Vista la Memoria Propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial relativa a la convocatoria de pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial para aspirantes libres y alumnado escolarizado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la aprobación de instrucciones para su organización y aplicación en el curso 2022/2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Segundo.- La ordenación académica de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Segundo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, por el que se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 8/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, viene a desarrollar las modificaciones en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial introducidas por la derogada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre esas modificaciones se encuentra un nuevo anclaje de los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y la regulación básica para la obtención de la certificación oficial de los distintos niveles de idiomas.
En su artículo 7 dispone que, para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesario la superación de unas pruebas específicas de certificación. Asimismo, establece que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. Por último, determina que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
Tercero.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 7 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, regula los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración, y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.
Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su Capítulo V todo lo concerniente a la certificación de idiomas. Dentro del citado Capítulo, el artículo 28, referido a las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina en su apartado 2 que las pruebas tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada nivel, y en el apartado 3, que las características y la evaluación de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal, así como en las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esta materia en el ámbito autonómico para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Quinto.- La Orden de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Convocar las pruebas de certificación de competencia general para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial para alumnado escolarizado y aspirantes libres en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Dictar instrucciones para su organización y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas en los términos recogidos en el anexo de la presente Resolución y sus Apéndices I, II, III, IV, V y VI.
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Esta Resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA ASPIRANTES LIBRES Y ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL CURSO 2022/2023.
SUMARIO:
1.- Certificados objeto de las pruebas.
2.- Idiomas y niveles convocados.
3.- Condiciones y requisitos de inscripción.
4.- EOI de inscripción y de realización de las pruebas.
5.- Documentos de inscripción.
6.- Pruebas para aspirantes con discapacidad.
7.- Convocatoria, calendario y horario de las pruebas.
8.- Coordinación de las pruebas.
9.- Tribunales examinadores.
10.- Evaluación y calificación de las pruebas.
11.- Características generales de las pruebas.
12.- Estructura y duración de las pruebas.
13.- Publicación de resultados, solicitud de aclaraciones y reclamaciones.
14.- Certificados de nivel.
15.- Certificación académica por actividades de lengua.
16.- Conservación de exámenes.
17.- Cuestionario de valoración.
18.- Protección de datos de carácter personal.
Apéndices
• Apéndice I: Calendario general del procedimiento.
• Apéndice II: Calendario, turno y horario de las pruebas.
• Apéndice III: Idiomas, niveles y centros de realización de las pruebas.
• Apéndice IV: Datos de contacto de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Apéndice V: Rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos escritos.
• Apéndice VI: Rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos orales.
1. Certificados objeto de las pruebas.
Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente Resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y tienen la siguiente denominación: certificado de nivel básico A2, certificado de nivel intermedio B1, certificado de nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 y certificado de nivel avanzado C2. Estos certificados han sido inscritos en el registro de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Idiomas y niveles convocados.
2.1. Mediante esta Resolución, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados (en adelante, PCEI) de los idiomas y niveles que se indican a continuación:
2.2. La organización, aplicación y calificación de estas pruebas se desarrollarán conforme a los calendarios que constan en los Apéndices I y II, así como en las normas recogidas en estas instrucciones.
2.3. La información recogida en esta Resolución sobre los contenidos en que se basarán las pruebas, las fechas de celebración, las partes de que constará cada una de ellas y su duración, así como el orden de realización de cada parte y los criterios de evaluación y calificación estarán a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3. Condiciones y requisitos de inscripción.
3.1. Para poder participar en las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se celebran las pruebas. Para los idiomas que no se cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria, es preciso tener quince años en el año en que se celebran las pruebas. No obstante, con independencia de la edad, se permitirá la inscripción al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.
b) Acreditar, en el caso de nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella de la que solicitan examinarse, que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.
c) Formalizar la inscripción en la prueba dentro del plazo recogido en el Apéndice I.
3.2. Quien aspire a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial se considerará aspirante escolarizado o aspirante libre, de acuerdo con las situaciones que se describen en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 de las presentes instrucciones.
3.2.1. Aspirante escolarizado.
La persona que tenga la condición de aspirante escolarizado estará exenta del abono de las tasas de examen.
