El artículo 19.4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, atribuye a las Direcciones Generales, respecto al personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de Función Pública Canaria, las competencias que el artículo 15.7 del citado Decreto asigna a las Secretarías Generales Técnicas, a saber: la resolución sobre comisiones de servicio que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves.
La eficacia en la gestión de las autorizaciones de las comisiones de servicios que no trasciendan del ámbito competencial de este Centro Directivo y de las licencias sin retribución del personal del mismo, aconsejan delegar en la Secretaría General Técnica de este Departamento el ejercicio de las citadas competencias.
En virtud de lo expuesto, y por aplicación de los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo las competencias para autorizar las comisiones de servicios que no trasciendan del ámbito de este Centro Directivo y las licencias sin retribución del personal del mismo.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2023.- El Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.
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