BOC - 2023/133. Lunes 10 de julio de 2023 - 2235

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2235 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de junio de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia..

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Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2, la citada Ley atribuye al SCE la finalidad de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su integración laboral.

El Servicio Canario de Empleo ha de dinamizar lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitución Española y el artículo 37, apartado 25, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, llevando a cabo una política orientada al pleno empleo estable y de calidad y al autoempleo.

Segundo.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de Formación Profesional”, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación. Estas acciones están contempladas en la Inversión 1 del citado Componente 20.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (ocupados y desempleados) en acciones formativas vinculadas a formación no formal referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a desarrollar por las Comunidades Autónomas, gestionándose la distribución de fondos a cada una de ellas, que para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 asciende a 4.971.546,35 euros, crédito aprobado en la Conferencia Sectorial de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 16 de marzo de 2023.

En la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021, para el proyecto C20.I1.P04, el CID 298 de la medida C20.I1, cuyo objetivo es la formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de personas empleadas y desempleadas, recoge para el T4 de 2024 la formación de 700.000 personas.

Asimismo, en su campo de intervención 01 “Contribución a las competencias y empleos verdes”, tiene un peso asignado del 100% de coeficiente de clima de conformidad con el Anexo VI. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021.

Aunque los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al primer trimestre de 2023 muestran una cierta mejoría en cuanto al número de personas que forman parte de la población activa y que tienen una acreditación formal de su competencia profesional, es bien cierto que Canarias sigue teniendo un nivel muy elevado de ciudadanos activos, tanto ocupados como desempleados, que siguen careciendo de dicha acreditación.

Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incentivar la formación a la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas, asociaciones, entidades empresariales y entidades sin ánimo de lucro, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación de capital humano de los distintos sectores productivos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deberán respectar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

Para ello, esta Resolución tiene como finalidad regular las bases y convocar subvenciones para la financiación de tales proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la política de empleo ha de tener en cuenta su dimensión autonómica y local, en su diseño y modelo de gestión, para ajustarla a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. De mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países.

Los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, facilitando la adquisición de acciones formativas que atenderán prioritariamente a la formación de competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atenderán también a la formación de aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Estos fondos se orientarán preferentemente y sin exclusividad, a los siguientes once sectores estratégicos contemplados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:

- Hostelería y turismo.

- Nueva tecnología avanzada de la información.

- Fabricación mecánica automatizada y robótica.

- Equipos aeronáuticos.

- Equipo de transporte ferroviario moderno.

- Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

- Maquinaria agrícola.

- Nuevos materiales.

- Biofarmacia y productos médicos avanzados.

- Cadena de consumo: fabricantes y distribuidores.

- Servicios de atención a personas.

Dicho Plan de Modernización de la Formación Profesional se encuentra incluido como una de las grandes actuaciones a llevar a cabo dentro del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia liderado por el Gobierno de España y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. La inversión total prevista por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo 2021-2023 es de 2.076 millones de euros.

De esta manera, esta Resolución contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 298 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de “Formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de las competencias de personas empleadas y desempleadas”, cuya descripción de hito y objetivo es: “Impartir formación modular digital para el reciclaje y el perfeccionamiento profesional (con la formación de 300.000 trabajadores, como mínimo) y formación modular destinada a la readaptación profesional y la mejora de las capacidades de personas empleadas y desempleadas (con la formación de 700.000 personas, como mínimo).”

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo corresponde al Servicio Canario de Empleo desarrollar esta inversión en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El crédito para esta línea de inversión para 2023, aprobado en la Conferencia Sectorial de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 16 de marzo de 2023, asciende para la Comunidad Autónoma de Canarias a cuatro millones novecientos setenta y un mil quinientos cuarenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (4.971.546,35 euros); si bien los créditos asignados al Servicio Canario de Empleo a fecha de la presente Resolución ascienden a cuatro millones quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres (4.529.683,00) euros, al no haberse incorporado en su totalidad al presupuesto de este Organismo Autónomo el crédito asignado en la citada Conferencia Sectorial de 16 de marzo de 2023.

Por su parte, el remanente de la convocatoria de 2022 asciende a cuatro mil novecientos noventa y nueve euros con un céntimo (4.999,01 euros), importe que se incrementará a los 4.529.683,00 euros.

