Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 14 de junio de 2023 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el marco establecido por la Constitución Española y conforme establece el artículo 136.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financia con el nuevo fondo Next Generation EU.
Dicho reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos.
En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
En lo que respecta al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
Tercero.- En aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, con fecha 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.
Dicho Plan pone énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.
Concretamente, el Componente 24 del Plan, denominado “Revalorización de la industria cultural”, recoge distintas reformas e inversiones orientadas a favorecer la cadena de valor de las industrias culturales mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.
Así, dentro de este Componente 24 encontramos los siguientes niveles de desagregación, en lo que aquí concierne:
• Inversión C24.I1 “Reforzar la competitividad de las industrias culturales”.
◦ Proyecto C24.I1.P1 “Competitividad y profesionalización de las industrias culturales”.
▪ Actuación 2 (C24.I1.P1.2) “Apoyo a aceleradoras culturales” (objeto de las presentes subvenciones), con un importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias de 1.184.103,85 euros.
Cuarto.- Los términos y condiciones de la ejecución del Proyecto C24.I1.P1.2 por parte de las Comunidades Autónomas se encuentran recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022, por el que se modifican los documentos rectores de los proyectos del PRTR de los Componentes 24 y 25.
El objetivo de este proyecto es la aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, constituyendo un elemento de cohesión social y territorial.
Las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializadas no solo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollar actividades que van desde la mentoría y tutoría a programas de formación intensiva, el apoyo en la búsqueda de financiación, el desarrollo de proyectos innovadores, así como la ampliación de redes de contactos.
Con base en lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura anteriormente mencionado, los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción en empresas del sector.
Así, las líneas de actuación planteadas por el Componente 24 para la actuación “apoyo a aceleradoras culturales” son:
• Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
• Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
• Favorecer las interconexiones entre las ICC, y de estas con otros sectores económicos.
• Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
El objetivo CID asociado a este proyecto (354) es el de financiar, al menos, 900 entidades a nivel nacional (profesionales de los sectores de la cultura y la creación) para potenciar habilidades emprendedoras y financieras. Dentro del mismo, el objetivo cuantitativo específicamente marcado para la Comunidad Autónoma de Canarias es el de financiar, al menos, 12 proyectos de aceleración cultural.
Por otro lado, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022 establece los siguientes hitos:
• Las subvenciones deben estar concedidas antes del 30 de septiembre de 2023.
• La ejecución de las actuaciones debe realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.
Quinto.- Con base en lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022, las Comunidades Autónomas podrán, de acuerdo con su normativa específica y las características de sus respectivos territorios y sectores económicos, definir las prioridades de los procesos de aceleración de la cadena de valor y las actividades para sus actuaciones.
Por tanto, a través del subproyecto que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se pretende abordar la mejora de la competitividad de las industrias culturales y creativas en el ámbito de las artes en vivo.
Todo ello en el marco de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, dado que todas las reformas e inversiones incluidas en el Componente 24 del PRTR están alineadas con las Conclusiones Generales sobre las aplicaciones por la Unión Europea de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con las Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible aprobadas por el Gobierno Español; directrices que, con base en lo establecido por las mencionadas estrategias, impulsan la contribución del sector cultural a la transformación digital; a la cohesión social y territorial; al crecimiento inteligente, sostenible e integrador; y a la salud y a la resiliencia económica, social e institucional.
El proceso de localización de la Agenda 2030 a nivel regional ha determinado que el Gobierno de Canarias esté activamente comprometido con la agenda y, especialmente, con el papel del patrimonio cultural y de la cultura en la consecución a nivel regional de los objetivos de desarrollo sostenible, tal y como se desprende de una serie de elementos incluidos en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que la diferencian de los demás procesos de localización de la Agenda 2030 como consecuencia de la inclusión de los puntos que se indican a continuación:
1. La cultura queda incluida como la quinta dimensión del desarrollo sostenible, tratándose de una dimensión de carácter transversal, cuyos valores son precursores o facilitadores del desarrollo sostenible.
2. El Reto Región 9 de la Agenda Canaria 2030 resalta la relevancia del ecosistema cultural en la promoción del desarrollo sostenible.
3. La Política Aceleradora 9 de la agenda tiene entre sus objetivos visibilizar y rentabilizar las múltiples conexiones de complementariedad de la cultura con las demás dimensiones del desarrollo.
4. Las prioridades de actuación de la Política Aceleradora 9 determinan:
• La necesidad de construir y diseñar políticas culturales encaminadas a la consecución del desarrollo sostenible (prioridad de actuación 9.2).
• La trascendencia de idear proyectos de I+D+i en los sectores de la industria cultural y creativa (prioridad de actuación 9.2).
• La necesidad de valorar y visibilizar las aportaciones e impactos del ecosistema cultural en el desarrollo sostenible (prioridad de actuación 9.4).
• La consideración de la economía creativa como motor de desarrollo sostenible (prioridad de actuación 9.6).
• La importancia de poner en marcha medidas que faciliten la articulación de una economía creativa sostenible e inclusiva que tenga incidencia en otros sectores (prioridad de actuación 9.6).
Sexto.- Las actuaciones de apoyo a aceleradoras culturales desde el Gobierno de Canarias se realizará a través del Programa “Sinapsis, Innovación Cultural Canaria” (en adelante, Sinapsis).
El proyecto Sinapsis tiene por finalidad fomentar la innovación y el emprendimiento en el sector canario de las artes en vivo, apoyando la cooperación intersectorial y la transferencia de conocimiento a escala europea, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector cultural canario, ampliando los ámbitos de actuación de las artes en vivo.
Teniendo en cuenta estas premisas, se han identificado tres objetivos estratégicos para el proyecto, así como una serie de objetivos específicos vinculados a cada uno de los objetivos generales.
Para la consecución de estos objetivos se ha diseñado un plan de acción que ha sido articulado en torno a una serie de fases que se implementan de forma secuencial y que integran el proyecto Sinapsis:
• Fase 1: formación previa.
• Fase 2: selección de los proyectos beneficiarios mediante concurrencia competitiva.
• Fase 3: incubación.
• Fase 4: prototipado.
• Fase 5: acompañamiento.
Séptimo.- La implementación del proyecto Sinapsis en todas sus fases comprende dos procedimientos administrativos íntimamente relacionados:
1. Uno, de celebración de un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo, para desarrollar el proyecto de investigación y transferencia de conocimiento Sinapsis, Innovación Cultural Canaria.
