De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artículo 16 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de elecciones al Parlamento de Canarias, mediante Decreto 26/2023, de 3 de abril, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias ha procedido a convocar elecciones al Parlamento de Canarias para el próximo 28 de mayo de 2023.
El número de Diputados y Diputadas a elegir será de 9 escaños para la circunscripción autonómica y 61 escaños a distribuir entre las siguientes circunscripciones insulares: El Hierro (3), Fuerteventura (8), Gran Canaria (15), La Gomera (4), Lanzarote (8), La Palma (8) y Tenerife (15).
En cumplimiento de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias, le corresponde la fiscalización de los ingresos y gastos incurridos por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones en las citadas elecciones, siempre que cumplan con los requisitos para percibir la correspondiente subvención autonómica o cuando hubieran solicitado su adelanto.
Esta misma referencia se halla recogida en el apartado f) del artículo 5.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución.
En atención a lo anterior, el Programa de Actuaciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias para el ejercicio 2023 incluye la fiscalización de la regularidad de ingresos y gastos de las elecciones al Parlamento.
Con este fin y al objeto de facilitar la rendición de la contabilidad electoral, el Pleno de esta Institución, en sesión de 25 de abril de 2023, acordó aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Canarias de 28 de mayo de 2023, que han de seguir las formaciones políticas que concurran a las citadas elecciones, en base a los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo.
La Instrucción incluye, además, las sanciones a las formaciones políticas en caso de incumplimiento normativo, propuestas por el Tribunal de Cuentas al objeto de preservar la transparencia y legalidad de la financiación, en línea con la Moción del Pleno del Alto Tribunal aprobada el día 27 de julio de 2021.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
DISPONGO:
Único.- Hacer pública, en los términos del anexo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Canarias de 28 de mayo de 2023.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2023.- El Presidente, Pedro Pacheco González.
ANEXO
INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS DE 28 DE MAYO DE 2023.
1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), y en concordancia con la legislación electoral autonómica, concretamente, con el artículo 37.1 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de elecciones al Parlamento de Canarias, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones están obligados a presentar a la Audiencia de Cuentas de Canarias una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de la subvención autonómica, como consecuencia de la representación parlamentaria obtenida de los resultados electorales de 28 de mayo de 2023.
b) Que hayan solicitado un adelanto con cargo a tales subvenciones al haberlas también obtenido en similar proceso electoral anterior.
A la Audiencia de Cuentas de Canarias solo corresponde fiscalizar la contabilidad resultante de las elecciones al Parlamento de Canarias, siendo esta, por tanto, la única información a rendir por las formaciones políticas a esta Institución, ya que, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG, la documentación contable justificativa de los ingresos y gastos de las elecciones municipales y a los Cabildos Insulares deberá remitirse directamente al Tribunal de Cuentas para su fiscalización.
2. Plazos.
El día 4 de abril de 2023, se convocaron elecciones al Parlamento de Canarias mediante Decreto 26/2023, de 3 de abril, del Presidente, a celebrar el día 28 de mayo de 2023. Este mismo Decreto establece que la campaña electoral tendrá una duración de quince días, del 12 al 26 del mes de mayo, como dispone el artículo 25 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo. El Parlamento elegido celebrará su nueva sesión constitutiva el día 27 de junio de 2023.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, los Administradores generales electorales habrán de presentar a la Audiencia de Cuentas de Canarias la contabilidad electoral de sus formaciones políticas entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el presente plazo de presentación se extenderá del 5 al 30 de septiembre de 2023.
Por otro lado, según prevé el artículo 125.3 de la LOREG, el plazo para pagar los gastos electorales previamente contraídos finaliza a los 90 días de la votación, esto es, el 26 de agosto de 2023. En el caso de que una formación política remitiera con anticipación su contabilidad electoral a la Audiencia de Cuentas, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar al menos el periodo comprendido en el citado artículo, a efectos de comprobar que, después de dicho plazo, no se han dispuesto saldos de las cuentas bancarias electorales para pagos.