Por tanto, el crédito para la convocatoria de 2023, destinado al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con un céntimo (4.534.682,01 euros), importe que podría verse incrementado por el resto de fondos correspondientes al ejercicio 2023; así como por el remanente de convocatorias anteriores, como consecuencia de presupuesto no ejecutado, posibles renuncias, reintegro en justificaciones, etc.

En esta Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa para el ejercicio presupuestario 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya dotación alcanza 4.534.682,01 euros, el hito es formar a 8.260 personas ocupadas o desempleadas, hito que es el resultado de dividir el crédito para 2023 por el módulo de 549 euros por persona formada. No obstante, ante un aumento en el importe asignado a la convocatoria, dicho hito también se verá incrementado.

Por ello, la presente Resolución aprueba las bases y convoca subvenciones que permitan desarrollar la inversión incluida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La línea de inversión para el proyecto de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

De conformidad con el documento CID, esta inversión incluirá cuatro acciones destinadas a mantener y mejorar las competencias profesionales de la población activa de edad superior a 16 años (tanto empleada como desempleada):

a) La evaluación y acreditación formal de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación. El objetivo de esta acción es garantizar el reconocimiento formal de las competencias ya adquiridas y facilitar el acceso a formación complementaria y a nuevas cualificaciones. En total, el Plan invertirá en el registro, la evaluación y la acreditación de 3.000.000 de unidades de competencia a lo largo de cuatro años.

b) Una oferta modular digital para empleados asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La acción se centrará en las personas empleadas y permitirá impartir a 300.000 trabajadores, como mínimo, formación digital para la promoción profesional que les permita adquirir mayores competencias.

c) La flexibilización y accesibilidad de la formación profesional a través de la creación de “Aulas Mentor”. La acción proporcionará formación no formal en consonancia con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las personas que residan en zonas rurales o en riesgo de despoblación. El objetivo es ofrecer en esas zonas acceso a una formación acreditada. Se prestará especial atención a las mujeres con vistas a la apertura de nuevas oportunidades de aprendizaje, creación de empleo y mejora de la economía local.

d) La formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de las competencias de ocupados y desempleados. La acción ofrecerá formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo, incluida la transición verde, la economía asistencial y otros sectores estratégicos identificados en el Plan de Modernización. Se dará prioridad a los grupos más vulnerables y se ofrecerá formación destinada a la readaptación profesional y la mejora de las capacidades de al menos 700.000 personas tanto empleadas como desempleadas.

Quinto.- Mediante la presente Resolución se regulan las subvenciones que permitirán ejecutar, en el ámbito de gestión del Servicio Canario de Empleo, los fondos correspondientes a la línea de inversión “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se recogen las actividades objeto de subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, en cuanto la resolución que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en los artículos 29 a 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

Séptimo.- Obra en el expediente certificación del Secretario de la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation UE», de fecha 17 de diciembre de 2021, en el que hace constar que en reunión de la citada Comisión, celebrada el día 9 de diciembre de 2021, fue aprobado el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) del Servicio Canario de Empleo, Instrumento al que hace referencia la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 160, de 4.8.2021).

Octavo.- Mediante Resolución de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2022, se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 38, de 23.2.2022), el cual fue modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 97, de 18 de mayo de 2022, por Resolución de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno de 9 de mayo de 2022.

Noveno.- Con fecha 11 de mayo de 2023, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable.

Décimo.- Con fecha 25 de mayo de 2023, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite el correspondiente informe.

Decimoprimero.- Con fecha 28 de junio de 2023, la Intervención General emite informe favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En este sentido, se ha de indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a la Presidencia del SCE la aprobación de las presentes bases y convocatoria.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. A fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la citada Ley, la presente iniciativa de empleo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.4.2023); cumpliéndose, asimismo, con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El presente acto se dicta al amparo del artículo 43 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala en su apartado 1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Cuarto.- Resultan de aplicación a la presente Resolución la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021), así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021).

Al proceder los fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a la convocatoria que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación, así como la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo anterior, vistos los informes del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2023, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco de la Inversión 1 del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se incorporan como Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con un céntimo (4.534.682,01 euros), con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 2023 5070 241H 4700200 500G0029 Reskilling y Upskilling de FP Empleo Fondo 40M5012.