Tiene esta condición:
a) El alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) que, en el curso 2022/2023, esté realizando, bajo el régimen de matrícula ordinaria, el último curso del nivel del idioma del que desea obtener el certificado.
b) El alumnado de Inglés a distancia (That’s English!) que, en el curso 2022/2023, esté realizando el último módulo de los correspondientes al nivel del idioma del que desea obtener el certificado.
c) El alumnado de Inglés a distancia (That´s English!) que, entre enero y mayo de 2023, esté realizando el curso Exam Prep.
d) El alumnado de los Centros de Educación a Distancia (en adelante, CEAD) y Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante, CEPA) que, en el curso 2022/2023, esté realizando 2.º Bachillerato y haya superado la asignatura de inglés en la segunda evaluación, tendrá la consideración de alumnado escolarizado en el idioma inglés y podrá presentarse al nivel intermedio B1 o al nivel intermedio B2.
El alumnado que se encuentre actualizando conocimientos de cursos ya superados, sin efectos académicos ni derecho a certificación oficial alguna en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 142/2018, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, no será considerado alumnado escolarizado. No obstante, podrá inscribirse en las pruebas como aspirante libre, tal y como se recoge en la instrucción 3.2.2.
3.2.2. Aspirante libre.
La persona que no tenga la condición de escolarizada recogida en la instrucción 3.2.1 será considerada aspirante libre y deberá abonar las tasas de examen correspondientes.
Dichas tasas se ajustarán a lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos.
3.3. Quien tenga la consideración de alumnado escolarizado en un idioma y nivel determinado, podrá concurrir como aspirante libre a otro idioma o nivel diferente, debiendo abonar la tasa académica correspondiente.
3.4. Una misma persona aspirante puede presentarse a las PCEI en más de un idioma y nivel, si lo desea, siempre y cuando sea compatible con el calendario y horario de realización de las pruebas recogido en el Apéndice II.
3.5. Las personas que participen en las PCEI están sujetas a las siguientes incompatibilidades:
a) El profesorado que en el curso 2021/2022 haya impartido docencia de un idioma en una EOI no podrá presentarse a las PCEI de ese idioma.
b) El profesorado que imparta docencia en una EOI durante el curso 2022/2023 podrá presentarse a las PCEI de un idioma distinto al que está impartiendo, pero en una EOI diferente a aquella en la que presta sus servicios.
c) El personal de las EOI y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos que tenga o haya tenido acceso a los materiales de examen de las PCEI no podrá realizar estas pruebas en ninguno de los idiomas objeto de la convocatoria.
4. EOI de inscripción y de realización de las pruebas.
4.1. Las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial se realizarán en las EOI de esta comunidad autónoma, cuyos datos de contacto se indican en el Apéndice IV de las presentes instrucciones.
4.2. Quien desee participar como aspirante libre se podrá inscribir en una de las EOI que figuran en el mencionado Apéndice IV. Para poder realizar la inscripción en una escuela determinada es necesario que en esta se convoque la prueba del idioma y nivel solicitados.
4.3. Las personas matriculadas en una EOI que participen como alumnado escolarizado realizarán su inscripción y las pruebas en la escuela en la que se encuentran cursando el idioma del que pretenden obtener el certificado.
4.4. Las personas matriculadas en la EOI a Distancia de Canarias, tanto las que estén realizando en régimen de matrícula ordinaria, el último curso del nivel del idioma del que desean obtener el certificado como las que estén matriculadas entre enero y mayo de 2023 en los cursos de especialización para la preparación de pruebas de certificación, realizarán en esta EOI la inscripción y el resto de procedimientos recogidos en el Apéndice I. La parte oral de la prueba de certificación, esto es, producción y coproducción de textos orales y la tarea oral de mediación, la realizarán en línea en las aulas virtuales de la EOI a Distancia de Canarias. La parte escrita de la prueba de certificación, esto es, comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos y, en su caso, la tarea escrita de mediación, la realizarán presencialmente en alguna de las sedes de examen que se recogen a continuación y que deberán seleccionar en el momento de la inscripción en la prueba:
Finalizado el plazo de inscripción, se comunicará a las EOI sede de examen el alumnado de la EOI a Distancia de Canarias que realizará la parte escrita de las pruebas en su centro. Una vez administradas, las pruebas serán remitidas a la EOI a Distancia de Canarias. El profesorado de la EOI a Distancia de Canarias será a quien corresponda la evaluación de este alumnado.
4.5. El alumnado de los CEAD y los CEPA que participe como alumnado escolarizado, realizará su inscripción en la EOI de adscripción que corresponda a su centro de estudio:
El alumnado matriculado en un CEAD con residencia en una isla no capitalina, podrá solicitar matricularse en la EOI de adscripción del CEPA de su isla de residencia. En el caso del alumnado matriculado en un CEAD con residencia en la isla de El Hierro, podrá solicitar matricularse en la EOI Valverde.
