BOC - 2023/79. Lunes 24 de abril de 2023 - 1241

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1241 - Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 13 de abril de 2023, por la que se procede de oficio al traspaso de los expedientes de la Prestación Canaria de Inserción a la Renta Canaria de Ciudadanía..

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Vista la publicación con fecha 29 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 255 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, y en concreto la disposición transitoria primera de dicha Ley, resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 29 de diciembre de 2022, se publica la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, el objeto de la ley es “regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, paliar situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad”.

Tercero.- La disposición transitoria primera de la citada Ley establece que: “1. Las personas titulares que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén percibiendo la prestación canaria de inserción (PCI) tendrán, de oficio, derecho a percibir la renta de ciudadanía, mediante su reconocimiento expreso por el órgano competente para la resolución de estos procedimientos”.

Cuarto.- Es por ello que en virtud de la citada disposición transitoria es necesario adoptar la presente Resolución con el fin de declarar de oficio el derecho a percibir la Renta Canaria de Ciudadanía de todas aquellas personas que al momento de la entrada en vigor de la citada Ley 5/2022, de 19 de diciembre, esto es, a 29 de marzo de 2023, estuvieran percibiendo la Prestación Canaria de Inserción, sin necesidad de realizar una nueva solicitud para percibir la Renta Canaria de Ciudadanía.

Quinto.- En anexo adjunto a la presente Resolución se procede a la actualización de las cuantías que percibían las personas titulares de la PCI conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, para los perceptores de Renta Canaria de Ciudadanía.

Sexto.- El consentimiento para la consulta y tratamiento de datos personales otorgado por los titulares y beneficiarios para la Prestación Canaria de Inserción se entiende otorgado para la Renta Canaria de Ciudadanía.

Séptimo.- Cada persona titular de la PCI que esté percibiendo la misma al momento de la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, esto es, a 29 de marzo de 2023, tiene asignado en el anexo a la presente Resolución un número de expediente en Renta Canaria de Ciudadanía con las cuantías que pasarán a percibir como titulares de la Renta Canaria de Ciudadanía.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, establece en su disposición transitoria primera, apartado 1, lo siguiente:

“Las personas titulares que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén percibiendo la prestación canaria de inserción (PCI) tendrán, de oficio, derecho a percibir la renta de ciudadanía, mediante su reconocimiento expreso por el órgano competente para la resolución de estos procedimientos”.

Segundo.- Los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción que figuran en el anexo adjunto a la presente Resolución pasan a ser reconocidos de oficio como beneficiarios de la Renta Canaria de Ciudadanía mediante la presente Resolución y comenzarán a percibir la cuantía correspondiente a la Renta Canaria de Ciudadanía, que ha sido incrementada con respecto a la que se venía percibiendo en la PCI, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 de la citada Ley 5/2022, de 19 de diciembre, del modo siguiente:

“Artículo 20. Importe de la renta de ciudadanía.

1. La cuantía base de la renta de ciudadanía será la que se determina como renta garantizada por la legislación reguladora del ingreso mínimo vital, en función de la condición de la persona beneficiaria individual o de las características de la unidad de convivencia.

2. La cuantía mensual de la renta de ciudadanía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía base señalada en el apartado anterior y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de las personas beneficiarias.”

Asimismo el traspaso de oficio de los expedientes de la PCI a la Renta Canaria de Ciudadanía lleva aparejado el consentimiento para  consultas y  tratamiento de datos personales que fue otorgado por los titulares y beneficiarios para la Prestación Canaria de Inserción a la Renta Canaria de Ciudadanía.

Tercero.- Los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción que figuran en el anexo adjunto a la presente Resolución y pasan a ser reconocidos de oficio como beneficiarios de la Renta Canaria de Ciudadanía mediante la presente Resolución, están obligados de conformidad con el artículo 39 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

“Artículo 39. Obligaciones.

1. La persona titular de la renta de ciudadanía, cualquiera que sea la modalidad de prestación a la que acceda, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Comunicar, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona titular como a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia.

b) En el caso de estar en edad laboral, estar disponible para las ofertas de empleo adecuado y aceptarlas cuando se materialicen, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los servicios públicos que se establezcan reglamentariamente, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral ni a un empleo protegido.

