BOC - 2023/109. Miércoles 7 de junio de 2023 - 1841

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1841 - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 16 de mayo de 2023, del Presidente, por la que se convoca proceso selectivo para urgente contratación laboral temporal de la plaza n.º 12667710, Encargado (Grupo III), de la relación de puestos de trabajo de este Instituto, y para la constitución de una lista de reserva de la categoría convocada..

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Vista la urgente necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de proveer, mediante contratación laboral temporal, el puesto de la RPT n.º 12667710 de Encargado (Grupo III), adscrito a la Sección de Apoyo a la Investigación, ubicado en Finca Isamar, Valle de Guerra, La Laguna; dotado en la RPT del ICIA, al considerar que su provisión resulta indispensable para atender necesidades urgentes e inaplazables con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

Visto que el sistema de concurso-oposición es el adecuado debido a que es preciso la celebración de pruebas de conocimiento específicas, eminentemente practicas, para determinar la capacidad o aptitud de los aspirantes, atendiendo a la naturaleza de la plaza convocada.

Visto que la contratación cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la Contratación Laboral Temporal en sus diversas modalidades, y con los del artículo 53 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, y que la misma se encuentra dotada en el Capítulo I de los presupuestos de este Organismo para el presente ejercicio, por lo que cuenta con la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar la citada contratación.

Visto el preceptivo informe de la Dirección General de la Función Pública y el informe jurídico emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.K) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

RESUELVO:

Primero.- Convocar proceso selectivo para la urgente contratación de la plaza n.º 12667710 de Encargado (Grupo III) descrito en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestarán sus servicios en este Instituto, y para la constitución de una lista de reserva para posibles contrataciones temporales, en la categoría convocada.

Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al periodo de prueba previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exenta del citado periodo de prueba (artículo 14, párrafo 3.º, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Cuarto.- El proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II “Plaza convocada”, y Anexo III “Temario”.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la Contratación Laboral Temporal en sus diversas modalidades.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

San Cristóbal de La Laguna, a 16 de mayo de 2023.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

ANEXO I

BASES

Primera.- Objeto.

Regular proceso selectivo para la contratación de un Encargado (Grupo III), descrito en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, y para la constitución de lista de reserva de la categoría convocada para posibles contrataciones temporales.

Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso a la contratación objeto de estas bases se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.

c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en los que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tercera.- Acreditación de los requisitos generales.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma en que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) y b) DNI o pasaporte en vigor, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.

La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.

c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.

d) Declaración responsable del interesado de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en los que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Según lo establecido en el artículo 4.c) del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Aspirantes con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esa convocatoria.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Decreto 8/2011, de 27 de enero.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.

En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base sexta.

4. El grado y tipo de discapacidad se deberá poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de la misma, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Tal presentación deberá realizarse:

A) Vía electrónica, se tramitará a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico.

B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas, que tendrán a su disposición las personas participantes en la sede electrónica indicada anteriormente o en el Registro del Instituto Canario de Investigación Agrarias (ICIA), sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle de Guerra (La Laguna), donde se habrá de presentar la misma o según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Listas de admitidos y excluidos.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo los aspirantes admitidos acudir provistos de su DNI o pasaporte en vigor.

Séptima.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante concurso-oposición:

• La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra U, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente, constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,1 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos, y segundo una prueba práctica que consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos a desarrollar, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre los programas que se especifican en el Anexo III de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios pudiendo alcanzarse un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos quienes no comparezcan.

• En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos), y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA y en su página web www.icia.es, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición.

Baremo de méritos:

- Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 punto por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.

- Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que consten los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continúa el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

3. Si aun persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.

Octava.- Propuesta de contratación.

A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, mayor puntuación hayan obtenido.

Novena.- Lista de reserva.

A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de lista de reserva compuesta por los aspirantes que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas en las bases, que encabezarán los aspirantes propuestos para su contratación, se formarán por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los criterios de la base séptima.

Cuando se precise promover una contratación de la categoría convocada, se realizará el llamamiento por el orden establecido en la lista de reserva; con el fin de agilizar se hará primero a través de llamada telefónica, en caso de no localizarlo se realizará mediante burofax. La persona designada deberá acudir el mismo día o antes de las 14:00 horas del día siguiente a contar desde la recepción de la llamada telefónica o de la recepción del burofax, y manifestar su disposición para contratar. Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación preceptiva que se le solicite al efecto, así como acreditar los requisitos establecidos en la base segunda declarados por el aspirante en su solicitud de participación. En caso de que no presente tal documentación o esta no esté en vigor, decaerá en su derecho de participación y quedará excluido de la lista de reserva de referencia.

Contratado el trabajador, tendrá el tratamiento de no disponible en la lista de reserva y una vez finalizada la relación laboral el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.

Son causas justificadas para no formalizar la contratación objeto de esta convocatoria, o las que se deriven de la utilización de la lista de reserva constituida al efecto, continuando en ambos casos en el mismo puesto de la lista, las siguientes:

- Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

- Encontrarse en el permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

- Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.

- Por razón de violencia de género.

- Estar desempeñando cargo público o sindical.

- Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.

- Estar desempeñando funciones para esta Consejería u otras consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.

- Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.

Que habrán de indicarse por el aspirante dentro del plazo señalado para acudir al llamamiento y serán acreditadas documentalmente dentro de los tres días siguientes al mismo; la causa ha de existir con fecha anterior al llamamiento.

