BOC - 2023/90. Miércoles 10 de mayo de 2023 - 1428

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1428 - ORDEN de 26 de abril de 2023, por la que se aprueba la Bandera del municipio de El Tanque..

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Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para la aprobación de la Bandera del municipio de El Tanque.

Visto el Informe-propuesta favorable formulado por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ilustre Ayuntamiento de El Tanque, en sesión plenaria celebrada el día 1 de diciembre de 2022, acordó aprobar inicialmente, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el expediente de aprobación de la Bandera del municipio de El Tanque.

El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la Certificación del Secretario del Ayuntamiento de fecha 25 de enero de 2023.

2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2023, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de aprobación de la Bandera del municipio de El Tanque, aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 37.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021).

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Bandera del municipio de El Tanque, cuya representación gráfica figura como anexo, según la siguiente descripción:

“La bandera será rectangular de proporción 2:3 (una vez y media, más larga que ancha), y llevará en el centro el escudo heráldico del municipio, aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 1 de junio de 1988 (BOC n.º 95, de 27.7.1988).

Se ha optado por el azul para la totalidad del paño, insertando en el mismo -sobre el borde inferior- tantos filetes y franjas como colores figuran en el escudo de referencia: amarillo (oro), verde (sinople), rojo (gules), azul (azur).

Justificación:

El azul como símbolo del respeto medioambiental, en un municipio donde prima el cuidado del entorno, la cultura rural y el aprovechamiento del territorio; como símbolo del mar y de la inmensidad oceánica que nos alberga como islas; como el color de las armas de la dinastía actualmente reinante en España, la Casa de Borbón; como color asociado a Europa; y, de azul, también, es uno de los mantos de la Virgen del Buen Viaje, copatrona del municipio.

El orden de los filetes y/o franjas, así como el tamaño de las divisiones, no tienen más carga que el simbolismo o lectura que hacen los tanqueros de cada color:

- Amarillo (oro), luminosidad, color de los trigos, importancia cerealista.

- Verde (sinople), riqueza forestal, endemismos vegetales, valor de la agricultura.

- Rojo (gules), fuerza, fuego de los volcanes que coronan la isla, y soporte de las espigas de oro que representan los barrios del municipio, amén de su tradición en el cultivo de cereales.

- Azul (azur) aclarado, que simboliza en heráldica el celo, verdad, justicia, lealtad, caridad, nobleza, templanza, vigilancia, recreación y perseverancia.

La propuesta representa la fuerza del volcán -en los altos del municipio-; la grandeza del cereal -elemento permanente de su historia, como lo prueba la existencia de Granero y Alhóndiga-; la presencia simpeterna del agua en el origen y en el presente; y la masa forestal, la riqueza de los parajes naturales y el carácter agrícola del entorno, por ese orden.”

Segundo.- Notificar la presente Orden al Ilustre Ayuntamiento de El Tanque.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significandose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Canarias, a 26 de abril de 2023.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO



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