A efectos de la consideración de empleo adecuado se estará a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social.

c) Solo para las modalidades de renta de ciudadanía a que se refieren las letras a) y b) del artículo 15 de la presente ley, estar inscrita como demandante de empleo o en situación de mejora de empleo, en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, durante todo el periodo en el que se encuentre recibiendo la renta de ciudadanía y participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo que se determinen en el itinerario de inclusión personalizado de empleo previsto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, o norma que lo sustituya, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

d) Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad de convivencia perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la renta de ciudadanía en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzcan tales cambios. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido puede derivar en la suspensión, y en su caso, extinción de la prestación, salvo en las circunstancias excepcionales que se determinarán reglamentariamente.

e) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad de convivencia perceptora en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca el hecho que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación. Se incluye en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia, así como las salidas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por periodos de entre treinta y noventa días naturales.

f) Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.

g) Destinar la renta de ciudadanía a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.

h) Garantizar la asistencia a la educación obligatoria de las personas menores de edad escolarizadas que formen parte de la unidad de convivencia.

i) Comparecer ante la Administración cuando sea requerida para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la prestación.

2. Asimismo, será obligación de la totalidad de las personas que formen parte de la unidad de convivencia:

a) Residir de forma efectiva y continuada en Canarias durante todo el periodo de percepción de la prestación. La salida del territorio de la comunidad autónoma de toda la unidad de convivencia durante un periodo, continuado o no superior a noventa días naturales al año, será causa de extinción de la prestación.

b) Participar en las actividades de inclusión social y/o inserción laboral de los servicios sociales de los ayuntamientos, servicios sociales especializados o servicios de empleo que se les propongan.

Sin perjuicio de cumplir con los deberes de comunicación previstos para la persona titular en la letra d) del apartado anterior de este artículo, la salida del territorio de la comunidad autónoma de algún miembro de la unidad de convivencia, y siempre que la ausencia haya superado los noventa días naturales al año, deberá ser comunicada a la Administración municipal al objeto de restar del número de personas integrantes de la unidad de convivencia a aquella persona que hubiera salido de Canarias.”

Cuarto.- De los datos obrantes en los expedientes se presume que las personas interesadas que constan en el anexo de la presente Resolución y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades familiares, continúan cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley que regulaba la Prestación Canaria de Inserción para seguir percibiendo la prestación bajo la denominación de Renta Canaria de Ciudadanía a partir del 29 de marzo de 2023.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, se podrán realizar cuantas revisiones se oficio se considere oportuno. El citado precepto establece lo siguiente:

“Artículo 30. Revisión.

1. La consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias realizará periódicamente una revisión de los expedientes sobre el cumplimiento de los requisitos para la continuidad y permanencia de la prestación, mediante consultas telemáticas a través de sus redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; dichas revisiones podrán llevarse a cabo mediante técnicas de muestreo.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias podrá recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboren en la renta de ciudadanía, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de comprobación y remisión a la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias para las funciones de revisión y supervisión. El Gobierno de Canarias adecuará y garantizará los recursos humanos necesarios en la consejería de derechos sociales para el cumplimiento de tal fin.”

Quinto.- En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto del artículo 40.5, se adopta la presente Resolución que tiene mas de un destinatario interesado:

“5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado.”

Sexto.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3, de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y sus posteriores modificaciones, y el artículo 16.2.B) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Vista la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Proceder de oficio al traspaso de los titulares beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción a 29 de marzo de 2023 a su correspondiente expediente en la Renta Canaria de Ciudadanía que figuran en el anexo de la presente Resolución, no siendo necesaria la presentación de solicitud de reconocimiento del derecho para percibir la Renta Canaria de Ciudadanía.

Segundo.- Actualizar las cuantías correspondientes a la Renta Canaria de Ciudadanía de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, así como se hace extensible el consentimiento para el tratamiento de datos personales y consulta de todas las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción que pasan a la Renta Canaria de Ciudadanía.

Tercero.- Notificar la Resolución a las familias beneficiarias a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2023.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.

ANEXO

CUANTÍA NÓMINAS RENTA CANARIA



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