El 4 de mayo de 2023, los CEAD y los CEPA harán llegar a la correspondiente EOI de adscripción la relación nominal del alumnado que reúne los requisitos establecidos para presentarse a las pruebas como alumnado escolarizado, con indicación del nivel de la prueba de certificación correspondiente.
5. Documentos de inscripción.
5.1. Quien desee realizar las PCEI deberá presentar la siguiente documentación:
• Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
• DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.
• Justificante de abono de tasa.
• En su caso, documento que acredite la exención o bonificación en el abono de la tasa.
• Para las personas menores de dieciséis años que se encuentren en la situación descrita en el punto 3.1.a) de estas instrucciones y que no cursen inglés como primera lengua extranjera, certificado del primer idioma cursado como lengua extranjera en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.
• En el caso de personas que se encuentren en la situación descrita en el punto 3.1.b) de estas instrucciones, declaración firmada del cumplimiento de este requisito.
5.2. Quienes se inscriban en las pruebas como aspirantes escolarizados no están obligados a presentar la documentación señalada en la instrucción 5.1. No obstante, deberán manifestar, por escrito, su deseo de participar en las PCEI, y a este efecto deberán presentar la solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
5.3. Quien necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas, por presentar algún tipo de discapacidad, física o sensorial, deberá solicitarlo en el momento de la formalización de la inscripción y aportar certificación oficial de su discapacidad y grado de la misma. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración de la persona solicitante en la que se indiquen, si las hubiera, las medidas concretas con referencia a las condiciones y/o materiales que se habrán de utilizar o adaptar.
6. Pruebas para aspirantes con discapacidad.
6.1. En el caso de aspirantes con discapacidad, la administración y evaluación de las pruebas de certificación habrá de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.
6.2. Quien necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad deberá solicitarlo y presentar en el momento de la inscripción la documentación recogida en el punto 5.3 de estas instrucciones.
6.3. En cualquier caso, a quien necesite condiciones especiales para la realización de la prueba de certificación no se le dispensará de la realización de ninguna de las actividades de lengua de las que conste la prueba, que será única para todas las personas aspirantes.
6.4. Las medidas que se tomen a la hora de adaptar la prueba de certificación a las necesidades de las personas con discapacidad no interferirán en el desarrollo de la misma y, por lo tanto, la Dirección del centro adoptará las medidas organizativas necesarias que aseguren su correcta administración.
6.5. Las adaptaciones de la prueba de certificación podrán ser las que se detallan a continuación:
a) Se podrá aumentar el tiempo de realización de la prueba hasta un 25% para favorecer la comprensión de las tareas, la redacción y la revisión ortográfica.
b) Se proporcionarán los medios técnicos necesarios para adaptar las diferentes actividades de lengua a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, por ejemplo, ordenador o auriculares. En el caso del uso de un ordenador, se deberá comprobar que el equipo esté libre de contenido, no tenga conexión a Internet, ni se utilice corrector ortográfico o gramatical.
c) En el caso de que la persona esté afectada por hipoacusia, además de proporcionar los medios técnicos que favorezcan la realización de la prueba, se ha de minimizar el ruido ambiental, garantizando óptimos niveles de escucha. En caso de ser necesaria la lectura por parte del profesor o profesora que administre la prueba de comprensión de textos orales, se hablará con articulación clara y sin exagerar para favorecer la lectura labio-facial. En todos los casos de discapacidad auditiva, se proporcionará por escrito toda la información que se pueda dar de forma oral al resto del alumnado.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad visual que limite su función visual y que usen el “código tinta”, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Se facilitará material impreso con las ampliaciones necesarias, asegurando un buen contraste, evitando rayas, manchas, brillos, etc.
- El tipo de letra será claro, en el tamaño necesario y con un espaciado de, al menos, 1,5 puntos.
- La prueba se entregará impresa por una sola cara.
e) En el caso de aspirantes con otras discapacidades visuales se les proporcionarán ayudas técnicas para acceder al material impreso, por ejemplo, pruebas transcritas a braille.
