BOC - 2023/83. Viernes 28 de abril de 2023 - 1323

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Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

1323 - ANUNCIO de 14 de abril de 2023, relativo a corrección de error material de carácter gráfico existente en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación RS-18I y RS-19I del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Los Almendros, en el frente de manzana delimitado por las calles Los Almendros, Pintor José Jorge Oramas y Los Mangos, barrio de Tamaraceite..

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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2023, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

“ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, SERVICIO DE URBANISMO

4. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE CARÁCTER GRÁFICO EXISTENTE EN LOS PLANOS DE REGULACIÓN DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN RS-18I Y RS-91I DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA CALLE LOS ALMENDROS, EN EL FRENTE DE MANZANA DELIMITADO POR LAS CALLES LOS ALMENDROS, PINTOR JOSÉ JORGE ORAMAS Y LOS MANGOS, BARRIO DE TAMARACEITE

Se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º Con fecha 26 de junio de 2022 -R.E. n.º 10555- tuvo entrada en este ayuntamiento escrito de Dña. Grimanesa Santana Cabrera, solicitando que, por este ayuntamiento, se procediera a tramitar y aprobar, como corrección de error en el vigente Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria (PGO-2012), la alineación oficial establecida para la parcela de su propiedad, con referencia catastral número 2885710DS5028N0001FH, situada en la esquina de las calles Los Almendros y Pintor José Jorge Oramas, en el barrio de Tamaraceite, en este término municipal, afectada por el Cambio de Alineación previsto por el PGO, establecido en el PGO para ambas calles.

Considera que la nueva alineación de la calle Los Almendros constituye un error gráfico, al no resultar coherente, puesto que no mantiene la alineación de fachada de la citada calle; no atiende a la alineación de las edificaciones ya existentes, ni al ancho de la acera del resto de la calle y, tampoco, guarda relación con las alineaciones y ancho de acera del Plan Parcial con el que colinda (UZI-08 Plan Parcial Tamaraceite II).

2.º El vigente Plan General de Ordenación (PGO 2012, en adelante), aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión de 29 de octubre de 2012, establece en los planos de Regulación del Suelo y de la Edificación RS 18I y RS 19I un cambio de alineación en las calles Los Almendros y Pintor José Jorge Oramas, en el barrio de Tamaraceite, en este municipio, que aparece representado con el correspondiente símbolo de Cambio de Alineación, consistente en unos pequeños triángulos azules con dicho texto, conforme a la leyenda establecida en los planos del PGO.

3.º Por el Servicio de Urbanismo se emitió informe con fecha 21 de diciembre de 2022 en el que se analizó la situación urbanística de la parcela, en relación con el cambio de alineación dispuesto en la calle Los Almendros que motiva la consulta y con lo manifestado por la interesada sobre la existencia de error gráfico en la citada nueva alineación que se estableció en el PGO 2012 para la calle referida, concluyendo que, efectivamente, se trata de un error gráfico que debe ser corregido, mediante la supresión de su grafismo.

4.º Por Resolución de la Directora General de Urbanismo y Edificación n.º 6889/2023, de 14 de febrero, se procedió a la incoación de expediente para la corrección de error gráfico en los planos de Regulación del Suelo y de la Edificación RS-18I y RS-19I del vigente Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria (PGO-2012), en la calle Los Almendros, Tamaraceite, en este municipio.

5.º En el apartado 2 del referido informe del Servicio de Urbanismo se explica el origen y las consecuencias del cambio de alineación previsto para la calle Los Almendros, concluyendo que “dicha determinación del planeamiento vigente no obedece a una intención de ordenación, sino que se trata de un error material”.

Ello se debe a que “se constata que el trazado correspondiente al cambio de alineación determinado en el planeamiento provoca una falta de continuidad entre la alineación de aplicación a la parcela que nos ocupa en relación con la establecida y materializada para la calle Los Almendros, encontrándose más retrasada respecto a esta, de modo que la sección de la vía se ensancha en ese extremo sin que haya justificación urbanística alguna, puesto que se produce en un frente de manzana en el que no se dan circunstancias urbanísticas que justifiquen una ordenación que suponga un tratamiento diferenciado respecto a las manzanas adyacentes”, que no se corresponde con la intención de la alineación para dichas manzanas que pretendía el mantenimiento de la sección viaria en coherencia con el tratamiento homogéneo habitual de los trazados viarios de los núcleos urbanos.