Por último y de acuerdo con el artículo 134 de la LOREG, la Audiencia de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de los ingresos y gastos electorales en los 200 días posteriores a las elecciones, si bien, con anterioridad, se remitirán a las formaciones políticas los resultados provisionales de la actuación fiscalizadora, a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme al artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Los Administradores generales electorales de cada formación política presentarán, mediante soporte informático, las contabilidades electorales de las elecciones al Parlamento de Canarias, juntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente Instrucción. Esta presentación se hará a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y recibirá registro telemático. El Administrador general accederá al procedimiento específico creado en la sede electrónica, empleando para ello su certificado digital.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
La contabilidad electoral y los documentos justificativos deberán remitirse ajustados a los formatos electrónicos y requerimientos indicados en el proceso específico para las elecciones al Parlamento de Canarias creado en la sede electrónica (https://sede.acuentascanarias.org/). Concretamente, la contabilidad electoral se presentará en “xlsx” y la documentación complementaria en formato “pdf”.
Esta información deberá enviarse acompañada del modelo incluido en el Anexo 1 de la presente Instrucción, en formato “pdf”.
Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente durante el proceso de envío, podrá contactarse a la dirección contabilidadelectoral.sede@acuentascanarias.org
4. Requisitos e importe de la subvención a percibir por gastos electorales.
El artículo 35 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, dispone que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales soportados por las formaciones políticas que presenten candidaturas al Parlamento de Canarias y que resulten justificados para la Audiencia de Cuentas de Canarias en el ejercicio de su función fiscalizadora, sin que en ningún caso la subvención pueda sobrepasar la cifra de gastos declarados por estas, tal como dispone el artículo 127.1 de la LOREG.
En la Orden de 4 de abril de 2023, de la Consejería Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se determina que el importe de la subvención para gastos de la actividad electoral ordinaria será de 22.429,21 euros por cada escaño obtenido, más 0,84 euros por voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos un escaño.
Además de los importes anteriores, se subvencionarán los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electorales. En este caso, la formación política deberá obtener, al menos, un escaño en el Parlamento de Canarias y superar el 5% del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o el 20% de los votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción electoral. Las cantidades a subvencionar serán el resultado de aplicar los importes de la Orden de 4 de abril de 2023, según los siguientes criterios:
- 0,10 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del 5% y hasta el 10% de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o un mínimo del 20% de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.
- 0,14 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el 10% y hasta el 15% de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
- 0,18 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el 15% y hasta el 20% de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
- 0,20 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral cuando el resultado supere el 20% de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
Las formaciones políticas que hayan alcanzado los requisitos exigidos percibirán las correspondientes subvenciones de acuerdo con los resultados del escrutinio general de las elecciones del 28 de mayo de 2023 al Parlamento de Canarias. Al importe de la subvención que corresponda a cada formación política habrá que descontarle los anticipos y adelantos concedidos. La diferencia así obtenida podrá resultar, bien en un abono a favor de la formación política o en un reintegro a la Administración autonómica.
5. Gastos por circunscripción electoral.
5.1. Límite máximo de gastos electorales y de números de envío.
Según prevé el artículo 18 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, del modo que lo hiciera la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, las circunscripciones electorales ascienden a un total de ocho: una autonómica y otra para cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.
Para el cálculo del límite máximo se aplicará lo contemplado en el artículo 131.1 de la LOREG, que dispone que ningún partido, federación, coalición o agrupación podrá realizar gastos electorales que, en total, superen los límites establecidos. En virtud del artículo 34 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, la Consejería Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, mediante Orden de 4 de abril de 2023, establece que los importes de gastos electorales que no podrán superarse por ningún partido, federación, coalición o agrupación en las respectivas circunscripciones son los siguientes:
Por otro lado, para el cálculo del límite máximo de gastos de envíos directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, se verificará que estos no superan, en número, al máximo de electores de la circunscripción correspondiente, en base a las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, y recogidas en la citada Orden de 4 de abril de 2023. El número máximo de envíos será, por tanto, el obtenido de la suma de electores de las circunscripciones en las que la formación política se haya presentado, una vez descontados los electores que hubieran solicitado su exclusión en las copias del censo electoral que el Instituto Nacional de Estadística facilite a las formaciones políticas.
5.2. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.