Dicho convenio (gasto corriente) ya ha sido suscrito con fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023, y garantiza la posibilidad de prestación, por parte de los intervinientes en el convenio, de los servicios de formación, incubación, prototipado y acompañamiento.
2. Otro, de convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva, con el fin de que los proyectos seleccionados:
a) Reciban financiación para gastos de desarrollo de dichos proyectos (subvención dineraria).
b) Se integren en las siguientes fases del proyecto Sinapsis: incubación, prototipado y acompañamiento, recibiendo a tal efecto los servicios articulados en el convenio anteriormente mencionado (subvención en especie).
En la presente Orden se articulan las subvenciones a que se refiere este segundo punto.
Octavo.- Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente Orden están destinadas a seleccionar, mediante concurrencia competitiva, hasta un máximo de 16 proyectos innovadores en el sector de las artes en vivo, que generen interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores, replicables, coherentes con la Agenda Canaria 2030 y con potencial de crecimiento; proyectos que, a través de las artes en vivo, generen impacto social y medioambiental.
Los proyectos que resulten beneficiarios se integrarán en un mecanismo de apoyo a proyectos culturales, articulado mediante el Convenio de Cooperación de fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023, y que aglutina la prestación de los servicios de formación inicial (previa a la convocatoria), junto con los de incubación, prototipado y acompañamiento previamente conveniados (subvención en especie); y asimismo, como ya se ha dicho, recibirán apoyo a la inversión mediante la financiación de gastos para el desarrollo del proyecto (subvención dineraria).
Noveno.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, por importe de 769.667,60 euros, que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
• 18.70 334A 770.02 Fondo 70M1820 PI/LA 227G0204 “C24I1-Apoyo a aceleradoras culturales”
Décimo.- Durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han evacuado los siguientes trámites:
• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 14 de junio de 2023.
• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 28 de junio de 2023.
• Informe de la Intervención General, de 13 de julio de 2023.
Undécimo.- Las presentes subvenciones se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden n.º 347, de 18 de mayo de 2023 (BOC n.º 102, de 26.5.2023).
A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las bases y convocatoria de estas subvenciones se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégica de los Fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» y modificado mediante Acuerdo de dicho órgano de 22 de junio de 2023.
En dicho instrumento, las presentes subvenciones están contempladas bajo la denominación de “Apoyo a aceleradoras culturales”.
Segundo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la persona titular del Departamento, conforme al artículo 3.1 en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como los artículos 1 y 5.2.j) del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
Asimismo, corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Tercero.- El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de concesión al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2023.
Cuarto.- Considerando que una parte de las subvenciones objeto de esta convocatoria se conceden en especie (prestaciones concertadas en virtud del Convenio de Cooperación de fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023), resulta de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que dicha Ley será aplicable cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.
Quinto.- Las presentes subvenciones se podrán abonar anticipadamente, en caso de que se cumplan los requisitos establecidos en las bases.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, procede exonerar a las personas y entidades beneficiarias de la obligación de constituir garantías, con el fin de evitar cargas económicas adicionales al sector cultural, que ha sufrido en mayor medida el impacto de la crisis de la COVID-19 derivado de los cierres de espacios, cancelación de actividades y limitaciones de aforo.
Sexto.- Debido a la proximidad del vencimiento de los plazos marcados para el Proyecto C24.I1.P1.2 (con arreglo a la Conferencia Sectorial de Cultura las subvenciones tienen que estar concedidas antes del 30 de septiembre de 2023), para este procedimiento se ha estimado necesario prescindir de los trámites de resolución provisional y aceptación de la subvención, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su redacción modificada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Séptimo.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 43.1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Cultura, y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones dinerarias y en especie para apoyar proyectos en el sector de las artes en vivo en el marco del Programa “Sinapsis” de incubación para la innovación y el emprendimiento (Proyecto C24.I1.P1.2 “Apoyo a aceleradoras culturales”), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-«Next Generation EU», que figuran como Anexo 1 de la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente, por importe de setecientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete euros con sesenta céntimos (769.667,60 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70 334A 770.02 Fondo 70M1820 PI/LA 227G0204 “C24I1-Apoyo a aceleradoras culturales”, financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.- Convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones para apoyar proyectos en el marco del Programa “Sinapsis” de incubación para la innovación y el emprendimiento (Proyecto C24.I1.P1.2 “Apoyo a aceleradoras culturales”), en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU».
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas en el resuelvo primero y, en todo caso, por las siguientes previsiones:
a) Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones: los indicados en el resuelvo segundo.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada mediante orden departamental, en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
b) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Plazo de resolución y publicación: la resolución de concesión debe estar dictada y publicada, como máximo, el 29 de septiembre de 2023.
La resolución de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura las siguientes funciones:
• La emisión de la resolución de concesión.
• La formulación de las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
• La ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva.
• La comprobación de la justificación de la subvención.
• La emisión de la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
• La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad de la subvención.
• La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva.
• Cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Quinto.- En aplicación de lo previsto en los artículos 9.1 del Decreto 36/2009 y 17.3.b) de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y asimismo se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2023.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE PARA APOYAR PROYECTOS EN EL SECTOR DE LAS ARTES EN VIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA “SINAPSIS” DE INCUBACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO (PROYECTO C24.I1.P1.2 “APOYO A ACELERADORAS CULTURALES”), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - «NEXT GENERATION EU».
CAPÍTULO I
BASES GENERALES
Base 1. Objeto y finalidad.
1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva a un máximo de 16 proyectos del sector de las artes en vivo (escénicas y musicales), que en el marco del Programa “Sinapsis” recibirán:
a) Subvenciones dinerarias para financiar gastos derivados de dichos proyectos.
b) Subvenciones en especie consistentes en participar, de forma gratuita, en el Programa “Sinapsis” de incubación para la innovación y el emprendimiento.
Ambas modalidades de subvenciones están vinculadas entre sí, y se recibirán necesariamente de forma conjunta por las personas o entidades que resulten beneficiarias en virtud de esta convocatoria.
1.2. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por “Sinapsis” la iniciativa de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, financiada desde el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco del Proyecto C24.I1.P1.2 “Apoyo a aceleradoras culturales”; y que se articula a través del Convenio de Cooperación de fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023 entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Instituto Canario de Desarrollo Cultura, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo.
En dicho convenio se articulan diversas prestaciones que constituirán las subvenciones en especie, consistentes en entregar o prestar a las personas beneficiarias, de forma gratuita, los servicios de incubación, prototipado y acompañamiento (descritos en el Anexo 2 de la presente Orden).
