BOC - 2023/147. Miércoles 26 de julio de 2023 - 2651

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2651 - Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.- Resolución de 11 de julio de 2023, por la que se aprueba el mapa de bibliotecas públicas de Canarias..

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ANTECEDENTES

Primero.- El mapa de bibliotecas públicas de Canarias es el documento que sirve como instrumento de información y planificación del sistema bibliotecario de Canarias, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie, horarios de apertura y otros parámetros de interés para medir el estado de la cuestión de las bibliotecas públicas de Canarias. En el mapa se evaluarán los recursos existentes y las necesidades de los municipios, estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada municipio en función de su población actual y futura, tal y como señala el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias.

Segundo.- El Gobierno de Canarias elaboró un borrador de mapa de bibliotecas públicas de Canarias que ha trasladado a cada uno de los Cabildos Insulares, remitiendo estos los mapas de bibliotecas públicas que han resultado aprobados por sus Consejos de Gobierno.

Tercero.- En el orden del día de la sesión del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas, de fecha 27 de febrero de 2023, se incorpora el mapa de bibliotecas públicas de Canarias de cuyo contenido queda informado dicho órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 20 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias, establece en su apartado cuarto que:

“4. Las inversiones que efectúen las diferentes administraciones públicas en equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios, se ajustarán, como mínimo, a las previsiones y a los criterios establecidos en el mapa de bibliotecas públicas de Canarias.”

Segundo.- El apartado 1 del citado artículo 20 señala que:

“1. Cada Administración insular, con la activa participación de los municipios, elaborará, aprobará y mantendrá actualizado, como mínimo, cada año, el mapa insular de bibliotecas públicas.”

Tercero.- El apartado 2 del artículo 20 establece que:

“2. El órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de bibliotecas elaborará, aprobará y mantendrá actualizado, como mínimo, cada dieciocho meses, el mapa de bibliotecas públicas de Canarias, en coordinación con las administraciones insulares a partir de los datos contenidos en los mapas insulares de bibliotecas públicas.”

Por cuanto antecede, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho citados, considerando las demás normas de general y de pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.B) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el mapa de bibliotecas de Canarias en los términos del anexo.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2023.- El Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural, Juan Márquez Fandiño.

ANEXO



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