El error tiene su origen en una incorrecta interpretación de la cartografía que sirvió de base a las determinaciones gráficas del Plan General de Ordenación del año 2000 (que se mantuvieron en el procedimiento de Adaptación Plena que culminó con la aprobación del vigente PGO-2012) que propuso la prolongación de la calle de Los Almendros hasta su encuentro con la calle Pintor José Jorge Oramas, debido a la falta de continuidad existente con el suelo urbanizable colindante del UZO-08 Plan Parcial “Tamaraceite Polígono II”, de forma que la nueva alineación se retrasa respecto de la línea que define la parcela catastral de la interesada, pues interpreta la misma como borde acera, estableciendo un retranqueo, cuando lo que se tenía que haber hecho era anteponer a esa delimitación física la formalización del acerado, existiendo, por ello, falta de intencionalidad urbanística para el incremento de la sección viaria.

6.º El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -redacción idéntica a la del artículo 105.2 de la derogada Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas- establece que:

“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El criterio establecido por el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, exige la existencia de las siguientes condiciones materiales para la corrección de errores:

• Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o de transcripciones de documentos.

• Que el error se aprecie teniendo en cuenta, exclusivamente, los datos del expediente administrativo.

• Que el error sea patente y notorio, sin necesidad de acudir a normas jurídicas aplicables.

• Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

• Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, toda vez que no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de valoración jurídica.

• Que no padezca la subsistencia del acto administrativo.

• Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Por su parte, el artículo 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha venido a acotar el ámbito y procedimiento de la corrección de los errores que pudieran existir en los instrumentos de planeamiento, estableciendo expresamente que para ello no será necesaria la tramitación de una modificación; así recoge que:

“3. Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.”

7.º En el informe técnico no se realiza una valoración o consideración jurídica sobre la existencia o no -y sus consecuencias en tal caso- del previsto cambio de alineación, porque no resulta necesario emitirla, ya que a simple vista, por la situación y realidad física existente, se aprecia la coincidencia de la delimitación de la parcela consultada con la alineación del resto de la calle, resultando incongruente por tanto la determinación del cambio de alineación establecido, constatándose así que se trata de un error de hecho.

Esto es, que con la simple observación técnica de los planos RS 18I y 19I se constata el error padecido en la línea del cambio de alineación en la calle Los Almendros, por lo que debe procederse a su corrección mediante la supresión del grafismo correspondiente al cambio de alineación existente en los planos RS 18I y RS 19I del vigente Plan General de Ordenación en la calle Los Almendros, barrio de Tamaraceite, en este término municipal.

8.º Consta en el expediente informe jurídico emitido por el Servicio de Urbanismo, con fecha 17 de febrero de 2023, así como Nota de Conformidad, emitida al respecto por la Dirección General de la Asesoría Jurídica el día 8 de marzo de 2023.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I. Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva.

II. Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la rectificación de errores por las Administraciones existentes en sus actos.

III. Artículo 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de 14 de marzo de 2023, el Pleno de la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobación de la corrección de error gráfico en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación RS 18-I y RS19-I del vigente Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.

Aprobar la corrección del error material de carácter gráfico padecido en los planos de Regulación del Suelo y de la Edificación RS 18I y RS 19I del vigente Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, y, en consecuencia, proceder a la supresión del grafismo correspondiente al cambio de alineación previsto en los referidos planos, en la calle Los Almendros, barrio de Tamaraceite, en este término municipal.

Segundo.- Comunicación al Servicio de Edificación y Actividades.

Comunicar este acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica modificada y diligenciada, al Servicio de Edificación y Actividades de este Ayuntamiento, como Servicio competente en la emisión de informes y cédulas urbanísticas y en la tramitación y otorgamiento de licencias urbanísticas.

Tercero.- Comunicación al Gobierno de Canarias y al Registro de Planeamiento de Canarias.

Dar traslado de este acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, como Administración territorial competente, para su constancia e incorporación en el expediente de aprobación definitiva del vigente PGO 2012, así como para su incorporación al Registro del Planeamiento de Canarias.

Cuarto.- Remisión al Consejo Cartográfico de Canarias.

Dar traslado de este acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, al Consejo Cartográfico de Canarias para la corrección y actualización de la documentación técnica del vigente Plan General de Ordenación aprobado definitivamente obrante en el mismo.

Quinto.- Publicación del acuerdo de corrección de error.

Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, según lo establecido por el artículo 166.3.º de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De igual forma, se procederá a su corrección en el documento del Plan General de Ordenación publicado en la sede electrónica de este ayuntamiento.

Sexto.- Notificación.

La notificación de este acuerdo a la interesada, Dña. Grimanesa Santana Cabrera.

Séptimo.- Régimen de recursos.

Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.”

Lo que se publica, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2023.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.



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