1.3. A través del Programa “Sinapsis” se persigue el impulso de la innovación, la mejora de la competitividad de los actores del ecosistema de las artes en vivo, y el apoyo para el desarrollo de proyectos con impacto social y medioambiental; todo ello en coherencia con la Agenda Canaria 2030.
En particular, a través del mecanismo de apoyo diseñado en el Convenio de Cooperación, se persigue proveer a los y las profesionales de habilidades emprendedoras y financieras necesarias para fomentar la innovación y el emprendimiento, apoyando la cooperación intersectorial y la transferencia de conocimiento a escala europea con el objeto de mejorar la competitividad del sector y ampliar sus ámbitos de actuación.
Los proyectos que participen serán innovadores, replicables y coherentes con la Agenda Canaria 2030.
1.4. Las presentes subvenciones se enmarcan en los siguientes instrumentos de planificación:
a) Plan Estratégico de Subvenciones del área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden n.º 347, de 18 de mayo de 2023 (BOC n.º 102, de 26.5.2023).
b) Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» y modificado mediante Acuerdo de dicho órgano de 22 de junio de 2023.
Base 2. Dotación económica.
2.1. La dotación económica para las subvenciones dinerarias reguladas en las presentes bases es de 769.667,60 euros.
2.2. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, así como los importes de subvención establecidos en la base 2.1 podrán ser incrementados mediante orden departamental, en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.
Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 3. Marco normativo.
3.1. Normativa estatal y autonómica.
Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:
a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).
g) Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).
3.2. Normativa europea.
Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3.3. Régimen supletorio.
Supletoriamente, las subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.4. Ayudas de estado.
A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante Reglamento (UE) 651/2014]. Específicamente, se acoge a los artículos 1.1.j), 6.5.h) y 53 del citado Reglamento.
En cumplimiento de dicha normativa, la Dirección General competente en materia de cultura deberá mantener los registros relativos a las presentes subvenciones durante un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión.
Base 4. Principios generales.
La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento de los objetivos del PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometidas a la aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR.
En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4.1. Prevención y corrección de los conflictos de intereses y del fraude.
4.1.1. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 -BOC n.º 97, de 18.5.2022-).
4.1.2. Asimismo, deberán cumplirse las siguientes prescripciones de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:
a) El órgano concedente de la subvención y las personas que integren la Comisión de Valoración, deben suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que figura en el Anexo 7 de las presentes bases.
La citada declaración solo podrá emitirse una vez se hayan conocido las personas solicitantes de las subvenciones.
b) A efectos del análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés, una vez conocidas las personas solicitantes y antes de la valoración de las solicitudes, la persona responsable de la operación (o persona en quien delegue) deberá iniciar el procedimiento de remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a través del aplicativo MINERVA.
4.1.3. En caso de detectarse un potencial conflicto de interés, el órgano gestor deberá activar el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En todo caso, si se obtienen una o varias banderas rojas o negras a través del aplicativo MINERVA, deberá procederse de conformidad con lo indicado en los artículos 5, letras b) y c), 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Si la persona afectada por una bandera roja alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la cumplimentación del Anexo 8 de las presentes bases.
La obtención de una bandera negra habilitará al órgano instructor para requerir de la entidad solicitante afectada la información de su titularidad real. Dicha información deberá aportarse al órgano instructor en el plazo de cinco días hábiles, cuyo incumplimiento será motivo de exclusión en el procedimiento.
4.1.4. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, deberán activarse las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. Prevención de la doble financiación.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.
En cualquier caso, la concesión de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.
4.3. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm).
Todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en aplicación de las presente convocatoria deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
Ello incluye el cumplimiento de lo dispuesto en la base 11 y de las condiciones específicas previstas en el componente 24 del PRTR y la inversión C24.I1 “Reforzar la competitividad de las industrias culturales”, así como en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
4.4. Etiquetado verde y digital.
De conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 15 y 22 de diciembre de 2022, la actuación cuenta con un etiquetado digital del 40%, a cuyo cumplimiento contribuye la presente convocatoria. Asimismo, carece de etiquetado verde.
Base 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 19.
CAPÍTULO II
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Base 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiarias.
6.1 Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la subvención, constitución que deberá tener lugar antes de que se produzca el abono de la misma.
c) Las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa (PYME) en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A tal efecto:
i. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
ii. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
6.2. A la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, las personas o entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas vinculado a las actividades culturales y a las industrias creativas.
c) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
d) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la LGS.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
En el caso de personas físicas que suscriban el compromiso de constituirse como empresas o autónomos, la verificación de las letras b) y c) solo se realizará una vez concedida la subvención y antes del abono de la misma.
6.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del sector público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.4. Se desestimarán aquellas solicitudes presentadas por personas o entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la presente base.
Base 7. Subcontratación.
7.1. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad con arreglo a la presente base.
7.2. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
7.3. En materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la LGS, debiendo respetarse los siguientes límites:
a) Con carácter general, podrá subcontratarse hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.
b) En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. Que el contrato se celebre por escrito.
ii. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería concedente de la subvención.
c) Cuando la subcontratación tenga lugar con personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria, solo cabrá subcontratar hasta 8% del total de costes subvencionables del proyecto.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009.
En todo caso, dicha subcontratación con personas o entidades vinculadas solo podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:
i. Que se obtenga la previa autorización de la Consejería concedente.
ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la persona o entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Cualquier subcontratación con personas vinculadas que exceda de dicho porcentaje del 8% no podrá ser autorizada.
7.4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 8. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
8.1. Obligaciones generales.
Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En particular, en cuanto a la obligación incluida en el artículo 14.1.f) de la LGS de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la persona o entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
En caso de que la persona o entidad beneficiaria desarrolle diversas actividades, será necesario que la contabilidad muestre claramente los distintos sectores de actividad de la empresa, a efectos de la normativa europea de ayudas de Estado que resulte de aplicación en cada caso.
c) En relación con el Programa “Sinapsis”;
• Participar en las actividades que integran el programa “Sinapsis”, detalladas en el Anexo 2 de esta Orden.
• Poner a disposición de dicho Programa, a través de la Dirección General de Cultura, los medios necesarios para el correcto desarrollo de este, así como cooperar en todo momento con la mencionada Dirección General.
• Entregar, a la finalización de cada una de las fases del Programa, las memorias técnica y económica a que se refiere la base 12.1.