Dicho importe podría verse incrementado por el resto de fondos correspondientes al ejercicio 2023; así como por el remanente de convocatorias anteriores, como consecuencia de presupuesto no ejecutado, posibles renuncias, reintegro en justificaciones, etc.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al ejercicio 2023, de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco de la Inversión 1 del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se incorpora como Anexo B a la presente Resolución.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, o potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACCIONES DE RESKILLING Y UPSKILLING DE LA POBLACIÓN ACTIVA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Base primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, incluida en la Inversión 1 del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias previstas en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán para la convocatoria del año 2023:

Para la modalidad a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en esta convocatoria.

Para la modalidad b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo 40% de los fondos disponibles en esta convocatoria.

Para la modalidad c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en esta convocatoria.

4. En caso de no agotarse el crédito en alguna de las modalidades, el crédito remanente podrá ser adjudicado de acuerdo al siguiente orden:

- En los créditos sobrantes de la modalidad a) pasaría a la modalidad b), y de la modalidad b) a la modalidad c).

- En los créditos sobrantes de la modalidad c) pasaría a la modalidad a).

- En cada una de las modalidades se adjudicarán los créditos conforme a la valoración obtenida por los proyectos.

5. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

Base segunda.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; iniciándose de oficio mediante convocatoria pública.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base tercera.- Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Resolución las siguientes entidades beneficiarias:

1. Para la modalidad a), Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.

2. Para la modalidad b), Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

3. Para la modalidad c), Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en la convocatoria 2023.

No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

4. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en la base reguladora séptima. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de las responsabilidades para el beneficiario recogidas en la base reguladora cuarta.

Base cuarta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria se requerirá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Prestar la formación presencial objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base quinta.- Designación entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, se prevé que la gestión de la presente subvención, así como el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y el cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

Base sexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012; siendo el plazo de conservación de tres años para el caso en que la financiación percibida sea igual o inferior a 60.000 euros.

c) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

d) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

f) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de acciones.

g) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

h) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base séptima.- Subcontratación.

1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de poder adjudicador, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

3. La entidad solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada entidad beneficiaria.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Base octava.- Gastos subvencionables.

A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria.

3. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de esta base reguladora no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en la base reguladora decimoprimera de la presente Resolución.

4. Se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona trabajadora o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquella que haya asistido al menos un 80% de la formación.

Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen pero realicen al menos el 25% de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.

5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, regla sexta, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Base novena.- Características de la formación.

1. La formación que se programe se adaptará, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados. Se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el Anexo II de la presente Resolución.

2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental contribuyendo estas actuaciones a las competencias y empleos verdes en el 100%. Todas las realizaciones profesionales definidas en las unidades de competencia de referencia, definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyen la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios que corresponda. Complementariamente, parte de las acciones formativas irán destinadas específicamente a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional entre ellos la formación ligada a las familias de hostelería y turismo, agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química, sanidad y, de forma transversal, en los perfiles profesionales del resto de familias.

3. Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada por las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado 3 de la base reguladora tercera, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el Anexo II de la presente Resolución.

4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, que podrá efectuarse de forma presencial o mixta (presencial y teleformación).

Al menos el 15% del total de las horas de formación que se soliciten, deberán impartirse en modalidad presencial, entendiendo como tales las sesiones presenciales, es decir, con presencia física de los participantes, en instalaciones físicas. Para ello, se deberán señalar las acciones formativas y/o las horas de estas acciones formativas donde se cumplirá ese 15% de horas presenciales.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial, siempre y cuando se proporcionen los medios necesarios a las personas participantes que no cuenten con equipos propios. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual. Todo ello sin menoscabo de la obligación referida en el párrafo anterior.

A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE n.º 78, de 1.4.2019), se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 26 de la mencionada Orden.

Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.

Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

5. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

6. Las personas destinatarias de la formación podrán realizar más de una acción formativa, siempre y cuando no se trate de la misma acción, ni de forma simultánea.

El límite máximo de acciones a realizar por las personas destinatarias será de cinco.

Base décima.- Características de las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias.

Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

1. Información y difusión de las características del procedimiento.

2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Base decimoprimera.- Financiación y cuantía de la ayuda a conceder.