6.6. El centro resolverá sobre todas aquellas solicitudes de adaptación recogidas en el punto anterior y que dependan de sus propios medios. En el caso de que el centro no pueda resolver la solicitud por sí mismo o que la persona afectada por la discapacidad solicite una adaptación diferente a las anteriormente mencionadas, el centro dará traslado de la misma a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para su resolución. La solicitud, junto con la documentación correspondiente, deberá remitirse con al menos quince días de antelación al día de celebración de las pruebas.
7. Convocatoria, calendario y horario de las pruebas.
7.1. El calendario general por el que se regirán las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2022/2023 es el recogido en el Apéndice I. Asimismo, el Apéndice II recoge el calendario, turno y horario de realización de las pruebas para cada uno de los idiomas y niveles convocados, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
7.2. La inscripción en la prueba de certificación de régimen general del curso 2022/2023 da derecho a su realización en convocatoria ordinaria y, en su caso, en convocatoria extraordinaria, de acuerdo con el calendario general.
7.3. Quien se haya inscrito en la prueba de certificación del curso 2022/2023 según el plazo establecido en el Apéndice I podrá hacer uso de la convocatoria extraordinaria únicamente si no ha obtenido el certificado de nivel en la convocatoria ordinaria.
7.4. Las personas aspirantes que se presenten a la convocatoria extraordinaria estarán eximidas de realizar aquella o aquellas actividades de lengua que hubieran superado en la convocatoria ordinaria. No obstante, se podrán presentar a una, a varias, o a todas las actividades de lengua, con independencia de la nota obtenida en esa o esas actividades de lengua en la convocatoria ordinaria. Para la calificación de esa o esas actividades de lengua se tendrá en cuenta la instrucción 10.4.
7.5. Para hacer uso de la convocatoria extraordinaria, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en esta convocatoria en la secretaría del centro donde hayan efectuado la inscripción, según los plazos establecidos en el Apéndice I. Esta solicitud deberá incluir de forma expresa la actividad o actividades de lengua de las que se examinarán.
8. Coordinación de las pruebas.
8.1. La dirección de la EOI velará por el correcto desarrollo y coordinación de las PCEI y tendrá las funciones que se recogen a continuación:
a) Velar por que el alumnado escolarizado y libre tenga información clara sobre las PCEI.
b) Organizar el proceso de inscripción tanto del alumnado escolarizado como del alumnado libre.
c) Recibir las pruebas, que serán enviadas con suficiente anterioridad para que sea posible la reproducción del número de copias necesarias.
d) Coordinar, junto con la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, la reproducción de un número suficiente de copias de las pruebas para todas las personas inscritas. Durante todo este proceso, la dirección del centro velará por que se haga de forma confidencial.
e) Asegurar la custodia de las pruebas con suficientes garantías de confidencialidad hasta la fecha de celebración. El material, una vez fotocopiado, se guardará en sobres cerrados e identificados claramente con el contenido de los mismos. Esta identificación incluirá el idioma, el nivel, la actividad de lengua que contiene (comprensión de textos escritos, compresión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación) y el aula donde se realizará dicha prueba.
f) Resolver, junto con la jefatura de estudios y la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, cualquier incidencia que surja a lo largo del proceso de administración, evaluación y revisión de las PCEI, siempre dentro del ámbito de sus competencias.
g) Organizar el proceso de solicitud de participación en la convocatoria extraordinaria y asegurarse de que se publica el listado con la relación nominal de quienes participarán en dicha convocatoria y la actividad o actividades de lengua de las que se examinarán.
h) Asegurar que la publicación de las calificaciones se ajuste a las fechas recogidas en el Apéndice I.
i) Garantizar que las actas de calificación de las PCEI, tanto las correspondientes a la convocatoria ordinaria como a la convocatoria extraordinaria, se emitan de forma correcta y sean firmadas por los tribunales examinadores.
j) Resolver las reclamaciones presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 13 de la presente Resolución.
8.2. La jefatura de estudios de la EOI velará por la correcta coordinación de las pruebas y tendrá las funciones que se recogen a continuación:
a) Coordinar la organización de las pruebas con la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica en relación a la distribución de los espacios para su administración.
b) Coordinar la distribución del profesorado que administra las PCEI y la organización de los tribunales examinadores junto con la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica. Los tribunales examinadores estarán conformados según la instrucción 9 de esta Resolución.
c) Garantizar que se publican los días y horarios previstos para la realización de la parte oral de las pruebas en el plazo previsto en el Apéndice I.
d) Prever, si fuera necesario, que haya profesorado que atienda al alumnado en situación de discapacidad.
e) Velar por que haya medios técnicos para la reproducción de la comprensión de textos orales y para la grabación de la parte oral de las pruebas y que estos sean los apropiados.
f) Resolver, junto con la dirección del centro y la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, las incidencias que surjan a lo largo del proceso de administración, evaluación y revisión de las PCEI, siempre en el ámbito de sus competencias.