• Las personas beneficiarias, además, están obligadas a participar y facilitar el proceso de documentación audiovisual de “Sinapsis” y de los procesos de trabajo desarrollados durante las fases de incubación, prototipado y acompañamiento.
d) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de la base 16.5.
e) Comunicar al Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Cultura o la Intervención General, y facilitar la información que le sea solicitada.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en materia de transparencia, realice el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
h) Al objeto de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (incluidos los documentos electrónicos), deberán conservarse durante cinco años computados a partir del pago de la subvención.
i) Las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiaria.
j) Las beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
k) Cualquier otra obligación distinta a las anteriores que estuviese prevista en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente.
8.2. Obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
8.2.1. Es obligación de las personas beneficiarias:
i. Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.
ii. No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento Anexo, y la Guía Técnica de la Comisión Europea para la aplicación de este principio DNSH (Comunicación 2021/C 58/01).
iii. En caso de subcontratarse parte de la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
8.2.2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o beneficiarios. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
8.2.3. A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados, junto a la solicitud, los Anexos 4 y 5 de esta Orden.
8.3. Obligaciones de difusión.
8.3.1. Se debe cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos e información:
a) El emblema de la Unión.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
c) Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.
e) Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
f) Referencia al Proyecto C24.I1.P1.2 “Apoyo a Aceleradoras Culturales”.
A tal efecto, las personas beneficiarias tienen la obligación de desarrollar un plan de comunicación y difusión del proyecto, del cual se derivarán acciones concretas que incorporen los contenidos (logotipos y texto) indicados en este apartado.
En todo caso, dichas acciones se deberán complementar con, al menos, una publicación web y en redes sociales (salvo que la persona beneficiaria no disponga de ellas y así lo justifique) que declare de forma expresa y clara la procedencia de la financiación, con arreglo al párrafo anterior.
Los logotipos del PRTR y el emblema de la Unión con la declaración de financiación pueden descargarse del sitio web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
8.3.2. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
8.4. Obligaciones en materia de transparencia (publicidad activa).
8.4.1. De conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las personas o entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en su página web, en el supuesto de que la cuantía de dichas subvenciones sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona o entidad beneficiaria.
8.4.2. Dicha publicación deberá incorporar la información especificada en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
8.4.3. Las concretas obligaciones en materia de transparencia que se relacionan en esta base son distintas e independientes de las obligaciones de difusión indicadas en la base 8.3.
8.5. Otras obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente, con arreglo a la base 21.
CAPÍTULO III
GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES DINERARIAS
Base 9. Requisitos de los proyectos subvencionables.
9.1 Esta convocatoria seleccionará hasta un máximo de 16 proyectos que, en el ámbito de las artes en vivo (escénicas y musicales), cumplan los siguientes requisitos:
a) Los proyectos deben: i) ser replicables; ii) ser coherentes con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030; y iii) ser innovadores:
i. Replicables: los proyectos se consideran replicables si pueden ser expandibles a otros trerritorios y eventualmente escalarse en diferentes contextos.
ii. Ser coherentes con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
iii. Innovadores: se considerará que un proyecto es innovador cuando reúna una o más de las siguientes características:
• Se basa en la generación de nuevos formatos y/o servicios, en los que las artes en vivo tienen un papel fundamental a la hora de dar respuesta a problemas y necesidades de las personas destinatarias y colectivos identificados como público objetivo.
• El valor añadido que genera viene determinado en gran medida por la hibridación y el planteamiento de sinergias de las artes en vivo con otros ámbitos del sector cultural y/o con otros ámbitos y sectores económicos; estas sinergias que se concretan combinando especialidades o perfiles en su equipo o identificando y estableciendo asociaciones (partenariados) con otros agentes que complementan o dan un nuevo sentido al valor de su formato o servicio, generando un valor añadido único.
• Se basa en modelos de negocio novedosos en el ámbito en el que se desarrolla el proyecto, proponiendo formas alternativas de financiación a las habituales, nuevas formas de organización interna y/o el establecimiento de formas novedosas de comunicación y de relación con el sector público y otros agentes relevantes del ecosistema.
• Incorpora desarrollos tecnológicos novedosos en procesos clave para el modelo de negocio.
b) Los proyectos beneficiarios están obligados a participar en las actividades que integran el mecanismo de apoyo diseñado para “Sinapsis” (subvención en especie) y que se describe en el Anexo 2.
En el caso de que se incumpla esta obligación, la persona que haya resultado beneficiaria de la subvención dineraria estará obligada al reintegro de la misma, en los términos de la base 24.2.
c) El presupuesto del proyecto, computados únicamente los gastos subvencionables, deberá ser igual o superior a 50.000 euros (sin IGIC).
9.2. Cada solicitante (tanto persona física como jurídica) o conjunto de personas vinculadas podrá presentar como máximo un proyecto. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto.
A efectos de la presentación de solicitudes para esta convocatoria, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
9.3. No podrá presentarse un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas.
9.4. Se desestimarán las solicitudes de subvención referidas a aquellos proyectos que no reúnan los requisitos establecidos en la presente base.
Base 10. Gastos subvencionables.
10.1. A los efectos de la subvención dineraria establecida en la base 13, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de dicha actividad.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte de un proyecto que recibe apoyo a la inversión en los términos del artículo 53.4.e) del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Son subvencionables aquellos gastos que se deriven directamente del proyecto y sean estrictamente necesarios para el desarrollo del mismo, incluyendo todo lo necesario para la implementación, testeo y desarrollo del prototipo, digitalización, visitas de cooperación, estudios de caso e intercambio, así como los derivados de la implementación de la estrategia de sostenibilidad económica a medio y largo plazo.
En particular, tienen la consideración de subvencionables:
a) Los siguientes costes directos de ejecución:
i. Costes de personal: los costes relacionados con el personal del proyecto beneficiario, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto presentado. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral.
Podrán imputarse los gastos de personal autónomo que hayan sido previamente incluidos en el equipo de trabajo del proyecto. En este apartado se registrarán los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
El porcentaje máximo imputable a gastos de personal será de 70% del proyecto. Será necesario incluir en la justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable. Asimismo, los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios de trabajo firmados por los empleados.
ii. Costes de instrumental y material inventariable, en tanto se utilice en el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. El límite de estos costes se establece en el 30% del presupuesto del proyecto.
iii. Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al proyecto.
iv. Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al prototipo.
v. Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente por el Programa, o correspondientes al desarrollo de actividades aprobadas por los responsables del Programa “Sinapsis” como parte de las acciones que integran las actividades organizadas y desarrolladas en el marco del proyecto. Además, podrán incluirse los gastos de viajes necesarios para el desarrollo y testeo del prototipo dentro del archipiélago canario. El límite de estos costes se establece en el 10% del presupuesto del proyecto.
vi. Los gastos de contratación de servicios derivados de las fases del proyecto de incubación, prototipado y acompañamiento.
vii. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo máximo del 5% del conjunto del presupuesto.