Compete a la Audiencia de Cuentas de Canarias comprobar que la totalidad de los gastos (impuestos indirectos incluidos) presentados por la formación política no supera el límite máximo contemplado en el artículo 131.1 de la LOREG (apartado 5.1). A efectos de la comprobación de este límite, computarán los gastos declarados por la formación política referidos a los conceptos del artículo 130 de la mencionada Ley, hayan sido o no justificados suficientemente. Asimismo, computarán, a los efectos del cálculo del límite, los gastos detectados por la Audiencia de Cuentas que, no habiendo sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, se estimen correspondan a gastos de las elecciones al Parlamento de Canarias, sin que sean subvencionables a los efectos del artículo 35 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, y del artículo 127 de la LOREG.
Cuando un partido político se presentara en un proceso electoral de manera independiente y en otro formando parte de una coalición, serán consideraras formaciones políticas distintas, por lo que no cabe aplicar a uno y otra, respectivamente, el límite de gastos electorales previsto en el artículo 131.2 de la LOREG. Tampoco resultará aplicable este artículo cuando el partido político se presentara en coaliciones diferentes a distintos procesos electorales.
Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio realizados una vez convocadas las elecciones, pero con anterioridad a la campaña electoral, se consideran prohibidos y se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites de gastos.
Los gastos por envío de sobres y de papeletas o de propaganda y publicidad electorales no estarán incluidos en el límite anterior, pero sí la cuantía que, en su caso, supere el número máximo de envíos a electores de la circunscripción que corresponda, en coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG que establece el “máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral”. El exceso de gastos declarado por envíos sobre el número máximo de electores será considerado no subvencionable por este concepto, agregándose como gasto de la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, computará a los efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos, según lo dispuesto en el artículo 35.2.b) de la Ley 1/2022.
Por último y a estos efectos, habrá de tenerse en cuenta las posibles infracciones que el Tribunal de Cuentas pudiera imponer por superar los límites de gastos, en virtud de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (en adelante, LOFPP).
5.3. Límites de gastos en concurrencia de procesos electorales.
Habida cuenta de la convocatoria simultánea de elecciones locales y elecciones al Parlamento de Canarias, las formaciones políticas tienen la posibilidad de presentarse a varios procesos electorales. Para la determinación del límite máximo de gastos aplicable a cada formación se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central en su Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, con motivo de la coincidencia de procesos electorales de carácter local, autonómica y europeo, y que resulta concordante con el criterio aplicado por el Tribunal de Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores. Según esta, en caso de concurrencia, el límite de gastos será la cifra mayor resultante de aplicar el límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o del Parlamento de Canarias, incrementada dicha cifra en un 25% del límite legal de gastos de las elecciones a las Cortes Generales, en relación al ámbito correspondiente.
La aplicación de este criterio requerirá la efectiva presentación de las candidaturas en el ámbito territorial de que se trate. La comprobación del cumplimiento del límite en concurrencia corresponde al Tribunal de Cuentas.
Como se comentó en el apartado anterior, en caso de concurrencia de procesos electorales, si un partido político se presenta en uno de ellos de forma independiente y en otro formando parte de una coalición, deberán considerarse formaciones políticas distintas, por lo que no cabe aplicar a uno y otra, respectivamente, el límite de gastos del artículo 131.2 de la LOREG. Lo mismo ocurrirá en el supuesto de que un partido se presentara en coalición a un proceso electoral y con una coalición distinta en otro, sin que resulte aplicable el citado límite. En estos supuestos deberá aplicarse el límite de gastos electorales establecidos para cada proceso.
5.4. Otros límites de gastos.
Los artículos 55.3 y 58.1 de la LOREG contemplan sendos límites específicos para determinados gastos de publicidad o propaganda exterior y gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, no pudiendo exceder del 20% del límite máximo de gastos en ambos casos (impuestos indirectos incluidos).
El límite de gastos en publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas resulta de aplicación a las elecciones del Parlamento de Canarias de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional primera de la LOREG. En el caso de la publicidad o propaganda exterior, este límite se aplica al gasto las elecciones del Parlamento de Canarias, según lo contenido en el apartado 3 de la misma disposición adicional, al no regular la Ley 1/2022, de 11 de mayo, nada en relación con ello.
