Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vistas las propuestas de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones formuladas por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, de fechas 16 de marzo y 13 de abril de 2023, por la Dirección General de Promoción Económica, de fechas 17 de marzo y 12 de abril de 2023, y por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de fecha 18 de abril de 2023.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º- Mediante Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 51, de 14.3.2023).
2.º- El Plan Estratégico aprobado mediante Orden n.º 44/2023 incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los siguientes Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento derivada de los Decretos 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:
a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
b) Viceconsejería de Empleo.
c) Dirección General de Promoción Económica.
d) Dirección General de Asuntos Económicos con África.
e) Dirección General de Trabajo.
f) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.
3.º- El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado se prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una vigencia de tres años y se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito Departamental de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el periodo 2023-2025, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.
4.º.- La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento tiene como finalidad dar acogida a las propuestas de modificación instadas por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, la Dirección General de Promoción Económica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en los términos del Anexo I de la presente Orden.
5.º.- Con fecha 27 de abril de 2023, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa favorable la modificación propuesta.
Visto lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2023-2025.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1, tras la modificación operada por la disposición final décima tercera.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones. En el mismo se describe el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y las líneas de subvención, debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalles de las fuentes de financiación y régimen de seguimiento y evaluación continua, así como un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan para cada línea de subvención.
Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un Plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.
Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.
Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Sexta.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), y Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC n.º 45, de 5.3.2010; c.e. BOC n.º 69, de 9.4.2010, y BOC n.º 106, de 2.6.2010).
Séptima.- El artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que le corresponde a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en relación con el ya mencionado artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vistas las normas citadas, la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, y las demás de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, en los términos del Anexo I.
Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Teniendo en cuenta las propuestas de modificación instadas por los citados centros directivos, actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2023-2025, siendo el detalle de las actuaciones a desarrollar por los diferentes centros directivos del Departamento las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025.
Cuarto.- El Plan modificado se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2023-2025, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.
En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2025 no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
ANEXO I
1) La Viceconsejería de Economía e Internacionalización incluye una nueva línea 1512 4 denominada “APOYO A ACTUACIONES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE LA ECONOMÍA AZUL”.
2) La Dirección General de Promoción Económica actualiza el importe de la anualidad corriente y las anualidades futuras de la línea de subvención 1514 6, denominada “FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN TÉCNICAS Y MATERIAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL”.
3) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información incluye una nueva línea 1517 21 denominada “STARMUS FESTIVAL-LA PALMA”.
ANEXO II
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