10.2. No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones.
En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto.
10.3. Los solicitantes podrán motivar, en su caso, en relación al plan económico aportado, posibles cambios en los porcentajes establecidos. Será el órgano de concesión quien considere si son aceptados en función de los objetivos de la convocatoria.
10.4. En su caso, cuando el importe de un gasto a realizar supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS.
Base 11. Requisitos DNSH de los proyectos y actuaciones.
11.1. En cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm), los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Únicamente serán elegibles las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la Unión Europea.
b) Las actuaciones y proyectos deben tener un impacto previsible nulo o insignificante sobre los siguientes objetivos medioambientales:
• Mitigación del cambio climático.
• Adaptación al cambio climático.
• Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
• Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
• Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
• Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
11.2. A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
11.3. Por prescripción de la Autoridad Responsable en relación con el Proyecto C24.I1.P1.2, el presente acto procede a reproducir, de forma literal, las siguientes previsiones generales relativas al Componente 24:
i. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
ii. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
iii. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iv. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/U.
Base 12. Plazo de realización de la actividad subvencionada.
12.1. El plazo de realización de la actividad subvencionada en especie se ajusta a las fases de desarrollo del Programa “Sinapsis”, por lo que las entidades beneficiarias (destinatarias de los servicios en especie) deberán someterse al cronograma (1 de octubre de 2023 a 31 de octubre de 2024) establecido para las distintas fases del proceso de aceleración, de acuerdo con el Convenio de Cooperación de fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023.
Las fases que se desarrollan en ese periodo, conforme a lo establecido en el Anexo 2, de descripción del Programa “Sinapis”, son:
• Fase de incubación (1 de octubre de 2023 a 31 de enero de 2024) que aportará a los proyectos herramientas metodológicas que garanticen su sostenibilidad a medio-largo plazo.
• Fase de prototipado (1 de febrero de 2024 a 31 de mayo de 2024), en la que los proyectos beneficiarios realizarán un piloto que funcione como prototipo del servicio/formato a desarrollar.
• Fase de acompañamiento (1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024), en la que se evaluarán los prototipos testados y se definirán los desarrollos futuros del proyecto a largo plazo.
Como resultado de la participación en dicho Programa, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria técnica y económica a la finalización de cada fase, antes del plazo fijado para tal fin por la Consejería, a propuesta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural; sin perjuicio de la posible prórroga del convenio y de los plazos anudados a sus fases.
12.2. Los gastos derivados de la subvención dineraria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga de dicho plazo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 36/2009, dicha prórroga podrá extenderse hasta el tope del plazo fijado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, sin sujeción al límite establecido en el artículo 10.d) del citado Decreto.
Base 13. Cuantía de la subvención dineraria.
13.1. La cuantía de la subvención dineraria se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La subvención financiará, como máximo, el 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado.
b) La subvención dineraria concedida a cada proyecto no podrá superar la cuantía de 76.000 euros.
13.2. El reparto de la cuantía total de la convocatoria se realizará en dos fases: una primera, en la que se asignará una cuantía inicial de 25.000 euros a todos y cada uno de los proyectos beneficiarios; y una segunda fase, en la que el remanente de la convocatoria se distribuirá asignando a cada proyecto un coeficiente de reparto (A), el cual representa el peso relativo de la puntuación individual de dicho proyecto en relación con el sumatorio de las puntuaciones asignadas a todos los proyectos seleccionados.
A tal efecto, se aplicará la siguiente fórmula de reparto:
S = 25.000 + (A x B)
Donde:
S = Subvención (euros) asignada a cada proyecto
P = Puntuación individual de cada proyecto
T = Sumatoria total P de todos los proyectos seleccionados
B = Cuantía total de la convocatoria - (25.000 x número de proyectos seleccionados).
En todo caso, el valor S no podrá superar los límites establecidos en el apartado 1.
13.3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 14. Compatibilidad y acumulación de las subvenciones.
14.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base 13.3, las presentes subvenciones son compatibles con:
a) Cualesquiera otras ayudas estatales, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.
b) Cualquier otra ayuda de Estado, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si la acumulación no supera la intensidad de ayuda (80% del gasto subvencionable) o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 (150 millones de euros por proyecto en ayudas a la inversión, y 75 millones de euros por empresa y por año en las ayudas de funcionamiento).
14.2. Las subvenciones amparadas en las presentes bases son incompatibles con:
a) Ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al 80% de los gastos subvencionables (artículo 8.5 del Reglamento UE n.º 651/2014).
b) Ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, incluidos los Fondos Estructurales, si dicha ayuda cubre el mismo coste.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Base 15. Solicitudes.
15.1. Aspectos generales.
15.1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
15.1.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería competente en materia de cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
• Verificación de los datos de identidad.
• Verificación de que las solicitantes están al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del formulario de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación correspondiente.
15.2. Medio de presentación de las solicitudes.
15.2.1. Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Este será el único medio válido de presentación de las solicitudes, al deducirse la capacidad técnica de las potenciales personas beneficiarias para poder presentarlas por este medio, por razón de la actividad que desarrollan como agentes del sector cultural.
15.2.2. En caso de que se presente una solicitud de forma presencial, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
15.3. Formulario de solicitud y documentación a aportar.
Las personas solicitantes deberán presentar (o en su caso autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda, en función de su perfil:
15.3.1. Documentación general.
a) Formulario de solicitud y declaración responsable, con arreglo al Anexo 3 de la presente Orden departamental.
b) Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tal como se establece en la base 6.2.b).
c) En el caso de personas jurídicas:
i) Acreditación de la identidad de la persona representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
ii) Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.
d) En caso de personas físicas profesionales, acreditación del alta en el régimen de trabajadores autónomos.
e) En caso de personas que desarrollen actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
f) En su caso, escrito por el que la persona física se compromete a constituirse como empresa o autónoma en caso de resultar beneficiaria de la subvención.
g) Acreditación de la residencia fiscal en Canarias.
h) En su caso, documento justificativo de participación en la formación previa del Programa “Sinapsis”, emitido por la Universidad de Barcelona.
Dicho documento deberá ser solicitado a la Universidad de Barcelona a través del correo electrónico tinocarreno@ub.edu.
i) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo 4 de la presente Orden).
j) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo 5 de la presente Orden).
k) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo 6 de la presente Orden).
l) En su caso, certificación o declaración de la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención, a los efectos del abono anticipado.
m) Se incluirá también un Plan de igualdad, en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena (cuantificadas conforme al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre), de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
15.3.2. Documentación técnica.
Deberán adjuntarse a la solicitud, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Un resumen ejecutivo del proyecto que incluya:
i) Una exposición de motivos por los que se considera necesaria la subvención.
ii) Justificación de la necesidad o problema que pretende resolver.
iii) Indicación de los clientes o usuarios a los que se dirige y de los socios clave para el proyecto.
iv) Exposición de la trayectoria profesional de las personas que constituyen el equipo del proyecto.
b) Presupuesto básico de costes, en el que debe figurar la financiación prevista (incluyendo la subvención dineraria solicitada), ajustado a la base 16.
c) Un documento que resuma el carácter innovador, la replicabilidad y eventual escalabilidad, y la coherencia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 del proyecto. Asimismo, podrá incluir las sinergias e impactos en otros sectores de las ICC o con otros ámbitos y sectores sociales y/o económicos que el proyecto busca conseguir.
d) Una previsión del modelo de negocio del proyecto solicitante que exponga el futuro desarrollo del crecimiento del proyecto de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. Debe incluir el presupuesto, el cronograma previsto, elementos adicionales sobre el carácter innovador, la replicabilidad, la coherencia con la Agenda Canaria 2030, y posibles sinergias del proyecto con otros sectores de las industrias culturales y creativas, o con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
e) Justificación de la adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración de la base 19, incluyendo la documentación que así lo acredite.
Base 16. Presupuesto del proyecto subvencionable.
16.1. Todos los proyectos deberán incorporar un presupuesto ajustado a las siguientes reglas:
a) El presupuesto deberá estar equilibrado entre los gastos (IGIC excluido) y los ingresos previstos.
b) En el apartado de gastos:
• Únicamente deben figurar los gastos subvencionables. Las partidas no subvencionables son ajenas a esta línea de subvención, y no deben tener reflejo alguno en el presupuesto de gastos.
• Se desglosará el coste directo de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto o actividad, especificando de forma separada el IGIC.
c) En el apartado de ingresos se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto, incluyendo la cantidad solicitada en concepto de subvención.
16.2. Los proyectos presentados a la convocatoria tendrán un presupuesto total mínimo de 50.000 euros (IGIC excluido).
16.3. La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80% de los costes subvencionables del proyecto (IGIC excluido).
Por tanto, al menos el 20% del presupuesto del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones distintas de las propias de la UE.
Asimismo, la subvención solicitada no podrá sobrepasar la cuantía máxima de subvención prevista en la base 13 (76.000 euros).
16.4. Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la subvención solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
En el caso de que la parte de financiación ajena a esta subvención se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.
16.5. En fase de ejecución de la actividad subvencionada (concretamente, en la fase de incubación) se admitirán modificaciones internas del presupuesto que consistan en compensaciones entre los conceptos de gastos, siempre que previamente se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que las alteraciones hayan sido previamente comunicadas y justificadas a la Dirección General de Cultura en función de las necesidades del proyecto.
Dicha comunicación y justificación deberá realizarse en las memorias técnicas y económicas a las que se hace referencia en la base 12.1, al final de la fase de incubación.
b) Que sean previamente autorizadas por la Dirección General de Cultura a propuesta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, a cuyo efecto deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. Que las modificaciones sean compensables con disminuciones de otros conceptos.
ii. Que no se altere el fin de la subvención ni el importe total de la misma.
iii. Que no se altere el porcentaje de financiación propia de la beneficiaria.
iv. Que se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.
v. Que las modificaciones no sean sustanciales, y por tanto que no superen el 49% del presupuesto del proyecto que dio lugar a la concesión.
Base 17. Instrucción del procedimiento.
17.1. La Dirección General Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases.
17.2. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, y los artículos 13, 15 y 16 de la LGS, mediante la celebración del oportuno convenio se designará una entidad colaboradora de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones.
Dicha entidad deberá reunir los requisitos de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, deberá cumplir con los principios rectores del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Dicha entidad colaboradora tendrá las obligaciones establecidas en las presentes bases y, en todo caso:
a) Suministrar a las solicitantes y beneficiarias información de todos los aspectos relativos a la convocatoria.
b) Revisar las solicitudes presentadas en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación exigible en virtud de estas bases.
c) Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación que hayan de dirigirse a las personas solicitantes de las subvenciones.
d) Realizar la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases para resultar beneficiaria de las subvenciones.
e) Comprobar y emitir informe sobre la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada, y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
f) Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias.
g) Poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Cultura (en un plazo de cinco días hábiles) los supuestos en que la persona beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa en plazo, a los efectos de poder evacuar el requerimiento contemplado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Cultura, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General, a las actuaciones de comprobación de los órganos de control comunitarios, y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas que le requiera la Dirección General de Cultura.
j) Cualesquiera otras que se establezcan en el convenio por el que se designe a la entidad colaboradora.
17.3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, al objeto de comprobar si reúnen los requisitos exigidos y si incluyen la preceptiva documentación.
En caso de que una solicitud no reúna dichos requisitos, a propuesta de la entidad colaboradora, la Dirección General de Cultura requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
17.4. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura durante el procedimiento de concesión, se notificarán de forma electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).
17.5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la resolución de la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
17.6. Durante la fase de instrucción se realizará, asimismo, la evaluación de las solicitudes y emisión de informe por parte de la Comisión de Valoración regulada en la base 18, con arreglo a los criterios establecidos en la base 19.
A tal efecto, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos para su admisión, y en su caso, tras depurarse los correspondientes requerimientos de subsanación, la documentación a valorar será remitida, debidamente ordenada, al citado órgano colegiado.
17.7. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, el órgano instructor procederá a repartir las subvenciones dinerarias por orden de prelación, según su puntuación y con arreglo a la fórmula contemplada en la base 13.2, hasta agotar la cuantía de la convocatoria.
Base 18. Comisión de Valoración.
18.1. La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, compuesta por entre tres y cinco miembros, con arreglo a los siguientes perfiles:
a) Presidencia: una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería competente en materia de cultura y patrimonio cultural, con voto dirimente.
b) Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la citada Viceconsejería.
c) Entre uno y tres vocales designados de entre profesionales provenientes del sector cultural, ya sea del ámbito académico, de la investigación, de la gestión y/o de la práctica.