En todo caso, los gastos comprendidos en los artículos 55 y 58 son gastos ordinarios y, por tanto, también se considerarán en el cómputo de los límites del apartado 5.1, y habrán de tenerse en cuenta para las posibles infracciones de la LOFPP, referidas a la superación de los límites de gastos, que el Tribunal de Cuentas pudiera imponer.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles son gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicará, igualmente, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.
Con respecto a la publicidad en prensa periódica, se consideran gastos electorales los realizados en prensa digital para la campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Canarias.
6. Rendición de la contabilidad electoral a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
6.1. Requisitos y forma de presentación.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, el Administrador general electoral de cada formación política deberá presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Para facilitar la comprobación de los límites de gastos en publicidad o propaganda exterior, así como los de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, descritos en el apartado 5.2 de la Instrucción, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada al resto de los gastos.
De igual modo, las formaciones que tuvieran derecho a percibir la subvención por envío directo y personal de sobres y papeletas o propaganda y publicidad electoral deberán distinguir los gastos originados por estos envíos de los restantes gastos electorales, de forma que queden claramente identificada la naturaleza de las partidas de gastos. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las comprobaciones, la formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada, así como del número de envíos realizados por circunscripción electoral.
La contabilidad electoral se formulará, como regla general, según el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP) aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 20 de diciembre de 2018 y modificado el 7 de marzo de 2019. Los estados contables a remitir incluirán:
1. Balance de Situación.
2. Cuenta de Resultados.
3. Libro Diario.
4. Extracto de movimientos agrupados por cuenta de gastos e ingresos (Libro Mayor).
5. Balance de Sumas y Saldos previo al cierre de la contabilidad.
Además, se adjuntará, en formato “xlsx”, una relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral, agrupados en los conceptos del artículo 130 de la LOREG. No obstante, si el Balance de Sumas y Saldos presentara esta desagregación no será necesaria su remisión.
En el caso excepcional de formaciones políticas que hayan concurrido a un proceso electoral en un ámbito territorial limitado y que su cifra de gasto sea inferior a 10.000 euros por proceso electoral, deberán remitir, al menos, una relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral , agrupados en los conceptos del artículo 130 de la LOREG, indicándose para cada una de las partidas su fecha de cobro o pago y si estos se han efectuado a través de caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada. Junto con la información anterior, se remitirá una relación de deudores y acreedores de esos ingresos y gastos, con sus correspondientes importes. Además, cuando la formación política cumpla los requisitos para percibir la subvención para sufragar los gastos por envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, deberá también remitir una relación separada para este tipo de gastos con el detalle señalado anteriormente.
Cada formación política deberá integrar en sus respectivas cuentas anuales del ejercicio 2023 la contabilidad correspondiente a las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en las elecciones al Parlamento de Canarias, bien en su totalidad por presentarse individualmente o bien en la proporción que se acuerde por presentarse en coalición con otras formaciones. La fiscalización de las cuentas anuales es exclusiva del Tribunal de Cuentas en aplicación del artículo 16.4 de la LOFPP, al que habrá de remitirse el acuerdo del porcentaje de integración formalizado entre las formaciones coaligadas, con arreglo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración 15.ª de la segunda parte del PCAFP, haciendo uso del modelo establecido en el Anexo 2.
Por último, en cuanto a la documentación justificativa de los ingresos y gastos electorales, esta habrá de remitirse a la Audiencia de Cuentas con los requisitos señalados en los apartados 7 y 8 de la presente Instrucción.
6.2. Concurrencia de procesos electorales.
Cuando las formaciones políticas concurran a varios procesos electorales, estas presentarán, separadamente del resto, la contabilidad de las elecciones al Parlamento de Canarias y su documentación justificativa a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
En estos casos, la imputación a uno u otro proceso de los gastos electorales para actividades comunes deberá ser especificada por la formación política en la presentación de la contabilidad electoral y su documentación justificativa. Si esto no fuera posible, en el documento justificativo soporte del gasto se hará constar qué parte o proporción de este se imputa a las elecciones del Parlamento de Canarias y cuál a otro proceso electoral, indicando el criterio de reparto de gastos comunes que resultara imputable a las elecciones al Parlamento de Canarias, que atenderá a criterios proporcionados y razonables. La Audiencia de Cuentas evaluará su idoneidad a fin de poder determinar si el importe de estos gastos está debidamente justificado.