8.3. La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica tendrán las funciones que se recogen a continuación:
a) Colaborar con la dirección del centro en la reproducción de un número suficiente de copias de las pruebas para todas las personas inscritas y distribuirlas entre los tribunales el día de la administración de las mismas. Todo este proceso se hará de forma confidencial.
b) Colaborar con la jefatura de estudios en la distribución de los espacios para la administración de las PCEI.
c) Proponer a la jefatura de estudios de la EOI la distribución del profesorado que administrará las pruebas y la composición de los tribunales examinadores.
d) Coordinar, la emisión de los informes emitidos por los tribunales examinadores respecto a las reclamaciones presentadas, de acuerdo con los dispuesto en la instrucción 13 de esta Resolución.
8.4. Todo el profesorado de las EOI y de sus aularios participará en la administración, evaluación y revisión de las PCEI. Para conformar los tribunales examinadores se tendrá en cuenta el número de horas de docencia del profesorado.
8.5. Para garantizar la validez y fiabilidad en el proceso de administración, corrección y calificación de las pruebas y la igualdad de condiciones de todas las personas aspirantes, estas se administrarán, corregirán y calificarán de acuerdo con el protocolo que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en la Guía de administración y evaluación que será enviada a los centros. Esta guía será de obligado cumplimiento por parte de los tribunales examinadores.
9. Tribunales examinadores.
9.1. En cada EOI se constituirán tribunales examinadores para los diferentes idiomas y niveles. Los tribunales examinadores estarán integrados por, al menos, dos personas, siempre y cuando las características y posibilidades de los departamentos de coordinación didáctica del centro así lo permitan.
9.2. El equipo directivo de la EOI velará para que las personas aspirantes escolarizadas no sean examinadas por quien les ha impartido clase a lo largo del curso, salvo que el número de docentes de la escuela no lo haga posible.
9.3. Los tribunales examinadores tendrán las funciones que se recogen a continuación:
a) Administrar tanto la parte escrita como la parte oral de la prueba.
b) Corregir y evaluar todas las actividades de lengua de las que consta la prueba, esto es, comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación.
c) Calificar la prueba y consignar la calificación de cada una de las actividades de lengua y la decisión de certificación.
d) Atender a las solicitudes de aclaraciones sobre la corrección y evaluación de la PCEI de aquellas personas que lo soliciten.
e) Emitir informe sobre las reclamaciones que hayan sido presentadas a la dirección del centro según la organización establecida por la jefatura de los departamentos didácticos.
10. Evaluación y calificación de las pruebas.
10.1. En la evaluación y calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación fijados para cada nivel y actividad de lengua en los currículos establecidos en el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, así como los principios comunes de evaluación recogidos en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero. De igual forma, la evaluación y calificación de las pruebas ha de ajustarse a lo recogido en la Orden de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
10.2. Las puntuaciones máximas para cada una de las actividades de lengua que integran las PCEI se recogen en los apartados 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de estas instrucciones.
10.3. La calificación final de las pruebas de certificación en la convocatoria ordinaria será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua que la integran, y se expresará con un número entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.
10.4. La calificación final de las pruebas de certificación en la convocatoria extraordinaria será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua que integran la convocatoria ordinaria y/o extraordinaria, según proceda, y se expresarán con un número entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.
En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguna o algunas actividades de lengua en la convocatoria extraordinaria, se conservará la puntuación obtenida en dicha o dichas actividades de lengua en la convocatoria ordinaria para el cálculo de la calificación final de la convocatoria extraordinaria.
En el caso de que la persona aspirante se presente a alguna o algunas actividades de lengua en ambas convocatorias, se tomará en consideración la calificación más alta de entre las obtenidas en cada convocatoria para el cálculo de la calificación final de la convocatoria extraordinaria.
10.5. Todas las actividades de lengua que integran las pruebas de certificación tendrán la misma ponderación. Los resultados de la evaluación de cada una de las actividades de lengua se reflejarán con una calificación numérica de entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Estas se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos. Las actividades de lengua que no se realicen serán calificadas como “No Presentado”.
