BOC - 2023/109. Miércoles 7 de junio de 2023 - 1840

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1840 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de junio de 2023, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 12978910, Jefe/a Servicio Gestión y Seguimiento, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control de la Secretaría General Técnica de este Departamento..

Descargar en formato pdf

Visto el expediente para la convocatoria del puesto de trabajo n.º 12978910, “Jefe/a Servicio Gestión y Seguimiento”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control de la Secretaría General Técnica de este Departamento, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Orden conjunta de 21 de julio de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 146, de 25.7.2022), no establece forma de provisión.

No obstante, en el Instrumento de Planificación Estratégico de este Departamento, aprobado el 21 de abril de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», figura el puesto que se relaciona en el Anexo I y se establece como forma de provisión la libre designación.

En la propuesta de la Secretaría General Técnica de 30 de marzo de 2022 se señaló que el artículo 14.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, refiere que: “Sin perjuicio de la prioridad en la redistribución y el aprovechamiento de los recursos existentes, la provisión de los puestos de trabajo también contemplará los restantes modos de provisión contemplados en la normativa en materia de función pública”. Por tanto, no quedarían dudas de que el legislador canario, al igual que el estatal, no estableció ninguna limitación ni salvedad respecto al resto de procedimientos de provisión que pueden ser utilizados para la cobertura de los puestos coyunturales, entre los que está la libre designación. No existe prohibición legal de acudir al procedimiento de libre designación, sino todo lo contrario, una remisión directa de la norma legal que las prevé (Ley 4/2021) a la norma legal que establece el citado procedimiento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. En definitiva la Ley 4/2021 permite todos los procedimientos de provisión de puestos recogidos normativamente. En los casos, de la subdirección y jefaturas de servicio que se pretende crear, se ha evidenciado que se trata, en varios casos, de nuevas funciones inéditas hasta ahora que implican una especial responsabilidad y confianza para la gestión de estos fondos que precisan sean cubiertas con personal idóneo con la apreciación discrecional que permite este procedimiento por el órgano competente.

Segundo.- El expediente de tramitación de la presente convocatoria cuenta con certificación acreditativa de que el puesto de trabajo objeto de convocatoria se encuentra vacante, sin reserva legal y con dotación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la libre designación por convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Mediante Resolución n.º 373, de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procede a modificar la Resolución de 23 de septiembre de 2021, de este mismo Centro Directivo, incluye el apartado 6 bis, que establece: “Con carácter excepcional, siempre que esté debidamente justificado en el correspondiente Instrumento de Planificación Estratégica, los departamentos podrán establecer la forma de provisión de libre designación para aquellos puestos de trabajo creados dentro de las Unidades Administrativas de carácter provisional, para ser cubiertos por funcionarios de carrera, que correspondan a los niveles 28 y 29 de complemento de destino, pudiendo ser provistos con personal funcionario procedente de las distintas Administraciones Públicas.

En las convocatorias de los procedimientos de libre designación de estos puestos se deberá dejar constancia de que trata de puestos de trabajo de carácter coyuntural y sujetos a término. Además, se deberá tener en cuenta que el funcionario que opte por ocupar un puesto de trabajo de estas características quedará desvinculado del puesto de carácter estructural que hubiere estado ocupando en el momento de presentarse a la convocatoria, aun desempeñándolo con carácter definitivo”.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, “los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de Canarias, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

La convocatoria pública para la provisión de puestos de libre designación requerirá que el puesto de trabajo convocado se encuentre vacante y dotado presupuestariamente a la fecha de la convocatoria.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá acordarse la convocatoria de provisión de puestos de libre designación que no se encuentren vacantes, siempre que se conozca la fecha cierta en que se producirá la vacante, en todo caso dentro del plazo máximo de los dos meses siguientes a la aprobación de la convocatoria, debiendo quedar fehacientemente acreditados dichos extremos en el expediente. En estos casos, la convocatoria deberá hacer constar expresamente tales circunstancias, así como la advertencia de que el plazo posesorio respecto del puesto convocado por parte del funcionario o funcionaria designada empezará a computar desde la fecha en que se produzca la vacante”.

Tercera.- La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2019 (BOC n.º 238, de 10.12.2019), delega en las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25 de marzo).

Asimismo, dicha Resolución delega en los mismos órganos señalados anteriormente la competencia prevista en el artículo 20 del referenciado Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la emisión del informe relativo al cumplimiento por parte de las personas participantes en la convocatoria de los requisitos exigidos para la provisión del puesto convocado, salvo que a la convocatoria concurran y participen personas funcionarias de carrera pertenecientes a otra Administración, en cuyo caso el informe corresponderá a dicha Dirección General y comprenderá la determinación de la equivalencia a que se refiere el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC n.º 40, de 3 de abril).

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Anunciar convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 12978910, “Jefe/a Servicio Gestión y Seguimiento”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control de la Secretaría General Técnica de este Departamento, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación:

Primera.- El puesto de trabajo a proveer, mediante el procedimiento de libre designación, es el que figura relacionado en el Anexo I de esta Resolución. El citado puesto tiene carácter coyuntural y sujeto a término. Debiendo el funcionario que lo ocupe desvincularse del puesto de carácter estructural que hubiere estado ocupando en el momento de presentarse a la convocatoria, aun desempeñándolo con carácter definitivo.

Segunda.- Podrá participar el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, según la vigente relación de puestos de trabajo, que se especifican en dicho Anexo I.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a efectos de determinar la equivalencia entre Cuerpos/Escalas y/o Especialidades del personal funcionario de otra administración y la que figura como requisito en el puesto a ocupar, se tendrá en cuenta por el órgano competente para resolver la admisión al procedimiento de provisión, la igualdad de titulación y similitud de programas y pruebas de acceso.

El personal funcionario procedente de otras administraciones que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación, podrá participar en la presente convocatoria, entendiéndose equivalentes tales funcionarios/as, en cuanto al requisito de pertenencia a Cuerpo y Escala y el requisito de Administración de procedencia, a los funcionarios/as propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se inserta como Anexo II, se presentarán a través del Registro Electrónico de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

Dichas solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Además de los datos previstos en el indicado modelo, las personas aspirantes harán constar en la solicitud su curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo/Escala a que pertenecen, el Grupo en que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos estimen oportunos poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

Quinta.- La Secretaría General Técnica de este Departamento, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por el personal funcionario interesado de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sexta.- La presente convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con los candidatos/candidatas.

Séptima.- Se declarará por el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad desierta la convocatoria cuando no concurra ningún personal funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los/las interesados/interesadas recurso potestativo de reposición, ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio los/las recurrentes. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO I

CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.

UNIDAD: Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control.

NÚMERO DEL PUESTO: 12978910.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe/a Servicio Gestión y Seguimiento.

FUNCIONES: coordinación y seguimiento de la gestión de las actuaciones del PRTR. Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas en materia de gestión y seguimiento de los Fondos.

NIVEL: 28.

PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.

VÍNCULO: funcionario/a de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.

GRUPO: A1.

ADSCRIPCIÓN CUERPO / ESCALA: A111 (Administradores Generales).

MÉRITOS PREFERENTES: ---.

JORNADA: normal.

LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.

ANEXO II



© Gobierno de Canarias