6.3. Otra documentación a remitir.
Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se remitirá una copia íntegra de los extractos de la cuenta bancaria en entidades de crédito para las elecciones al Parlamento de Canarias, con la totalidad de los cobros y los pagos desde su fecha de apertura, así como de aquellas otras cuentas asociadas a los créditos para la financiación de las elecciones.
Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presente la candidatura, siendo el Administrador electoral interviniente en la misma. Dichas cuentas necesariamente han de ser diferentes para cada proceso electoral concreto y distintas de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.
Asimismo, deberá remitirse toda la información pertinente para la correcta identificación de las personas autorizadas para la disposición de fondos de estas cuentas.
Por último, también se presentará una copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral en relación con los siguientes extremos:
- Nombramiento del Administrador general electoral responsable de la contabilidad electoral.
- Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.
- Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.
- En el supuesto de presentarse en coalición de partidos, copia del pacto de coalición. En este caso también se aportará copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales, identificando la cuenta bancaria electoral de la coalición.
- Comunicación de haber solicitado un crédito para financiar la campaña.
6.4. Presentación y custodia de la documentación contable y justificativa.
A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa, se acompañará escrito de remisión firmado por el Administrador general electoral según el modelo del Anexo 1 de la presente Instrucción, en el que deberá figurar, debidamente identificada, la documentación remitida, certificando su autenticidad.
La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de la formación política.
7. Documentación justificativa de los ingresos electorales.
El artículo 35 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, dispone que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos soportados por las formaciones políticas con origen en las elecciones al Parlamento de Canarias, sin que en ningún caso la subvención que corresponda a cada formación política pueda sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por estas y que resulten justificados para la Audiencia de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, tal como dispone el artículo 127.1 de la LOREG.
De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deberán ingresarse en las cuentas electorales, cualquiera que sea su procedencia. Con carácter general, las formaciones políticas habrán de aportar a la Audiencia de Cuentas de Canarias la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral y que, como mínimo, incluirá:
- Relación identificativa de las personas físicas o jurídicas que hayan realizado aportaciones privadas, con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad. En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será también de aplicación lo dispuesto en el citado artículo respecto a las aportaciones privadas.
Las anteriores aportaciones, según el artículo 129 de la LOREG, no podrán superar la cantidad de 10.000 euros por persona física o jurídica. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta que el artículo 128 de esa misma Ley impide que los fondos provengan de administraciones o corporaciones públicas, así como de empresas que realicen servicios, suministros u obras para las mismas. Esta prohibición es extensible a los fondos con origen en entidades y personas extranjeras.
- Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en el artículo 126.3 de la LOREG. A estos efectos, se deben aportar las órdenes de transferencia emitidas, en las que deberá constar la cuenta bancaria de origen de estos fondos y su titular, así como una certificación del responsable de la gestión económico-financiera de la formación política acreditando su procedencia.
- Copia del contrato de pólizas para operaciones de crédito y/o préstamo formalizado por las formaciones políticas con las entidades financieras para la financiación de la campaña electoral.
- Copia del contrato de pólizas para operaciones de crédito y/o préstamo formalizado por las formaciones políticas con particulares (microcréditos), destinado a la financiación de la campaña electoral. Asimismo, para su correcta identificación, se deberá facilitar un listado con nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad de los aportantes.
Estas operaciones de endeudamiento no podrán exceder del límite máximo de 10.000 euros previsto en el artículo 129 de la LOREG; y en los respectivos contratos habrá de estipularse las condiciones esenciales de las operaciones, el tipo de interés aplicable y su plazo de vencimiento.
No obstante, la verificación de su efectivo reintegro por las formaciones políticas se efectuará en el marco de la fiscalización de la contabilidad anual por exceder del ámbito temporal de la fiscalización de ingresos y gastos electorales de la Audiencia de Cuentas de Canarias, siendo así que la devolución de las cantidades recibidas por las formaciones políticas tendrá lugar tras el cobro de las subvenciones electorales.
- Documentación acreditativa de la concesión y pago por parte de la Administración Autonómica del anticipo o adelanto percibido con cargo a la subvención, así como del registro del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria electoral.
8. Documentación justificativa de los gastos electorales.
8.1. Gastos electorales ordinarios.
De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales por los conceptos determinados en dicho artículo cuando sean realizados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones a partir del 4 de abril de 2023, día de la convocatoria de las elecciones al Parlamento de Canarias, hasta el día de la proclamación de electos.
Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean efectuados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquellos.
Los conceptos concretos de gasto ordinario corresponden a las definiciones del artículo 130 de la LOREG. A efectos de su cuantificación, se considerará el importe total de las facturas o documento similar acreditativo (impuestos indirectos incluidos).
8.1.1. Justificación de los gastos ordinarios.
Para la justificación de los gastos ordinarios se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos:
- Se remitirá la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros (impuestos indirectos incluidos), mediante copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago, salvo los gastos de envíos electorales, para los que se procederá según se detalla en el punto 8.2 de la presente Instrucción.
La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Audiencia de Cuentas y será presentada en caso de ser solicitada por esta.
- Todas las facturas o documentos análogos deberán indicar expresamente su imputación a las elecciones al Parlamento de Canarias, la fecha de prestación del servicio, así como el o los conceptos de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. Si el gasto correspondiera a publicidad en prensa, radio, redes sociales u otros medios digitales, mostrará asimismo la fecha de emisión o inserción publicitaria.
- Igualmente, la factura o documento justificativo hará referencia a la circunscripción/es electorales a las que se aplique el gasto. Si existieran gastos comunes a varias circunscripciones imputables a las elecciones del Parlamento de Canarias, deberá indicarse en la factura o documento la parte del gasto que corresponda a cada circunscripción electoral.
- En caso de documentos justificativos que acrediten gastos electorales mediante descripciones genéricas de bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar un presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza y el importe de los conceptos facturados.
- Tal y como se indicó en el apartado 6.2, en caso de actividades comunes para concurrencia de procesos electorales, la formación política deberá indicar la imputación o prorrateo del gasto a cada uno de ellos, de forma que quede perfectamente claro en la factura o documento justificativo la parte del gasto atribuido a las elecciones al Parlamento de Canarias.
- La justificación de los gastos de personal no permanente a que se refiere el apartado d) del artículo 130 de la LOREG requerirá adjuntar, además de las nóminas, los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral.
- Asimismo, en el caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá adjuntar la póliza suscrita con la entidad aseguradora.
- Si se hubieran declarado gastos de alquiler de locales para la realización de actos de la campaña electoral, previstos en el apartado c) del artículo 130 de la LOREG, se deberá aportar una memoria explicativa, según el modelo del Anexo 3, en la que se informe, al menos, de los siguientes extremos para cada acto: lugar y fecha de realización, descripción del objeto o finalidad, así como relación de los gastos incurridos.
8.1.2. Criterios interpretativos para los gastos electorales ordinarios.
Ante la necesidad de especificar y delimitar en mayor medida las categorías de gastos electorales del artículo 130 de la LOREG, tanto la Junta Electoral Central como el Tribunal de Cuentas han interpretado el contenido de los diferentes apartados de ese artículo, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Los criterios que viene manteniendo el Tribunal de Cuentas respecto a la consideración de un gasto como electoral han sido recopilados en la Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada por esta Institución el 27 de julio de 2021. Así, tal y como se desprende de la Instrucción del Tribunal de Cuentas relativa a la Fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, se estiman que son gastos electorales comprendidos en los conceptos del artículo 130 de la LOREG los siguientes:
- Los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo de este.
- Los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que sean reutilizables en periodo no electoral o en otros procesos electorales.
- Con carácter general, los gastos del apartado h) del artículo 130 comprenden aquellos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos en el proceso electoral. En particular, los gastos de las oficinas administrativas abiertas con fines electorales.
Por el contrario, no se estiman incluidos entre los gastos del citado artículo 130 de la LOREG los siguientes:
- Los gastos de restauración, salvo el avituallamiento de las mesas electorales.
- Los gastos por la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales y aquellos dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través del análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos, etc.
- Los gastos por la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña. Sin embargo, sí se considerarán gastos electorales, como dispone la letra e) del mencionado artículo 130, cuando dicha contratación lo sea para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. En el caso de que estos últimos compartieran medio de transporte con militantes, simpatizantes u otros acompañantes, se estimará como gasto electoral solo el imputable al candidato, dirigente o personal al servicio de la candidatura.