10.6. La calificación global final de las PCEI se expresará en términos de “Apto”, “No Apto” y “No Presentado”.
10.6.1. Para la obtención del certificado de nivel básico A2, se requerirá haber superado todas las actividades de lengua y haber obtenido una media aritmética de cinco puntos (5). En este caso, la calificación global final será la de “Apto”.
10.6.2. Para la obtención de los certificados de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2, se requerirá haber superado todas las actividades de lengua y haber obtenido una media aritmética de seis puntos con cinco (6.5). En este caso, la calificación global final será la de “Apto”.
10.6.3. En las pruebas para la obtención de los certificados de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2, la calificación global final será la de “No Apto” en los siguientes casos:
a) No se ha realizado alguna o algunas de las actividades de lengua.
b) Se ha obtenido menos de cinco puntos (5) en alguna de las actividades de lengua.
c) No se ha alcanzado una media aritmética de seis puntos con cinco (6.5).
10.6.4. En el supuesto de que no se realice ninguna de las actividades de lengua que conforman las pruebas de certificación, se otorgará la calificación global final de “No presentado” (NP).
10.7. Los resultados de las pruebas se recogerán en el acta de calificación. En ella se incluirá la relación nominal del alumnado así como el número del documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y se especificarán los resultados obtenidos en cada una de las actividades de lengua que integran la prueba, así como la media aritmética y la calificación global final con indicación de quien obtiene la certificación. Estas actas de calificación serán firmadas por el tribunal que evalúe al alumnado y visadas por quien ostente la dirección del centro.
11. Características generales de las pruebas.
11.1. Las pruebas de certificación se basarán en los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial, medirán el nivel de dominio en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales, y tendrán como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del Consejo de Europa: el nivel A2 en el caso del certificado de nivel básico A2, el nivel B1 en el caso del certificado de nivel intermedio B1, el nivel B2 en el caso del certificado de nivel intermedio B2, el nivel C1 en el caso del certificado de nivel avanzado C1 y el nivel C2 en el caso del certificado de nivel avanzado C2.
11.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba y controles de calidad- de modo que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho de la persona aspirante a ser evaluada con objetividad y efectividad.
11.3. El nivel de competencia comunicativa se determinará observando la utilización que se hace de los conocimientos, habilidades y recursos para comprender textos escritos y orales, así como para producir y coproducir textos escritos y orales y mediar en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con el nivel correspondiente.
11.4. La página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes albergará documentación informativa relativa a las PCEI de los niveles convocados. Las direcciones de los centros velarán por que se facilite esta información al alumnado tanto escolarizado como libre a través de los departamentos de coordinación didáctica y cualquier otro medio que estimen oportuno.
12. Estructura y duración de las pruebas.
12.1. Las pruebas constarán, en el nivel básico A2, de cuatro partes independientes:
• Comprensión de textos escritos.
• Comprensión de textos orales.
• Producción y coproducción de textos escritos.
• Producción y coproducción de textos orales y mediación.
12.2. Las pruebas constarán, en los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de cinco partes independientes:
• Comprensión de textos escritos.
• Comprensión de textos orales.
• Producción y coproducción de textos escritos.
• Producción y coproducción de textos orales.
• Mediación.
12.3. En cada uno de los niveles, cada una de las partes de la prueba tendrá la estructura y duración que se recogen en los puntos 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de esta instrucción.
12.4. Comprensión de textos escritos.
La comprensión de textos escritos constará de dos tareas para el nivel básico A2 y tres tareas para los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2. Se partirá de la lectura de textos reales o verosímiles, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las tareas serán, asimismo, de diferentes tipos y evaluarán la lectura extensiva, la intensiva y la selectiva.
Las tareas tendrán las características que se recogen en el siguiente cuadro:
12.5. Comprensión de textos orales.
La comprensión de textos orales constará de dos tareas en el nivel básico A2 y tres tareas en los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2. Se partirá de la audición de una serie de textos reales o verosímiles, en soporte audio, de diversos tipos y de fuentes tales como la radio, la televisión, Internet, grabaciones comerciales o no comerciales. Los textos orales se escucharán dos veces. Las tareas serán de diferentes tipos y evaluarán la escucha extensiva, la intensiva y la selectiva.
