De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la tercera Adenda al II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, suscrita el 14 de abril de 2023, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
TERCERA ADENDA AL II CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.
(Convenio de Colaboración de 2 de julio de 2021)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI n.º ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono 928 379 900 y con fax 928 379 813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial n.º 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110.ª.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente documento y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, objeto del presente Convenio, fueron incorporadas al Plan Estatal de Vivienda (PEV) 2018-2021 en virtud de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril (BOE n.º 101, de 11.4.2020), obedeciendo esta Orden al mandato del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y en su artículo 5.1 establece que el Ministerio suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.
El Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del PEV 2018-2021 fue firmado el 30 de julio de 2018 entre el extinto Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias [Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda (BOE n.º 198, de 16.8.2018)].
En virtud del artículo 5.2 del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en dicho real decreto para cada programa.
En cumplimiento de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 89, de 7.5.2020), se inició la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.
Segundo.- 1. El 30 de diciembre de 2020 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, al amparo de la citada Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda. En virtud de este Convenio el ITC recibió un traspaso de 5.487.000,00 euros para que efectuara los abonos de las ayudas concedidas por el ICV a los beneficiarios finales.
El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 25, de 5 de febrero de 2021, marginal 593, e inscrito con el número 164/2021 en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este Convenio ha sido objeto de dos Adendas modificativas, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 16 de junio de 2021. Como entidad colaboradora, en este Convenio el ITC ha actuado en nombre y por cuenta del ICV a todos los efectos relacionados con la subvención, realizando la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios. La vigencia del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 expiró el 30 de junio de 2021, y está justificado y cerrado a fecha actual, según se desprende del informe del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda de 24 de enero de 2023.
2. Habida cuenta que las necesidades por las que se había aprobado el programa de ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual persistían, debiéndose conceder aún nuevas subvenciones para lo cual se asignaba un crédito adicional de 6.661.053,10 euros, superior incluso al crédito inicial, el 2 de julio de 2021 se suscribió el II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOC n.º 150, 22.7.2021, e inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el n.º 277/2021).
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021 se firmó una Adenda modificativa al Convenio citado, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 54, de 17 de marzo de 2022, y fue registrada en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 99/2022. En virtud de esta Adenda se modificó el importe de la compensación económica a recibir por la entidad colaboradora.
Finalmente, 15 de junio de 2022 se firmó una segunda Adenda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 130, de 1 de julio de 2022, y fue registrada con el n.º 63/2023. Mediante esta segunda Adenda se acometieron tres modificaciones del Convenio, que a continuación se especifican:
a) Se modificó la cláusula tercera, ampliando el periodo de vigencia del Convenio hasta el 1 de julio de 2023.
b) Se modificó el quinto párrafo de la cláusula décima, relativa a la entrega de los fondos a la entidad colaboradora, estableciendo que los fondos no entregados a los beneficiarios finales deberán ser devueltos al Gobierno de Canarias antes del 1 de marzo de 2023.
c) Se modificó el importe de la compensación económica a recibir por la entidad colaboradora, consignado en el segundo párrafo de la cláusula undécima.
Asimismo, debe señalarse que las obligaciones asumidas por el ITC se enumeran en la cláusula sexta del Convenio, estando entre ellas la realización de la entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones [apartado 3.a)], mientras que las obligaciones del ICV se citan en la cláusula séptima.
3. Es de señalar que tras la finalización de los abonos de las ayudas a los inquilinos, cuya financiación es estatal, ha quedado un remanente por importe de 755.785,79 euros.
Tercero.- 1. El artículo 1 del ya citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Asimismo, el artículo 1.bis del mismo Real Decreto-ley regula la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
En virtud del artículo 68 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se modifican los artículos 1 y 1.bis del Real Decreto-ley 11/2020, ampliándose hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos establecidos en dichos artículos 1 y 1.bis.
2. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme a su artículo 1.bis tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en la propia disposición adicional segunda.
Específicamente, los apartados 3 y 6 de la citada disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, en la redacción dada por los apartados 2 y 4, respectivamente, del artículo 69 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establecen que la solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023.
Por tanto, la compensación consiste en resarcir económicamente a los propietarios y arrendadores de los daños que les ha causado la regulación jurídica que les impide, temporalmente, recuperar el derecho de posesión de sus viviendas y demás consecuencias.
3. Para dar cobertura financiera, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, posibilita que las comunidades autónomas utilicen los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1.bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
4. En desarrollo de dicha disposición adicional segunda, se dictó el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1.bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
A la vista del artículo 3 del Real Decreto 401/2021, en su redacción dada por el artículo 70 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se traslada a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la facultad de desarrollar o completar el procedimiento de concesión.
Cuarto.- En la normativa estatal se establece que las aludidas compensaciones las tramiten y abonen las comunidades autónomas con cargo a los fondos estatales del Plan de Vivienda Estatal 2018-2021, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020.
Por todo lo expuesto, atendiendo a la normativa estatal, entre ella por ser significativos el preámbulo y articulado, en concreto el artículo 1, del Real Decreto 106/2018 regulador del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tienen consideración de subvenciones las líneas o programas relacionados en el mismo. Por consiguiente, resulta procedente aplicar los fondos de las ayudas al alquiler COVID que conforman el remanente indicado en el apartado segundo de esta parte expositiva y que están actualmente en la entidad colaboradora, para que esta entidad efectúe los abonos de las compensaciones, al amparo de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020, que permite la utilización de fondos estatales del Plan Estatal de Vivienda, siendo previamente necesario proceder a suscribir una adenda modificativa del convenio vigente, pues el objeto de la colaboración sigue siendo el abono de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, si bien en el presente caso la modificación estriba en que la entrega de los fondos a los beneficiarios finales tiene el foco puesto en los arrendadores o propietarios de las viviendas.
