Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2022/2023 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022/2023 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Segundo.- Conforme a la base duodécima, el Director General de Universidades convocó para el día 26 de abril de 2023 la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2022/2023, en la que se elevó propuesta de resolución definitiva de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.
Tercero.- El segundo listado que ha analizado la Comisión de Selección anteriormente citada se estructura en los siguientes anexos:
Anexo I: las solicitudes a conceder.
Anexo II: las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria.
Anexo III: correcciones de errores.
Cuarto.- Con fecha 22 de marzo de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la segunda Resolución de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2022/2023, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas, conforme a lo indicado en el apartado anterior.
Quinto.- El día 5 de abril de 2023, finalizó el periodo de alegaciones a la segunda relación de concesión provisional, por lo que, una vez estudiadas las mismas, se ha procedido a su análisis y a la corrección de oficio de aquellas solicitudes en las que se han comprobado cambios en la situación académica o económica de algunas personas solicitantes.
Así mismo y en referencia a dos errores detectados en la primera relación de concesión definitiva, publicada el 28 de diciembre de 2022, se ha procedido a la corrección de los mismos y a conceder las becas por las modalidades que corresponden a sus beneficiarios.
Por todo ello, procede aprobar y ordenar la publicación de la segunda relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2022/2023, que se estructura en los siguientes anexos:
Anexo I: las solicitudes concedidas.
Anexo II: las solicitudes denegadas.
Anexo III: correcciones de oficio.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que señala en su artículo 12 que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se harán constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.
Cuarto.- La presente convocatoria para el curso 2022/2023 se regula de conformidad con el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Quinto.- Por Orden de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022/2023 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Sexto.- La base duodécima punto 5 de la citada Orden dispone que: “A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas”.
Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: “Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones”.
Séptimo.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
Octavo.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.
Noveno.- La base duodécima, puntos 2 y 3 de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: “La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.
Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria”.
Décimo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Undécimo.- La base decimocuarta establece que “Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe al estudiantado cuando ya hubiese pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas a la persona beneficiaria por transferencia bancaria. No obstante, en el caso de proceder a la concesión extraordinaria por utilizar sobrantes de créditos de la convocatoria, la Dirección General de Universidades podrá realizar el pago directamente al alumnado, dependiendo de la fecha de la resolución de dicho procedimiento adicional extraordinario”.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2022/2023, por un importe de 2.810.407,40 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en los Anexos I y III a la presente Resolución, según el desglose siguiente:
- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 745.604,00 euros.
- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 539.784,50 euros.
- Becarios matriculados en otras universidades: 1.525.018,90 euros.
TOTAL .… 2.810.407,40 euros.
Segundo.- Conceder las becas en concepto de matrícula para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2022/2023 a los beneficiarios de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que se relacionan del Anexo I por un importe de 1.078.189,14 euros según el desglose siguiente:
- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 556.350,11 euros.
- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 521.839,03 euros.
Tercero.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II, por las causas que se indican.
Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en los Anexos I y III de la presente Resolución, que suman un total de 2.810.407,40 euros en virtud de la delegación establecida en el resuelvo vigésimo de la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2022/2023, mediante tramitación anticipada.
Quinto.- Reconocer la obligación y proponer el pago a la Universidad de La Laguna por importe de 556.350,11 euros y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 521.839,03 euros en concepto de matrícula en virtud de la base decimocuarta de la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2022/2023, que establece que las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias.
Sexto.- El abono de las becas se abonará, por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas, salvo los importes de las becas de matrícula de los estudiantes de universidades públicas canarias, cuyos importes se abonarán a estas.
El abono de las becas de matrícula de universidades públicas canarias se realizará a las mismas.
Estos abonos se efectuarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
18.07.323A, PI/LA 18404502 446.02 “A Universidades”.
18.07.323A, PI/LA 18404502 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”.
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/eucd, en la ubicación: Universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios/ Becas estudios universitarios, curso 2022-2023.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2023.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.
ANEXO I
SOLICITUDES CONCEDIDAS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
ANEXO II
SOLICITUDES DENEGADAS OTRAS UNIVERSIDADES
ANEXO III
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