- Aunque los gastos de alojamiento en establecimientos hoteleros o similares y aquellos otros realizados por necesidad del desplazamiento de los candidatos, dirigentes del partido y personal al servicio de la candidatura sí se consideran gastos electorales del apartado e) del artículo 130 de la LOREG, no tendrán esta consideración los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.
- Los gastos de formación de los candidatos, interventores o apoderados en las mesas electorales, así como los gastos de estilismo.
- Los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., salvo que se acredite fehacientemente su carácter electoral y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral o efectiva imputación al mismo.
- El material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, constituyendo en otro caso gastos de funcionamiento ordinario.
- Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas.
- El alquiler de salones o espacios en la noche electoral, atendiendo a lo establecido en la letra c) del artículo 130 de la LOREG, que limita la condición de gasto electoral a los alquileres de salas para la celebración de actos de la campaña electoral.
- Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, al no comprender propaganda o publicidad dirigida a promover el voto ni constituir un gasto necesario para el desarrollo de los actos electorales.
- Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, una vez convocadas las elecciones, pero con anterioridad a la campaña electoral, están prohibidos en los términos de la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, si bien se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites de gastos. Tampoco se podrán devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, salvo por desmontajes o retiradas de elementos publicitarios.
8.2. Gastos por envíos de propaganda electoral y por envíos personales y directos (mailing).
La Comunidad Autónoma de Canarias subvencionará los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo. Con cargo a esta subvención específica de mailing solo puede financiarse un único envío de propaganda electoral por elector y convocatoria en coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG, que establece el “máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral”.
De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir en base al número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.
Por otro lado, los envíos han de ser necesariamente direccionados y con especificación del destinatario, por lo que el buzoneo no puede ser considerado gasto ocasionado del envío directo y personal de propaganda electoral.
8.2.1. Justificación de los gastos de mailing.
En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, deberá presentar copia de la totalidad de las facturas y documentación justificativa de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía (impuestos indirectos incluidos). En la documentación justificativa deberá figurar la información detallada de las unidades facturadas. Asimismo, todas las facturas deberán indicar expresamente que los gastos corresponden a las elecciones del Parlamento de Canarias.
Cuando la formación política hubiera realizado envíos en más de una circunscripción, presentará una memoria explicativa de los gastos por envíos electorales, según el modelo del Anexo 4, informando de los elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el destino de los envíos por circunscripción. También deberá informar de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, transporte, embalaje, etc.).
En el caso de que la misma factura incluya gastos de otros procesos electorales, deberá señalarse la imputación o prorrateo del gasto de cada proceso electoral, de forma que quede perfectamente clara la parte del gasto atribuido a las elecciones del Parlamento de Canarias, tal y como se indicó en el anterior apartado 6.2.
8.2.2. Justificación del número de envíos.
Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, certificándolo en un documento aparte, el número de electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones, esto es, con especificación concreta de la Isla o circunscripción autonómica si corresponde.
Para los electores residentes en el extranjero, la formación política deberá informar específicamente del número total de envíos efectuados y aportar la documentación que acredite de forma explícita su realización.
En cuanto a la justificación de los envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización:
- Si los envíos se hubieran efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores de la relativa circunscripción insular o autonómica, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que realice los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido.
- Si la distribución se hubiera realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente por circunscripción insular o autonómica, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que hayan participado en dicha distribución, con nombre y Documento Nacional de Identidad, por si la Audiencia de Cuentas estimase oportuno efectuar las comprobaciones que acrediten suficientemente la realización efectiva de esa actividad.
8.3. Criterios aplicados a los intereses por operaciones de crédito.
En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de la campaña electoral, contemplados en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio seguido en fiscalizaciones anteriores, al considerar como intereses los devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, dado que este es el periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones electorales; o bien, hasta la fecha de la amortización del crédito, si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:
a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho a percibir el adelanto de las subvenciones, tras la presentación de la contabilidad electoral a la Audiencia de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el periodo de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos 5 meses de su celebración.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito, si se produjese antes.
En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no hubiera aplicado los criterios anteriores para el cálculo y distribución de los intereses, la Audiencia de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.
