Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de este Departamento para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de la plaza n.º 25916, denominado “Puesto Singularizado”, teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de este Departamento, de 16 de marzo de 2023 (BOC n.º 63, de 30 de marzo), fue convocado el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de trabajo n.º 25916, denominado “Puesto Singularizado”, adscrito a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
Segundo.- Dentro del plazo establecido al efecto, no se ha presentado solicitud en el citado procedimiento de provisión.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente la titular de la Consejería para adoptar la presente Orden, de conformidad con las facultades que le son conferidas en el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el el artículo 21.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II.- La base séptima de la convocatoria regulada en la citada Resolución de 16 de marzo de 2023 establece que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 16 de marzo de 2023, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 25916, denominado “ Puesto Singularizado” adscrito a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, al no contar con personas candidatas para la provisión del puesto al término del plazo legalmente previsto para ello.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo Órgano en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante Juzgado de lo Contencioso-administrativo de cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos (2) meses, contados al día siguiente al de su publicación significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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