Dicha comisión podrá estar asistida, además, por otro personal técnico o jurídico que se estime oportuno para una mejor valoración de los proyectos.
18.2. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona encargada de la secretaría y, al menos, una de las personas vocales.
18.3. La composición de la Comisión de Valoración se designará y hará pública en el Boletín Oficial de Canarias mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
18.4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las bases 9, 10, 11, 12, 14 y 16.
b) Valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 19.
c) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:
i. Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención dineraria propuesta.
ii. Listado de personas, entidades y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.
iii. Listado de solicitudes extemporáneas.
iv. Listado de personas, entidades y proyectos que han sido tenido por desistidas de su solicitud.
18.5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
Base 19. Criterios de valoración.
19.1. Los criterios que tendrá en cuenta la Comisión de Valoración para puntuar los proyectos son:
19.2. Las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos serán desestimadas.
Base 20. Resolución de concesión.
20.1. Una vez emitido el informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Cultura dictará, por delegación, la resolución de concesión.
Dicha resolución deberá contener
a) La relación de solicitudes estimadas, especificando:
• La evaluación (puntuación) obtenida por cada solicitud.
• La cuantía de la subvención dineraria concedida.
• La concesión, a las personas o entidades beneficiarias, de la subvención en especie consistente en la prestación de los servicios de incubación, prototipado y acompañamiento (participación en el Programa “Sinapsis”).
b) La relación de solicitantes a las que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación, así como la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
c) La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes.
d) La relación de solicitudes inadmitidas por extemporáneas.
20.2. La obtención de la subvención dineraria lleva aparejada, de forma inseparable, la concesión de la subvención en especie regulada en las presentes bases.
20.3. La resolución de concesión, a efectos de notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En todo caso, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
20.4. La resolución de concesión debe estar dictada y publicada, como máximo, el 29 de septiembre de 2023.
El hecho de sobrepasar la citada fecha sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
20.5. La modificación de la resolución de concesión se ajustará al régimen y a los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009.
En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o a solicitud de las personas interesadas, la prórroga del plazo para realizar los gastos derivados de la subvención dineraria.
CAPÍTULO V
JUSTIFICACIÓN, ABONO Y REINTEGRO
Base 21. Plazo y forma de justificación.
21.1. Transcurrido el plazo de ejecución de la actividad indicado en la base 12, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la subvención.
21.2. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 15 de diciembre de 2024.
De conformidad con el artículo 2.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dicho plazo puede ser prorrogado hasta el tope del plazo de justificación fijado en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura, sin sujeción al límite establecido en el artículo 23.2 del citado Decreto.
21.3. La justificación tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría regulada en el artículo 27, en relación con el artículo 22.1.1), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Cultura, con el siguiente contenido documental:
a) Memoria de actuación con el siguiente contenido:
1. Justificación sobre cómo el proyecto subvencionado contribuye al logro de las finalidades establecidas en la base 1.3, y al logro de los objetivos previstos en dicho proyecto.
2. Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Resumen de los destinatarios a los que se ha dirigido, así como los elementos relevantes de la ejecución del proyecto.
4. Referencia al desarrollo de los aspectos de innovación conseguidos, la replicabilidad del proyecto y la coherencia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.
6. Evaluación del cumplimiento de los requisitos DNSH especificados en la base 11.
7. En caso de haberse realizado contrataciones de personal para la realización de la actividad, acreditación de que dicho personal está contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
8. Memorias técnicas y económicas elaboradas por las personas beneficiarias al final de las fases de incubación, prototipado y acompañamiento.
b) Memoria económica referida a la subvención dineraria percibida, con el siguiente contenido:
1. Una relación clasificada de los gastos del proyecto con cargo a la subvención dineraria, conforme a las siguientes reglas:
i. Por cada gasto se indicarán los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
ii. Para esta relación se utilizará el mismo formato de documento, con la misma organización por capítulos, que se utilizó para la solicitud de la subvención.
iii. Deberá incorporarse un epígrafe que indique las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto con el que se solicitó la subvención.
En este sentido, se admitirán las compensaciones entre los conceptos de gastos, siempre que las mismas se hayan realizado cumpliendo los requisitos formales y sustantivos establecidos en la base 16.5.
iv. En el caso de subcontratación previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad.
2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada a que se hace referencia en el apartado 1 de esta letra b).
El concepto de las facturas deberá reflejar de forma clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.
3. Documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Los justificantes serán correspondientes a gastos efectuados por las personas beneficiarias dentro del periodo establecido en la base 12 para la realización de la actividad.
Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
4. Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.
5. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS (y la base reguladora 10.6), haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores.
6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad establecidas en la base 8.3. A tal efecto, como mínimo, deberá aportarse:
1. El documento en el que se plasme el plan de comunicación y difusión del proyecto.
2. Acreditación (con pruebas gráficas, como fotografías o capturas de pantalla) de las acciones concretas realizadas en cumplimiento de dicho plan.
3. Acreditación (con pruebas gráficas, como fotografías o capturas de pantalla) de, al menos, una publicación web y en redes sociales, cuando la entidad beneficiaria disponga de ellas.
d) En el caso de las personas físicas que, en el momento de presentación de la solicitud, hubieran adquirido el compromiso de constituirse como empresas o autónomos, deberá aportarse la documentación acreditativa de dicha constitución, salvo que la misma haya sido presentada con anterioridad con arreglo a la base 23.2.c).
Base 22. Resolución de justificación.
22.1. Transcurrido el plazo de justificación, la Dirección General de Cultura remitirá a la entidad colaboradora la documentación justificativa aportada para su examen.
Dicha entidad propondrá a la Dirección General de Cultura, en su caso, la formulación de requerimiento a las personas interesadas, para que estas procedan a la corrección de defectos subsanables en un plazo de diez días hábiles.
En caso de que la persona o entidad beneficiaria no proceda a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPAC.
Asimismo, en caso de que una persona o entidad beneficiaria no haya presentado documentación justificativa alguna al vencimiento del plazo de justificación, la Dirección General de Cultura la requerirá igualmente para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, aporte dicha documentación.
22.2. A la vista de la documentación justificativa, la entidad colaboradora emitirá informe que se elevará a la Dirección General de Cultura. Dicho órgano, a la vista del informe, dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.