9. Información de las entidades financieras y de los proveedores.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones de crédito con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado gastos por valor superior a 10.000 euros aplicados a las elecciones al Parlamento de Canarias, deberán informar a la Audiencia de Cuentas de sus respectivas operaciones.
Al objeto de poder contrastar los gastos declarados, las formaciones políticas deberán comunicar a las empresas y a las entidades financieras el cumplimiento de esta obligación en el momento de la contratación del servicio, para lo que se aportará a la Audiencia de Cuentas de Canarias documento de haber formulado este recordatorio.
Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la anterior información mediante los modelos incluidos en los Anexos 5 y 6, respectivamente, a través del procedimiento creado en la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas para tal fin.
10. Propuestas al Tribunal de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de observarse irregularidades en las contabilidades electorales o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas podrá iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la LOFPP y acordar la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en esa Ley, como indica en su Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, pudiendo proponer tanto la no adjudicación como una reducción de la subvención a percibir por la formación política.
En el caso de observarse posibles irregularidades, la Audiencia de Cuentas pondrá de manifiesto esta circunstancia, sin perjuicio de hacer constar otros incumplimientos, a efectos de que el Tribunal de Cuentas pueda, en su caso, iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la citada LOFPP, con arreglo a las Reglas internas del Tribunal de Cuentas para la iniciación y tramitación del procedimiento sancionador sobre financiación de partidos políticos previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, aprobadas por el Pleno de esa Institución en su sesión de 30 de abril de 2015 y modificadas el 30 de marzo de 2017 y el 31 de marzo de 2022.
La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará cuando no se cumplan por la formación política con la obligación de presentar ante la Audiencia de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de los respectivos ingresos y gastos electorales.
La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:
a) La superación de los límites máximos establecidos para las aportaciones privadas de 10.000 euros, en aplicación del artículo 129 de la LOREG.
b) La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG. Dicho artículo prohíbe las aportaciones de cualquier administración o corporación pública, así como de las empresas que realicen servicios, suministros u obras para las mismas. Esta prohibición es extensible a los fondos con origen en entidades y personas extranjeras.
c) La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).
d) El pago de gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
e) La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.
Las diferencias respecto de las instrucciones aprobadas para procesos anteriores se deben a la necesidad de homogeneizar el tratamiento dado a ciertos incumplimientos legales en materia de ingresos y de gastos, al estimar el Tribunal de Cuentas que no existe razón para que se establezca una cuantificación diferente en relación con los restantes supuestos. En particular, el caso de la letra d) se fundamenta en la especial gravedad de que haya pagos que queden al margen del control de las cuentas bancarias electorales, a través de las que deben canalizarse todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia; y el supuesto de la letra e) para los pagos posteriores a los 90 días de la votación, que se dejarían al margen del proceso fiscalizador y podrían llegar a provocar una inexactitud de la contabilidad electoral presentada o bien un retraso de su rendición.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación.
11. Identificación de supuestos de irregularidades que podrían constituir infracciones sancionables establecidas en la LOFPP.
Con arreglo al referido artículo 134.2 de la LOREG, además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política, el Tribunal de Cuentas identificará las irregularidades o violaciones que pudieran constituir infracciones sancionables en materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la LOFPP, en particular, los supuestos que se refieran a la superación de los límites de gastos electorales.
El inicio del procedimiento sancionador corresponderá en todo caso al Pleno del Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en la LOFPP. De conformidad con los artículos 18 de la LOFP y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la tramitación de las sanciones por parte del Tribunal de Cuentas se hará por medios informáticos y telemáticos, pudiendo este notificar a los interesados las resoluciones que dicte y cualesquiera comunicaciones mediante comparecencia a través de su sede electrónica.
ANEXOS
ANEXO 1
MODELO PARA LA REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS
ANEXO 2
MODELO DE ACUERDO DE INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LA COALICIÓN ELECTORAL
ANEXO 3
MEMORIA DE ACTOS Y MÍTINES CELEBRADOS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL
ANEXO 4
MEMORIA DE GASTOS POR ENVÍOS DE SOBRES, PAPELETAS, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
ANEXO 5
MODELO DE INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS
ANEXO 6
MODELO DE INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LOS PROVEEDORES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS
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