Las tareas tendrán las características que se recogen en el siguiente cuadro:
12.6. Producción y coproducción de textos escritos.
La producción y coproducción de textos escritos constará de dos tareas en todos los niveles convocados. Una tarea corresponderá con una coproducción y otra con una producción. Las instrucciones para realizar estas tareas propondrán una situación real o verosímil, claramente contextualizada de forma que se pueda identificar de manera unívoca el tipo de texto, a quién va dirigido, qué puntos se han de tratar y la extensión del mismo.
Las tareas tendrán las características que se recogen en el siguiente cuadro:
La producción y coproducción de textos escritos se evaluará considerando las siguientes competencias:
Las rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos escritos que se usarán para evaluar las dos tareas de esta actividad de lengua son las que se recogen en el Apéndice V para cada uno de los niveles convocados.
12.7. Producción y coproducción de textos orales.
La producción y coproducción de textos orales constará de dos tareas. En ambas tareas, la persona aspirante dispondrá de tiempo para su preparación individual, tiempo en el que podrá tomar notas que utilizará únicamente como guía durante el desarrollo de su intervención. Ambas tareas serán grabadas.
Las tareas tienen las características que se recogen a continuación.
a) Tarea 1.
En la prueba de certificación de nivel básico A2, la tarea 1 consistirá en la producción de un monólogo que integrará la mediación. Por lo tanto, esta mediación será oral e intralingüística.
En el nivel básico A2, esta tarea tendrá las características que se recogen en el siguiente cuadro:
En la prueba de certificación de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, la tarea 1 consistirá en la producción de un monólogo, que se desarrollará a partir de unas instrucciones con unos puntos guía orientativos.
En los niveles B1, B2, C1 y C2, esta tarea tendrá las características que se recogen en el siguiente cuadro:
b) Tarea 2.
Esta tarea consistirá en una conversación entre dos aspirantes. En caso de no ser posible el emparejamiento, la conversación transcurrirá entre tres aspirantes o, en caso excepcional, será el tribunal examinador quien asuma el rol de interlocutor.
La tarea estará claramente contextualizada proponiendo situaciones reales o verosímiles. Las instrucciones facilitarán suficiente información para identificar la situación, quién es el interlocutor o interlocutora, el registro, el tiempo de preparación y de intervención.
Esta tarea tendrá las características que se recogen en el siguiente cuadro:
La producción y coproducción de textos orales se evaluará considerando las siguientes competencias:
La rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos orales que se usarán para evaluar las dos tareas de esta actividad de lengua son las que se recogen en el Apéndice VI para cada uno de los niveles convocados.
12.8. Mediación.
La mediación se evaluará de forma independiente al resto de las actividades de lengua para los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2. La prueba para evaluar la mediación constará de dos tareas que evaluarán la mediación intralingüística. Cada tarea evaluará un tipo de mediación diferente: la tarea 1 evaluará la mediación escrita y la tarea 2 evaluará la mediación oral.
La tarea 1, mediación escrita, formará parte, junto con la comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales y producción y coproducción de textos escritos, de la parte escrita de la prueba. La tarea 2, mediación oral, formará parte, junto con la producción y coproducción de textos orales, de la parte oral de la prueba. Por lo tanto, la tarea de mediación escrita y la tarea de mediación oral se administrarán en dos momentos diferentes. No obstante lo anterior, las dos tareas conforman una única actividad de lengua.
Ambas tareas partirán de un texto fuente real o verosímil, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las instrucciones para realizar la mediación estarán contextualizadas incluyendo a quién va dirigida la tarea, el por qué y el para qué de la misma. La tarea de mediación oral se realizará a través de una actividad monológica, pudiendo tomar notas durante el tiempo de la preparación que la persona aspirante utilizará únicamente como guía durante el desarrollo de su intervención. Esta tarea será grabada.
Las tareas tendrán las características que se recogen en el siguiente cuadro:
La mediación se evaluará considerando las siguientes capacidades:
13. Publicación de los resultados, solicitud de aclaraciones y reclamaciones.
13.1. Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
13.2. Las personas aspirantes, en su propio nombre, o a través de su representante legal, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba de certificación. La dirección del centro garantizará el ejercicio de este derecho publicando los días y horas en los que se podrán solicitar estas aclaraciones.
