Vista la necesidad de dictar instrucciones, aprobar el modelo oficial de solicitud y publicar del calendario del procedimiento de admisión del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La Administración educativa debe convocar con carácter anual el procedimiento de admisión del alumnado que cursa las distintas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en su instrucción vigesimooctava, III Instrucciones Específicas para las Enseñanzas de Formación Profesional, apartado 12, que “La admisión y matrícula del alumnado propuesto para un Programa de Formación Profesional Adaptada se ajustará a lo que se establezca por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos mediante resolución”.
Por ello resulta preciso aprobar la resolución que especifique el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Título II, referido a la Equidad en la Educación, en su artículo 753 dispone que: “Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas”.
Segundo.- La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Título I, Capítulo V, regula las enseñanzas de Formación Profesional, disponiendo en su artículo 39, apartados 3 y 7, lo siguiente:
“3. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
Asimismo, el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros programas formativos.”
“7. En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.”
Tercero.- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos, fija sus currículos básicos y modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional cuarta, establece que: “1. A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades”.
Cuarto.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 135, dispone que: “El alumnado con necesidades educativas especiales podrá escolarizarse en programas de formación profesional adaptados que establezca la Consejería competente en materia de educación con la finalidad de facilitar la integración social y laboral, en los términos que determine”.
Quinto.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el citado Decreto 9/2022, de 20 de enero.
Séptimo.- La Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para regular los Programas de Formación Profesional Adaptada y se establece la distribución modular y horaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- La Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Convocar el procedimiento de admisión del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada y dictar instrucciones, según lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución, para el curso escolar 2023/2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Aprobar el impreso de solicitud de plaza para los Programas de Formación Profesional Adaptada, según lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
Tercero.- Establecer el calendario del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada, según lo establecido en el Anexo III de la presente Resolución.
Cuarto.- Establecer el modelo de informe del Departamento de Orientación y propuesta justificada del Equipo Docente para la incorporación a un Programa de Formación Profesional Adaptada, según lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.
Quinto.- Establecer el modelo de consentimiento de la familia para la incorporación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales a un Programa de Formación Profesional Adaptada, según lo establecido en el Anexo V de la presente Resolución.
Sexto.- La relación de Programas de Formación Profesional Adaptada, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2023/2024, se indica en el Anexo VI de la presente Resolución.
Séptimo.- La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en las presentes instrucciones.
Octavo.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizarán, así mismo, la debida difusión de las presentes instrucciones entre el profesorado, el alumnado y las familias.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO I
INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023/2024.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de las presentes instrucciones es regular los aspectos organizativos de la convocatoria para el curso escolar 2023/2024 del procedimiento de admisión del alumnado de los Programas de Formación Profesional Adaptada establecidos al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda. Procedimiento para la solicitud de plaza.
El alumnado que vaya a cursar Programas de Formación Profesional Adaptada deberá participar en el procedimiento de admisión, presentando la correspondiente solicitud de plaza, según modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución, en el plazo previsto en el calendario del procedimiento de admisión y matrícula que figura como Anexo III.
Las solicitudes serán presentadas en las secretarías de los centros educativos en los que se desee cursar el Programa de Formación Profesional Adaptada. En aquellos centros en los que se oferte más de un programa se indicará la preferencia.
Podrá solicitar plaza en estas enseñanzas el alumnado escolarizado con necesidades educativas especiales, de 16 a 19 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que tenga un nivel de autonomía personal y social que le permita acceder a un puesto de trabajo y que requiera de una adaptación.
También podrá inscribirse en uno de estos programas el alumnado no escolarizado de 16 a 19 años, que presente certificado de reconocimiento de discapacidad en el que se especifiquen tanto el grado de discapacidad como la necesidad de la adopción de medidas educativas especiales.
La solicitud deberá estar acompañada del informe del Departamento de Orientación del centro en el que está escolarizado el alumno durante el curso escolar 2022/2023, que incluirá la propuesta justificada del Equipo Docente, y del consentimiento de la familia para la incorporación del alumnado al Programa de Formación Profesional Adaptada, según modelos que figuran como Anexos IV y V. Dicha documentación se incluirá en el expediente del alumnado en el momento de la matrícula.
En caso de que se trate de alumnado que no esté escolarizado, en sustitución del informe elaborado por el Departamento de Orientación se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de discapacidad.
La no presentación de la documentación requerida determinará la exclusión en el procedimiento de admisión.
Tercera. Adjudicación de plazas.
Para la adjudicación de plazas, siempre que la demanda supere el número de plazas ofertadas, tendrá preferencia:
1.º) El alumnado escolarizado que no esté en posesión de un Programa de Formación Profesional Adaptada, ordenándose de mayor a menor de edad.
2.º) En el caso de que existiesen plazas vacantes podrán acceder a los Programas de Formación Profesional Adaptada las personas no escolarizadas, ordenándose igualmente de mayor a menor edad.
3.º) El alumnado que, sin haber finalizado el programa, opte por cambiar de perfil profesional.
El alumnado escolarizado que no obtenga plaza en un Programa de Formación Profesional Adaptada continuará cursando las enseñanzas en las que está escolarizado.
Cuarta. Listas definitivas y matrícula.
En la fecha indicada en el calendario que figura como Anexo III, los centros que impartan Programas de Formación Profesional Adaptada publicarán en el tablón de anuncios las listas provisionales de alumnado admitido, no admitido y excluido en los Programas de Formación Profesional Adaptada que oferten. Las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar reclamación a las listas provisionales en el mismo centro en el que se presentó la solicitud.
En las fechas que se indican en el mencionado Anexo III, los centros educativos donde se imparte el Programa de Formación Profesional Adaptada publicarán las listas definitivas de alumnado admitido, no admitido y excluido, y remitirán por registro a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificación de las mismas.
La matrícula se realizará en el centro en que se haya obtenido plaza en la fecha que se determina en el calendario que figura en el Anexo III.
El alumnado que no formalice su matrícula en el periodo ordinario perderá su derecho a la plaza adjudicada.
Quinta. Protección de datos personales.
A través de la presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, la persona interesada acepta que los datos personales recogidos en la misma sean incorporados a la base de datos de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
ANEXO II
SOLICITUD DE PLAZA PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA
CURSO 2023-2024
ANEXO III
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA.
ANEXO IV
INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y PROPUESTA JUSTIFICADA DEL EQUIPO DOCENTE PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
ANEXO V
CONSENTIMIENTO PARA REALIZAR UN PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA.
ANEXO VI
RELACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
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