De acuerdo a la cláusula décima del Convenio, modificada por el acuerdo segundo de la Adenda suscrita el 15 de junio de 2022 (BOC n.º 130, de 1.7.2022), el remanente de 755.785,79 euros, indicado en el apartado expositivo segundo.3, debería ser devuelto al Instituto Canario de la Vivienda antes del 1 de marzo de 2023. Por tanto, para llevar a cabo la nueva Adenda, el remanente debe permanecer en la entidad colaboradora a los efectos de proceder a los nuevos abonos, debiendo entenderse que esta tarea ha de conllevar una compensación económica, por lo que resulta procedente la modificación de la cláusula undécima, e implica modificar también la citada fecha de devolución de los fondos no distribuidos.
Quinto.- Tal como se ha expuesto en el apartado expositivo tercero.2, el plazo para que los arrendadores o propietarios soliciten la compensación expira el 31 de julio de 2023. Este plazo se ha venido ampliando sucesivamente por la normativa estatal. Así, por ejemplo, inicialmente el plazo alcanzaba hasta un mes después de la vigencia del Estado de Alarma; en virtud del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, el plazo expiraba el 31 de octubre de 2022.
Si bien, actualmente, el Convenio mantiene su vigencia, resulta conveniente ampliarla, aspecto en el que las partes han mostrado su total conformidad. Asimismo, la ampliación del plazo de vigencia se sustenta jurídicamente en la cláusula duodécima del Convenio y en los límites del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La cláusula duodécima del Convenio señala:
“Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.”
Así pues, el Instituto Canario de la Vivienda solicitó al ITC de forma motivada la modificación de la cláusula tercera, relativa a la duración del Convenio, y la modificación parcial de las cláusulas décima (en lo que respecta a la fecha en la que se han de devolver al Instituto Canario de la Vivienda los fondos traspasados a la entidad colaboradora y no entregados a los beneficiarios finales) y undécima (en lo que respecta a la compensación económica a la entidad colaboradora).
En fecha 14 de febrero de 2023 se celebró reunión de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula octava del Convenio, en la que se acordó instar la suscripción de una tercera Adenda al Convenio para que la entidad colaboradora pudiera continuar realizando las tareas convenidas, de conformidad con la petición planteada por el Instituto Canario de la Vivienda, cuyos aspectos fueron debatidos y acordados unánimemente en dicha reunión y figuran recogidos en la correspondiente acta.
Sexto.- Dado que el ITC ostenta la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica que recibirá el ITC no está sujeta al IGIC en virtud del artículo 9.9.º.C) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Séptimo.- Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,
ACUERDAN
Primero.- Modificar parcialmente la cláusula primera del Convenio añadiendo al párrafo actual la expresión “tanto desde la perspectiva de las personas arrendatarias como de las arrendadoras o propietarias” , quedando la redacción de la cláusula como sigue:
“El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. -ITC- (en adelante, entidad colaboradora) y establecer las condiciones de la entrega y distribución de los fondos públicos destinados a los beneficiarios finales de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, tanto desde la perspectiva de las personas arrendatarias como de las arrendadoras o propietarias.”
Segundo.- Modificar la cláusula tercera, relativa a la duración del Convenio, que adopta la nueva redacción siguiente:
“El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su formalización, realizada el 2 de julio de 2021, o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los cuatro años. En caso de que fuera necesario se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial.”
Tercero.- Modificar el quinto párrafo de la cláusula décima, relativa a la entrega de los fondos a la entidad colaboradora, en los siguientes términos:
“Los fondos no entregados a los beneficiarios finales, con cargo al crédito de 2021, en caso de que no se concedieran y/o abonaran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Instituto Canario de la Vivienda antes del 1 de marzo de 2024.”
Cuarto.- Modificar la cláusula undécima, relativa a la compensación económica a la entidad colaboradora, según lo siguiente:
1. El segundo párrafo de dicha cláusula se modifica parcialmente para especificar que la compensación económica a la que alude se refiere a la línea de beneficiarios arrendatarios, y queda del siguiente tenor:
“La compensación económica correspondiente al presente Convenio en lo que respecta al abono de los fondos a los beneficiarios finales arrendatarios ascenderá a la cantidad de 26.401,44 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como Anexo I a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará de forma fraccionada en dos pagos, cada uno del 50% de la citada cantidad, es decir, de 13.200,72 euros. El primer pago se realizará en el mes de diciembre de 2021, mientras que el segundo pago se efectuará en diciembre de 2022, o con anterioridad si las tareas finalizan antes del dicho mes de diciembre. Para proceder a dichos pagos será necesaria la previa presentación de la correspondiente factura y, una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.”
2. Se añade un nuevo párrafo a continuación del indicado en el punto 1 anterior, en atención al apartado cuarto de la parte expositiva de la presente Adenda, con la siguiente redacción:
“La compensación económica correspondiente por el abono de los fondos a los beneficiarios finales arrendadores o propietarios de viviendas ascenderá a la cantidad de 3.310,60 euros, de acuerdo al presupuesto presentado por el ITC, que figura como Anexo I bis a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará en el mes de diciembre de 2023, previa presentación de la correspondiente factura y una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.”
Quinto.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio en tanto no queden afectadas por esta Adenda.
Sexto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder, posteriormente, a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.
ANEXO I bis
Presupuesto para la gestión de las compensaciones a que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, a los arrendadores o propietarios afectados por las situaciones de los artículos 1 y 1.bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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