Mediante Orden de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras del programa “Retorno al Empleo”, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (BOC n.º 120, de 11.6.2021).
Las citadas bases han sido objeto de modificación mediante Orden de 10 de mayo de 2022 (BOC n.º 99, de 20.5.2022).
El objetivo esencial de dichas bases no es otro que favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral, a través del establecimiento de un incentivo a la contratación laboral en favor de aquellas entidades que contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas de larga duración, con el fin de contribuir a la reincorporación al mercado laboral de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales, y luchando contra su exclusión social.
Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), ha sido objeto de sucesivas modificaciones mediante los Decretos 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
Dichas modificaciones han supuesto novedades normativas que inciden directamente en determinados aspectos contenidos en las citadas bases reguladoras, haciéndose patente y necesaria la adecuación de las bases a la nueva realidad jurídica.
Por un lado, el Decreto 151/2022, de 23 de junio, ha introducido un nuevo artículo 14 bis que regula las convocatorias abiertas, determinando, entre otros aspectos, que, en el caso de convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva, cada periodo se resolverá en una única Resolución, sin que quepan resoluciones sucesivas, salvo en los casos en que, no existiendo crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes pendientes de conceder que conforman la lista de reserva, se proceda a un incremento del crédito de dicho periodo.
No se permite, por lo tanto, trasladar la lista de reserva de un periodo al siguiente, pero sí incrementar el presupuesto del periodo para atender a todas las solicitudes presentadas a su amparo.
Por otro lado, el Decreto 151/2022, de 23 de junio, también modifica la redacción del apartado 6 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, estableciendo que el órgano concedente de la subvención podrá prescindir del trámite de resolución provisional y aceptación, siempre que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, lo que ha supuesto una simplificación de los requisitos para acceder a esta posibilidad de simplificación.
Por último, y a la luz de la experiencia en la tramitación de las subvenciones de este programa, se ha considerado oportuno introducir determinados aspectos, relativos a la justificación del mantenimiento del nivel de plantilla, al que están obligadas las entidades beneficiarias, de forma que se asegure el cumplimiento de dicha obligación por parte de las mismas.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante esta modificación de bases se da una adecuada respuesta a la nueva realidad jurídica imperante, permitiendo su continuidad y mejora, en un entorno de acuciantes necesidades en materia de lucha contra el desempleo, cohesión social y desarrollo territorial.
La presente modificación de bases se ha redactado siguiendo el principio de proporcionalidad y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo su objetivo, precisamente, la adecuación de la norma a la nueva realidad jurídica.
El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de la modificación de las bases en el preámbulo, y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se mantienen en su integridad los elementos ya puestos de manifiesto en las bases reguladoras, añadiéndose, con la modificación, nuevos aspectos que inciden favorablemente en la agilidad del procedimiento de concesión.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, así como sus modificaciones.
La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por sucesivas Órdenes, la última de las cuales tiene fecha de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.4.2023), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificar las bases reguladoras del programa “Retorno al Empleo”, destinadas a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2021, en los siguientes términos:
Primero.- El apartado 4 de la base quinta quedará redactado conforme se establece a continuación:
“4. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 bis, apartado 9, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando, a la finalización de un periodo, se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva e incrementar el crédito de dicho periodo, con el fin de atender las solicitudes de la lista.”
Segundo.- El apartado 5 de la base décima primera quedará redactado conforme se establece a continuación:
“5. Superada la fase de requerimientos y valoración, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano colegiado estará compuesto por la persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien asumirá su presidencia, y dos personas funcionarias o técnicas de dicha Subdirección, una de los cuales asumirá la secretaría del órgano.
De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por parte de la Dirección del SCE se adoptará la Resolución de concesión, sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la LPACAP.”
Tercero.- Se añade un nuevo apartado 6 a la base décima cuarta, con la siguiente redacción:
“6. A los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de plantilla, el SCE podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de un ejemplar de Vida Laboral de la empresa, que cubra la totalidad del periodo de permanencia del puesto de trabajo objeto de subvención, de tal forma que su examen permita corroborar las altas y bajas producidas y el cumplimiento del nivel de plantilla, durante todo el tiempo comprometido. De las resultas de dicho examen, el SCE podrá requerir la aportación complementaria de la documentación que estime necesaria, a los efectos de acreditar las causas y circunstancias concretas de las bajas producidas.”
Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de procedimientos de solicitud iniciados.
A las solicitudes de subvención del programa Retorno al Empleo que se hubieran presentado al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 16 de junio de 2022, de la Presidenta del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo”, correspondiente al ejercicio 2022-2023 (extracto publicado en el BOC n.º 125, de fecha 24.6.2022), no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, y seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su aprobación.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias