Suscrita con fecha 2 de junio de 2023 Adenda octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa “Desarrollo para La Gomera 2016-2025.”
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2023.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
ADENDA OCTAVA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “DESARROLLO PARA LA GOMERA 2016-2025”.
En Canarias, a 2 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.
Y de otra, el Sr. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su disposición adicional decimocuarta), y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, otorgada en la sesión celebrada el 17 de marzo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa “Desarrollo para La Gomera 2016-2025”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 3 de febrero de 2017.
Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el Programa “Desarrollo para La Gomera 2016-2025”, suscrita el 29 de marzo de 2017 (BOC n.º 75, de 19.4.2017), se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actuaciones contempladas en el Programa del Cabildo y de justificación de los recursos FDCAN asignados.
Tercero.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió Adenda segunda de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del citado Convenio de 30 de diciembre de 2016 (BOC n.º 7, de 13.1.2020), en virtud de la cual se modifican los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2018.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la Adenda tercera, suscrita con fecha 27 de diciembre de 2019 (BOC n.º 41, de 28.2.2020), se modifica el apartado 3 de la cláusula quinta del citado Convenio, a fin de ampliar nuevamente los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.
Quinto.- En virtud de las Adendas cuarta y quinta, suscritas con fecha 13 de noviembre de 2020 y 3 de diciembre de 2021 (publicadas en el BOC n.º 268, de 29.12.2020 y BOC n.º 3, de 5.1.2022, respectivamente) se modifica el apartado 3 de la cláusula quinta del citado Convenio de 30 de diciembre de 2016, con objeto de ampliar los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2019.
Sexto.- Con fecha 8 de febrero de 2022, se suscribió la Adenda sexta, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa “Desarrollo para La Gomera 2016-2025” (BOC n.º 38, de 23.2.2022), que modifica el apartado 3 de la cláusula quinta del citado Convenio de 30 de diciembre de 2016, con objeto de la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2020.
Séptimo.- En virtud de la Adenda séptima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC n.º 207, de 19.10.2022), se acordó la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2021.
Octavo.- El Cabildo Insular de La Gomera, mediante escrito de su Presidente de fecha 10 de enero de 2023, solicitó la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2022, dado que en la actualidad se encuentran en ejecución tanto las acciones a desarrollar durante la anualidad FDCAN 2021, cuyo plazo de ejecución y justificación fueron ampliados conforme a la Adenda séptima de modificación del Convenio de 30 de diciembre de 2016, como las acciones propias de la anualidad FDCAN 2022, cuyo plazo de ejecución se inició en enero del citado año. Asimismo, la corporación insular se encuentra inmersa en un proceso de reorganización de la gestión para adaptarse a las modificaciones introducidas en el marco regulador del FDCAN, tras la reciente modificación del Decreto 85/2016, de 4 de julio, por el Decreto 194/2022, de 29 de septiembre.
Noveno.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Gomera, en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023, se aprobó la Adenda octava del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa “Desarrollo para La Gomera 2016-2025”, al objeto de ampliar el plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2022, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2024, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2024, asimismo, autorizó a la Presidencia de la referida Corporación Insular la suscripción de la correspondiente adenda.
Décimo.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 11 de mayo de 2023, se autorizó la modificación del contenido del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera y la suscripción de la presente Adenda.
Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente
CLÁUSULA
Única.- Modificar el apartado 3 de la Cláusula quinta del Convenio de 30 de diciembre de 2016, respecto de la anualidad 2022, que queda redactado como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en la fecha indicada en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Europeos.- Por el Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente.
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