Son causas de exclusión de la lista de reserva las siguientes:

a) La no aceptación de la oferta tanto de manera expresa, como por no responder a la oferta, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases.

b) La no superación del periodo de prueba.

c) La renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo.

d) Que resulte no apto en el reconocimiento médico para el desempeño de la categoría correspondiente, emitido por la Inspección Médica.

e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.

f) La pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso, producida de forma sobrevenida.

g) El incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.

h) La extinción de la relación contractual por causa de despido.

i) La extinción de la relación contractual por jubilación o incapacidad permanente.

j) La no acreditación de causa justificada para no efectuar la contratación prevista anteriormente.

La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de un año a partir de que se haga pública. No obstante, si con 2 meses de antelación a la llegada del término expresado, no fuera denunciada por el órgano competente o por los representantes de los trabajadores, esta quedará prorrogada por periodos trimestrales, salvo que sean denunciadas en estos periodos, y hasta tanto se efectúa una nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Décima.- Tribunal calificador.

Encargado

Presidente/a:

Titular: Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador Principal. Grupo A1.

Suplente: María Carmen Jaizme Vega. Directora Científica. Grupo A1.

Vocal Secretario/a:

Titular: Anselmo Ramos Luis. Jefe de Sección de Apoyo. Grupo A2.

Suplente: María Pilar Gloria Méndez Pérez. Investigador Principal. Grupo A1.

Vocal:

Titular: Federico Laich. Colaborador Científico. Grupo A1.

Suplente: Carlos Regalado Regalado. Coordinador de Programas. Grupo A1.

Vocal:

Titular: Carlos Álvarez Acosta. Colaborador Científico. Grupo A1.

Suplente: Nicolás Darmarin Garrido. Grupo III. Ayudante Técnico. Grupo III.

Vocal

Titular: Victoriano Martín López. Encargado Agrario. Grupo III.

Suplente: Bartolomé Díaz Hernández. Analista de Campo. Grupo III.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el principio de igualdad de oportunidades, para evitar cualquier tipo de discriminación, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Los miembros del Tribunal recibirán indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el importe máximo de asistencias en 5.

Se adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Décima primera.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en las actas, y las propuestas de contratación de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido, y la propuesta de lista de reserva constituida según se indica en la base novena, que se elevarán al órgano competente.

Décima segunda.- Publicidad de la propuesta de contratación y de la constitución de la lista de reserva.

La propuesta de contratación y la lista de reserva constituida según la base novena se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), y servirá de emplazamiento al personal seleccionado para su contratación, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista constituida.

Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

ANEXO II

PLAZAS CONVOCADA

RPT NÚMERO 12667710 DE ENCARGADO (GRUPO III)

TITULACIÓN EXIGIDA: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

FUNCIONES: las propias de su categoría profesional, relacionadas con el mantenimiento.

LOCALIZACIÓN: Finca Isamar, Valle de Guerra, La Laguna.

ANEXO III

TEMARIO DE ENCARGADO

Tema 1.- Seguridad e higiene en el trabajo. Daños profesionales: enfermedad, accidentes, fatigas, insatisfacción y envejecimiento prematuro.

Tema 2.- Seguridad e higiene en el trabajo. Técnicas de lucha en la seguridad e higiene:, seguridad, medicina, higiene industrial, ergonomía y psicología. Normas de seguridad: utilidad, clasificación y características.

Tema 3.- Vehículos de incendios: conocimiento y mantenimiento. Instalación hidráulica, cisterna bomba y dispositivo de cebado.

Tema 4.- La motobomba. Componentes y características. Clasificación de motobombas. Su funcionamiento. Averías y reparación. Mantenimiento.

Tema 5.- Electricidad. Corriente alterna: tipos de corriente según resistencia óhmica con inductancia pura, con capacidad y combinados. Resonancia. Sistemas de corriente alterna.

Tema 6.- Corriente continua. Instalaciones de baja tensión.

Tema 7.- Maquinaria forestal. El tractor forestal. El tractor forestal. El skider y el autocargador. Su mantenimiento y protección.

Tema 8.- Maquinaria forestal. La astilladora. La picadora. El winche. Su mantenimiento y protección.

Tema 9.- La motosierra. Composición y funcionamiento. La cadena. Averías. Mantenimiento.

Tema 10.- Automóviles: constitución y principio de funcionamiento. Baterías, dinamo, alternador, regulador y motor de arranque.

Tema 11.- Circuito de encendido y sistema. Motor de explosión y de combustión. Motor diésel y de gasolina.

Tema 12.- La carrocería. El chasis. La transmisión. Las ruedas. Acabado de los vehículos. Funcionamiento y mantenimiento. La pintura: propiedades físicas.

Tema 13.- Maquinaria. Conocimientos generales. Taladros, soldador y demás maquinaria.

Tema 14.- Inspección Técnica de Vehículos. Legislación y revisión.

Tema 15.- Legislación básica sobre vehículos. Las normas de circulación. Seguridad vial.

Tema 16.- Gestión de almacén. Repuestos de vehículos.

Tema 17.- Contabilidad e inventario de material de almacén. Control de entradas y salidas. Reposiciones.

Tema 18.- Control de personal y organización de los trabajos.

Tema 19.- Rendimientos en los trabajos. Partes de rendimiento y evaluación.

Tema 20.- Informática. Conocimientos generales. El hardware. El software.



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