El vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, segundo ciclo de planificación, fue aprobado por Decreto 137/2018, de 17 de diciembre (BOC n.º 190, de 1.10.2018), con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español fue realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.
Por su parte, la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis, delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas, siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.
Pues bien, el presente Plan tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de Ley de Aguas.
El contenido de los planes hidrológicos insulares se regula en el artículo 38 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y su desarrollo mediante el Decreto 165/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 89.2 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, según el cual se debe realizar una revisión completa del Plan cada seis años desde la fecha de la entrada en vigor, o cuando así se requiera para ajustarse al calendario común establecido en la Directiva 2000/60/CE, resultando que, en virtud del artículo 13, apartado 7, de la citada Directiva, la segunda revisión del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, correspondiente al tercer ciclo de planificación (2021-2027), debía estar aprobada y publicada, a más tardar, el 22 de diciembre de 2021.
Es, por ello, que la Comisión Europea ha incoado expediente de infracción al Reino de España INFR(2022)2192, mediante una carta de emplazamiento, en cuyas conclusiones se incluye que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de:
“a) El artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas respecto de los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas -entre otras- ES126 La Gomera ...
b) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas respecto de todos los planes hidrológicos de cuenca correspondientes a las 25 demarcaciones hidrográficas de España …”.
Precisamente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las referidas disposiciones, se ha procedido a la revisión y actualización del vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.
Así, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2018, acordó el inicio del procedimiento para la formulación del Plan Hidrológico Insular, correspondiente al tercer ciclo de planificación, de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, sometiendo sus documentos iniciales (Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación -EGD- y Fórmulas de consulta pública) al trámite de consulta pública durante un plazo de seis meses (BOC n.º 215, de 7.11.2018).
Con posterioridad, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de 14 de junio de 2019, se resolvió, con carácter de urgencia, aprobar la consolidación de los documentos iniciales del Plan.
Seguidamente, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de 28 de junio de 2019, se resolvió, con carácter de urgencia, tomar en consideración el documento de Esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) del propio Plan para iniciar su trámite de consulta, sometiendo el mismo al trámite de consulta pública durante un plazo de seis meses (BOC n.º 134, de 15.7.2019).
Asimismo, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de 4 de mayo de 2020, se resolvió, con carácter de urgencia, aprobar el documento definitivo de Esquema de Temas Importantes (ETI) del Plan.
Por su parte, en relación con las especificidades derivadas de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan, por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de 25 de junio de 2019, se resolvió, por razón de urgencia, tomar en consideración el Documento Inicial Estratégico para la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, ordenando tramitar la solicitud de inicio de la citada evaluación ante el órgano ambiental del Gobierno de Canarias. A estos efectos, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, lo que engarza con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental del artículo 2.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Mediante anuncio publicado en el BOC n.º 243, de 17 de diciembre de 2019, la extinta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sometió el borrador y el Documento Inicial Estratégico conjunto de los citados Planes a consulta interadministrativa y a los interesados por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 12 de junio de 2020, se formuló el documento de alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos Planes, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Resolución n.º 39/2020, de 13 de mayo de 2020, del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, se acordó la continuación, mientras estuviera vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general, “de los procedimientos relativos a tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro” (BOC n.º 101, de 25.5.2020).
La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera en sesión celebrada el 21 de junio de 2021 acordó por una parte tomar en consideración y aprobar la versión inicial del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación 2.º ciclo (2021-2027), sus documentos y su Estudio Ambiental Estratégico, así como, por otra parte, tomar en consideración y aprobar la versión inicial del tercer ciclo del Plan Hidrológico Insular de La Gomera, y someter los mismos al trámite de consulta e información pública.
Mediante anuncio publicado en el BOC n.º 136, de 5 de julio de 2021, se sometió a información pública la propuesta inicial del proyecto de Plan Hidrológico Insular y de Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, por un plazo de 6 y 3 meses y 45 días hábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; el artículo 13.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, y el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, en sesión celebrada el 28 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente el Plan Hidrológico Insular del tercer ciclo, el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación para el periodo 2021-2027 y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como la remisión urgente al órgano ambiental competente del expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por los documentos aprobados.
A continuación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 20 de julio de 2022, aprobó la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (declaración publicada en el BOC n.º 153, de 3.8.2022).
En fin, el presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de La Gomera mediante Acuerdo de su Pleno, de 2 de diciembre de 2022; restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias (en virtud de los artículos 7.c) y 41.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas), la cual se acomete mediante el presente Decreto.
Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional.
Visto informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
Visto informe de iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que incorpora la memoria económica; el informe de impacto de género y sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual; el informe del impacto empresarial y el informe de impacto climático del Plan.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por el que se da cumplimiento a la directriz sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.2017), en relación con el artículo 10.16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
Visto informe de las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial; de Agricultura, Ganadería y Pesca; y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
Visto informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado provisionalmente por el Cabildo.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación definitiva.
Se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, tercer ciclo (2021-2027), en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de La Gomera.
Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del programa de medidas contenido en el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, tercer ciclo (2021-2027).
Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el programa de medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, tercer ciclo (2021-2027), estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración pública competente para su realización.
Disposición adicional segunda.- Publicidad.
Uno. El presente Decreto, junto con el documento normativo del Plan, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de aguas y del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
Dos. Durante la vigencia del presente Decreto, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse en las citadas páginas web.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 137/2018, de 17 de septiembre, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 15 de junio de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
ANEXO
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