BOC - 2023/120. Miércoles 21 de junio de 2023 - 2010

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2010 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Publica.- Resolución de 7 de junio de 2023, por la que se delega en las Direcciones de Área de Salud la competencia para emitir el informe sanitario para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias..

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El Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, establece las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, la seguridad de sus instalaciones y servicios, la calidad sanitaria de su agua y el tratamiento de esta, así como el régimen de autorización, vigilancia, control e inspección sanitaria de las piscinas de uso colectivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del citado texto legal, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otras Administraciones Públicas o a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se sujeta a informe sanitario preceptivo y vinculante la construcción de las piscinas y las reformas que afecten a la estructura de los vasos. Este informe versará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y será previo y necesario para el otorgamiento de las autorizaciones que correspondan por su condición de actividad clasificada.

La emisión del informe preceptivo y vinculante para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al órgano del Servicio Canario de la Salud competente en materia de salud pública.

Desde la entrada en vigor del Decreto, la Dirección General de Salud Publica ha regularizado la situación administrativa de centenares de piscinas construidas en el archipiélago con anterioridad a la normativa reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas, presentándose una variabilidad de circunstancias cuya gestión administrativa ha resultado compleja.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En la misma línea, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 31.3 permite delegar el ejercicio de las competencias propias en aquellos órganos que por aplicación del principio de la eficacia resulten más idóneos para ello.

Razones de eficacia y agilidad en la gestión, aconsejan delegar la emisión del informe sanitario en materia de piscinas, en las Direcciones de Área de Salud dada su mayor proximidad al ciudadano con limitación a su zona de influencia, facilitando con ello el trabajo de los Técnicos Inspectores de Salud Publica (TSIP).

Derivado de lo anterior, en aplicación del principio de eficacia en la gestión y teniendo en cuenta que los actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas se entienden dictados por el órgano delegante y que la delegación puede efectuarse en órganos de la misma Administración, procede delegar tal competencia en las Direcciones de Área, contando con el visto bueno de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en las Direcciones de Áreas de Salud la competencia para la emisión del informe sanitario preceptivo y vinculante para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias previsto en el artículo 37 del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre.

Segundo.- Las resoluciones que se dicten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Esta Resolución surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2023.- El Director General de Salud Publica, José Juan Alemán Sánchez.



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