1. Las subvenciones previstas en esta Resolución se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para 2023, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 156, de 30.6.2022), que para la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a 4.529.683,00 euros; así como a los remanentes de la convocatoria de 2022, ascendiendo la financiación total a cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con un céntimo (4.534.682,01 euros).

Dicho importe podría verse incrementado por el resto de fondos correspondientes al ejercicio 2023; así como por el remanente de convocatorias anteriores, como consecuencia de presupuesto no ejecutado, posibles renuncias, reintegro en justificaciones, etc.

2. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en la base reguladora novena.

3. Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas, aplicándose para el cálculo de la proporcionalidad el módulo de 549 euros.

A tales efectos, el formulario de solicitud, que figura en el enlace de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7803, realiza el cálculo de forma automatizada, conforme a la siguiente fórmula:

Fórmula: 549 - ((549-245)/30 * (60 - n.º horas)).

4. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas y/o acreditadas, en los términos previstos en la base reguladora octava.

5. El importe que se podrá conceder será de 300.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3 de la base reguladora tercera, y de 500.000 euros para las entidades beneficiarias previstas en el apartado 2 de la base reguladora tercera, pudiéndose incrementar de forma proporcional para todas las modalidades previstas, en caso de no agotarse el crédito en cada una de las modalidades, sin que en ningún caso supere la cuantía de 500.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3, y de 700.000 euros para las entidades beneficiarias del apartado 2.

Base decimosegunda.- Régimen de garantías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Declaración institucional del Pacto por la Reactivación Social y Económica de Canarias, firmado el 30 de mayo de 2020, ante la grave situación de desempleo que sufre Canarias y la necesidad de desarrollar unas políticas de empleo que favorezcan la cualificación de los trabajadores desempleados, como medio para incrementar sus posibilidades de encontrar empleo, las entidades beneficiarias en esta convocatoria estarán exentas de prestar garantías.

Asimismo, no se exige prestar garantía atendiendo a la naturaleza de las actuaciones financiadas y al estar suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimotercera.- Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme al modelo que establezca la convocatoria en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7803

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación requerida para el inicio del procedimiento:

a) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo III y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

- Propuesta de contenidos con indicación de las unidades de trabajo, horas presenciales, telemáticas y complementarias, y referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia y módulos formativos a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc

- Presupuesto desglosado para la realización de los proyectos, de acuerdo a los módulos económicos previstos en la base reguladora decimoprimera. En el caso de módulos de duración intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas, según lo previsto en la mencionada base reguladora.

- Número de personas trabajadoras beneficiarias de la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

b) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

c) En el caso de que la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.2008), a la fecha de presentación de la solicitud, deberá marcar en la solicitud tal opción, a efectos de que este Organismo Autónomo compruebe tal extremo.

Por el contrario, si la entidad solicitante no figura inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, en el momento de presentación de la solicitud, deberá aportar:

• Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

• Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

• Escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

d) Certificación y Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Modelo de Declaración responsable del cumplimiento de no haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste.

f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Tributaria, así como de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

g) Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), conforme Anexo IV.

h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión [artículo 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia], conforme Anexo VI.

I) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme Anexo VII.

j) Declaración responsable de cesión de derechos para la lucha contra el fraude, conforme Anexo VIII.

3. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

5. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable del solicitante podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la LPACAP.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El SCE podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

9. La comprobación de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases, se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

10. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7803

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

11. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Base decimocuarta.- Criterios de valoración de las solicitudes y distribución del presupuesto.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los criterios y puntuaciones que se recogen en el Anexo V.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, así como de la determinación del importe de las subvenciones.

3.1. La citada comisión valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la presente Resolución.

No procederá la valoración de solicitudes, por parte de la comisión, cuando haya crédito suficiente para atender todas.

3.2. La comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación o persona en quien delegue, quien actuará como Presidente/a, por cuatro técnicos de la Subdirección de Formación, actuando como secretario/a un funcionario/a de la Subdirección de Formación con voz y sin voto.

3.3. Por cada miembro titular de la comisión de valoración se designará un suplente. El nombramiento de los representantes titulares y suplentes, así como, de la persona que actuará como secretario se realizará por Resolución de la Dirección del SCE.

3.4. La comisión de valoración informará sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias respecto de la valoración se planteen.

