El Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Dr. Negrín se constituyó por Resolución 1300/2018, de 2 de abril del 2018, habiendo sido modificado a través de las Resoluciones 1494/2018, del 17 de abril de 2018, 307/2020, del 27 de enero del 2020, y la Resolución n.º 764/2021, de 3 de marzo de 2021.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE n.º 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.
Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia acordó la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
En virtud de la Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, la Resolución con sus anexos de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia.
El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE DIPLOMADO SANITARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DOCTOR NEGRÍN, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS DE ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
Quinto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada disposición adicional y en el referido Decreto de la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, por la Dirección del SCS se dicta la Instrucción n.º 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- Por Resolución n.º 1300/2018, de 2 de abril del 2018, el Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín crea el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario del Personal Diplomado Sanitario.
Con fecha 17 de abril del 2018, se dicta Resolución n.º 1494/2018, por la que se modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Con fecha 27 de enero del 2020, se dicta Resolución n.º 307/2020, por la que se modifica nuevamente la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Con fecha 3 de marzo de 2021, se dicta la Resolución n.º 764/2021, por la que modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.
Séptimo.- Mediante Resolución n.º 1297/2018, de 30 de abril, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Octavo.- La instrucción quinta H).1 de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento administrativo, el cual se iniciará a instancia del interesado, debiéndose presentar la correspondiente solicitud, según la citada instrucción, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.
En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2022 para el personal nombrado fijo y temporal.
A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la meritada Instrucción n.º 10/2019, del Director del SCS, este Comité de Evaluación de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en la referida disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, y con lo previsto en el referido Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS.
Décimo.- Mediante Resolución de 17 de enero de 2023, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 20, de 30 de enero de 2023, se acuerda publicar la propuesta de Resolución provisional del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario del Personal Diplomado Sanitario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes concediendo un plazo de diez (10) días hábiles al efecto.
Undécimo.- Con fecha 23 de febrero de 2023, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario formaliza la propuesta de resolución de la relación definitiva de los profesionales que han solicitado el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, en los términos siguientes:
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del grado reconocido y los créditos excedentes, en su caso.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 5 de noviembre (BOE n.º 239, de 28 de noviembre).
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para el Comité de Evaluación en el artículo 19, puntos a), b) y d), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del SCS en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo, y el artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Por su parte, el apartado 1 de la instrucción cuarta de la referida Instrucción n.º 10/2019 dispone que el procedimiento de encuadramiento será el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.
Sexto.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
En el mismo sentido se pronuncia la meritada instrucción quinta, letra F), de la Instrucción
n.º 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2023.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo en relación con el antecedente de hecho octavo.
Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS (BOC n.º 195, de 5.10.2006), y en la Instrucción
n.º 10/2019, del Director del SCS, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS:
Anexo I.- Relación definitiva de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Anexo II.- Relación definitiva de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.
Anexo III.- Relación definitiva de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).- Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, el Presidente, Francisco Puñal Rueda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2023.- El Director Gerente, Pedro Miguel Rodríguez Suárez.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DE DIPLOMADO SANITARIO
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