BOC - 2023/101. Jueves 25 de mayo de 2023 - 1686

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1686 - EXTRACTO de la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se acuerda su tramitación de urgencia..

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BDNS (Identif.): 695926.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695926).

Primero.- Beneficiarios.

- Personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena.

- Las microempresas (que incluyen a las personas trabajadoras autónomas con asalariados).

- Las cooperativas y sociedades laborales.

Segundo.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de estas subvenciones es el mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital. El ámbito de aplicación se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Regulación.

Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución 2985/2023, de 9 de mayo, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se acuerda su tramitación de urgencia.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Tres millones ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y un (3.194.191,00) euros para la convocatoria destinada a la financiación de “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE para el ejercicio presupuestario 2023, en la aplicación presupuestaria 5070 241K 4700200 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar, a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de la subvención se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento establecido al efecto, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109

La solicitud de la subvención se acompañará de la siguiente documentación: Documentación general:

a) Declaración Responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En caso de que la entidad solicitante sea persona jurídica:

• Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

• Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

• Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

En el caso de que la solicitante sea persona física: DNI o NIE.

c) Certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, en el caso de no autorizar al SCE para requerir directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración Tributaria Canaria. Y certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de haberse opuesto a la consulta a la Tesorería de la Seguridad Social.

Las personas, físicas o jurídicas, que estén exentas de tributación al IGIC aportarán declaración responsable de exención al mismo. Documentación específica:

a) Declaración Responsable relativa a la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”.

b) Informe de personas trabajadoras en alta (ITA).

c) En el caso de personas autónomas sin asalariados, Alta en el RETA o, en su caso, certificación emitida por la correspondiente Mutualidad.

d) Documento acreditativo de volumen de negocio.

e) Declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de cuatro mil quinientos cuarenta y tres (4.543,00) euros a tanto alzado por cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.

Séptimo.- Abono de la subvención.

El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4 bis del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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