3.5. La comisión de valoración como órgano colegiado se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La distribución del presupuesto se realizará atendiendo a lo siguiente:

4.1. Se financiarán los proyectos de formación de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la evaluación técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible.

A igualdad de puntuación, y para resolver el desempate cuando no existieran fondos suficientes para la concesión de la subvención, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la evaluación técnica en cada bloque de manera consecutiva, conforme al orden establecido en dicha valoración. Por último, si continuara produciéndose un empate de puntuación, se adjudicará por orden de presentación, en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2 En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas en cada uno de los proyectos convocados y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días, ajustándose a la cuantía aprobada.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención según los siguientes criterios:

4.2.1. La reformulación se hará en función de los fondos de financiación previstos.

4.2.2. Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas.

4.2.3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

4.2.4. Habrá de respetarse el porcentaje de participantes en los colectivos prioritarios definidos en el Anexo V, incluidos en la propuesta de resolución provisional.

5. La entidad beneficiaria deberá respetar a la hora de ejecución y justificación del proyecto, el porcentaje total de participación de colectivos prioritarios comprometido en solicitud, pudiendo haber variaciones entre los distintos colectivos, siempre y cuando se respete el porcentaje total.

6. Asimismo, deberán respetarse todos los compromisos que la entidad haya reflejado en su solicitud y hayan sido objeto de baremación conforme Anexo V.

Base decimoquinta.- Instrucción y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección de Formación, que recibida la solicitud, la entidad colaboradora examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, conforme la base decimotercera.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y conocidos los solicitantes se deberá de proceder a efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la comisión de valoración, a que se hace referencia en la base reguladora decimocuarta, órgano colegiado que elevará informe al órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En su caso, y de conformidad con lo previsto en la citada base reguladora decimocuarta, no procederá la valoración de solicitudes, por parte de la comisión, cuando haya crédito suficiente para atender todas.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de los solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, se publicará en el tablón de anuncios de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

La propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

4. Cuando el importe de la subvención indicado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, tal y como se indica en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano instructor instará al beneficiario de la subvención para que lleve a cabo la reformulación de su solicitud.

Base decimosexta.- Resolución de concesión.

1. La competencia para resolver recae en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, órgano que, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en la base reguladora decimocuarta. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

3. Si la resolución de concesión propuesta coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

5. La propuesta de resolución provisional y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el tablón de anuncios de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

8. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015 ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Base decimoséptima.- Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tramitándose por la entidad colaboradora, tras la notificación de la concesión de la subvención. Para poder llevar a cabo dicho abono anticipado, debe de acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 251, de 23.12.2022).

Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. (Anexo VIII).

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Se aportará modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión [artículo 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo VI].

5. Se aportará documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales [artículo 8.1.e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo VII].

6. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo previsto en la convocatoria, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a las entidades beneficiarias.

La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o la Audiencia de Cuentas.

8. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación, que deberá conservarse en el periodo de tiempo mínimo establecido en la base reguladora sexta, apartado b):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Partes diarios de asistencia donde conste el número de horas de formación, firmados por las personas participantes al inicio y al final de cada jornada formativa, el personal formador y la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente las horas de ausencia de los alumnos.

- Resultado final de las actividades realizadas de evaluación y seguimiento del alumnado.

- Copia de los certificados, diplomas entregados a las personas participantes.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

d) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

9. La justificación de la actividad subvencionada se aportará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el plazo y enlace al procedimiento que se determine en la convocatoria.

10. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en un plazo no superior a 3 meses a contar desde su presentación por la entidad beneficiaria, elevando informe-propuesta al órgano de instrucción, que emitirá informe definitivo, para que se dicte resolución de justificación.

Excepcionalmente, el mencionado plazo podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual en atención al volumen de la justificación documental. El cómputo de dicho plazo quedará suspendido, en su caso, por el tiempo que medie entre la formulación de los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, y su efectiva contestación por parte de la entidad.

La falta de aportación de cualquiera de los documentos que se relacionen en cada convocatoria, tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la base reguladora vigesimosegunda.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base reguladora sexta o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La entidad beneficiaria podrá modificar el lugar de impartición señalado en solicitud, previa comunicación en la que deberá señalar los datos de las nuevas instalaciones.