13.3. En el supuesto de que, tras recibir aclaraciones sobre la valoración y calificación de la prueba de certificación por parte del tribunal examinador, exista desacuerdo con la calificación, se podrá presentar una reclamación a la calificación obtenida en la prueba. La reclamación irá dirigida a la dirección de la EOI y se presentará a través de la secretaría en el plazo establecido en el Apéndice I. Podrá contener cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación y se podrá presentar por los siguientes motivos:
a) Los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación no se adecúan a los establecidos en el currículo del idioma y nivel correspondiente.
b) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecúan a los determinados en el currículo del idioma y nivel correspondiente y/o en la normativa reguladora de las pruebas de certificación.
c) No se han aplicado correctamente los criterios de evaluación o de calificación correspondientes a cada nivel.
13.4. La dirección trasladará la reclamación al tribunal examinador a fin de proceder a su estudio y realizar una revisión de las calificaciones, verificando que se han aplicado correctamente los criterios de evaluación establecidos y comprobando que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones. El tribunal examinador elaborará un informe motivado, que deberá contener además manifestación expresa de la decisión de modificación o ratificación de la calificación final adoptada.
13.5. La dirección del centro resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona aspirante la resolución adoptada en el plazo de dos días desde la finalización de periodo de reclamación. Esta resolución pondrá fin al proceso de reclamación en el centro.
13.6. Una vez finalizado en su totalidad el proceso de reclamación en el centro, las personas reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas, previa solicitud por escrito, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de la dirección del centro.
13.7. En caso de disconformidad con la resolución adoptada por la dirección del centro, la persona interesada, o su representante legal en el caso de menores de edad, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación.
13.8. La dirección del centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente todo el expediente (escrito de reclamación, informe del departamento o del tribunal examinador, copia del acta de calificación, resolución de la dirección, pruebas objeto de reclamación, escrito de reiteración de la reclamación, etc.) dentro del plazo de dos días a partir de la recepción del escrito de reiteración de la reclamación.
13.9. La Dirección Territorial de Educación, a la vista del informe previo de la Inspección de Educación sobre la adecuación del procedimiento de evaluación aplicado, resolverá en el plazo de veinte días a partir de la recepción del expediente y comunicará la resolución pertinente a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el centro directivo de la Consejería competente en materia de educación responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
13.10. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a modificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno de la dirección, con referencia a la resolución adoptada.
14. Certificados de nivel.
14.1. Finalizadas las pruebas de certificación, quien haya obtenido la calificación de “Apto” según los términos establecidos en el punto 10 de estas instrucciones podrá solicitar el correspondiente certificado oficial del nivel alcanzado.
14.2. Para la tramitación de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas, la persona aspirante presentará la solicitud correspondiente ante la secretaría de la EOI. Dicha solicitud se deberá presentar acompañada del justificante de pago de la tasa por expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas.
15. Certificación académica por actividades de lengua.
15.1. Quien no supere la prueba en su conjunto y, por lo tanto no obtenga el certificado del nivel correspondiente, podrá solicitar una certificación académica. Esta certificación académica incluirá la calificación de cada una de las actividades de lengua de las que está compuesta la prueba de certificación con mención a aquellas en las que se ha alcanzado el dominio requerido para ser superadas.
15.2. La EOI expedirá esta certificación académica conforme al modelo recogido en Pincel eKade a petición de la persona interesada.
16. Conservación de exámenes.
16.1. Las pruebas escritas y las grabaciones de la parte oral de las pruebas de certificación se conservarán en la secretaría de la EOI, al menos, hasta seis meses después de la publicación de los resultados de las pruebas o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
16.2. Una vez concluida la prueba de certificación, el equipo directivo y la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica deberán eliminar las pruebas enviadas en formato digital y destruir los ejemplares sobrantes en papel, sin que queden copias de las pruebas en el centro.
16.3. Las pruebas no podrán ser utilizadas con un propósito distinto a la finalidad certificadora para la que han sido diseñadas.
17. Cuestionario de valoración.
El departamento de coordinación didáctica de cada idioma cumplimentará un cuestionario para la valoración colegiada de las pruebas de certificación. Este cuestionario será enviado a los centros una vez administradas las pruebas.
18. Protección de datos de carácter personal.
La participación de las personas interesadas en las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial que se convocan mediante esta Resolución supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que se hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta instrucción será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
Las tareas de producción y coproducción de textos orales y escritos y las de mediación podrán ser utilizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos con fines educativos. Para ello, se recabará el consentimiento expreso de las personas aspirantes y, en su caso, de su representante legal.
APÉNDICE I
APÉNDICE II
APÉNDICE III
APÉNDICE IV
APÉNDICE V
APÉNDICE VI
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