22.3. En caso de concurrir alguna de las causas previstas en la base 24, se generará:
a) En caso de haber existido abono anticipado de la subvención dineraria: la obligación de reintegrar las cantidades percibidas no justificadas, a cuyo efecto se deberá tramitar el correspondiente procedimiento de reintegro.
b) En los demás casos: la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención dineraria, previa declaración de no exigibilidad de la misma en el correspondiente procedimiento tramitado a tal efecto.
c) Respecto de la subvención en especie, la concurrencia de causas de reintegro generará la obligación de reintegro del valor económico de los servicios recibidos, en los casos y en la proporción que corresponda según la base 24.
Base 23. Abono de la subvención dineraria.
23.1. El abono de la subvención dineraria se realizará previa justificación de la persona beneficiaria, en los términos de las bases 21 y 22.
23.2. No obstante, el abono de la subvención se podrá realizar de forma anticipada sin necesidad de constituir garantía al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009 y el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, 23 de diciembre de 2022 y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
A los efectos de dicho abono anticipado será requisito necesario:
a) Que la persona beneficiaria declare o certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención.
b) Que el órgano competente de la Consejería emita certificación acreditativa de los siguientes extremos:
• Que la persona beneficiaria no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión.
• Que las subvenciones concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren el párrafo anterior estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)
c) En el caso de las personas físicas que, en el momento de presentación de la solicitud, hubieran adquirido el compromiso de constituirse como empresas o autónomos, deberá aportarse la documentación acreditativa de dicha constitución.
23.3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención dineraria, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, con el contenido especificado en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009.
Base 24. Reintegro.
24.1. Causas y procedimiento de reintegro.
24.1.1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro de la subvención las previstas en el artículo 37 de la LGS, y su concurrencia determinará:
a) La devolución total o parcial de la cuantía recibida en concepto de subvención dineraria, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.
b) En su caso, el reintegro total o parcial del valor económico de la subvención en especie, junto con el interés de demora correspondiente calculado desde la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.
En particular, dará lugar al reintegro de la subvención cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda.
24.1.2. A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
24.1.3. El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
24.2. Criterios de graduación de incumplimientos.
El reintegro del importe percibido en concepto de subvenciones podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) Se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada (y del valor económico de la subvención en especie):
i. En caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.
ii. En caso de no participar en las actividades que integran el mecanismo de apoyo diseñado para “Sinapsis” y que se describe en el Anexo II, o en caso de que la participación sea manifiestamente deficitaria o incompleta.
iii. Si los gastos debidamente justificados representan menos del 60% del importe del presupuesto que dio lugar a la subvención dineraria.
b) En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los presupuestados pero sean iguales o superiores al 60% del presupuesto subvencionable, bien sea por reducción de precios o por haberse realizado parte de la actividad, se reintegrará exclusivamente el exceso de subvención dineraria, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura, con el objeto global de la subvención.
c) En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención dineraria, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas de la subvención dineraria.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en la base 8.3, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe de la subvención, sumado el importe de la subvención dineraria y el valor económico de la subvención en especie.
f) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH), o la insuficiente justificación de su cumplimiento, conllevará la devolución de entre un 5% y un 100% de la subvención, sumado el importe de la subvención dineraria y el valor de la subvención en especie. Dicho porcentaje se establecerá en proporción al número y la entidad de los incumplimientos de las obligaciones contempladas en las bases 11 y 21.3.a).6.
g) El incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación sobre contratos del sector público, será causa de reintegro parcial del 25% del importe asociado a dicho incumplimiento.
24.3. A los efectos de la presente base, el valor económico de la subvención en especie percibida por cada beneficiario es de 9.194,81 euros.
24.4. Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LHPC.
Base 25. Régimen sancionador.
25.1. Infracciones en materia de subvenciones.
25.1.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.
25.1.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, con arreglo a los artículos 59 y siguientes de la LGS.
25.1.3. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS, el artículo 154 de la LHPC y el Título IV del Reglamento de la LGS.
25.1.4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.
25.2. Infracciones en materia de transparencia.
25.2.1. Con arreglo al artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, constituye infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de publicar la información de transparencia (publicidad activa) contemplada en la base 8.4, pudiendo ser sancionada dicha infracción con multa y conllevar la sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
25.2.2. La responsabilidad derivada de dicha infracción se exigirá de acuerdo con los artículos 66 a 72 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, y su prescripción se regirá por los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ANEXO 2
DESCRIPCIÓN DEL MECANISMO DE APOYO DISEÑADO PARA SINAPSIS
1. Los proyectos beneficiarios tendrán la obligación de participar en las actividades que integran el mecanismo de apoyo diseñado para “Sinapsis”, recibiendo los servicios asociados a dicha participación en concepto de subvención en especie.
2. De conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, la Universidad de Barcelona y Fondazione Fitzcarraldo, para desarrollar el proyecto “Sinapsis”, de fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023, las fases y actividades a las que hace referencia la base 12 de la presente convocatoria y en las que tendrán que participar las beneficiarias, son las que se indican a continuación:
Fase de incubación:
Duración: del 1 de octubre de 2023 al 31 de enero de 2024.
Finalidad: aportará a los proyectos herramientas metodológicas que garanticen su sostenibilidad a medio-largo plazo y se definirá una estrategia para diseñar la idea del proyecto.
Actividades que la integran:
• 5 Webinars.
• Jornadas de formación convivencial. 3 días intensivos.
• Tutorías individualizadas.
• Jornada final de presentación de proyectos a stakeholders.
• Visita de estudio a caso emblemático, fuera de Canarias, mínimo 1 semana.
Fase de prototipado:
Duración: del 1 de febrero de 2024 al 31 de mayo de 2024.
Finalidad: realización de un piloto que funcione como prototipo del servicio a desarrollar, validando los proyectos, ideas y soluciones propuestas, con capacidad para escalar el impacto social y medioambiental propuesto.
Actividades que la integran:
• 4 sesiones de mentoría.
• 3 sesiones de mentorías transversales.
• Jornada de evaluación, testeo y reformulación.
Fase de acompañamiento:
Duración: del 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024.
Finalidad: evaluación de los prototipos testados, definición de los desarrollos futuros del proyecto a medio y largo plazo, y elaboración de los correspondientes informes de sostenibilidad.
Actividades que la integran:
• 4 sesiones de mentoría.
• 10 asesorías especializadas.
3. En caso de que los contenidos del punto anterior se modifiquen como consecuencia de la alteración del Convenio de Cooperación de fechas 22, 27 y 28 de junio de 2023, se notificará personalmente dicha modificación a las entidades beneficiarias, sin perjuicio de la publicidad que requiera el instrumento o adenda de modificación del convenio.
ANEXO 3
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