de pago regulados en este Convenio queda sujeta al Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de regulación de los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en el resto de la normativa que la desarrolle o modifique. En este sentido, la normativa de servicios de pago se considera normativa de ordenación y disciplina bancaria conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 19/2018, por lo que el incumplimiento por parte de Caixabank puede ser sancionado como una infracción grave o muy grave de acuerdo con la Ley 10/2014.

En todo caso, ambas partes reconocen que el uso de determinados instrumentos de pago está sujeto a sus propios reglamentos e instrucciones técnicas, cuyo cumplimiento se considera imprescindible para la correcta y segura ejecución de las órdenes de pago. En este sentido, son consideradas normas de seguridad y operativas por el uso de las tarjetas de pago las siguientes: las Normas de Seguridad de la Industria de Tarjetas de Pago promulgadas por el Payment Card Industry (PCI) Security Standard Council (incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitador, la Norma de Seguridad de Datos para las Aplicaciones de Pago); y los reglamentos operativos y de seguridad establecidos por los Sistemas de Pago y sus sucesivas modificaciones, incluyendo los reglamentos de Visa y Mastercard. Dichas normas de seguridad y operativas se encuentran en las páginas web www.es.pcisecuritystandards.org, www.visaeurope.com, www.visainternational.com y www.mastercardintl.com, respectivamente, o en las páginas web que en el futuro las sustituyan. Por ello, ambas partes reconocen que las normas de seguridad y operativas son vinculantes para ellas y forman parte integrante del Convenio a todos los efectos, aceptando así, explícitamente, cualquier consecuencia que para ellas derive de su cumplimiento por las partes o de las acciones que terceros pudieran ejercer a su amparo.

En ese sentido, la Comunidad Autónoma (a través de las cuentas de los centros docentes) asumirá, de acuerdo con el pacto 6, sin oponer excepción ni derivar responsabilidad a Caixabank, las devoluciones que sean requeridas, en su caso, por los titulares de los instrumentos de pago al amparo de las normas antes citadas, sin perjuicio de aquellas excepciones que esas mismas normas, en su caso, prevean, así como las responsabilidades, tributarias o de cualquier otro tipo, que el titular asuma con dicha acción.

Caixabank no garantiza el buen fin de las operaciones de pago que procese y liquide al amparo del presente Convenio, aunque inicialmente haya autorizado la operación, por lo que estas podrán ser objeto de retrocesión por los titulares de las tarjetas o por las entidades emisoras de las mismas o de devolución por parte de los usuarios o de sus proveedores de servicios de pago por cualquier causa derivada de la normativa relacionada anteriormente.

Cuando, de acuerdo con el presente Convenio, Caixabank esté facultada para la retrocesión de una o más operaciones de pago procesadas, las retrocesiones se harán efectivas con cargo al saldo del depósito donde se hubieran abonado, sin necesidad de acción adicional alguna por Caixabank.

7) Tarjetas de Ingreso 24 h. Exclusivamente permite hacer ingresos en efectivo (solo billetes) y cheques a través de los cajeros automáticos.

Cada centro podrá solicitar una tarjeta por cuenta.

Cada tarjeta irá asociada a una cuenta CaixaBank. Las operaciones se validan con PIN. Fecha valor sigue el mismo criterio que cualquier ingreso por ventanilla.

Séptimo.- Pagos de los centros.

Los centros podrán realizar sus pagos a través de los siguientes medios:

1) Transferencias. Será la forma más habitual de pago. Las transferencias podrán realizarse de manera individual, o agrupadas en lotes o remesas, a partir de los cuales se generará un fichero. En todos los casos se realizarán mediante la tramitación de las mismas a través de CaixaBank Now, EDITRAN o canal análogo.

2) Tarjetas Prepago. Permitirán realizar compras en comercios, así como la disposición de efectivo en cajeros. El cargo se realizará contra el saldo precargado en la tarjeta. Esta será la forma exclusiva de disponer dinero en efectivo de sus cuentas por parte de los centros si estos lo requirieran.

3) Cheques de cuenta corriente. Los centros podrán disponer de talonarios, aunque preferentemente se trabajará en la utilización de otros medios de pago. Los cheques deberán emitirse en todos los casos como cheques nominativos y señalados con la leyenda “abonar en cuenta” o cruzados para su ingreso en cuenta.

Octavo.- Comunicaciones.

Caixabank, S.A. podrá realizar cualquier comunicación al centro derivada de la ejecución
del Convenio por cualquier medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien mediante correo postal a la dirección del centro, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo de los servicios objetos del Convenio.

El centro podrá comunicarse con Caixabank, S.A. en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el centro de entre los distintos canales que Caixabank, S.A. pone a su disposición.

Noveno.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia naturaleza tuviera la consideración de información pública.

Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones les son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.



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