Asimismo, la entidad beneficiaria podrá modificar el número de participantes por acción formativa con respecto a los presentados en solicitud, incrementándolos o disminuyéndolos, previa comunicación, siempre y cuando se mantengan los mismos criterios de adjudicación que dieron lugar a la puntuación obtenida.

5. Se deberá solicitar autorización previa para la modificación de cualquier aspecto de la solicitud, que de haber concurrido en el momento de su valoración hubiese podido afectar a su concesión, denegación, baremación o cuantía de la subvención.

Base decimonovena.- Publicidad e información.

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea;

2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”;

3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos el emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, “España Puede”, pudiendo descargarse a través del siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Base vigésima.- Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)] 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

A tales efectos, se deberá tener en cuenta el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2022 (BOC n.º 38, de 23.2.2022).

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base vigesimoprimera.- Control no financiero de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base vigesimosegunda.- Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000).

3. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Base vigesimotercera.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los supuestos que se detallan a continuación.

1.1. Incumplimientos de los fines para los que se concedió la subvención que supondrán el reintegro total de la cantidad percibida:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

- Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

- Incumplimiento en la obligación de justificar.

- El incumplimiento superior al 50% de los objetivos estimados de participantes finalizadas.

- Cuando se produzca una modificación total de las actuaciones subvencionadas, no autorizada previamente.

- Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

1.2. Incumplimientos de los fines para los que se concedió la subvención que supondrán el reintegro parcial de la cantidad percibida:

- El incumplimiento igual o inferior al 50% de los objetivos estimados de participantes finalizadas.

- Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

- En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades correspondientes a personas participantes no justificadas debidamente.

2. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, no se exigirá reintegro parcial de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Base vigesimocuarta.- Compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta Resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Base vigesimoquinta.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y Subvenciones”, creado por Resolución n.º 2761, de 25 de mayo de 2018 por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución n.º 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

Destinatarios de cesiones o transferencias:

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/

2. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el SCE. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la Entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Base vigesimosexta.- Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoge como Anexo IV a la convocatoria, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01).

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Base vigesimoséptima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Además, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021), la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 21, de 25.1.2023).

Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general, así como a la Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primero.- Objeto y ámbito aplicación.

1. Se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio económico del año 2023, destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con un céntimo (4.534.682,01 euros), con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 2023 5070 241H 4700200 500G0029 Reskilling y Upskilling de FP Empleo Fondo 40M5012.

Dicho importe podría verse incrementado por el resto de fondos correspondientes al ejercicio 2023; así como por el remanente de convocatorias anteriores, como consecuencia de presupuesto no ejecutado, posibles renuncias, reintegro en justificaciones, etc.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Tercero.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por las potenciales entidades beneficiarias establecidos en base reguladora tercera, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en la base reguladora decimocuarta y Anexo V de la presente Resolución.

Cuarto.- Solicitud y requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo conforme al modelo que figura como Anexo I a la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7803

3. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en la base reguladora decimotercera de la presente Resolución.

Quinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere la base reguladora sexta de esta Resolución.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Los solicitantes sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT, tienen la obligación de aportar la información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información por el órgano de contratación de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en la base reguladora decimonovena.

Sexto.- Instrucción y resolución del procedimiento.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras decimoquinta y decimosexta de estas subvenciones y al resto de la normativa de general y preceptiva aplicación.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Documentos que deben acompañarse a la solicitud.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud serán los establecidos en la base reguladora decimotercera de la presente Resolución.

Noveno.- Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta de la presente Resolución.

Décimo.- Resolución de concesión.

El procedimiento de resolución de concesión se ajustará a lo previsto en la base reguladora decimosexta de estas subvenciones.

Decimoprimero.- Pago de la subvención.

El procedimiento para el pago de la subvención se ajustará a lo previsto en la base reguladora decimoséptima de estas subvenciones.

Decimosegundo.- Periodo de realización de los proyectos.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde la resolución de concesión y hasta el 30 de junio de 2024. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computados desde la finalización de la actividad objeto de subvención, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación, que deberá presentar la entidad beneficiaria para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento según la ayuda concedida, incluirá la documentación a la que hace referencia la base reguladora decimoséptima.

2. La justificación de la actividad subvencionada se aportará a través del área personal del procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7803, en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII



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