ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Tercero.- Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.
Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Séptimo.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, mediante Resolución n.º 1065/2018, de 10 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria; la composición fue modificada en varias ocasiones, siendo la actual composición la realizada mediante Resolución 5201/2021, de 2 de diciembre de 2021.
Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 2/2018 y la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Decimoprimero.- El Comité, a la vista de las solicitudes remitidas, acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:
En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado, Sanitario se acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al grado que solicitan, las estimadas y las desestimadas por no superar la correspondiente evaluación; así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.
Decimosegundo.- En fecha 28 de febrero de 2023, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 41, de 28.2.2023) de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.
Decimotercero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia presentan alegaciones las personas interesadas siguientes:
En relación a las alegaciones presentadas por las personas interesadas siguientes:
Vistas las alegaciones formuladas (por personas interesadas con ID letras A, B, C, D, H, I, J, K), el Comité acordó que, de conformidad con lo indicado por el órgano gestor, no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, ya que no aportan nuevo tiempo de ejercicio profesional computable, por tanto no han completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría, de conformidad con lo regulado en los artículos 6.2 y 7 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que en relación al tiempo de ejercicio profesional establece: “A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo de desempeño efectivo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud ”.
Vistas las alegaciones realizadas por López Liesa, Margarita, DNI ***9559**, el Comité acordó que, de conformidad con lo indicado por el órgano gestor, no cumple con los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado 2, solo puede acceder al grado 1. El acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado 1 de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 129/2006 (artículo 9).
Vistas las alegaciones realizadas por Mendoza Martín, María José, DNI ***2893**, el Comité acordó que, de conformidad con lo indicado por el órgano gestor, no reúne los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado ya que aporta tiempo de ejercicio profesional computable pero aún no llega al mínimo para el grado 1, por tanto no procede el encuadramiento en el grado 1 por no acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años para acceder al grado 1 (artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, en relación con lo establecido en el artículo 7, relativo al ejercicio profesional). En su solicitud la interesada solicita encuadramiento en el grado 2; en relación a dicho grado se señala que la interesada no se encuentra encuadrada actualmente en ningún nivel/grado y el acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado 1 de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 129/2006 (artículos 6 y 9 del Decreto 129/2006).
Vistas las alegaciones realizadas por Muñoz Gallardo, María Carmen, DNI ***5203**, desde el órgano gestor del procedimiento una vez recibidas las alegaciones se trasladan al Comité en relación a la persona interesada que: “Se detecta que efectivamente viene de un proceso de 2017 por lo que puede ser valorada para el grado 2 y denegar el grado 3”; una vez analizadas las alegaciones y examinada la documentación aportada por Muñoz Gallardo, María del Carmen, DNI ***5203**, el Comité acordó, de conformidad con lo indicado por el órgano gestor, se procede a evaluar a la interesada para el acceso al grado 2. La interesada solicita el grado 3; en relación a dicho grado no procede su evaluación por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado 3 ya que la interesada tiene actualmente reconocido el grado 1 y la promoción de grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso (artículo 9 del Decreto 129/2006).
Vistas las alegaciones realizadas por Suárez Hernández, Tania María, DNI ***9528**, desde el órgano gestor del procedimiento una vez recibidas las alegaciones se trasladan al Comité en relación a la persona interesada que: “Aporta tiempo de ejercicio profesional computable y se confirma que puede acceder al grado 1 y se le deniega el grado 2”. Una vez analizadas alegaciones y examinada la documentación aportada por Suárez Hernández, Tania María, el Comité acordó que, de conformidad con lo indicado por el órgano gestor, se procede a evaluar a la interesada para el acceso al grado 1. La interesada solicita el grado 2; en relación a dicho grado no procede su evaluación por no reunir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento ya que la interesada no se encuentra encuadrada actualmente en ningún nivel/grado y el acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado 1 de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 129/2006 (artículos 6 y 9 del Decreto 129/2006).
Decimocuarto.- El Comité de Evaluación, una vez finalizados los actos que le son propios, eleva propuesta de Resolución a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que dentro de las funciones de los Comités de Evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2 y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
El artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal de Diplomado Sanitario, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución 1297/2018, de 30 de abril.
Sexto.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57 en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.
Segundo.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Tercero.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario estimadas haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1. (Conocimientos), B.4. (Docencia) y B.5 (Investigación).
Cuarto.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente a partir del 1 de enero de 2023.
Quinto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en la página web del Servicio Canario de la Salud, en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2023.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC n.º 182, de 15.9.2010), Carlos Jorge Acosta.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL GRADO SOLICITADO.
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO, ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.
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