Examinado el expediente y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de enero de 2023, se publica la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 21).
Segundo.- Con fecha 14 de abril de 2023, se suscribe propuesta de delegación del ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el personal directivo de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Unidad Administrativa de carácter Provisional “UAP Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos” de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (en adelante, UAP) está constituida y estructurada por la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 22 de marzo de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 62, de 29.3.2022).
La UAP tiene como función exclusiva y determinante de su existencia la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» en el ámbito de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y queda adscrita directamente a la persona titular del Departamento.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/55/2023), regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea. En este procedimiento, conforme dispone el artículo 4.2, párrafo segundo, se asignan unas determinadas funciones al llamado “responsable de la operación”, que es el órgano de contratación o el órgano competente para la concesión de subvenciones.
La UAP tramita los dos tipos de procedimientos. En ambos, el llamado “responsable de la operación” sería la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Por un lado, es el órgano de contratación, conforme al artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; por otro lado, es el órgano competente para la concesión de subvenciones, conforme al artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Orden HFP/55/2023 establece la tipología de funciones que debe ejercer el llamado “responsable de la operación”, que son esencialmente la carga de documentación y la ejecución de operaciones para el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en determinados aplicativos en el Sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, CoFFEE) y en la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España (en adelante, MINERVA), o cualquier otra que se sustituya en el futuro.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. La UAP, conforme dispone el artículo 5.1 de la LRJSP, tiene la consideración de órgano administrativo, por lo que puede recibir competencias delegadas.
Se estima que concurren razones de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión que aconsejan que las actividades de la carga de documentación y la ejecución de operaciones para el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los aplicativos CoFFEE y MINERVA, no sean ejercidas directamente por la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, sino por personal adscrito a la misma.
Por todo lo que antecede,
DISPONGO:
Primero.- Delegar en el personal directivo al que se refiere el punto segundo de la parte dispositiva las funciones de la “persona responsable de la operación”, en el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, que se detallan a continuación:
• Generar en la aplicación CoFFEE el código de referencia de operación (CRO) (operación prevista en el artículo 4.3 de la Orden HFP/55/2023).
• Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (operación prevista en el artículo 4.4 de la Orden HFP/55/2023).
• Cargar en la aplicación MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (operación prevista en el artículo 4.4 de la Orden HFP/55/2023).
• Comunicar, en su caso, tanto a la persona decisora afectada como a su superior jerárquico la existencia de banderas rojas a fin de que, en su caso, se abstenga [operación prevista en las letras b) y c) del artículo 5 de la Orden HFP/55/2023].
• Remitir el resultado del análisis de la aplicación MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [operación prevista en el artículo 5.c) de la Orden HFP/55/2023].
• Registrar en el aplicativo CoFFEE el resultado del análisis [operación prevista en el artículo 5.c) de la Orden HFP/55/2023].
• Solicitar en el aplicativo MINERVA la información adicional de los riesgos detectados, en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (operación prevista en el artículo 6.2 de la Orden HFP/55/2023).
• Solicitar, en su caso, al comité antifraude correspondiente la emisión de informe sobre si procede o no la abstención en el caso concreto (operación prevista en el artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023).
• Registrar en el aplicativo CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (operación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HFP/55/2023).
Segundo.- Delegar las precitadas funciones, indistintamente, en las personas titulares de los puestos directivos de la Unidad Administrativa Provisional UAP “Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos” de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio que se indican a continuación:
• La Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos.
• La Subdirección de Gestión y Control de los Fondos Europeos.
• La Subdirección de Contratación Centralizada.
• La Subdirección de Sostenibilidad e Infraestructuras.
• La Subdirección de Industria y Pymes.
Tercero.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Orden departamental.
Cuarto.- La Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Publicar la delegación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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