1.- Mediante Resolución de este Rectorado de fecha 20 de enero de 2023 se declaran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos determinados periodos vacacionales del presente año (BOC n.º 24, 3.2.2023).
2.- En el punto primero de dicha Resolución se establece: “Declarar inhábiles los periodos comprendidos del 3 al 9 de abril de 2023, ambos incluidos, del 7 al 22 de agosto de 2023, ambos incluidos, y del 1 al 8 de enero de 2024, ambos incluidos”.
3.- Dicha Resolución fue modificada posteriormente por la Resolución de 16 de junio de 2023, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 20 enero de 2023, sobre la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos de determinados periodos vacacionales del año 2023, en el sentido de modificar el apartado primero para añadir un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal: “No obstante, para los procedimientos de contratación administrativa incoados en el ámbito de la Universidad, se declaran días hábiles el periodo comprendido del 7 al 22 de agosto de 2023, ambos incluidos”.
4.- La Universidad de La Laguna cuenta, en la actualidad, con diversos procesos selectivos convocados de personal docente e investigador y de expedientes disciplinarios cuyos procedimientos exigen el cumplimiento de determinados plazos. Esto supone, en determinados casos, que el plazo máximo de resolución de los procedimientos coincida con el mes de agosto, periodo vacacional del Personal Docente e Investigador de esta Universidad y del resto de Universidades, lo que implica la imposibilidad de convocar, por ejemplo, tribunales o comisiones en dicho periodo; o la necesidad de formular determinadas propuestas de resolución también en dicho periodo.
Atendiendo a la dificultad que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se hace necesario modificar la citada Resolución de fecha 20 de enero de 2023, en el sentido de declarar inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de profesorado y personal docente e investigador así como en los procesos disciplinarios.
En uso de las competencias que le confiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, este Rectorado
RESUELVE:
Primero.- Modificar el apartado primero de la Resolución del Rectorado de fecha 20 de enero de 2023, por la que declaran inhábiles a efectos de cómputo de plazos determinados periodos vacacionales del año 2023, en el sentido siguiente:
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal: “No obstante, para la constitución de las comisiones y celebración de las pruebas correspondientes en los procesos selectivos de personal docente e investigador, así como para la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, en el ámbito de la Universidad, se declara el mes de agosto inhábil. El cómputo de los plazos suspendidos se reanudará en el primer día hábil siguiente del mes de septiembre”.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
San Cristóbal de La Laguna, a 19 de julio de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
© Gobierno de Canarias